PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO Y VIGILANCIA PARA LA SALUD MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO EXPEDIENTE Nº 10/12
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EXPEDIENTE Nº 10/12 |
Ayuntamiento xx Xxxx
Unidad de Contratación
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO Y VIGILANCIA PARA LA SALUD MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Nº Expediente:
10/12
Objeto: El presente pliego tiene por objeto la regulación de un servicio de prevención ajeno SPA, teniendo presente las siguientes variables:
- Suficiencia en el servicio prestado, debe precisarse el conjunto de actividades contratadas de forma que el contrato cubra las expectativas de este Ayuntamiento.
- Calidad en el servicio, una de las variables que se recomienda tener presente es el nivel de formación y calificación de los Técnicos del SPA.
Concertación total, la modalidad del Ayuntamiento es la del SPA y contrata con este todos los contenidos de la prevención, asesoramiento y apoyo en función de los riesgos del Ayuntamiento en los cuatro grandes campos que el Reglamento de los Servicios de Prevención denomina “ especialidades o disciplinas preventivas”
Estas especialidades son:
- Seguridad en el trabajo.
- Higiene Industrial.
- Ergonomía y Psicología aplicada.
- Medicina del trabajo.
En cada una de estas cuatro especialidades debe de contratarse específicamente una serie de actividades preventivas que se recogen expresamente en el articulo 31 de LPRL.
Por otro lado, cada una de estas actividades preventivas se materializa, a su vez, en un conjunto de acciones concretas que igualmente, deberían de relacionarse en este contrato.
Los servicios que se contratan se distinguen en dos tipos de actividades:
• Prevención Técnica (SHE). Conjunto de las disciplinas preventivas integradas por:
o Técnicos Especialistas en Seguridad en el Trabajo.
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o Técnicos Especialistas en Higiene Industrial.
o Técnicos Especialistas en Ergonomía y Psicosociología aplicada.
• Vigilancia y Control de la Salud de los Trabajadores. Integrada por Personal sanitario:
o Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo.
o ATS / DUE Especialistas en Enfermería de Empresa.
Seguridad en el trabajo, higiene industrial , ergonomía y psicología aplicada:
- Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación previstos
- Planificación y organización de la integración de la actividad preventiva en todos los niveles jerárquicos del Ayuntamiento.
- Programación y procedimientos de la evaluación de riesgos y sus revisiones.
- Procedimientos de consulta y participación de los trabajadores.
- Programación de la información y formación en prevención de los trabajadores.
- Programación y procedimiento para el análisis y revisiones periódicas de las condiciones de trabajo.
- Procedimiento para la compra de equipos, materiales, etc., que puedan modificar algunas de las condiciones de trabajo existentes.
- Programación, procedimientos de actuación y control de coordinación, e información y vigilancia en su caso, de actividades empresariales ( contratas, subcontratas, trabajadores autónomos y ETT´s ).
- Procedimientos a seguir en la contratación de trabajos temporales.
- Programación y procedimientos de vigilancia de la salud.
- Procedimientos de control de trabajadores especialmente sensibles, protección de la maternidad y menores.
- Procedimientos a seguir para la realización y actualización de planes de Emergencias.
- Procedimiento de actuación en casos de riesgo grave e inminente.
- Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
- Enumeración de todos los puestos de trabajo y relación nominal de los trabajadores adscritos a cada uno de ellos.
- Identificación de los factores de riesgo derivados de las condiciones de trabajo y caracterizas de los trabajadores, así como los riesgos relativos a estos.
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- Eliminación de los riesgos que se puedan eliminar.
- Evaluación de los riesgos que no se han podido eliminar.
- Determinación de las medidas preventivas de reducción y/o control de los riesgos.
- Elaboración del documento de evaluación de riesgo realizada por Técnico competente y debidamente firmado por su autor.
- Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia:
- Planificación de las actividades preventivas derivadas de la evaluación de riesgos.
- Planificación de las medidas correctoras derivadas de la evaluación de riesgos.
- Seguimiento y control periódico del cumplimiento de las medidas que se adopten.
- Seguimiento técnico que compruebe que las medidas establecidas cumplen las prescripciones técnicas establecidas en las normas reglamentarias.
- Seguimiento de la eficacia de las medidas preventivas.
- Análisis e investigación de los accidentes de trabajo.
- Información y formación a los trabajadores:
- Formación de los trabajadores en función de los riesgos de sus puestos de trabajo.
- Formación de los delegados de prevención.
- Información de los riesgos y medidas preventivas ( específicos y generales de todo el Ayuntamiento).
- Formación e información del Plan y/o medidas de emergencia.
- Plan o medidas de emergencia:
- Evaluación del riesgo e identificación de las situaciones de emergencia.
- Medidas de protección: recursos técnicos requeridos y organización de los recursos humanos.
- Plan de emergencia: Modos de actuación en cada situación de emergencia, plan de evacuación.
- Implantación del plan de emergencia.
Medicina del trabajo:
- Vigilancia especifica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados de su trabajo:
- programación y planificación de la vigilancia de la salud (
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determinación de los protocolos específicos a aplicar..)
- Evaluación de la salud de los trabajadores.
o Evaluación inicial: al incorporarse al trabajo, ante exposiciones a nuevos riesgos.
o Evaluación tras ausencias prolongadas.
o Evaluación periódica.
- Características de la evaluación:
o Sometida a protocolos específicos de acuerdo a los factores de riesgos a los que este expuesto el trabajador.
o Debe mantenerse una historia clínico laboral de cada trabajador con descripción detallada del puesto de trabajo, riesgo y medidas de prevención adoptadas.
o Informe especializado a cada trabajador.
- Estudio de morbilidad. Conocimiento de las enfermedades que se produzcan en los trabajadores a los solos efectos de identificar si existe relación con las condiciones de trabajo.
- Estudio de las enfermedades profesionales que se puedan originar.
- Análisis epidemiológico de los resultados de la vigilancia de la salud.
o Realización de estudios epidemiológicos.
o Colaboración con el resto de los componentes de otras especialidades ( higiene industrial, ergonomía... ) del servicio de prevención.
- Valoración de riesgos que pueden afectar a trabajadores sensibles y a embarazadas.
Organización de los primeros auxilios.
Localidad: ROTA (CÁDIZ)
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INDICE
I – ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
4. Existencia del crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
6.2. Solvencia.
7. Perfil de contratante.
II – ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de Adjudicación.
9. Presentación de las proposiciones.
9.1.Xxxxx y plazo de presentación de las proposiciones. 9.2.Forma de presentación de las proposiciones.
9.2.1. Sobre 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General.
9.2.1.2. Carpeta 2: Documentación Técnica.
9.2.2. Sobre 2 y 3:: Proposición Técnica y Económica.
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
10.2. Comisión Técnica.
10.3. Certificación y calificación de documentos en el Proc. Abierto.
10.4. Adjudicación mediante Proc. Restringido.
10.5. Informes Técnicos.
10.6. Apertura de proposiciones económicas.
10.7. Adjudicación Provisional.
10.8. Documentación previa a la Adjudicación Definitiva.
10.9. Adjudicación Definitiva del contrato.
11. Formalización del contrato.
III – EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. Responsable del contrato.
13. Ejecución del contrato.
14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
15. Seguros.
16. Plazos y penalidades.
17. Abono del precio.
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18. Recepción.
19. Propiedad de los trabajos realizados.
20. Modificación del contrato.
21. Resolución del contrato.
IV – PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
22. Prerrogativas de la Administración.
23. Jurisdicción competente.
24. Recurso especial en materia de contratación.
25. Deber de Confidencialidad.
V – ANEXOS
ANEXO I: Cuadro resumen del contrato. ANEXO II: Variantes o alternativas previstas.
ANEXO III: Sobre 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Anexo III-A: Solvencia económica y financiera.
Anexo III-B: Declaración responsable de tener capacidad para contratar.
Anexo III-C: Documentación Técnica. Solvencia Técnica.
ANEXO IV: Sobre 2 y 3: PROPOSICIÓN TECNICA Y ECONÓMICA.
Anexo IV-A: Sobre 2. Proposición Técnica. Anexo IV-B: Sobre 3. Proposición Económica.
ANEXO V: Procedimiento de Adjudicación
Anexo V-A: Aspectos económicos y técnicos objeto de negociación.
Criterios de adjudicación.
Anexo V-B: Parámetros objetivos para considerar una oferta anormal o desproporcionada.
ANEXO VI: Especificaciones para el abono a cuenta por operaciones preparatorias.
ANEXO VII CONDICIONES TECNICAS
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I- ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a que se refiere el anexo I.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato
El presupuesto de licitación del contrato será el que se indique en el anexo I, en el que se indicará, como partida independiente, en su caso el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I.
En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.
En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo
88 TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, de conformidad con los artículos 89 a 94, y la Disposición Transitoria Segunda del TRLCSP a cuyos efectos se aplicará la fórmula o índices oficiales recogidos en el anexo I, donde igualmente se especificará si los precios son o no revisables. En el supuesto de que no lo fuesen sólo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.
En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.4 de la LCSP.
4. Existencia de crédito
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Xxxxxx.
En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el anexo I del contrato el tipo de fondo y el porcentaje de cofinanciación.
5. Plazo de ejecución
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas, que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I.
Por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato, podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluidas las
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prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el art. 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 77 del TRLCSP.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
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6.2. Solvencia.
a) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1.d) (solvencia económica y financiera) y 9.2.1.2.a) (solvencia técnica) xxx Xxxxxx. Asimismo se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas.
Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia.
La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
b) En el anexo I podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo, se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 g) del TRLCSP o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP para el caso de que se incumplan para el adjudicatario.
c) Requisitos de solvencia técnica complementaria.
El órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP.
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La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7. Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través del Portal del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, indicado en el anexo I del presente pliego.
II- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato de servicios se adjudicará por el procedimiento abierto, restringido o negociado, según disponga el anexo I, en el que también se establecerá la posibilidad de incluir variantes o mejoras.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP.
9. Presentación de las proposiciones.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con el TRLCSP, así como en su perfil de contratante.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
9.1 Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo.
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En el anexo I se indicará el tipo de tramitación del expediente, ordinaria o urgente, a los efectos previstos en la normativa contractual.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, telegrama, fax remitido al número del registro general que se indique en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
9.2. Forma de presentación de las proposiciones.
a) En aquellos casos en que el contrato de servicios se adjudique, según lo especificado en el anexo I, por procedimiento abierto o negociado, los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3.
b) En aquellos casos en que el contrato de servicios se adjudique, según lo especificado en el anexo I, por procedimiento restringido, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, el sobre número 1, firmado y cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido, con excepción de la garantía provisional.
Posteriormente, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.4 el órgano de contratación resolverá sobre la admisión de los licitadores e invitará por escrito a los admitidos, los cuales deberán presentar, en el plazo que se señale en la propia invitación, los sobres señalados con los números 2 y 3, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
c) Para ambos supuestos, cuando se indique en el anexo I que sólo se utilizará como criterio de adjudicación el del precio más bajo, únicamente se presentarán los sobres nº 1 y nº 3.
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Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1 y 9.2.2 .
Los bienes que integran esta contratación podrán ser ofertados en su totalidad o, cuando así esté previsto en el pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el contenido del sobre número 2, “Propuesta técnica”, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.
Tanto en los casos de procedimiento abierto como en los del negociado y restringido, en cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
9.2.1. Sobre nº1. Titulo: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en las cláusulas
9.2.1.1 letras b), c) d) y f), en la cláusula 9.2.1.2 a) y en la cláusula 10.8 letras a) b) y c), de acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. Si así se establece en el anexo I, la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda la calificación de la
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documentación acreditativa de requisitos previos, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso, la declaración responsable indicada.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal como se indica a continuación:
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General
En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación.
Esta documentación sólo se aportará en los casos y por la cuantía en que así se indique expresamente en el anexo I.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo
96.1 del TRLCSP.
1. Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
2. Si se constituye la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
3. Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4. En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la cuenta del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx identificada con el CCC núm. 0004/3039/23/0660138383.
Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el caso en que así se prevea en el citado anexo.
Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 TRLCSP deberán aportar certificación expedida por la Caja xx
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Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
En el caso de las uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.8, conforme al segundo párrafo del artículo 151.4 del TRLCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente, antes de la adjudicación provisional, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causa imputable al mismo no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del documento nacional de identidad, o en su caso, el documento que haga sus veces.
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3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
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Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
De acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando se aporten fotocopias de los documentos identificativos oficiales en sobres cerrados para que deban ser comprobadas o cotejados en actos formales o públicos de apertura de dichos sobres, se requerirá la aportación de las fotocopias hasta que se habiliten los medios que permitan su comprobación o verificación en el desarrollo de tales actos, indicándose tal circunstancia en el anexo I.
d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.
La justificación de la solvencia económica y financiera se acreditará por los medios previstos en el articulo 75 del TRLCSP.
Tanto los medios para justificar la solvencia como los criterios de selección se especificarán en el anexo III-A.
e) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
f) Declaraciones responsables y cesión de información tributaria.
Los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
1. Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado, con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo primero del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
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Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo III-B “Declaración responsable de tener capacidad para contratar”.
De conformidad con la Orden de 12 de septiembre de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm.181, de 12 de septiembre) el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado, podrá acreditarse también, si el licitador voluntariamente así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la información que acredite que la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el anexo III-C sobre “Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación”, en tal caso, de resultar adjudicatario no deberá aportar las certificaciones positivas a que se refiere la cláusula 10.8.a).
4. Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán especificar en la citada declaración o certificación, de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa personal alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada Ley, así como que no ostenta participación superior
al 10% computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
La formulación de esta declaración responsable o certificación se acreditará conforme al modelo establecido en el anexo III-D y en el supuesto de personas jurídicas deberá ser firmada, en todo caso, por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores solidarios, administradores mancomunados, o firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración.
g) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo
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115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre).
Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
h) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, los licitadores deberán presentar relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
i) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en que así se señale en el anexo I, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
j) Documento de compromiso conforme a la cláusula 6.2.
En caso de que en el anexo IV se exija el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, conforme a la cláusula 6.2 deberá aportarse documento acreditativo del compromiso por el licitador de tal circunstancia. Art.64.2 TRLCSP.
k) Dirección de correo electrónico.
El licitador deberá aportar una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
9.2.1.2. Carpeta 2: Documentación técnica.
En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a) Documentos que acreditan la solvencia técnica.
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La justificación de la solvencia se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 77 del TRLCSP.
Tanto los medios para justificar la solvencia como los criterios de selección se especificarán en el anexo IV.
En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades conforme a la cláusula 6.2. de este pliego, además de la documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que presta la solvencia o los medios, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa, acreditativo de tal circunstancia. En todo caso, sólo podrá prestar su solvencia a un solo licitador.
b) Subcontratación.
En caso de que así se exija en el anexo I, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
c) Documentación técnica para la selección de candidatos en el procedimiento restringido.
En su caso, se indicará en el anexo I el número de licitadores a los que se proyecta invitar así como los criterios objetivos en base a los cuales el órgano de contratación cursará las invitaciones de participación.
9.2.2. Sobre nº 2. Título: Proposición técnica.
En este sobre se incluirá la documentación que se indica en el anexo IV-A y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo.
Sólo se podrán tomar en consideración las variantes o mejoras que se hayan previsto expresamente en el Pliego. En este caso se precisará en el anexo I sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación y si podrán tener o no repercusión económica.
9.2.3. Sobre nº 3: Proposición económica.
La proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo oficial que figura como anexo IV-X.
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En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor añadido que deba ser repercutido.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica.
Cuando el pago del precio total de los bienes a suministrar, consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, la valoración de éstos deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
En el procedimiento restringido, el documento justificativo de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación, deberá aportarse en este sobre por los empresarios seleccionados.
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la Secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación.
10.2. Comisión Técnica.
Será designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre nº 2.
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10.3. Certificación y calificación de documentos en el procedimiento abierto y negociado.
Una vez recibidos los sobres por la Secretaría de la Mesa de Contratación junto con el certificado de la persona encargada del Registro, se reunirá la misma, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, por la Presidencia ordenará la apertura del sobre nº 1.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, procediendo a continuación, en su caso, a la apertura del sobre nº 2 de los licitadores admitidos.
10.4. Adjudicación mediante procedimiento restringido.
En los supuestos de adjudicación mediante procedimiento restringido, el órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los candidatos de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I, a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, en los términos del artículo 166 del TRLCSP simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones, técnica y económica, en el plazo que se les indique.
En la adjudicación de estos contratos se estará a lo previsto en el presente pliego para el procedimiento abierto, con excepción del trámite de calificación previa de la documentación a que se refiere la cláusula 10.3.
10.5 Informes Técnicos.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores y abierto el sobre nº 2, la Mesa de contratación podrá remitir a la Comisión Técnica que, en su caso, se hubiese constituido, la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios técnicos de adjudicación establecidos en el anexo VII-A
Sólo procederá un único criterio de adjudicación en el caso de que los productos a adquirir estén perfectamente definidos por estar normalizados y no sea posible variar
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los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
Cuando en la licitación se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, que se identificará, en su caso, en el Anexo I.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el anexo VII-A.
La valoración de los criterios técnicos establecidos en el anexo VII-A se realizará en el informe de la Comisión Técnica en el orden que se señale en el citado anexo.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios técnicos objetivos de adjudicación contenidos en el anexo VII-A y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación.
10.6. Apertura de proposiciones económicas.
Con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones económicas deberá haber sido entregado, en su caso, el informe técnico a la Secretaría de la Mesa de contratación.
Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el anexo VII-A, no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
Por la Presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalado en el anuncio de licitación, procederá, en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. A continuación se realizará la apertura de los sobres nº 3 de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación.
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10.7. Adjudicación.
La Mesa de contratación, una vez valorados los criterios económicos de conformidad con el anexo VII-A y visto, en su caso, el informe técnico, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
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La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:
• Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.1.g).
• Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
• Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.1.g).
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Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
No obstante lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el art,.152 TRLCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 152.3 TRLCSP. A tal fin, en el anexo VII-B podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el anexo I.
Estos dos plazos se ampliarán en 15 días hábiles en los supuestos previstos de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión.
Contra la referida resolución de adjudicación , y siempre que se trate de un procedimiento de adjudicación de contratos sujetos a una regulación armonizada, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que se refiere la cláusula 24 del presente pliego.
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10.8. Documentación previa a la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento o desde su publicación en el perfil del contratante, presente la documentación justificativa siguiente:
a) Obligaciones tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de información tributaria que se indica en la cláusula 9.2.1.1.f).
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
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Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en la Tesorería General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
No obstante, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el anexo I, en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx.
Además, cuando así se indique en el anexo I y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
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La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración sea coincidente con la del contrato hasta su extinción.
f) Otra Documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, que le reclame el órgano de contratación.
11. Formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación, y en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I.
Asimismo deberá aportar, previamente a la formalización del contrato, los documentos acreditativos de la personalidad, en el supuesto de que no los hubiese aportado con anterioridad en virtud de lo establecido en la cláusula 9.2.1.1. letra b).
El contrato se formalizará en documento administrativo, Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
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En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4.
III. EJECUCION DEL CONTRATO.
12. Responsable del contrato.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el objeto del contrato.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
13. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. art.112.2 Reglamento.
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14. Entrega de bienes o prestación del servicio.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro o la prestación del servicio en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas del servicio, debiendo, igualmente, proceder el contratista, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro o servicio al lugar convenido, serán de cuenta del contratista, salvo pacto en contrario.
15. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito al servicio dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será de cargo del contratista:
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a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro o servicio.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro o servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro o servicio, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
16. Seguros.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas.
17. Plazos y penalidades.
1. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
2. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá
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optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
3. El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a lo establecido en el TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
18. Abono del precio.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados o prestación de los servicios realizados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I, de una sola vez a la entrega de los bienes o mediante pagos parciales.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Cuando se hubieren entregado bienes como pago de parte del precio se estará a lo establecido en la cláusula 3 de este pliego.
19. Recepción.
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La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 305 del TRLCSP.
El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el anexo I, y comenzará a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados o en la prestación del servicio, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que el servicio prestado no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 100.d y 305 y siguientes del TRLCSP.
Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá o cancelará la garantía constituida de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
20. Modificación del contrato.
Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
21. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos 4º y 5º de la cláusula 12 del presente pliego.
IV- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
22. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
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Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
23. Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
24. Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación en los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 del TRLCSP. Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
25. Deber de Confidencialidad
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del TRLCSP, sin perjuicio de las disposiciones de dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
Por su parte, el adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal por afectar o tener implicaciones directas en cuestiones de seguridad de las personas y bienes. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
En Rota, a 14 xx xxxxxx de 2012.
Delegado de Régimen Interior y Gobernación.
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
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ANEXO X. XXXXXX RESUMEN DEL CONTRATO
Nº de expediente: 10/12
Objeto: Tiene por objeto el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares el establecer las normas para la adjudicación del contrato del servicio de prevención ajeno y vigilancia para la salud mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación.
SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Asesoramiento y apoyo a la Empresa Contratante, con los servicios de Seguridad en el Trabajo necesarios para:
• El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
• La evaluación de los riesgos de accidentes de trabajo.
• La determinación de las prioridades en relación a las medidas de prevención.
• La realización del plan de emergencia.
• La información y formación de los trabajadores en Seguridad en el Trabajo.
HIGIENE INDUSTRIAL.
Asesoramiento y apoyo a la Empresa Contratante, con los servicios de Higiene Industrial que sean necesarios para:
• El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
• La evaluación de los riesgos.
• La determinación de las prioridades en relación a las medidas de prevención.
• La información y formación de los trabajadores en Higiene Industrial.
Están específicamente incluidos en el contrato de la especialidad de Higiene Industrial,
• Agentes químicos: metales, sílice, amianto, compuestos orgánicos y otros compuestos inorgánicos.
• Agentes físicos: ruido, vibraciones, ambiente térmico, radiaciones no ionizantes e iluminación.
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• Agentes biológicos.
• Radiaciones ionizantes (sólo actividades informativas, por cuanto la actuación en esta área está reservada a instituciones específicamente autorizadas).
• Análisis de muestras ambientales para la determinación de agentes químicos.
•
ERGONOMÍA – PSICOSOCIOLOGÍA
Asesoramiento y apoyo a la Empresa Contratante, con los servicios de Ergonomía y Psicosociología Aplicada que sean necesarios para:
• El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
• La evaluación de riesgos.
• La determinación de las prioridades en relación a las medidas de prevención.
• La información y formación de los trabajadores.
Están específicamente incluidas en el contrato de esta especialidad, los aspectos preventivos relacionados con:
• Condiciones ambientales en ergonomía.
• Carga física.
• Carga mental.
• Diseño de tareas o puestos de trabajo.
• Trabajo repetitivo.
VIGILANCIA DE LA SALUD
• La entidad adjudicataria, deberá cumplir con todos los requisitos que sean legalmente exigibles a tales entidades y, en particular, con lo dispuesto en los Artículos 17, 18 y 19 y en el Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención.
• Deberá contar con Autorización definitiva como Servicio de Prevención Ajeno en las disciplinas preventivas de Medicina del Trabajo (Vigilancia de la Salud), válida para la actuación en Andalucía, acreditadas por la Autoridad Laboral de Andalucía o de otra Comunidad Autónoma.
• Deberá contar con Autorización definitiva del centro sanitario del servicio de prevención para el desarrollo de actividades de vigilancia de la salud, según lo establecido en el Decreto 221/2001 de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas de organización de recursos para la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
• El Servicio de Prevención Ajeno deberá contar con instalaciones y medios técnicos y humanos adecuados para la prestación del servicio, en la ciudad xx Xxxx o en su caso en la provincia xx Xxxxx. Los exámenes de salud se realizarán en locales sanitarios autorizados para realizar la vigilancia de la salud en Rota.
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Las CONDICIONES TÉCNICAS se adjuntan al presente pliego como ANEXO VII, formando parte integrante del mismo.
Presupuesto de Licitación (IVA excluido): | El importe máximo a efectos de licitación es de TREINTA Y SEIS MIL EUROS ANUALES (36.000,00 €) IVA excluido, Debe tenerse en cuenta que 18.000 € corresponden al servicio de prevención ajeno en las especialidades de seguridad en el trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía- Psicosociología y 18.000 € a vigilancia para la salud. Asimismo la Vigilancia de la salud esta exenta de impuesto indirectos. | |
En letra (IVA excluido): TREINTA Y SEIS MIL EUROS ANUALES | ||
IVA: | 3.780,00 € | |
Presupuesto Total (IVA incluido) | 39.780,00 € | |
Determinación del precio: | ||
_x_ Componentes de la prestación Unidades de ejecución Unidades de tiempo | Tanto alzado Honorarios por tarifas Sistema mixto | |
Valor estimado: Coincide con el importe total (S/N) | NO | |
En caso negativo motivar de acuerdo con el artículo 88 del TRLCSP: | ||
Revisión del Precio (S/N) | NO | |
Fórmula/Índice oficial: IPC | ||
Perfil de Contratante: |
Financiación con Fondos Europeos (S/N) | NO | ||
% cofinanciación: | Tipo de Fondo: | ||
Código Eurofón: |
Variación de precios en función de cumplimiento de plazos/rendimiento/penalizaciones (S/N) | |
(Indicar los objetivos de plazo, rendimiento y las penalizaciones, en su caso): En caso de incumplimiento del plazo de ejecución por causa imputable al contratista, este Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 € |
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por cada 1.000 € del precio del contrato y regulado en el artículo 212 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. | ||
Forma de Pago: | pago único X pagos parciales. | |
Plazo de ejecución: 2 años. | total X parciales La duración del contrato será de DOS AÑOS a contar desde la fecha de la formalización del contrato. El servicio podrá prorrogarse por un período de UN AÑO más, previa solicitud del adjudicatario con una antelación de tres meses. | |
Programa de trabajo (S/N) | NO | |
Sujeto a regulación armonizada (S/N) En virtud del Art.16 TRLCSP, estará sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 €, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entes, organismos o entidades del sector público distintos a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, o cuando, aún siendo adjudicados por estos sujetos, se trate de contratos de la categoría 5 consistentes en servicios de difusión de emisiones de televisión y de radio, servicios de conexión o servicios integrados de telecomunicaciones, o contratos de la categoría 8, según se definen estas categorías en el Anexo II. | NO | |
Clasificación Administrativa (S/N): En virtud del Art. 65 TRLCSP para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de servicios por presupuesto igual o superior a 120.000 €, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado. Sin embargo, no será necesaria clasificación para celebrar contratos de servicios comprendidos en la categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II. El tipo de servicio objeto del presente contrato pertenece a la categoría 27, del Anexo II (Otros servicios), a los que se refiere el Art. 10 deL | NO |
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TRLCSP, de manera que no es exigible el requisito de la clasificación del empresario. |
Procedimiento Adjudicación: | de | El contrato se adjudicará por procedimiento ABIERTO, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación previsto y regulado por los artículos 157 a 161 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. |
Tipo de Tramitación: | Ordinaria | |
Constitución Mesa Contratación (S/N): | de | SI La Mesa de Contratación estará integrada por el Sr. Alcalde o Concejal/a en quién delegue, la Sra. Concejala de Personal, el Sr. Técnico de personal, el Sr. Interventor Municipal, el Sr. Técnico de Contratación, y el Sr. Secretario General de la Corporación. Actuando como secretario de la misma un empleado de la Sección de Contratación. |
Admisión de variantes mejoras Art. 147 TRLCSP (S/N): | o – | Variantes: No Mejoras: SI |
(Indicar las variantes admitidas, en su caso): El licitador podrá ofertar cuantas mejoras estime oportunas con respecto a los requerimientos establecidos por el presente pliego. Estas mejoras deberán estar detalladas y justificadas técnicamente, incluyendo argumentación y valoración económica. Para la valoración de las mejoras se tomará en cuenta los beneficios introducidos en las instalaciones proyectadas. | ||
Plazo máximo para efectuar la Adjudicación | 2 meses |
Garantías | ||
Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (S/N): | NO | |
Provisional: | 3 % Importe de licitación | No |
Definitiva: | 5 % Importe de adjudicación | SI |
Complementaria: | x % Importe de adjudicación | NO |
Garantía mediante retención en el precio (S/N): | NO | |
Plazo de garantía: | 2 años |
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Precio más bajo como único criterio de adjudicación (S/N): | NO, se valorará además del precio, para determinar la oferta económicamente más ventajosa, los criterios de adjudicación previstos en el Anexo III-C |
Organismo técnico especializado para evaluar las ofertas: |
Presentación de certificado de asistencia técnica (S/N): | NO |
Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía la calidad o de gestión medioambiental (S/N): | NO es requisito indispensable, ni ponderable como criterio de adjudicación |
Acreditación de la documentación previa a la Adjudicación Definitiva mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos (S/N) | NO |
1000 €
licitación del
de
publicidad contrato:
Importe máximo de los gastos de
Subcontratación obligatoria (S/N): | NO |
Indicar parte a subcontratar, importe y perfil empresarial: Se deberá estar, en su caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de subcontratación. (Ley 32/2.006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la ley anterior.) |
Penalidades por cumplimiento defectuoso (S/N): | SI |
(Indicar, en su caso): El adjudicatario podrá ser sancionado por todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de las cláusulas del presente pliego, pudiendo incluso resolverse el contrato cuando la naturaleza de la falta cometida supusiese un abandono de la actividad objeto del contrato o falta de prestación de la misma por tiempo superior a tres días. La falta de prestación se sancionará con 300 €/ día. |
Procedimiento Restringido. NO (el contrato se tramitará mediante procedimiento ABIERTO)
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Nº de licitadores a los que está previsto invitar: | Mínimo: X | Máximo: X |
Criterios objetivos en base a los cuales el órgano de contratación cursará las invitaciones de participación: |
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ANEXO II. VARIANTES O MEJORAS
Cualquier mejora que se oferte por el licitador para la instalación del servicio.
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ANEXO III-A. SOBRE A. DOCUMENTACIÓN GENERAL.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (9.2.1.1.d)
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los siguientes criterios que se señalen:
- Si presenta un informe de instituciones financieras, o en su caso, un seguro de indemnización por riesgos profesionales por cuantía de 601.012,10 €. (SEISCIENTOS UN MIL DOCE EUROS CON DIEZ CENTIMOS)
- Si de las cuentas anuales se deduce que dispone de unos fondos propios que sean al menos el 20% del importe del contrato.
- Si de la declaración relativa a la cifra global de negocios resulta que la de menor importe de los tres últimos años es superior al triple del importe de la anualidad máxima del contrato.
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XXXXX XXX-B. SOBRE A. DOCUMENTACIÓN GENERAL
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR (9.2.1.1.f)
D. con residencia
en provincia xx
xxxxx según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
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ANEXO III-C. SOBRE 1. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
SOLVENCIA TÉCNICA (9.2.1.2. a)
1. Medios
a) Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
b) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
c) Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad.
d) Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
e) Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.
f) Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.
2. Criterios de adjudicación (sobre un total de 20 puntos)
Por tratarse de concurso, se establecen como criterios de selección, lo establecidos en el Anexo V X.
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ANEXO IV-A. SOBRE 2. PROPOSICIÓN TÉCNICA
La propuesta técnica comprenderá la siguiente documentación:
- PROYECTO.- Se puntuará hasta un máximo de 10 puntos las siguientes:
- La dotación de personal especializado, los equipamientos de maquinaria y elementos modernos, para la prestación del servicio.
- Medios de comunicación ofrecidos al Ayuntamiento para comunicación de las distintas incidencias.
- Incremento de la frecuencia en la prestación de cursos, visitas de inspección, cuestionarios al personal... etc.
- Distintivo de Calidad.- Normas ISO, UNE ...
- MEJORAS.- Se puntuará hasta un máximo de 5 puntos el proyecto de actuación que se presente, valorándose entre otras las siguientes:
- La prestación de servicios no contemplados en el presente pliego o mejora de los mismos, con la aportación de un programa de actuación debidamente especificado, concretando paso por paso las actuaciones con determinación de su eficacia.
- Deberá presentarse asimismo tabla de precios para actuaciones puntuales que sea preciso efectuar con un desglose de los tipos de actuaciones, que queden totalmente fuera del ámbito del presente Pliego.
- Aquellas otras mejoras no contenidas dentro del presente Pliego de Condiciones Técnicas y que se consideren por el licitador (Incremento de la automatización, Incremento de seguridad, Mejoras técnicas equipos existentes, Introducción de criterios ecológicos, Certificaciones de calidad de la empresa, Cartas de Servicios, Otros...)
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ANEXO IV-B. SOBRE 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. _ _ con residencia en
_ _ provincia de _ calle
_ según Documento Nacional de Identidad nº
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicio denominado “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCION AJENO EN LAS ESPECIALIDADES DE ERGONOMIA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA, SEGURIDAD EN EL TRABAJO E HIGIENE INDUSTRIAL, Y LA ESPECIALIDAD DE VIGILANCIA DE LA SALUD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y VARIOS CRITERIOS DE
ADJUDICACIÓN” con Nº de Expediente 10/12.
Se compromete, en nombre propio o de la empresa que representa, a ejecutar la prestación con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la CANTIDAD de (en letra y número) _ _
_ _ _
_ Euros (IVA excluido).
A esta cantidad le corresponde un IVA de _ Euros, por lo que el
IMPORTE TOTAL, IVA incluido, asciende a la cantidad de (en letra y número)
_ _ _
_ Euros.
Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
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ANEXO V-A. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: INFORMES TÉCNICOS
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato, serán los siguientes: (hasta 20 puntos)
A.- PRECIO.- Se otorgaran un máximo de 5 puntos, valorándose del siguiente modo:
- Al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, se le adjudicarán 5 puntos, al resto se puntuara de forma inversamente proporcional.
B.- PROYECTO.- Se puntuará hasta un máximo de 10 puntos las siguientes:
- La dotación de personal especializado, los equipamientos de maquinaria y elementos modernos, para la prestación del servicio.
- Medios de comunicación ofrecidos al Ayuntamiento para comunicación de las distintas incidencias.
- Incremento de la frecuencia en la prestación de cursos, visitas de inspección, cuestionarios al personal... etc.
- Distintivo de Calidad.- Normas ISO, UNE ...
C.- MEJORAS.- Se puntuará hasta un máximo de 5 puntos el proyecto de actuación que se presente, valorándose entre otras las siguientes:
- La prestación de servicios no contemplados en el presente pliego o mejora de los mismos, con la aportación de un programa de actuación debidamente especificado, concretando paso por paso las actuaciones con determinación de su eficacia.
- Deberá presentarse asimismo tabla de precios para actuaciones puntuales que sea preciso efectuar con un desglose de los tipos de actuaciones, que queden totalmente fuera del ámbito del presente Pliego.
- Aquellas otras mejoras no contenidas dentro del presente Pliego de Condiciones Técnicas y que se consideren por el licitador (Incremento de la automatización, Incremento de seguridad, Mejoras técnicas equipos existentes, Introducción de criterios ecológicos, Certificaciones de calidad de la empresa, Cartas de Servicios, Otros...)
En caso de producirse empate en la puntuación total, se adjudicará a la oferta económica más ventajosa.
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ANEXO V-B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA
1. Exclusivamente a los efectos del calculo de la media aritmética de las proposiciones presentadas, se considerarán ofertas anormales o desproporcionadas todas aquellas que supongan una baja superior al 15% del Presupuesto de Licitación.
2. Así mismo, en el caso de haber quedado admitidas a la licitación 5 ó más ofertas, y exclusivamente a los efectos del cálculo de la citada media, se excluirán las propuestas extremas, es decir la más alta y la más baja, o grupo de propuestas, siempre que las mismas se separen en más de 3 puntos porcentuales de las inmediatamente superiores o inferiores.
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ANEXO VI. ESPECIFICACIONES PARA EL ABONO A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS.
a) Operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta:
b) Exigencia, en su caso, de un programa de trabajo:
c) Criterios y forma de valoración de las operaciones preparatorias:
:
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ANEXO VII. CONDICIONES TÉCNICAS
I N D I C E
1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION .-
2.- CONDICIONES GENERALES.-
2.1 Criterios de Valoración
3.- SERVICIOS A PRESTAR.
4.- CODIGOS CUENTA DE COTIZACIÓN.
5.- DEPENDENCIAS MUNICIPALES.
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1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
El presente pliego tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones técnicas para la contratación de las actividades de prevención ajeno y vigilancia de la salud , al amparo de lo establecido en el art. 15.4 del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero
, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, al no estar asumidas dichas disciplinas por el Servicio de Prevención Propio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
Las actividades preventivas contratadas cubrirán a todos los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx y sus distintos Organismos Autónomos: incluyendo las contrataciones temporales durante la vigencia del contrato, incluidos en las cuentas de cotización que se describen en el pliego.
El número de trabajadores podrá sufrir modificaciones, derivadas del eventual aumento o disminución del número total de personas en función de nuevas contrataciones, cambios de puestos, finalización de contratos, jubilaciones, etc, sin que ello suponga en ningún caso variación en el precio del contrato.
2.- CONDICIONES GENERALES CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato, serán los siguientes: (hasta 20 puntos)
A.- PRECIO.- Se otorgaran un máximo de 5 puntos, valorándose del siguiente modo:
- Al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, se le adjudicarán 5 puntos, al resto se puntuara de forma inversamente proporcional.
B.- PROYECTO.- Se puntuará hasta un máximo de 10 puntos las siguientes:
- La dotación de personal especializado, los equipamientos de maquinaria y elementos modernos, para la prestación del servicio.
- Medios de comunicación ofrecidos al Ayuntamiento para comunicación de las distintas incidencias.
- Incremento de la frecuencia en la prestación de cursos, visitas de inspección, cuestionarios al personal... etc.
- Distintivo de Calidad.- Normas ISO, UNE ...
C.- MEJORAS.- Se puntuará hasta un máximo de 5 puntos el proyecto de actuación que se presente, valorándose entre otras las siguientes:
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- La prestación de servicios no contemplados en el presente pliego o mejora de los mismos, con la aportación de un programa de actuación debidamente especificado, concretando paso por paso las actuaciones con determinación de su eficacia.
- Deberá presentarse asimismo tabla de precios para actuaciones puntuales que sea preciso efectuar con un desglose de los tipos de actuaciones, que queden totalmente fuera del ámbito del presente Pliego.
- Aquellas otras mejoras no contenidas dentro del presente Pliego de Condiciones Técnicas y que se consideren por el licitador (Incremento de la automatización, Incremento de seguridad, Mejoras técnicas equipos existentes, Introducción de criterios ecológicos, Certificaciones de calidad de la empresa, Cartas de Servicios, Otros...)
En caso de producirse empate en la puntuación total, se adjudicará a la oferta económica más ventajosa.
Presupuesto de Licitación: El precio de licitación será de 18.000 euros para la Vigilancia de la Salud y para el resto de las especialidades (Seguridad, Ergonomía e Higiene) 18.000 euros más IVA.
3.- SERVICIOS A PRESTAR.
Seguridad en el trabajo, higiene industrial , ergonomía y psicología aplicada:
- Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación previstos
- Planificación y organización de la integración de la actividad preventiva en todos los niveles jerárquicos del Ayuntamiento.
- Programación y procedimientos de la evaluación de riesgos y sus revisiones.
- Procedimientos de consulta y participación de los trabajadores.
- Programación de la información y formación en prevención de los trabajadores.
- Programación y procedimiento para el análisis y revisiones periódicas de las condiciones de trabajo.
- Procedimiento para la compra de equipos, materiales, etc., que puedan modificar algunas de las condiciones de trabajo existentes.
- Programación, procedimientos de actuación y control de coordinación, e información y vigilancia en su caso, de actividades empresariales ( contratas, subcontratas, trabajadores autónomos y ETT´s ).
- Procedimientos a seguir en la contratación de trabajos temporales.
- Programación y procedimientos de vigilancia de la salud.
- Procedimientos de control de trabajadores especialmente sensibles, protección de la maternidad y menores.
- Procedimientos a seguir para la realización y actualización de planes de Emergencias.
- Procedimiento de actuación en casos de riesgo grave e inminente.
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- Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
- Enumeración de todos los puestos de trabajo y relación nominal de los trabajadores adscritos a cada uno de ellos.
- Identificación de los factores de riesgo derivados de las condiciones de trabajo y caracterizas de los trabajadores, así como los riesgos relativos a estos.
- Eliminación de los riesgos que se puedan eliminar.
- Evaluación de los riesgos que no se han podido eliminar.
- Determinación de las medidas preventivas de reducción y/o control de los riesgos.
- Elaboración del documento de evaluación de riesgo realizada por Técnico competente y debidamente firmado por su autor.
- Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia:
- Planificación de las actividades preventivas derivadas de la evaluación de riesgos.
- Planificación de las medidas correctoras derivadas de la evaluación de riesgos.
- Seguimiento y control periódico del cumplimiento de las medidas que se adopten.
- Seguimiento técnico que compruebe que las medidas establecidas cumplen las prescripciones técnicas establecidas en las normas reglamentarias.
- Seguimiento de la eficacia de las medidas preventivas.
- Análisis e investigación de los accidentes de trabajo.
- Información y formación a los trabajadores:
- Formación de los trabajadores en función de los riesgos de sus puestos de trabajo.
- Formación de los delegados de prevención.
- Información de los riesgos y medidas preventivas ( específicos y generales de todo el Ayuntamiento).
- Formación e información del Plan y/o medidas de emergencia.
- Plan o medidas de emergencia:
- Evaluación del riesgo e identificación de las situaciones de emergencia.
- Medidas de protección: recursos técnicos requeridos y organización de los recursos humanos.
- Plan de emergencia: Modos de actuación en cada situación de emergencia, plan de evacuación.
- Implantación del plan de emergencia.
Medicina del trabajo:
- Vigilancia especifica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados de su trabajo:
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- programación y planificación de la vigilancia de la salud ( determinación de los protocolos específicos a aplicar..)
- Evaluación de la salud de los trabajadores.
o Evaluación inicial: al incorporarse al trabajo, ante exposiciones a nuevos riesgos.
o Evaluación tras ausencias prolongadas.
o Evaluación periódica.
- Características de la evaluación:
o Sometida a protocolos específicos de acuerdo a los factores de riesgos a los que este expuesto el trabajador.
o Debe mantenerse una historia clínico laboral de cada trabajador con descripción detallada del puesto de trabajo, riesgo y medidas de prevención adoptadas.
o Informe especializado a cada trabajador.
- Estudio de morbilidad. Conocimiento de las enfermedades que se produzcan en los trabajadores a los solos efectos de identificar si existe relación con las condiciones de trabajo.
- Estudio de las enfermedades profesionales que se puedan originar.
- Análisis epidemiológico de los resultados de la vigilancia de la salud.
o Realización de estudios epidemiológicos.
o Colaboración con el resto de los componentes de otras especialidades ( higiene industrial, ergonomía... ) del servicio de prevención.
- Valoración de riesgos que pueden afectar a trabajadores sensibles y a embarazadas.
Organización de los primeros auxilios
El Excmo. Ayto xx Xxxx tiene como objetivo prioritario la promoción de la seguridad y la salud de sus trabajadores frente a los riesgos inherentes al puesto de trabajo. Queremos una vigilancia de la salud de calidad y necesitamos unos servicios médicos formados por especialistas que dispongan de un centro acreditado, dotado y diseñado de los medios mas modernos y adecuados para cumplir su función.
el número de reconocimientos a realizar anualmente, por las características del Ayuntamiento xx xxxx será de una media de 200 anuales, que según las circunstancias del ejercicio podrán ser mas o por el contrario menos, sin que afecte al presupuesto que se indica en el pliego.
El servicio de vigilancia de la salud tendrá protocolos establecidos en base a los riesgos específicos y colaboraran con los técnicos de prevención en todo lo necesario para optimizar la eficacia y la calidad en la gestión de la prevención de los riesgos laborales de este Ayuntamiento.
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El análisis del estado de salud colectivo, un plan de formación e información de medicina del trabajo, la documentación de los resultados obtenidos del programa especifico de la vigilancia de la salud, informes de medidas preventivas, informes de resultados de la vigilancia especifica, informes de análisis epidemiológicos, memorias y todo lo necesario para una eficaz y buena gestión de la salud de los trabajadores de acuerdo al articulo 22 y 33 de la LPRL.
Programa de exámenes de salud individuales tanto obligatorios como voluntarios con contenidos generales de antecedentes laborales y personales que contengan los datos y exploraciones necesarias según los protocolos establecidos de forma general y por puestos de trabajo, exposición a riesgos, medidas preventivas, descripción de tareas del puesto, usos de epi´s y pruebas complementarias para el informe medico individual incluida analítica de orina y sedimentos, de sangre, que se necesite atendiendo a los diferentes puestos de trabajo y al tipo de relación , ya sea de nueva incorporación, periódica en función de los riesgos y nivel de exposición, de situación de embarazo u otras.
La información de los resultados será al trabajador y al Ayuntamiento, guardando la confidencialidad de los resultados individuales.
La entidad adjudicataria, deberá cumplir con todos los requisitos que sean legalmente exigibles a tales entidades y, en particular, con lo dispuesto en los Artículos 17, 18 y 19 y en el Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Deberá contar con Autorización definitiva como Servicio de Prevención Ajeno en las disciplinas preventivas de Medicina del Trabajo (Vigilancia de la Salud), válida para la actuación en Andalucía, acreditadas por la Autoridad Laboral de Andalucía o de otra Comunidad Autónoma.
Deberá contar con Autorización definitiva del centro sanitario del servicio de prevención para el desarrollo de actividades de vigilancia de la salud, según lo establecido en el Decreto 221/2001 de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas de organización de recursos para la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
El Servicio de Prevención Ajeno deberá contar con instalaciones y medios técnicos y humanos adecuados para la prestación del servicio, en la ciudad xx Xxxx o en su caso en la provincia xx Xxxxx. Los exámenes de salud se realizarán en locales sanitarios autorizados para realizar la vigilancia de la salud en Rota.
4. RELACION DE CODIGOS CUENTA DE COTIZACION.
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La relación de Códigos cuentas de cotización que se deben incluir en el contrato son los siguientes:
C.C.C.: 0000-00-0000000000
DENOMINACIÓN EMPRESA: EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX
C.C.C.: 0000-00-0000000000
DENOMINACIÓN EMPRESA: SOCIEDAD URBANÍSTICA XX XXXX, S.A.
C.C.C.: 0000-00-0000000000
DENOMINACIÓN EMPRESA: EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX
C.C.C.: 0000-00-0000000000
DENOMINACIÓN EMPRESA: EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX
C.C.C.: 0000-00-0000000000
DENOMINACIÓN EMPRESA: EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX
C.C.C.: 0000-00-0000000000
DENOMINACIÓN EMPRESA: EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX
C.C.C.: 0000-00-0000000000
DENOMINACIÓN EMPRESA: FUNDACIÓN MUNICIPAL PARA EL TURISMO Y COMERCIO
C.C.C.: 0000-00-0000000000 DENOMINACIÓN EMPRESA: | FUNDACIÓN | MUNICIPAL | DE AGRICULTURA | Y |
MEDIO AMBIENTE | ||||
C.C.C.: 0000-00-000000000 DENOMINACIÓN EMPRESA: | FUNDACIÓN | MUNICIPAL | DE AGRICULTURA | Y |
MEDIO AMBIENTE | ||||
C.C.C.: 0000-00-0000000000 |
DENOMINACIÓN EMPRESA: FUNDACIÓN MUNICIPAL PARA LA JUVENTUD, CULTURA Y DEPORTE
C.C.C.: 0000-00-000000000
DENOMINACIÓN EMPRESA: FUNDACIÓN MUNICIPAL PARA LA JUVENTUD, CULTURA Y DEPORTE
C.C.C.: 0000-00-0000000000
DENOMINACIÓN EMPRESA: ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN
C.C.C.: 0000-00-0000000000
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Unidad de Contratación
DENOMINACIÓN EMPRESA: ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN
C.C.C.: 0000-00-0000000000
DENOMINACIÓN EMPRESA: FUNDACIÓN MUNICIPAL PARA LA JUVENTUD, CULTURA Y DEPORTE
5. DEPENDENCIAS MUNICIPALES.
La relación de dependencias, así como el número de trabajadores que podrá modificarse y que se deben incluir en el contrato son los siguientes:
RELACIÓN DE CENTROS DE TRABAJO INCLUIDOS EN EL CONTRATO NOMBRE DEL CENTRO: ACADEMIA DE MÚSICA
Nº TRABAJADORES:1
DOMICILIO DEL CENTRO: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: AUDITORIO ALCALDE XXXXXX XXXXXXX Nº TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO Xxxx. Xxx Xxxxxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: ARCHIVO MUNICIPAL Nº TRABAJADORES: 3
DOMICILIO DEL CENTRO: x/ Xxxxxxxxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: BIBLIOTECA POETAS ANDALUCES Nº TRABAJADORES: 3
DOMICILIO DEL CENTRO: c / Almenas, 11520 Rota
NOMBRE DEL CENTRO: BIBLIOTECA XXXXXX XXXXXXX Xx XXXXXXXXXXXX: 0
XXXXXXXXX XXX XXXXXX: x/ Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: CASETAS RECINTO FERIAL Nº TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO: Recinto Ferial, 11520 Rota
NOMBRE DEL CENTRO: XXXXXXXX XX XXXX Nº TRABAJADORES: 16
DOMICILIO DEL CENTRO: c/ Cuna, 11520 Rota
NOMBRE DEL CENTRO: CEMENTERIO Nº TRABAJADORES: 2
DOMICILIO DEL CENTRO: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, 00000 Xxxx
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NOMBRE DEL CENTRO: CENTRO ADULTO BAIFORA Nº TRABAJADORES: 1
DOMICILIO DEL CENTRO: c/ Ciudad xx Xxxxxx, 11520 Rota
NOMBRE DEL CENTRO: CENTRO DE INTERPRETACIÓN DEL LITORAL Nº TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO: La Forestal, 11520 Rota
NOMBRE DEL CENTRO: CENTRO SOCIAL DEL MAYOR Nº TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: CENTRO DE DIA XXXXXXXX XXXXX Nº TRABAJADORES: 1
DOMICILIO DEL CENTRO: c/ Mercurio, 11520 Rota
NOMBRE DEL CENTRO: DELEGACIÓN DE LA MUJER Nº TRABAJADORES: 3
DOMICILIO DEL CENTRO: Xxxx. xx Xxxxxx 00, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Nº TRABAJADORES: 60
DOMICILIO DEL CENTRO: Plaza de España 1, 11520 Rota
NOMBRE DEL CENTRO: XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Xx XXXXXXXXXXXX: 00
XXXXXXXXX XXX XXXXXX: Xxxxx xx Xxxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: ESCUELA XX XXXX XXXXXX XXXXXX Nº TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO: Puerto Deportivo, 11520 Rota
NOMBRE DEL CENTRO: ESCUELA TALLER ASTAROTH Nº TRABAJADORES: 10
DOMICILIO DEL CENTRO: Xxxx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: ESTACIÓN ELEVADORA Nº TRABAJADORES: 2
DOMICILIO DEL CENTRO: Xxxx. Xxxxxxxxxx , 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: FIESTAS Nº TRABAJADORES: 12
DOMICILIO DEL CENTRO: Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, 00000 Xxxx
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Unidad de Contratación
NOMBRE DEL CENTRO: FUNDACIÓN XXXXXX Nº TRABAJADORES: 4
DOMICILIO DEL CENTRO: El Molino, 11520 Rota
NOMBRE DEL CENTRO: GESTIÓN TRIBUTARIA Nº TRABAJADORES: 11
DOMICILIO DEL CENTRO: x/ Xxxxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: MERCADOS Nº TRABAJADORES: 8
DOMICILIO DEL CENTRO: Compás del Convento, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: OMIC Nº TRABAJADORES: 2
DOMICILIO DEL CENTRO: Xxxxx xx Xxxxxxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: XXXXXXX X XXXXXXXX Xx XXXXXXXXXXXX: 0
XXXXXXXXX XXX XXXXXX: c/ Xxxxxxx, 11520 Rota
NOMBRE DEL CENTRO: POLICÍA LOCAL Nº TRABAJADORES: 70
DOMICILIO DEL CENTRO: Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: PROTECCIÓN CIVIL Nº TRABAJADORES: 3
DOMICILIO DEL CENTRO: La Forestal, 11520 Rota
NOMBRE DEL CENTRO: RECAUDACIÓN Nº TRABAJADORES: 10
DOMICILIO DEL CENTRO: x/ Xxxxxxx, 00000 Rota
NOMBRE DEL CENTRO: RESIDENCIA DE ANCIANOS Nº TRABAJADORES: 12
DOMICILIO DEL CENTRO: x/ Xxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: SERVICIOS XXXXX XXXXXXXX Xx XXXXXXXXXXXX: 0
XXXXXXXXX XXX XXXXXX: Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: SERVICIOS SOCIALES Nº TRABAJADORES: 20
DOMICILIO DEL CENTRO: Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, 00000 Rota
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Ayuntamiento xx Xxxx
Unidad de Contratación
NOMBRE DEL CENTRO: SINDICATOS Nº TRABAJADORES: 3
DOMICILIO DEL CENTRO: x/ Xxxxxxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: SURSA Nº TRABAJADORES: 9
DOMICILIO DEL CENTRO: Xxxxx xx Xxxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: TALLERES Nº TRABAJADORES: 20
DOMICILIO DEL CENTRO: Xxxx. Xxxxxxxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: TENENCIA DE ALCALDÍA XX XXXXX BALLENA Nº TRABAJADORES: 3
DOMICILIO DEL CENTRO: Xxxxx Ballena, 11520 Rota
NOMBRE DEL CENTRO: URBANISMO Nº TRABAJADORES: 20
DOMICILIO DEL CENTRO: x/ Xxxxx Xxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: ESTACIÓN DE AUTOBUSES Nº TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO: c/ Xxxxx Xxxx-Xxxxxx, 11520 Rota
NOMBRE DEL CENTRO: ESTACIÓN INTERMODAL Nº TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO: Xxxxx Ballena, 11520 Rota
NOMBRE DEL CENTRO: PARKING LA MERCED Nº TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO: c/ Xxxxxx Xxxxxx, 11520 Rota
NOMBRE DEL CENTRO: PEÑA EL ÁGUILA Nº TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO: Xxxxx Ballena, 11520 Rota
NOMBRE DEL CENTRO: CENTRO DE LA MAYETERIA Nº TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: VIVERO DE EMPRESAS SANTA XXXXXX Nº TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO: Camino Santa Xxxxxx, 11520 Rota
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO Y VIGILANCIA PARA LA SALUD MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO |
EXPEDIENTE Nº 10/12 |
Ayuntamiento xx Xxxx
Unidad de Contratación
NOMBRE DEL CENTRO: POLIDEPORTIVO XXXXXX XXXXXXXX Nº TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO: x/ Xxxxx xx Xxxxx , 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: POLIDEPORTIVO XX XXXXX Nº TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO : Xxxxxxx Xxxxxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: POLIDEPORTIVO ZAFRA Nº TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO: Xxxx xx Xxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: CLUB XX XXXXX BAHÍA XX XXXXX Nº DE TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO: c/ Bahía xx Xxxxx, 11520 Rota
NOMBRE DEL CENTRO: COMPLEJO XXXX XXXX “PEPÍN” Nº DE TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO: Xxxxx Xxxx Xxxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: POLIDEPORTIVO MUNICIPAL Nº TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO: Xxxxxxx Xxxxxx , 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: POLIDEPORTIVO XXXXXXXXX Nº TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO : Xxxxx Xxxxxxx , 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: SALA ALTERNATIVA Nº TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO : Xxxx. Xxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: SALA PANDERO Nº TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: ESCUELA HÍPICA Nº TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO: Xxxx. Xxxxxxxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: CAMPO DE FÚTBOL LA FORESTAL Nº TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO : Xxxx. Xxxxxxxxxx, 00000 Xxxx
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO Y VIGILANCIA PARA LA SALUD MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO |
EXPEDIENTE Nº 10/12 |
Ayuntamiento xx Xxxx
Unidad de Contratación
NOMBRE DEL CENTRO: CAMPO DE FÚTBOL XXXX XXXXXX Nº TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO : Xxxxx Ballena, 11520 Rota
NOMBRE DEL CENTRO: NAVE FIESTAS Nº TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO: c/ Xxxxxxxx, 11520 Rota
NOMBRE DEL CENTRO: NAVE ROE Nº TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO : c/ Carpinteros, 11520 Rota
NOMBRE DEL CENTRO: ALMACÉN XXXX XX XXXXXXX Nº TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO: x/ Xxxx xx Xxxxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: PARQUE XXXXXX XXXX Nº TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO : x/ Xxxxxxx Xxxxxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: PARQUE SAN XXXXXXXX Nº TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO: Xxxx. Xxx Xxxxxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: PARQUE ATLÁNTICO Nº DE TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO: x/ Xxxxxxxx Xxxxxxx , 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: XXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX Xx XX XXXXXXXXXXXX:
XXXXXXXXX XXX XXXXXX: Xxxxxxx Xxxxxx , 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: PARQUE XXXXXXXXX XXXXX Nº DE TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO: Xxxx. Xxxxxxxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: XXXXXX XXXXXX XXX XXXXX Xx XX XXXXXXXXXXXX:
XXXXXXXXX XXX XXXXXX: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: ALMACÉN X/ XXXXXXX Xx XX XXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXX XXX XXXXXX: x/ Xxxxxxx, 00000 Xxxx
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO Y VIGILANCIA PARA LA SALUD MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO |
EXPEDIENTE Nº 10/12 |
Ayuntamiento xx Xxxx
Unidad de Contratación
NOMBRE DEL CENTRO: INVERNADERO Nº DE TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO: Xxxxxxxxx Xxx. Xxx. Xxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: XXXXXXX XXXXX X XX XXXXXXX Xx XX XXXXXXXXXXXX: 0
XXXXXXXXX XXX XXXXXX: x/ Xxx Xxxxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: XXXXXXX XXXX XXXXX XX XXXX Xx XX XXXXXXXXXXXX 0
XXXXXXXXX XXX XXXXXX: c/ Xxxx Xxxxxxxxx el xxxx, 11520 Rota
NOMBRE DEL CENTRO: XXXXXXX XXX XXXX XX XXXXXXXX Xx XX XXXXXXXXXXXX: 0
XXXXXXXXX XXX XXXXXX: x/ Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Xx XX XXXXXXXXXXXX: 0
XXXXXXXXX XXX XXXXXX: x/ Xxxxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: XXXXXXX XXXXXX Xx XX XXXXXXXXXXXX: 0
XXXXXXXXX XXX XXXXXX: x/ Xxx Xxxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: GUARDERÍA INFANTIL XXXXXX XXXXXX Nº DE TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO: x/ Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: GUARDERÍA INFANTIL LOS PRÍNCIPES Nº DE TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO: Xxxx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, 00000 Xxxx
XXXXXX XXX XXXXXX: ESCUELA INFANTIL LAGUNA DEL MORAL Nº DE TRABAJADORES:
DOMICILIO DEL CENTRO: Xxxx. Xxx Xxxxxxx, 00000 Xxxx
Xxxxxxxx centros de trabajo que sean gestionados directamente por la Empresa Municipal AREMSA o los trabajadores sean de dicha empresa, únicamente entra en este contrato en la parte que pueda afectar al Ayuntamiento y sus responsabilidades, tanto con respecto a los centros de trabajo como en materia de coordinación y la supervisión del cumplimiento de la normativa.
Ayuntamiento xx Xxxx
Unidad de Contratación
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO Y VIGILANCIA PARA LA SALUD MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO |
EXPEDIENTE Nº 10/12 |
En Rota, a 14 xx xxxxxx de 2012. Coordinador Área de Personal
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx