INTERPRETACIÓN UNILATERAL Cláusulas de Ejemplo

INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Cuando con ocasión de la ejecución del presente Contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las Cláusulas contenidas en el presente Instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el Pliego de Condiciones que antecede al presente proceso contractual y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Conforme al artículo 15 de la Ley 80 de 1993, si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, el HOSPITAL informará al CONTRATISTA sobre estas circunstancias y este contará con un término de cinco (5) días hábiles para presentar sus observaciones y lograr un acuerdo con el HOSPITAL; si las partes dentro de este término no llegan al acuerdo respectivo, el HOSPITAL interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.-
INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del presente contrato surgieren discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus cláusulas, que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del objeto del mismo, La UNIVERSIDAD si no logra acuerdo con el ARRENDADOR, interpretará mediante acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la controversia. CLAUSULA DECIMA SEXTA.
INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del presente Contrato surgieran discrepancias entre las Partes sobre la interpretación de alguna de las estipulaciones del mismo, que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del Proyecto, y si no lograra llegar a un acuerdo con el Contratista, METRO CALI S.A. podrá interpretar unilateralmente, a través de acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia, en los términos y condiciones previstos en la ley 80 de 1993, o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes, sobre la interpretación de alguna o algunas de sus estipulaciones, que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EMVARIAS, si no se logra acuerdo con EL CONTRATISTA, interpretará las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia, mediante acto administrativo debidamente motivado. En firme el acto administrativo, el cumplimiento del contrato se hará conforme allí se disponga, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que pueda promover EL CONTRATISTA.
INTERPRETACIÓN UNILATERAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 142 de 1994 y en la Resolución No. 293 del veintiuno (21) de julio de 2004 de la CRA, si durante la ejecución del Contrato de Alianza Estratégica surgen discrepancias entre las Partes sobre la interpretación de alguna de las estipulaciones del mismo, que puedan conducir a la paralización o a la afectación de los servicios objeto de dicho Contrato, si no se logra acuerdo, EICVIRO E.S.P. interpretará unilateralmente, en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia. Todo lo relativo a la aplicación de esta cláusula se regirá, en cuanto sea pertinente, por lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación Pública y los actos en los que se ejercite esta facultad estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso-administrativo.
INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes, sobre la interpretación de alguna o algunas de sus estipulaciones, que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EMVARIAS, si no se logra acuerdo con EL CONTRATISTA, interpretará las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia, mediante acto administrativo debidamente motivado. En firme el acto administrativo, el cumplimiento del contrato se hará conforme allí se disponga, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que pueda promover EL CONTRATISTA. Procedimiento para la modificación unilateral: EMVARIAS propondrá a EL CONTRATISTA el procedimiento para llevar a efecto la modificación del contrato, la manera de acreditar y reconocer los nuevos costos, o de disminuir los que no vayan a causarse, según el caso, mediante las evaluaciones técnicas pertinentes y el señalamiento de los nuevos precios, si a ello hubiere lugar. EMVARIAS elaborará un acta con los términos de la propuesta; si EL CONTRATISTA no acepta la propuesta y EMVARIAS estima que aquella es necesaria para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el objeto contractual, modificará unilateralmente el contrato mediante acto administrativo.
INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Cuando en la ejecución del contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación del clausulado, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas de interpretación generales, el pliego de condiciones que dieron origen a la contratación o la oferta presentada por el CONTRATISTA, la UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Es otra cláusula exorbitante que se pacta en determinados contratos y que permite a la Corporación que con el fin de evitar la parálisis del contrato, se interprete mediante resolución cuando existan cláusulas confusas o ambiguas. Para aplicar esta potestad, se deben dar los siguientes presupuestos esenciales:
INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Ahora bien, respecto de la cláusulas exorbitantes de interpretación unilateral, es preciso mencionar que, de conformidad con lo consagrado en el Artículo 15 de la Ley 80 de 1993, “Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, la entidad estatal, si no se logra acuerdo, interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia”. En adición a lo anterior, la interpretación unilateral busca evitar que las posibles diferencias entre las partes en relación con el contenido del contrato afecten gravemente el servicio público que con el contrato se presente atender.