Common use of JURISDICCIÓN COMPETENTE Clause in Contracts

JURISDICCIÓN COMPETENTE. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSP. La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCAGRANADA S.A., por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A., con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCAGRANADA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha Firma: Asegurador.

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JURISDICCIÓN COMPETENTE. (ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA) El conocimiento contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la rehabilitación de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparaciónCasa Consistorial de Zaratamo, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civil, de conformidad con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSPla documentación técnica que figura en el expediente que tendrá carácter contractual. La entidad (razón social ejecución de los trabajos viene descrita de forma detallada en el Proyecto de Ejecución de la entidad rehabilitación de crédito o sociedad la Casa Consistorial que fijará las condiciones técnicas relativas a su realización. Tiene la calificación de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos contrato administrativo de notificaciones obras tal y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCAGRANADA S.A., por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en como establece el artículo 56.2 6 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A., con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCAGRANADA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, normativa de desarrollo y pliego 14 de cláusulas administrativas particulares por la que se rige noviembre, siendo el código CPV: 45000000, conforme al Anexo I. La forma de adjudicación del contrato (6)de obras de rehabilitación del edificio de titularidad municipal será el procedimiento abierto, en concepto el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolucióndel contrato con los licitadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Para la valoración de las proposiciones y legislación complementariala determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios de adjudicación, directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Lugar Estos criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y fecha Firma: Aseguradorse detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo. El presupuesto base de licitación será de cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve euros con cincuenta y siete céntimos de euro (464.959,57 €), más el IVA correspondiente, presupuesto que podrá ser mejorado por los licitadores. El importe se abonará con cargo a la partida 432.681.00 del vigente Presupuesto Municipal, existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten financiar el contrato. El precio del contrato incluirá una relación de precios unitarios, debidamente desglosados, que son los que regirán durante la ejecución del mismo. Si tales precios no son presentados se entenderá que el licitador aporta los mismos del presupuesto de la Administración, afectados en igual porcentaje de baja que el contenido en su proposición económica. Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.

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JURISDICCIÓN COMPETENTE. El conocimiento de cuantas las cuestiones litigiosas que afecten a la preparación, adjudicación, preparación y adjudicación del contrato pertenecerán al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con el artículo 27.1.d) de la LCSP 9/2017. Para todo lo relativo a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá se acudirá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSP27.2 de la misma Ley. La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCAGRANADA S.A., por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A., con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCAGRANADA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 9/2017 y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 y legislación complementaria. Lugar y fecha Firma: Asegurador.

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Samples: Pliego De Prescripciones Particulares Para El Contrato, Pliego De Prescripciones Particulares

JURISDICCIÓN COMPETENTE. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, los efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo 21.2 27.2 de la LCSP 9/2017. Sin embargo, las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación del TRLCSPcontrato corresponden a la jurisdicción contencioso- administrativa, según el artículo 27.1.d) de la misma Ley. La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCAGRANADA S.A., por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A., con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCAGRANADA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 9/2017 y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 y legislación complementaria. Lugar y fecha Firma: Asegurador.

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Samples: mercagranada.es, mercagranada.es

JURISDICCIÓN COMPETENTE. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSP. La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) Para solventar cualquier discrepancia que pudiera surgir en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos aplicación o razón social del avalado), NIF, en virtud interpretación de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCAGRANADA S.A., por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos establecido en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval presente Contrato, ambas Partes se otorga solidariamente respecto al obligado principalsometen, con renuncia expresa al beneficio fuero que pudiera corresponderle, a la jurisdicción de excusión los Juzgados y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A., con sujeción Tribunales xx Xxxxxx. Y para que conste a los términos previstos efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por triplicado. ANEXO II. DECLARACIÓN DEL INVESTIGADOR PRINCIPAL El/La Dr./Dra., del Servicio de   del Centro   de   hace constar: Que conoce y acepta participar como Investigador Principal en el pliego Estudio titulado   con código de protocolo  , cuyo Promotor es   asumiendo las obligaciones que le son propias en el Contrato y Protocolo de los que trae causa el presente documento, y que el que suscribe declara haber leído y conocer. Que tiene la cualificación necesaria para asumir las funciones de Investigador Principal en el Estudio de referencia, y que desempeñará tal función con adecuación a las funciones y obligaciones previstas en el Contrato de referencia para el Investigador Principal. Que cuenta con los recursos materiales y humanos necesarios para llevar a cabo dicho Estudio, sin que ello interfiera en la medida en realización de otras tareas que tiene encomendadas dentro del Centro donde presta sus servicios. Que se compromete a que cada sujeto del Estudio sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas tratado y sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCAGRANADA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con controlado siguiendo lo establecido en el pliego Protocolo informado por el CEIC y autorizado por la AEMPS. Que respetará todas las normas legales y éticas aplicables a este Estudio. Que se responsabilizará de cláusulas administrativas yque el personal colaborador del Estudio cumpla con lo estipulado en el contrato que regula la ejecución del Estudio. Que el grupo de investigación para el Estudio arriba identificado está compuesto por los siguientes colaboradores: Datos del Investigador colaborador (Nombre y Apellidos, Cargo, Servicio) Para que conste, firma la presente, en cuanto sea aplicable,   a   de   de  . Firmado: D/Dña.   Investigador Principal. Costes directos (€/paciente)   Compensaciones de personal y gastos de ejecución:   Compensación para los profesionales sanitarios que participan en la Ley de Contratos el Estudio1   Gastos por uso de las Administraciones Públicas instalaciones sanitarias y legislación complementaria. de los medios materiales facilitados por el Área de Salud   Gastos por análisis y exploraciones complementarias añadidas realizadas en el Centro Sanitario   Compra de aparatos   Gastos de tramitación y gestión administrativa de FundeSalud2   Costes indirectos (Lugar y fecha€/paciente) (razón social   Gastos indirectos para la promoción de la entidad) (firma de los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), investigación sanitaria en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido Centros Sanitarios del SES3   COSTE TOTAL (€/paciente)3 Visitas Equipo Investigador1 Gerencia de área3 FundeSalud2 Total Coste por paciente   Número de pacientes   Equipo investigador1   Gerencia de área3   Fundesalud2   175% del coste total; 220% del coste total; 35% del coste total; 4los importes constituyen la Ley de Contratos del Sector Público , normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por base imponible a la que se rige el contrato (6)aplicará, en concepto el momento de garantía (7)facturar, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos el IVA correspondiente según normativa en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha Firma: Asegurador.vigor

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JURISDICCIÓN COMPETENTE. El conocimiento orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden será también competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparaciónpreparación y adjudicación de los contratos privados, adjudicaciónsiempre que no estén sujetos a una regulación armonizada. Los entes, organismos y entidades del Sector Publico, que no tengan el carácter de Administraciones Publicas, podrán remitir a un arbitraje, conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento cumplimento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civilde los contratos que celebren, con arreglo al artículo 21.2 siempre que en el Pliego no se establezca lo contrario.  RACIONALIZACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA CONTRATACIÓN AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU podrá racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos celebrando acuerdos marco, articular sistemas dinámicos de adquisición o crear centrales de contratación de obras, suministros o servicios, ajustándose a lo previsto en los artículos 196 a 203 del TRLCSP. La entidad (razón social  ENTRADA EN VIGOR, APLICACIÓN Y PUBLICACIÓN Las presentes Instrucciones entraran en vigor al día siguiente de la entidad su aprobación, por el Consejo de crédito o sociedad Administración, para todas las contrataciones que no estén sujetas a regulación armonizada. Sin perjuicio de garantía recíproca)garantizar los principios del artículo 191 del TRLCSP recogidos en las presentes Instrucciones, NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) se irán introduciendo los medios electrónicos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes contratación que realice la Sociedad. Las presentes Instrucciones se reseña publicaran en la parte inferior página web de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIFAGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU. Las Instrucciones podrán ser, en virtud cualquier momento, objeto de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx modificaciones, adiciones y/o aclaraciones por acuerdo del Consejo de cláusulas administrativas Administración.  DISPOSICIÓN FINAL Los valores estimados que impone la constitución aparecen en estas Instrucciones no incluyen IVA. Los umbrales económicos contenidos en las presentes Instrucciones y derivados de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCAGRANADA S.A., por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos aquellos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A., con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCAGRANADA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución contractual se entenderán modificados de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas ya las disposiciones que, en cuanto sea aplicableal efecto, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) Bastanteo de poderes se dicten por la Asesoría Jurídica Comisión Europea y se publiquen por Orden del Ministro de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al aseguradoHacienda. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha Firma: Asegurador. CONTRATO MENOR Obras < 50.000 € Suministro < 18.000 € Servicios < 18.000 € Requisitos:

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JURISDICCIÓN COMPETENTE. El conocimiento de cuantas órgano jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas afecten a que se planteen en el desenvolvimiento del presente contrato, serán los Tribunales de la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civilJurisdicción Contencioso-Administrativa, con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSPsede en Madrid. En Villalbilla, a noviembre de 2006. EL SECRETARIO Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas norma/s y artículo/s que impone impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se tratau obligación asumida por el garantizado), ante MERCAGRANADA S.A.(órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A.la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Pública, con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y Públicas, en sus normas de desarrollodesarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente (indicación del órgano de MERCAGRANADA contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha Firma: Asegurador.código

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Y Prescripciones Técnicas Particulares Que Habrá De Regir Las Condiciones Del Contrato Consistente en La Asistencia Técnica De Monitores, Entrenadores Deportivos Y Técnicos Culturales

JURISDICCIÓN COMPETENTE. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del Una vez adjudicado el contrato corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSPse procurará las controversias sean resueltas por el común acuerdo entre las partes. La entidad (razón social De no alcanzarse dicho acuerdo cualquier cuestión que en su día pueda surgir de la entidad de crédito interpretación o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud cumplimiento de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCAGRANADA S.A., por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos pactado en el artículo 56.2 contrato, será resuelta por medio del Reglamento General Arbitraje de la Ley Derecho de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A., con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCAGRANADA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo conformidad con lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje. A tal efecto, se acuerda por las partes -aceptando este pliego (Xxxxx XXX) - que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del contrato, se resolverán definitivamente por el pliego laudo dictado por X. Xxxx Xxxxx Gimeno Feliú, Catedrático de cláusulas administrativas Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad xx Xxxxxxxx, en su calidad xx xxxxxxx de reconocido prestigio, en especial en el campo de los contratos públicos. El presente pacto se considera a todos los efectos como convenio arbitral, inequívoco y firme, obligándose expresamente las partes a estar y pasar por lo estipulado y por el laudo que en su día se dictare y a cumplir la decisión arbitral, sin posibilidad de acceso a la vía judicial, salvo en los expresos supuestos que específicamente prevé la citada Ley Especial de Arbitraje. Las partes dejan constancia de su voluntad de evitar que las divergencias, que entre ellas pudieran surgir, suspendan o retrasen el curso normal de la redacción y ejecución de los trabajos y, en cuanto sea aplicableconsecuencia, se muestran dispuestos a posponer la práctica del arbitraje hasta el final de los trabajos, a facultar al árbitro que en su caso se designen, para adoptar las medidas necesarias para la prosecución de los trabajos en curso, sin por ello perjudicar los derechos de las partes. El plazo de resolución será de un mes desde que se conteste al escrito de respuesta al inicio del arbitraje. Los honorarios de este arbitraje serán los establecidos en los criterios orientativos en materia de honorarios (43 y siguientes) del Real e Ilustre Colegio Abogados xx Xxxxxxxx. Serán satisfechos por partes iguales por las partes. En todo lo no específicamente previsto aquí, será de estricta aplicación y cumplimiento la citada Ley de Arbitraje, de 23 de diciembre de 2003. Si en contravención de lo anterior, alguna parte acudiera a la vía judicial, la otra estará facultada simplemente en base a lo establecido en la presente cláusula y sin ulterior requisito, para invocar la oportuna excepción de sumisión a arbitraje. La parte infractora quedará obligada, en tal supuesto, a indemnizar a los daños y perjuicios causados con su incumplimiento del presente convenio arbitral, cuya garantía será asimismo determinada en el laudo que pusiera fin a la Ley controversia. Zaragoza, 24 de Contratos enero de las Administraciones Públicas y legislación complementaria2018 Don……………………………………. (Lugar y fechaEn nombre propio o en representación de……………) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en …….............................................................. Provincia de………..……………. D.N.I.…………………… Teléfono………E-mail……………………………………………… EXPONE: Que cumpliendo los términos y condiciones requisitos establecidos en el Texto Refundido Pliego de Condiciones de Ejecución del contrato por el que se convoca la licitación para la adjudicación del “Servicio de asesoría y representación jurídica en el procedimiento laboral para MAZ M.C.S.S. Nº11” SOLICITA: Participar en la citada licitación, con expreso sometimiento a las cláusulas recogidas en el Pliego del mismo. En ………….............. a……. de de 201 Firma: D. con residencia en provincia xx xxxxx nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la Ley empresa que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato: - Tener plena capacidad de Contratos obrar, hallarse al corriente del Sector Público , normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder cumplimiento de las obligacionesobligaciones tributarias con la Seguridad Social, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a impuestas por las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al aseguradodisposiciones vigentes. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos - No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 57.1 del Reglamento General 60 TRLCSP. En ………….., a…. de la Ley de Contratos 201 Volumen anual de las Administraciones Públicas. La falta negocios, o bien volumen anual de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho negocios en el ámbito al asegurador a resolver que se refiera el contrato, ni éste quedará extinguido, ni por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la cobertura invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4)contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. En los términos establecidos casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas invitación a participar en el procedimiento y normas de desarrolloen los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4)Patrimonio neto, o quien bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su nombre sea habilitado legalmente para ellodefecto, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo al establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha Firma: Aseguradorreglamentariamente.

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Samples: Pliego De Condiciones De Ejecución Que Ha De Regir

JURISDICCIÓN COMPETENTE. El conocimiento Las controversias que en la aplicación e interpretación del presente convenio pudieran suscitarse serán competencia de cuantas cuestiones litigiosas afecten la Jurisdicción que corresponda en atención a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción naturaleza del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo 21.2 conflicto. Estando de acuerdo las partes en el contenido del TRLCSP. La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidadpresente documento, y en su nombre (nombre prueba de conformidad, firman el mismo electrónicamente, la Agencia Tributaria de Andalucía y apellidos FETTAF- Federación Española de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo Asociaciones Profesionales de poderes que se reseña en Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales . Como desarrollo de la parte inferior clausula novena de este documentoconvenio, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud se procede a incorporar este Anexo al Convenio de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx Colaboración Social entre la Agencia Tributaria de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCAGRANADA S.A., por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A., con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCAGRANADA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Certificado número (1) Andalucía (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, XXXXXX) y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo Federación Española de poderes que se reseña en la parte inferior Asociaciones Profesionales de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (en letras y en cifras) (5adelante, FETTAF), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro documento ANEXO tiene por objeto regular las relaciones entre la XXXXXX, como responsable del tratamiento y FETTAF, como encargado del tratamiento de caución estará los datos de carácter personal relativos a los colegiados o asociados como representantes, derivados del “mantenimiento de representantes “. Y habilita a FETTAF para tratar por cuenta de la Agencia, los citados datos de carácter personal. El encargo para el tratamiento de los datos de carácter personal a FETTAF consistirá, con los requisitos y especificaciones establecidos por la XXXXXX, en: • Recogida. • Estructuración. • Conservación. • Consulta. • Cotejo. • Supresión. • Registro. • Modificación. • Extracción. • Comunicación por transmisión. • Interconexión. • Destrucción. • Comunicación. Por lo tanto sobre la XXXXXX como responsable del tratamiento recaen las responsabilidades, establecidas en vigor hasta la normativa de aplicación, para el responsable del tratamiento mientras que (4)para FETTAF las establecidas para el encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o quien los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como responsable del tratamiento, respondiendo en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolucióndicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. FETTAF es encargado del tratamiento, de acuerdo la información que se describe a continuación: • Datos de carácter personal de representantes personas físicas: NIF, nombre y apellidos, domicilio, correo electrónico, teléfono, y aquella otra información con lo establecido trascendencia tributaria mínima y necesaria para el ejercicio de sus funciones. Y dicha información será accesible a través los sistemas de información y de las soluciones tecnológicas puestas a disposición por la XXXXXX en el Texto Refundido marco del acuerdo de nivel de servicios con la Ley Agencia Digital de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha Firma: AseguradorAndalucía.

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Samples: Convenio De Colaboración Social Entre La Agencia Tributaria De Andalucía Y Fettaf

JURISDICCIÓN COMPETENTE. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSP. Para las instalaciones de las fábricas de CETARSA, las partes se someten al fuero territorial de los Tribunales de Madrid, con renuncia a cualquier otro fuero territorial al que pudieran voluntariamente acogerse. La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCAGRANADA S.A.CETARSA, por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A.CETARSA, con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente responsable de MERCAGRANADA o quien en su nombre sea CETARSA habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha Firma: Asegurador.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

JURISDICCIÓN COMPETENTE. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a Cualquier controversia sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción se resolverá por los órganos jurisdiccionales del contrato corresponderá orden civil o contencioso- administrativo según proceda, previo, en su caso, y cuando proceda, del recurso especial potestativo en materia de contratación que, de conformidad al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo 21.2 Art 40 del TRLCSP, se estará facultado a interponer ante el órgano administrativo de recursos contractuales correspondiente. La entidad (razón social En concreto, en el caso de las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cuya cuantía sea igual o superior a 209.000 euros, el recurso se deberá de interponer ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. En tal caso, de conformidad al Art. 40.6 del TRLCSP, será facultativa la previa interposición del Recurso Especial potestativo en materia de contratación ante Órgano Administrativo de Recurso Contractuales de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)CAPV, NIFcorrespondiendo en consecuencia, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta Sala del bastanteo de poderes Contencioso-Administrativo del País Xxxxx el conocimiento del recurso que se reseña en pudiera interponer frente a la parte inferior resolución que fuese dictada por el citado Órgano Administrativo de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud Recurso Contractuales de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx la CAPV de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantíaconformidad al Art. 10.1 k) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCAGRANADA S.A., por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas29/1998 LRJCA. Este aval Por el contrario, si no se otorga solidariamente respecto al obligado principalinterpone este Recurso Especial, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A., con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCAGRANADA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía conocimiento del Estado Provincia Fecha Número o código Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes recurso contencioso-administrativo que se reseña en la parte inferior vaya a interponer, de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido conformidad al Art. 8.3 de la Ley 29/1998 LRJCA, corresponderá a los Juzgados de Contratos lo Contencioso-Administrativo del Sector Público , normativa lugar en donde la Fundación tenga su sede. Fuera de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos casos mencionados en el artículo 57.1 párrafo anterior, el resto de cualesquiera cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento o extinción de estos contratos, se substanciarán ante el Orden Jurisdiccional Civil mediante la interposición de una demanda civil a través del Reglamento General procedimiento correspondiente a la cuantía que vendrá determinada por el valor económico de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura pretensión objeto del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha Firma: Aseguradormismo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Particulares Para La Contratación De Servicios

JURISDICCIÓN COMPETENTE. El conocimiento La Ley 80 de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación1993, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSP. La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes artículo 75 estipuló que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud “Sin perjuicio de lo dispuesto poren los artículos anteriores, el juez competente para conocer de las controversias derivadas de los contratos estatales y de los procesos de ejecución o cumplimiento será el de la jurisdicción contencioso administrativa”, con lo cual se atribuyó a esta jurisdicción, de manera privativa, el conocimiento de todos los contratos celebrados por las entidades estatales, independientemente, claro está, del régimen legal que deba aplicarse para dirimir la correspondiente controversia, que puede ser el de derecho público contenido en la misma Ley 80, el de derecho privado de los Códigos Civil y de Comercio, o el régimen especial que haya determinado el legislador para ciertas materias, por cuanto como lo ha dicho la Sala1, “... no es el tipo de régimen legal el que determina el juez del contrato y en tanto ‘solamente por vía de excepción la justicia administrativa puede ser relevada del conocimiento de controversias originadas en actuaciones de las entidades públicas, que por disposición legal estén sujetas a regímenes especiales y atribuidas a otra jurisdicción, como por ejemplo, a la ordinaria o a la justicia arbitral.’2 De este modo, son contratos estatales ‘todos los contratos que celebren las entidades públicas del Estado, ya sea que se regulen por el Estatuto General de Contratación Administrativa o que estén sujetos a regímenes especiales’3...”4. Es claro entonces, que aún en el evento en que el régimen jurídico de los contratos de una entidad estatal sea uno especial o el del derecho privado, si expresamente la ley no dispone nada en contra, es la jurisdicción de lo contencioso administrativo la encargada de dirimir las controversias que surjan de tal relación negocial, aplicando como regla de fondo ese régimen especial o el de derecho privado, según el caso. Específicamente respecto de las universidades públicas, también tuvo ocasión de pronunciarse la Sala, determinando la jurisdicción competente para conocer de los litigios derivados de los contratos celebrados por tales entidades, en providencia en la cual sostuvo5: “Las universidades oficiales, pese a la garantía constitucional de su autonomía, son entidades estatales sujetas a la ley y, a quienes ésta les ha otorgado capacidad para celebrar contratos. Nadie osaría poner en duda la naturaleza administrativa que cumplen las universidades públicas en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, los actos contractuales que celebren las universidades estatales u oficiales, son “contratos estatales especiales”, por cuanto están sujetos a un régimen especial por expresa disposición legal. La circunstancia según la cual la ley 30 de 1992 ha dispuesto que los contratos que celebren las universidades estatales u oficiales se regirán por las normas del derecho privado, no significa que el juez del contrato haya dejado de pertenecer a la jurisdicción administrativa para atribuirle esa función a la justicia ordinaria civil. Razonar así sería caer en un entimema en donde en forma mecánica se relacionaría aplicación de normatividad privada a justicia ordinaria, y aplicación de normatividad pública a justicia administrativa; esta apreciación ya superada, tuvo lugar en el pasado cuando apenas se deslindaban los límites entre esas dos jurisdicciones. Hoy es claro que la remisión que hacen las normas públicas contractuales a preceptos del derecho privado no tiene por este solo hecho la capacidad para alterar la naturaleza pública de los negocios que celebren las entidades estatales, sino que es una respuesta a los requerimientos y necesidades del mundo contemporáneo, como antes se expuso. En consecuencia, la interpretación acorde con el orden constitucional y legal es aquella que centra su atención en la función administrativa que desarrollan las universidades estatales u oficiales al contratar, para luego deducir que el juez del contrato corresponde a la jurisdicción administrativa, de conformidad con el art. 82 del C.C.A. En conclusión, el juez competente para conocer de las controversias derivadas de los contratos estatales especiales y de los procesos de ejecución o cumplimiento en razón de los mismos, que celebren las universidades estatales u oficiales, es el de la jurisdicción contencioso administrativa”. Por otra parte, no puede dejarse de lado el hecho de que, a pesar de tratarse de contratos estatales especiales sujetos a la normatividad del derecho privado, son celebrados por entidades estatales que al ejercer funciones administrativas se pronuncian y deciden a través de actos administrativos, cuyo juzgamiento es de exclusiva competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. De acuerdo con lo anterior, resultó equivocada la decisión del a-quo, en cuanto declaró la excepción de falta de jurisdicción y la nulidad de todo lo actuado, por lo que se revocará dicha decisión y se analizará el fondo del asunto, mediante el estudio de las pretensiones. La presente controversia surgió con ocasión del procedimiento de selección de un contratista para realizar una obra en la Universidad del Tolima, ente universitario autónomo, creado mediante Ordenanza 005 de 1945 y vinculada al Ministerio de Educación Nacional (cláusula xxx xxxxxx fl. 95, cdno ppl), que culminó con la decisión ahora impugnada, de cláusulas administrativas adjudicar el contrato al señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Al respecto, se observa que impone el régimen de estas entidades estatales está contenido en la constitución Ley 30 de 1992, la cual en su artículo 93 estipula que salvo las excepciones consagradas en la misma ley, “...los contratos para el cumplimiento de sus funciones que celebren las universidades se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos”, exceptuando de esta garantía) regla general los contratos de empréstito, los cuales según el parágrafo de este artículo “...se someterán a las reglas previstas para responder ellos por el Decreto 222 de 1983 y demás disposiciones que lo modifiquen, complementen o sustituyan”. El artículo 94, a su vez, estipula que “Para su validez, los contratos que celebren las universidades estatales u oficiales, además del cumplimiento de los requisitos propios de la contratación entre particulares, estarán sujetos a los requisitos de aprobación y registro presupuestal, a la sujeción de los pagos según la suficiencia de las obligaciones siguientes: respectivas apropiaciones, publicación en el Diario Oficial y pago del impuesto de timbre nacional cuando a este haya lugar”. Por su parte, el artículo 61 de la mencionada ley, establece que “Las disposiciones de la presente Ley relativas a las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior, constituyen el estatuto básico u orgánico y las normas que deben aplicarse para su creación, reorganización y funcionamiento. A ellas deberán ajustarse el estatuto general y los reglamentos internos que debe expedir cada institución” (detallar si es la garantía provisional o la definitiva negrillas fuera de texto). Se observa pues, que el legislador se ocupó de regular específicamente lo atinente al régimen jurídico al que estarían sujetas las entidades de educación superior públicas en materia de celebración y reflejar ejecución de sus contratos, estableciendo que las mismas se rigen por las normas del Código Civil y el objeto del contrato Código de Comercio, según el caso; esto quiere decir que los negocios jurídicos que ellas celebren, no son contratos estatales que se trata)hallen regidos por las normas de derecho público contenidas en la Ley 80 de 1993, ante MERCAGRANADA S.A.como son las atinentes a la obligatoriedad de tramitar licitaciones públicas, por importe de: (en letra o el deber de incluir las facultades excepcionales que la misma Ley consagra a favor de las entidades estatales, etc. Por su parte y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos cumplimiento del deber establecido en el artículo 56.2 del Reglamento General 61 de la Ley 30 de Contratos 1992, el Rector de la Universidad del Tolima expidió la Resolución No. 01498 del 11 de octubre de 1994, “Por la cual se establecen las Administraciones Públicascuantías para la adquisición de bienes muebles, devolutivos y de consumo y para la contratación de prestaciones de servicios y de obras”, (fl. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal276, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A., con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicablecdno ppl), en la legislación cual determinó, entre otros casos, que si el valor del contrato fuere superior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta 800, “... se requiere de contratos tres cotizaciones, recomendación del Comité de las Administraciones Públicas Licitaciones Pedidos y sus normas Contratos, autorización del ordenador del gasto y contrato sin formalidades plenas”, y que se adelantaría Licitación o Concurso Públicos para valores superiores a este último monto, caso en el cual se requerirá además de desarrollola “... recomendación del Comité de Licitaciones, Pedidos y Contratos, adjudicación por parte del ordenador del gasto y Contrato con formalidades plenas” . El Aparte de lo anterior, también estipuló el acto administrativo, que “Para resolver los vacíos que surjan de la aplicación de esta resolución se aplicará lo dispuesto al respecto por la ley 80 de 1993”. En 1995, año en el que se celebró el contrato cuya adjudicación se impugna en el presente aval estará en vigor hasta proceso, el salario mínimo legal mensual era de $ 118.933,50, lo que el Presidente quiere decir que 800 SLMV equivalían a la suma de MERCAGRANADA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución $ 95’146.800,oo, límite dentro del cual la Universidad del Tolima podía adelantar procesos de acuerdo contratación directa, como quedó visto. De conformidad con lo establecido dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma numeral 2.5 de los apoderadosTérminos de Referencia del proceso de selección del contratista para la “Continuación de Construcción Bloque de Aulas 02 (Bloque 32) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Certificado número Acabados Arquitectónicos” (1) (en adelantefl. 130, aseguradorcdno ppl), con domicilio enel presupuesto oficial para la obra era de $86’341.288,oo, callelo que significa que no era necesario adelantar un proceso licitatorio, sino que podía realizarse la contratación directa mediante la previa obtención de cotizaciones, tal y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que como se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos efectuó en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha Firma: Aseguradorcaso.

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Samples: Contrato De Unviversidad Publica

JURISDICCIÓN COMPETENTE. El conocimiento Para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicaciónadjudicación y modificaciones contractuales, efectoscuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cumplimiento cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Para conocer de las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato corresponderá al será competente el orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo 21.2 excepción de las modificaciones contractuales citadas el párrafo anterior. . Contrato de servicios de (indicar objeto del TRLCSPcontrato) [Únicamente cuando proceda subrogación. La entidad (razón social ver art. 130 LCSP.] En............................., a...... de....................de 20.... Firmado: Le informamos que los datos recogidos en este formulario serán tratados bajo la entidad responsabilidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIFSPRI, con domicilio (el fin de gestionar los expedientes de contratación e incidencias contractuales que pudieran producirse. Así mismo, le informamos que los datos proporcionados podrán ser cedidos a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidadorganismos públicos vinculados al expediente, y en su nombre (nombre y apellidos caso a cualquier persona interesada en el procedimiento de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIFcontratación, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de base a su interés legítimo con arreglo a las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCAGRANADA S.A., por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General disposiciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A., con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCAGRANADA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público. Puede ejercitar sus derechos de acceso, normativa de desarrollo rectificación, cancelación y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4)oposición ante SPRI, en los términos establecidos en la Ley normativa vigente, dirigiendo una comunicación escrita a los Responsables de Contratos Seguridad de las Administraciones Públicas y normas de desarrolloSPRI, xxxx@xxxx.xxx. El presente seguro formulario consta de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público las siguientes partes y legislación complementaria. Lugar y fecha Firma: Asegurador.secciones:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

JURISDICCIÓN COMPETENTE. El conocimiento Las cuestiones surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de cuantas los contratos serán resueltas por el órgano de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa. Las cuestiones litigiosas afecten que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la preparaciónjurisdicción contencioso-administrativa; no obstante lo cual, adjudicaciónlas partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSPconforme a lo establecido en la legislación vigente. La entidad (( razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIFNIF , con domicilio (( a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad………., y en su nombre (…………..( nombre y apellidos apellido de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre …………….(nombre y apellidos o razón social del avalado), NIFNIF , en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx por el artículo 95 del Texto Refundido de cláusulas administrativas que impone la constitución Ley de esta garantía) Contratos del Sector Público, en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto adjudicación del contrato de que se trata)tiene por objeto EL SERVICIO DE INTERVENCION SOCIO COMUNITARIA CON INFANCIA, JUVENTUD Y FAMILIA, ante MERCAGRANADA S.A.el Ayuntamiento de Zierbena , por importe de: de (en letra letras y en cifracifras). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión exclusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A.la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y Públicas, en sus normas de desarrollodesarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente Ayuntamiento de MERCAGRANADA Zierbena o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego Texto Refundido de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas del Sector Público y legislación complementaria. El presente documento de garantía ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número………………………….. En …………….., a ………. de de 2015 (Lugar y fecha) (razón Razón social de la entidad) (firma Firma de los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO( Provincia/Fecha/Número o código) La entidad (razón social de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Certificado entidad aseguradora), certificado número (1) …………. (en adelante, adelante asegurador), con domicilio en, calle, en y NIF:……………., debidamente representado por don (2…………….(nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3……………. ( nombre y apellidos o razón social del asegurado), NIF………., en concepto de tomador del seguro, ante (4)el Ayuntamiento de Zierbena , ( en adelante asegurado), hasta el importe de (…….( en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)que tiene por objeto EL SERVICIO DE INTERVENCION SOCIO COMUNITARIA CON INFANCIA, en concepto de garantía (7)JUVENTUD Y FAMILIA, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4)la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4)el Ayuntamiento de Zierbena , o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria En ……………., a …………….de de 2015 (Razón social de la entidad aseguradora) ( Firma de los apoderados) BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO ( Provincia) D/Xx…………………………………, con domicilio en ……………………, provisto de D.N.I………………………….., en nombre propio y/o en representación de la empresa………………………………., con domicilio en ………………………., y C.I.F………………………………………. Que ni él mismo ni la Sociedad mercantil a la que representa, ni las personas que integran los órganos de gobierno de la Sociedad, se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración, enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público. Asimismo, hace constar que dicha empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y legislación complementariacon la Seguridad Social. Lugar Y para que así conste, a efectos de la documentación a presentar para participar en el procedimiento abierto para la contratación del SERVICIO DE INTERVENCION SOCIO COMUNITARIA CON INFANCIA, JUVENTUD Y FAMILIA, expido la presente declaración. En …………………., a ………. de de 2015 Fdo: Trabajadora 1 Técnica Media/ Coordinadora Societario Indefinido Jornada completa 07/11/2002 3 25.371,78 € 476,28 € 2.242,68 € Trabajadora 2 Técnica Media Societario Indefinido Media Jornada 22/02/2007 12.685,89 € Trabajadora 3 Técnica Media Obra o Servicio a tiempo parcial Media Jornada 17/06/2013 12.097,32 € Don/Doña……………………. con domicilio en , provisto de DNI nº ……………………… teléfono………………….., en plena posesión de su capacidad jurídica y fecha Firma: Asegurador.de obrar, en nombre propio (o en representación de ), enterado de la licitación convocada por el Ayuntamiento de Zierbena para la contratación del SERVICIO DE INTERVENCION SOCIO COMUNITARIA CON INFANCIA, JUVENTUD Y FAMILIA, declaro:

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Intervencion Socio Comunitaria Con Infancia, Juventud

JURISDICCIÓN COMPETENTE. El conocimiento de cuantas Todas las cuestiones litigiosas afecten a o divergencias que puedan surgir en relación con la preparación, adjudicación, efectosejecución, cumplimiento efectos y extinción del contrato corresponderá concertado al orden jurisdiccional civilamparo del presente pliego, se resolverán por el órgano de contratación, cuyo acuerdo pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutivo pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativa ante los Tribunales con arreglo fuero en el Municipio de Pozoblanco, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. La concurrencia al procedimiento de adjudicación de este contrato supone la renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder a los licitadores o candidatos. El presente contrato, al ser un contrato comprendido en las categorías 17-27 del Anexo II del TRLCSP de cuantía superior a 209.000 €, podrá ser objeto del recurso especial previsto en el artículo 21.2 40 del TRLCSP. La entidad (razón social Serán susceptibles de este recurso los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la entidad licitación y los que establezcan las características de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidadprestación, y los actos de trámite adoptados en su nombre (nombre y apellidos el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Sin perjuicio de la interposición de los apoderados)recursos indicados, con poderes suficientes los interesados podrán efectuar alegaciones a las actuaciones de la Mesa de contratación como mecanismo para obligarle tratar de corregir actuaciones que les puedan perjudicar en este acto, según resulta del bastanteo sus intereses. Los interesados podrán solicitar la adopción de poderes medidas provisionales a que se reseña en refiere el artículo 43 del TRLCSP, para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato o la parte inferior ejecución de este documentocualquier decisión adoptada por el órgano de contratación. Cuando de la adopción de las medidas provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la resolución podrá imponer la constitución de esta garantía) caución o garantía suficiente para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de ellos, sin que se trata), ante MERCAGRANADA S.A., por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A., con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor aquellas produzcan efectos hasta que el Presidente de MERCAGRANADA dicha caución o quien en su nombre garantía sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementariaconstituida. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha Firma: Asegurador.pie_firma_corto_dipu_01

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir

JURISDICCIÓN COMPETENTE. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten Los eventuales conflictos que puedan surgir entre las partes se someterán a la preparaciónjurisdicción contencioso-administrativa y, adjudicaciónen concreto, efectosante los tribunales de Cantabria. Y para que así conste, cumplimiento todas las partes suscriben el presente documento por triplicado y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civila un sólo efecto, con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSPque firman y ratifican en el lugar y fechas señalados a su inicio. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX A.E.H.C. Xx. Gema Igual Xxxxx D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Alcaldesa Presidente INSTALACIONES Con el objeto de mantener el ornato, armonía y uniformidad en los distintos emplazamientos, el modelo de las casetas no podrá exceder de 6 x 3 metros, será único y vendrá establecido por la Comisión. La entidad (razón social colocación física de las casetas será ejecutada conforme a lo delimitado previamente en el balizamiento de cada zona. A tal efecto se desarrollará por los técnicos municipales un protocolo de montaje, señalizándose en el pavimento las posiciones a ocupar por cada caseta, que en ningún caso podrá estar anclada al suelo. Se prohíbe la ampliación del espacio de la entidad caseta por medio xx xxxxxx móviles, tablones o cualquier otro elemento no autorizado. En todos los casos se deberá garantizar la ausencia de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) daños en la calleinfraestructura pública, adoptándose las medidas necesarias para que la instalación de la caseta no deje marcas o daño posterior en el pavimento. Un técnico municipal se personará en los momentos de montaje y desmontaje de las casetas, pudiendo realizar informe del estado xxx xxxxxxx que ocupe cada uno. Se prohíbe el uso de moqueta o similar y materiales inflamables en todas las zonas de las casetas y, de manera especial, en la zona de cocina/plazaplancha/avenidaparrilla. En todas estas zonas se habilitará en los suelos, código postalmaterial ignífugo y antideslizante para proteger tanto al personal como a los pavimentos. En caso de utilización de cocina/plancha/parrilla, localidad, estarán separadas en la zona del público con protección y deberán estar dotadas de un extintor de incendios de polvo seco polivalente y en su nombre (nombre y apellidos perfecto estado de los apoderados)uso, con poderes suficientes instalado por empresa legalmente autorizada. Cada caseta dispondrá de un máximo de 4.000 w de potencia, recomendándose el uso de planchas de gas para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña evitar sobrecargas en la parte inferior red. Se prohíbe expresamente utilizar cualquier material que dañe la estructura de este documentola caseta: pegamento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)chinchetas, NIFpuntas, etc. Cada participante es responsable de devolver la caseta en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato buen estado. En caso de que se trata)produjeran daños por los titulares autorizados, ante MERCAGRANADA S.A.personal adscrito o relacionado con el mismo, por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General se facturará a cargo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A., con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCAGRANADA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha Firma: Aseguradordichos titulares.

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Samples: Convenio De Colaboración Entre El Ayuntamiento De Santander Y La Asociación Empresarial De Hostelería De Cantabria

JURISDICCIÓN COMPETENTE. El conocimiento Este contrato y la relación entre todas las partes en él involucradas se regirán por las leyes españolas, y serán interpretados de cuantas cuestiones litigiosas afecten acuerdo a las mismas. A este fin, las partes están de acuerdo en que los tribunales de españoles poseerán la preparaciónjurisdicción exclusiva para decidir sobre cualquier disputa que pueda surgir en relación con la creación, adjudicaciónvalidez, efectosvigencia, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civilinterpretación o funcionamiento de este contrato, o con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSPlas relaciones legales establecidas por el mismo. La entidad (razón social Cuenta de Juego estará denominada en euros Las cuentas de juego, vinculadas al Registro de Usuario de la entidad plataforma de crédito apuestas de de APOSTIUM, están integradas por sub-cuentas en las que se registraran de forma organizada todos los movimientos correspondientes a las operaciones que realice el Participante titular de dicha Cuenta de Juego. Las sub-cuentas y las operaciones que se registran en cada una de ellas son las siguientes:  Sub-Cuenta de depósitos. Las operaciones que se anotarán en esta sub- cuenta son: Abonos por depósitos de fondos, abono por devolución de apuestas anuladas, cargos por participaciones en apuestas, cargos por reintegro de depósito, cargos por gastos de gestión (gastos por ingresos con tarjeta, gastos por cambio de divisa, etc.).  Sub-Cuenta de premios. Las operaciones que se anotarán en esta sub- cuenta son: Abonos por premios, abono por devolución de apuestas anuladas, cargos por participaciones en apuestas y cargos por reintegro de depósito.  Sub-Cuenta de bonos. Las operaciones que se anotarán en esta sub- cuenta son: Abonos por bonos promocionales, abono por devolución de apuestas anuladas y cargos por participación en apuestas. El saldo de la Cuenta de Juego se obtendrá por la suma de los saldos de las tres sub-cuentas de juego, teniendo en cuenta siempre, que el saldo de la sub-cuenta de bonos no es reintegrable. APOSTIUM estará habilitada para integrar nuevas sub-cuentas, nuevas operaciones o sociedad modificar las existentes, de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) forma genérica o en particular en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos Cuenta de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo Juego de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCAGRANADA S.A., por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A., con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCAGRANADA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha Firma: Aseguradoralgún Participante.

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Samples: Contrato De Juego

JURISDICCIÓN COMPETENTE. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato contrato, corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo Art. 21.2 del TRLCSP. La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCAGRANADA S.A., por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo Art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A.UNIDAD ALIMENTARIA XX XXXXXXXXXX, S.A. (MERCAOLID), con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente Consejero Delegado de MERCAGRANADA UNIDAD ALIMENTARIA XX XXXXXXXXXX, S.A. (MERCAOLID) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego Pliego de cláusulas administrativas y, Cláusulas Administrativas y en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes Código Instrucciones para obligarle en este acto, según resulta la cumplimentación del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha Firma: Aseguradormodelo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De Los Servicios De Limpieza Y Jardinería De Mercaolid

JURISDICCIÓN COMPETENTE. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civilcompetente, con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSP21 de la LCSP. La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCAGRANADA S.A.MERCAOLID, por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A.MERCAOLID, con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas del sector público y sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente los Consejeros Delegados de MERCAGRANADA MERCAOLID o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas del Sector Público y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD Caja General de Depósito o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha Firma: Asegurador.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Limpieza De La Unidad Alimentaria De Valladolid

JURISDICCIÓN COMPETENTE. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento efectos y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civilse regirá por lo establecido en este Pliego, con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSP. La entidad (razón social y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la entidad Ley de crédito o sociedad Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de garantía recíproca)12 de octubre, NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes por el que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar aprueba el objeto del contrato de que se trata), ante MERCAGRANADA S.A., por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval Públicas en todo lo que no se otorga solidariamente respecto oponga al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A., con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de TRLCSP; supletoriamente se aplicarán las Administraciones Públicas y sus restantes normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCAGRANADA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas derecho administrativo y, en cuanto sea aplicablesu defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en la Ley el presente contrato de Contratos conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social 14 de la entidad) (firma de los apoderados) Bastanteo de poderes noviembre, por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes el que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta aprueba el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos De acuerdo con lo previsto en el artículo 57.1 40 del Reglamento General TRLCSP, al estar el contrato sujeto a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Ley Mesa de Contratos Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las Administraciones Públicas. La falta modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de pago de la primaconformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver preciso realizar una vez adjudicado el contrato, ni éste quedará extinguido, ni tanto si acuerdan como si no la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado resolución y la celebración de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantíanueva licitación. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el tomador escrito de interposición en el registro del seguro. El asegurador asume el compromiso órgano de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4)contratación o del competente para la resolución, en los términos establecidos en la Ley el plazo de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con quince días hábiles computados conforme a lo establecido dispuesto en el Texto Refundido artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la Ley resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx TECNICO LETRADO, RESPONSABLE DEL SERVICIO DE CONTRATACION D ……………………… con domicilio en ………………………….. calle y provisto de Contratos del Sector Público DNI …………………… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………. Con domicilio en ………….. calle Teléfono …………………….. y legislación complementaria. Lugar y fecha Firma: AseguradorCIF ………………………………….

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Energéticos Y Mantenimiento Con Garantía Total Del Alumbrado Público Municipal Mediante Un Contrato Mixto De Suministro Y Servicios

JURISDICCIÓN COMPETENTE. El conocimiento de cuantas contrato adjudicado tendrá carácter administrativo y las cuestiones litigiosas afecten surgidas sobre su interpretación, modificación, resolución y efectos serán resueltas por la Mesa de la Asamblea, previo informe de los servicios jurídicos o técnicos competentes. Los acuerdos de la Mesa pondrán fin a la preparaciónvía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adjudicación, efectos, cumplimiento competente para su conocimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civilfallo. Los siete elevadores cuyo mantenimiento es objeto de este pliego tienen las siguientes características. 3 640 6 Automática Xxxxx JA810 1 960 6 Automática Xxxxx JA1210 1 50 2 No Xxxxx MPL 2 800 8 Automática Xxxxx JA1010 El mantenimiento de los ascensores incluye, con arreglo al carácter periódico, el mantenimiento preventivo y las visitas periódicas de mantenimiento que proceda realizar según el artículo 21.2 19 del TRLCSP. La entidad (razón social Reglamento de la entidad aparatos de crédito o sociedad de garantía recíproca)elevación y manutención, NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidadR.D. 2291/1985, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCAGRANADA S.A., por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A., con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCAGRANADA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas ITC-MIE-AEM-I. y, en cuanto sea aplicablegeneral, las revisiones, obligaciones e intervenciones dispuestas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementarianormativa vigente. (Lugar y fecha) (razón social En aplicación de la entidad) (firma ITC, las visitas habrán de tener una periodicidad mínima mensual. Las operaciones y frecuencia del Programa de Mínimos de Revisión y mantenimiento de los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica ascensores, deberán corresponderse con las señaladas en los Anexos I y II de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Certificado número (1) (en adelanteOrden 2617/1998, asegurador)de 1 xx xxxxx, con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley Consejería de Contratos del Sector Público Economía y Empleo, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige establecen las normas para la regulación del Sistema de Mantenimiento e Inspección de Aparatos Elevadores. En las revisiones mensuales, se incluirá la identificación de las operaciones mínimas de mantenimiento efectuadas, la fecha y firma del cliente o su representante al que se entregará copia, conservando los justificantes la empresa de mantenimiento durante un plazo mínimo de cinco años (art. 9 Orden 2617/1998, de 1 xx xxxxx, de la Consejería de Economía y Empleo, por el que se establecen normas para la regulación del sistema de mantenimiento e inspección de aparatos elevadores). Las empresas podrán realizar propuestas para la mayor calidad del servicio, respetando en todo caso el mínimo establecido por el Pliego de Prescripciones Técnicas. El contrato incluye la asistencia ante las averías que se produzcan. En la documentación técnica las empresas licitadores detallarán el plazo de presencia a partir del aviso de la Asamblea. Se entiende incluido en el mantenimiento las operaciones de engrase de aquellos elementos que lo requieran. Las empresas licitadoras podrán distinguir entre la jornada laboral normal (días laborables de 8 a 22 horas) y el resto del tiempo, ofreciendo distintos plazos o excluyendo el segundo período. En todo caso, deberán quedar cubiertas las emergencias en que se vean implicadas personas. En la oferta técnica se detallarán las reparaciones que se entienden excluidas del contrato. Si, a juicio del adjudicatario, fuese precisa su realización, procederá a ofrecer un precio a la Asamblea, quién podrán aceptarlo o abrir un proceso de negociación. Se entiende incluido en el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de la asistencia a las obligaciones, penalidades y demás gastos inspecciones oficiales que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en realicen por el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha Firma: Aseguradorórgano correspondiente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Mantenimiento De Los Ascensores De La Asamblea De Madrid. Procedimiento Negociado Con Publicidad

JURISDICCIÓN COMPETENTE. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento preparación y extinción adjudicación del contrato corresponderá al y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil, contencioso- administrativo de acuerdo con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSPla normativa reguladora de dicha jurisdicción. La entidad (……………….( razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…….., con domicilio (( a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad………., y en su nombre (…………..( nombre y apellidos apellido de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre …………….(nombre y apellidos o razón social del avaladoo de la avalada), NIF…….., en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx por el artículo 95 del Texto Refundido de cláusulas administrativas que impone la constitución Ley de esta garantía) Contratos del Sector Público, en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto adjudicación del contrato de que se trata), ante MERCAGRANADA S.A., tiene por importe de: (en letra y en cifra). objeto LAS PÓLIZAS DE SEGURO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX-ETXANO Y SUS ORGANISMOS La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A.la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y Públicas, en sus normas de desarrollodesarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCAGRANADA Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx-Etxano o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego Texto Refundido de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas del Sector Público y legislación complementaria. El presente documento de garantía ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número………………………….. En …………….., a ………. de de 2017 (Lugar y fecha) (razón Razón social de la entidad) (firma ( Firma de los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO ( Provincia/Fecha/Número o código) La entidad ………………. ( razón social de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Certificado entidad aseguradora), certificado número (1) (…………. ( en adelante, aseguradoradelante aseguradora), con domicilio en, calle, en y NIF:……………., debidamente representado por don (2…………….(nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3……………. ( nombre y apellidos o razón social de la entidad aseguradora), NIFNIF , en concepto de tomador del seguro, ante (4)el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx- Etxano, ( en adelante asegurado), hasta el importe de (( en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. tiene por objeto LAS PÓLIZAS DE SEGURO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX-ETXANO Y SUS El asegurado asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a la entidad aseguradora a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador de la entidad aseguradora suspendida ni éste liberado o ésta liberada de su obligación, caso de que el asegurador la entidad aseguradora deba hacer efectiva la garantía. El asegurador La entidad aseguradora no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador La entidad aseguradora asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4)la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4)el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx-Etxano, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar complementaria En ……………., a …………….de de 2017 (Razón social de la entidad aseguradora) ( Firma de los o las apoderadas) BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO ( Provincia) D/Xx…………………………………, con domicilio en , provisto de D.N.I………………………….., en nombre propio y/o en representación de la empresa………………………………., con domicilio en , y fecha Firma: AseguradorC.I.F……………………………………….

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Samples: www.amorebieta-etxano.eus

JURISDICCIÓN COMPETENTE. El conocimiento de cuantas orden jurisdiccional civil será competente para resolver las cuestiones litigiosas afecten relativas a la a preparación, adjudicación, efectos, adjudicación de este contrato. Asimismo la jurisdicción civil será la competente por resolver las cuestiones litigiosas surgidas sobre los efectos cumplimiento y extinción del de este contrato corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al según se establece en el artículo 21.2 del TRLCSPreferido texto refundido de la Ley de Contratos del sector público. El Sr. / La Sra. con DNI , en nombre propio o en representación de la empresa con NIF y domicilio en , manifiesta que, enterado del anuncio de licitación publicado en el DOUE / BOE / BOIB o Perfil del Contratante, referente a la licitación convocada para la contratación de y teniendo capacidad legal para ser contratista, se compromete con sujeción en un todo a los Pliegos que conoce y acepta expresamente, a tomar a su cargo dicha contrata por un importe total (en número y letra) de euros, desglosado en € de base imponible y € de IVA. (En el caso de haber lotes, se hará una oferta por cada uno de ellos.) *IVA no incluido (fecha y firma del proponente) La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con NIF y domicilio (a efectos de notificaciones notificación y requerimientos) en la calle/plaza/avenidarequerimientos a c/ , código postalCP , localidad, y i en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la verificación de la representación de la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIFa NIF , en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx establecido por el artículo 103 de cláusulas administrativas que impone la constitución Ley de esta garantía) Contratos del Sector Público, relativo a GARANTIAS PROVISIONALES para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es derivadas de la garantía provisional o licitación de delante de la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCAGRANADA S.A.E.M.T.-Palma, por un importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. letra) Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión de bienes y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A.la E.M.T.-Palma, con sujeción a los términos previstos y queda advertida de que en caso de incumplimiento del requerimiento de pago, se ejecutará este aval, siguiendo la vía administrativa de apremio, y tendrá validez hasta que la E.M.T.-Palma autorice la cancelación. Palma, d de (Nombre de la entidad y firma o firmas) Diligencia de inscripción en el pliego registro de avales de la entidad domicilio en , por la presente DECLARA BAJO JURAMENTO No encontrarse en ninguno de los casos de incapacidad y en la medida en incompatibilidad que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCAGRANADA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido se determinan en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas artículo 60 y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía siguiente del Estado Provincia Fecha Número o código Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidadPúblico, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha Firma: Asegurador.continuación se transcribe:

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Para El Contrato Del Servicio De Auditoria

JURISDICCIÓN COMPETENTE. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSP, renunciando ambas partes al fuero que en su caso pudiere corresponderles y sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxxx. La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCAGRANADA S.A.UNIDAD ALIMENTARIA XX XXXXXXXXXX, S.A. (MERCAOLID), por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo Art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A.UNIDAD ALIMENTARIA XX XXXXXXXXXX, S.A. (MERCAOLID), con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente Consejero Delegado de MERCAGRANADA UNIDAD ALIMENTARIA XX XXXXXXXXXX, S.A. (MERCAOLID) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego Pliego de cláusulas administrativas y, Cláusulas Administrativas y en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Código Instrucciones para la cumplimentación del modelo. Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A a: (3), (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , normativa de desarrollo y pliego Pliego de cláusulas administrativas particulares Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo Art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida suspendida, ni éste este liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha Firma: AseguradorAsegurador Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o Código Instrucciones para la cumplimentación del modelo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Del Servicio De Seguridad Y Vigilancia De Mercaolid

JURISDICCIÓN COMPETENTE. El conocimiento de cuantas Las cuestiones litigiosas afecten que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la preparaciónjurisdicción contencioso-administrativa, adjudicaciónno obstante lo cual, efectoslas partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSP. La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (conforme a efectos de notificaciones y requerimientos) lo establecido en la calle/plaza/avenidalegislación vigente. El contrato que en base a este pliego se realice, código postal, localidad, tendrá carácter administrativo y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en: - Las Cláusulas contenidas en este actoXxxxxx, según resulta del bastanteo Xxxxxx de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre Prescripciones Técnicas Particulares y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar demás documentación técnica unida al mismo. - Por el objeto del contrato de que se trata), ante MERCAGRANADA S.A., por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 de noviembre asi como toda la normativa en materia de contratación que la misma no deroga expresamente. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal- La Ley 7/1985, con renuncia expresa al beneficio de excusión 2 xx Xxxxx, de Bases de Régimen Local y con compromiso el Real Decreto Legislativo 781/1986, de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A.18 xx Xxxxx, con sujeción a los términos previstos en por el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCAGRANADA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en aprueba el Texto Refundido de la Ley las disposiciones vigentes en materia de Contratos del Sector Público , normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)Régimen Local, en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que cuanto no se puedan derivar conforme oponga a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. -- Supletoriamente se regirán las restantes Normas del Sector Público Derecho Administrativo y legislación complementariaen su defecto las de Derecho Privado. Lugar - En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y fecha Firma: Aseguradorel resto de la documentación técnica unida al Expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. El desconocimiento del Contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, Xxxxxxx o Normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en ejecución de lo pactado, no eximirá al Empresario de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Servicios De Redacción Y Tramitación Del Plan General De Ordenación Urbana De Ibarrangelu Por Procedimiento Abierto

JURISDICCIÓN COMPETENTE. El conocimiento de cuantas Las cuestiones litigiosas afecten que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la preparaciónjurisdicción contencioso-administrativa. Documento electrónico del Servicio Murciano de Salud, adjudicaciónsegún Ley 11/2007, efectosfirmado a 12/07/2016 12:20, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSP. por: XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) La entidad autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), CSV): FD147A052D38167EF4087B30D9ECDB34 con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación realizada el Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda, y que declaran que aquella cumple los requisitos establecidos en el artículo 15 del bastanteo Reglamento de poderes que se reseña en la parte inferior Caja de este documento, AVALA aDepósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. A: (nombre y apellidos o razón social del avalado), ) con NIF, /CIF: en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas norma/s y artículo/s que impone imponen la constitución de esta garantía) ): para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), u obligación asumida por el avalado): ante MERCAGRANADA S.A., el SERVICIO MURCIANO DE SALUD por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. letras) Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A.la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en el pliego (norma en virtud de la cual se deposita la garantía provisional/definitiva): en sus normas de desarrollo si las hay, y en la medida en que sea aplicable, en normativa reguladora de la legislación Caja de contratos Depósitos de las Administraciones Públicas y sus normas la Comunidad Autónoma de desarrollola Región xx Xxxxxx. El presente aval estará será de duración indefinida y tendrá validez en vigor hasta tanto que el Presidente de MERCAGRANADA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello la Administración no autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementariacancelación. (Lugar y fecha) Certificado número La entidad aseguradora (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Certificado número (1social) (en adelante, adelante asegurador), con NIF: con domicilio ena efectos de notificaciones y requerimientos en calle C.P. debidamente representada por X.Xx Documento electrónico del Servicio Murciano de Salud, callesegún Ley 11/2007, y NIFfirmado a 12/07/2016 12:20, debidamente representado por don por: XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (2), 22965201T) La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación (CSV): FD147A052D38167EF4087B30D9ECDB34 con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación realizada por el Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda, y que declaran que aquella cumple los requisitos establecidos en los artículos 19 y 20 del bastanteo Reglamento de poderes que se reseña en la parte inferior Caja de este documento, ASEGURA A Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. A: (3), nombre y apellidos o razón social del asegurado) con NIF, /CIF: en concepto de tomador del seguro, ante (4)el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, en adelante asegurado, hasta el importe de de: (en letras y en cifrasletras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), GARANTIA PROVISIONAL para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en de (detallar el artículo 57.1 objeto del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. contrato u obligación asumida por el garantizado): La falta de pago de la prima, sea única, única primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en (4)norma en virtud de la cual se deposita la garantía provisional/definitiva): , en los términos establecidos sus normas de desarrollo si las hay, y en la Ley normativa reguladora de Contratos la Caja de las Administraciones Públicas y normas Depósitos de desarrollola Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4)el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido la normativa arriba citada. En .................., a .......... de ......................... de ................... Documento electrónico del Servicio Murciano de Salud, según Ley 11/2007, firmado a 12/07/2016 12:20, por: XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación (CSV): FD147A052D38167EF4087B30D9ECDB34 Y para que conste, firmo el presente documento En , a de de Documento electrónico del Servicio Murciano de Salud, según Ley 11/2007, firmado a 12/07/2016 12:20, por: XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación (CSV): FD147A052D38167EF4087B30D9ECDB34 Documento electrónico del Servicio Murciano de Salud, según Ley 11/2007, firmado a 12/07/2016 12:20, por: XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación (CSV): FD147A052D38167EF4087B30D9ECDB34 Que los datos registrales contenidos en el Texto Refundido certificado (Identificar el certificado) son válidos y vigentes a la fecha de la firma del presente documento. Y para que conste, firmo el presente documento En , a de de Documento electrónico del Servicio Murciano de Salud, según Ley 11/2007, firmado a 12/07/2016 12:20, por: XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación (CSV): FD147A052D38167EF4087B30D9ECDB34 ➢ Que de conformidad con lo regulado en el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, la empresa a la que represento cumple las condiciones establecidas para contratar con el Servicio Murciano de Salud, en las condiciones y legislación complementariacon los requisitos exigidos tanto en la citada Ley como en la Cláusula 12 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas que rigen la presente contratación y su Cuadro de Características. Lugar ➢ Que en caso de resultar propuesto como adjudicatario, se acreditará previamente la posesión y fecha Firmavalidez de los documentos exigidos, sin perjuicio de que el Servicio Murciano de Salud, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, pueda recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Y para que conste, firmo el presente documento En , a de de D./Xx con N.I.F.: Asegurador.teléfono nº.: Documento electrónico del Servicio Murciano de Salud, según Ley 11/2007, firmado a 12/07/2016 12:20, por: XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación (CSV): FD147A052D38167EF4087B30D9ECDB34 dirección de correo electrónico: en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio / en representación de la empresa: con C.I.F.: y con domicilio en: habiendo tenido conocimiento la licitación convocada por el Servicio Murciano de Salud, para la contratación de:

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JURISDICCIÓN COMPETENTE. El conocimiento Las cuestiones surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de cuantas los contratos serán resueltas por el órgano de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa. Las cuestiones litigiosas afecten que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la preparaciónjurisdicción contencioso-administrativa; no obstante lo cual, adjudicaciónlas partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSPconforme a lo establecido en la legislación vigente. La entidad (……………….( razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…….., con domicilio (( a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (( nombre y apellidos apellido de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre …………….(nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF…….., en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx por el artículo 95 del Texto Refundido de cláusulas administrativas que impone la constitución Ley de esta garantía) Contratos del Sector Público, en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto adjudicación del contrato de que se trata)tiene por objeto SERVICIO DE GESTIÓN DEL CINE Y ASISTENCIA TECNICO Y GENERAL DEL ZORNOTZA ARETOA, Y DIGITALIZACIÓN DE LA SALA., ante MERCAGRANADA S.A.el Organismo Autónomo Ametx, xx Xxxxxxxxxx-Etxano, por importe de: de (en letra letras y en cifracifras). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión exclusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A.la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y Públicas, en sus normas de desarrollodesarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCAGRANADA Organismo Autónomo Ametx del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx-Etxano o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego Texto Refundido de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas del Sector Público y legislación complementaria. El presente documento de garantía ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número………………………….. En …………….., a ………. de de 2012 (Lugar y fechaRazón social de la entidad) ( Firma de los apoderados) BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO ( Provincia/Fecha/Número o código) La entidad ………………. (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Certificado entidad aseguradora), certificado número (1) (…………. ( en adelante, adelante asegurador), con domicilio en, calle, en ……………………. y NIFNIF , debidamente representado por don (2…………….(nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3……………. ( nombre y apellidos o razón social del asegurado), NIFNIF , en concepto de tomador del seguro, ante (4)el Organismo Autónomo Ametx del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx- Etxano, ( en adelante asegurado), hasta el importe de (…….( en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), que tiene por objeto SERVICIO DE GESTIÓN DEL CINE Y ASISTENCIA SALA. para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4)la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4)el Organismo Autónomo Ametx xx Xxxxxxxxxx-Etxano, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria En ……………., a …………….de de 2012 (Razón social de la entidad aseguradora) ( Firma de los apoderados) BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO ( Provincia) D/Xx…………………………………, con domicilio en ……………………, provisto de D.N.I………………………….., en nombre propio y/o en representación de la empresa………………………………., con domicilio en ………………………., y C.I.F………………………………………. Que ni él mismo ni la Sociedad mercantil a la que representa, ni las personas que integran los órganos de gobierno de la Sociedad, se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración, enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público. Asimismo, hace constar que dicha empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y legislación complementariacon la Seguridad Social. Lugar Y para que así conste, a efectos de la documentación a presentar para participar en el procedimiento negociado para la contratación del SERVICIO DE GESTIÓN DEL CINE Y ASISTENCIA TECNICO Y GENERAL DEL ZORNOTZA ARETOA, Y DIGITALIZACIÓN DE LA SALA. expido la presente declaración. En …………………., a ………. de de 2012 Fdo.: Don/Doña……………………. con domicilio en , provisto de DNI nº ……………………… teléfono , en plena posesión de su capacidad jurídica y fecha Firma: Aseguradorde obrar, en nombre propio ( o en representación de…………), enterado de la licitación convocada por el Organismo Autónomo Ametx, xx Xxxxxxxxxx-Etxano para la contratación del SERVICIO DE GESTIÓN DEL CINE Y ASISTENCIA TECNICO Y GENERAL DEL ZORNOTZA ARETOA, Y DIGITALIZACIÓN DE LA SALA., declaro:

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Gestión Del Cine Y Asistencia Tecnico Y General Del Zornotza Aretoa, Y Digitalización De La Sala

JURISDICCIÓN COMPETENTE. El conocimiento de cuantas Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas afecten o controversias suscitadas en relación a la preparación, adjudicaciónadjudicación y modificación del contrato, mientras que la Jurisdicción Civil lo será en lo concerniente a sus efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civilextinción, de conformidad con arreglo al el artículo 21.2 del TRLCSP27 LCSP y la doctrina de actos separables. La entidad (razón social Plasencia, a 22 de febrero de 2022. D/Xx en nombre y representación de • Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación. • Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos con carácter mínimo en los artículos 87 y 90 de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) LCSP. • Que no está incurso en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes una prohibición para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder contratar de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCAGRANADA S.A., por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos recogidas en el artículo 56.2 del Reglamento General 71 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A., con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCAGRANADA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución9/2017, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido 8 de la Ley noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementariase halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Lugar • Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es En a de de _ D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en la dirección de correo electrónico , con DNI _, en representación de D./Xx , habiendo recibido invitación para la presentación de oferta en el procedimiento negociado sin publicidad convocado para la adjudicación de CONTRATO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONCIERTO DE XXXXXX XXXXXX (expediente número 2/2022), hago constar que conozco el pliego de cláusulas administrativas que sirve de base al contrato y fecha Firmalo acepto íntegramente, tomando parte en la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato. Que asimismo, acepto recibir del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en concepto de precio, la siguiente cantidad: Asegurador- Empresa o Persona Oferente: - OFERTA Económica (sin IVA) ANUAL: - En cifra: - En letra: - Importe xx xxxxxxx correspondiente a IVA (21%): - En cifra: - En letra: - Importe total ANUAL de los servicios que se contratan (IVA INCLUIDO): - En cifra: - En letra: En a de de _ (Sello de la empresa y firma autorizada) El objeto de la contratación que rige este pliego tiene por objeto la celebración de un concierto a cargo del artista musical “XXXXXXX XXXXXX” el día 9 xx xxxxx de 2022 a las 22:00 h. en el recinto “Plaza de Toros”. El adjudicatario será el encargado de los trabajos de contratación del artista y producción del evento, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento de todas las obligaciones legales y de seguridad necesarias para la buena marcha del evento.

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Samples: Contrato Para La Celebración Del Concierto De Música De La Artista Vanesa Martin en Las Ferias Y Fiestas De Plasencia De 2022

JURISDICCIÓN COMPETENTE. El conocimiento orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes durante el desarrollo del contrato. No obstante tienen la consideración de cuantas cuestiones litigiosas afecten a actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento competencia y extinción adjudicación del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSP. La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCAGRANADA S.A., por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A., con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCAGRANADA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicableconsecuencia, estos actos deberán, ser impugnados, en su caso, ante la Ley jurisdicción contencioso-administrativa. AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI. AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI Y ORGANISMOS AUTONOMOS Quedarán amparados los bienes e intereses asegurables, que constituyan el patrimonio del AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI Y SUS ORGANISMO AUTONOMOS, así como todos aquellos cuya posesión o adscripción ostente el Asegurado por cualquier título (incluyendo los que se encuentran en leasing), tanto si se encuentran en locales y/o recintos propios como en los de Contratos terceros o durante su transporte, incluyendo los locales en los que figure como arrendatario, así como su interés en las obras de reformas de edificios propiedad de terceros. Así mismo quedarán incluidos: − Los archivos, manuscritos, planos, modelos, etc.; − Objetos de valor tales como valores mobiliarios públicos o privados, etc., − Vehículos terrestres autorizados a circular por vías públicas que se encuentren en reposo. Quedan incluidos los vehículos retirados por el servicio municipal xx xxxx y que se encuentren en el depósito municipal habilitado al efecto en cualquier otra instalación municipal. − Xxxxxxxx xx xxxxxxxx, control, visión y sonido, − Bienes de terceros que se encuentren en depósito o custodia del Asegurado o de las Administraciones Públicas personas de las que deba responder y legislación complementariase hallen en los recintos asegurados. − Bienes y efectos personales de empleados que se hallen dentro de los recintos asegurados, con exclusión de dinero en metálico − Existencias − Bienes refrigerados en cámaras − Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería en general incluyendo los costes de acondicionamiento de terreno. − Cuadros de valor artístico, obras de arte, objetos artísticos, colecciones, documentos y libros antiguos, joyas, alhajas y otros objetos de valor especial. − Equipos electrónicos de proceso de datos y sus soportes o archivo de datos procesados. − Bienes en vía pública; bienes muebles e inmuebles (Lugar esculturas y fechamonumentos) situados en vía pública. Quedan asimismo incluidos los paneles de información ciudadana y las cámaras de vigilancia en el exterior (razón social detalle en anexo) − Pantalanes − Nuevas adquisiciones en cualquier lugar de la entidad) (firma de situación geográfica a que alcanza la cobertura. Quedan incluidos los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes bienes que se reseña encuentren a la intemperie situados en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador el exterior y dentro xxx xxxxxxx del seguro, ante (4), en adelante riesgo asegurado, hasta a condición de que no medie una distancia superior a 300 metros, siempre y cuando sean bienes pensados para estar a la intemperie. En el importe de (en letras y en cifras) (5)mismo sentido, en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de se incluyen la Ley de Contratos del Sector Público , normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la maquinaria e instalaciones fijas que se rige el contrato (6)encuentren en las inmediaciones xxx xxxxxxx asegurado y que presten o reciban servicios o suministros, en concepto de garantía (7)tales como agua, para responder de las obligacioneselectricidad, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declaragas, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha Firma: Aseguradoretc.

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Samples: Pliego De Cláusulas Técnicas Particulares Para La Adjudicación

JURISDICCIÓN COMPETENTE. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSP. La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCAGRANADA S.A.MERCAGRANADA, por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A.MERCAGRANADA, con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCAGRANADA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha Firma: Asegurador.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

JURISDICCIÓN COMPETENTE. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato contrato, corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSP. Con renuncia al fuero que pudiera corresponderles, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxxx, para la interpretación de cualquier divergencia de este contrato. La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCAGRANADA S.A.(indicar MERCAOLID), por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A.del avalado, con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente Consejero Delegado de MERCAGRANADA MERCAOLID o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código código, o fedatario público. Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. Lugar y fecha Firma: Asegurador.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación

JURISDICCIÓN COMPETENTE. El conocimiento de cuantas órgano jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas afecten a que se planteen en la preparaciónejecución del presente contrato, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSP. La entidad (razón social serán los Tribunales de la entidad Jurisdicción Contencioso-Administrativa xx Xxxxxxx. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR D. con residencia en provincia xx xxxxx nº según Documento Nacional de crédito Identidad nº en nombre, propio o sociedad de garantía recíproca)la empresa que representa, NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCAGRANADA S.A., por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos personal responsabilidad y ante el órgano de contratación: - Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 56.2 60 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A., con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCAGRANADA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público. - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, normativa o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de desarrollo deudas con la Administración del Estado y pliego con el Ayuntamiento de cláusulas administrativas particulares por Monturque) y con la que se rige Seguridad Social. - En el contrato (6)supuesto de exigirse, en concepto declara igualmente la vigencia del Certificado de garantía (7)Clasificación, para responder así como las de las obligacionescircunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. - No haber sido adjudicataria o haber participado en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción del proyecto, penalidades y demás gastos dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que se puedan derivar conforme son objeto de la licitación, ni ser empresa vinculada a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, ellas en el sentido en que cumple los requisitos exigidos son definidas en el artículo 57.1 42 del Reglamento General Código de Comercio, así como de tampoco haber sido empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos. (Lugar, fecha y firma del proponente) «D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en nombre propio, o en representación de la Ley Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de Contratos ofertas y enterado de las Administraciones Públicas. La falta condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado con publicidad, y por lotes, del contrato de pago suministro de material, trabajos de instalación en su caso, y maquinaria para la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de obra “MEJORAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTRAS ACTUACIONES” (4PFEA 2015), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha Firma: Asegurador.hago constar:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Por Procedimiento Negociado Con Publicidad, Del Contrato De Suministro De Materiales Para La Obra “Mejora Instalaciones Deportivas, Y Otras Actuaciones