CADUCIDAD Sample Clauses

CADUCIDAD. El Contrato solo podrá declararse terminado por la ocurrencia de alguna(s) de las siguientes causales:
CADUCIDAD es la finalización o extinción de los efectos de la presente Oferta por las causales previstas en esta.
CADUCIDAD. El Ayuntamiento puede declarar la caducidad de los derechos funerarios sobre cada uno de los terrenos adjudicados, exclusivamente por las siguientes causas:
CADUCIDAD. Las acciones derivadas de este contrato no caducan y podrán ejercerse mientras no opere la prescripción de los derechos emanados de él.

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  • Definiciones A los efectos del presente contrato, los términos que a continuación se indican deberán ser entendidos de la siguiente manera: CONTRATO: Es el presente Contrato de Constitución de Garantía Hipotecaria, así como sus modificaciones, ampliaciones y/o aclaraciones, que en el futuro acuerden las Partes. CONTRATO DE PRESTAMO: Documento que contiene las clausulas generales de contratación aprobadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y APF´s, en donde se detallan los derechos, obligaciones y demás condiciones aplicables a las OBLIGACIONES GARANTIZADAS asumidas por EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o las personas garantizadas en LA FINANCIERA. HIPOTECA: Es la garantía hipotecaria que se constituye por el presente Contrato. INMUEBLE: Es el(los) bien(es) inmueble(s) de propiedad de EL(LOS) PROPIETARIO(S)descrito en el Anexo II. LEY APLICABLE: Son todas las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y en general las normas legales expedidas por el Estado peruano vigentes a la fecha de suscripción del Contrato, así como las disposiciones que en un futuro las modifiquen, amplíen precisen o sustituyan. MONTO DE GRAVAMEN: Es el monto hasta por el cual estará gravado el INMUEBLE. OBLIGACIONES GARANTIZADAS: Son todas las obligaciones asumidas por EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), ante LA FINANCIERA y detalladas en el Anexo III. PARTES: Son conjuntamente EL(LOS) PROPIETARIO(S) ) y/o las personas garantizadas, en caso corresponda, y LA FINANCIERA PERSONA(S) GARANTIZADA(S): Es (Son) la(s) persona(s), cuyo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el (los) contrato(s) de préstamo(s) se encuentran garantizadas con el otorgamiento de la hipoteca por parte de EL(LOS) PROPIETARIO(S). Estos últimos tienen la condición de fiador(es) solidario(s) en el (los) contrato(s) de préstamo(s). PÓLIZA DE SEGURO: Es la póliza global de riesgos que asegure el INMUEBLE contra toda riesgo incluyendo incendios, sismos, huelgas, conmoción civil, deterioros, daños maliciosos, daños por agua, explosión, vandalismo, terrorismo y cualquier otro riesgo que LA FINANCIERA pudiese señalar en el futuro. VALOR DE TASACIÓN: Es el valor que se indica en el Anexo II y que posteriormente se actualizará de manera periódica de acuerdo con el resultado de las tasaciones que se efectúen de conformidad con lo establecido en la Cláusula Sexta.

  • FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se formalizará dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva. El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública. En este caso, los gastos de formalización serán de su cuenta. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Consejo de Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional.

  • OBJETO El presente contrato tiene por objeto regular la relación jurídica entre las partes a la hora de establecer los términos del arrendamiento de vehículos con opción de compra y en los que tiene interés el arrendatario para utilizarlos en (INDICAR EL FIN PARA EL QUE VAN A SER UTILIZADOS), a cambio de una contraprestación económica, tal y como se fija en los términos de este contrato, quedando abierta para el arrendatario la opción de compra de dichos bienes informáticos una vez finalizado el presente contrato, ejercida la opción de compra tras el abono de su valor residual.

  • EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista. Las prestaciones contractuales se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas, a las reglas técnicas propias de la naturaleza de los servicios contratados, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista el responsable designado por el Consejo de Administración. Entre otras, serán obligaciones del contratista, en relación con la ejecución del contrato, las siguientes.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO El Contrato de Plan tendrá una duración de 1 año y se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes manifestare a la otra su intención de no renovarlo mediante comunicación escrita, remitida con una anticipación mínima de 60 días al vencimiento del plazo original del Contrato, o de la prórroga que se encuentre en curso, dirigida al domicilio registrado por el Cliente para los efectos de su(s) Cuenta(s) Corriente(s), o al domicilio del Banco, según corresponda. En caso que al término del Contrato de Plan el Cliente mantuviere vigente uno o más de los productos que lo integran en forma individual, la duración de cada Contrato de Producto se mantendrá vigente hasta el término del plazo residual que estuviere en curso.

  • CONFIDENCIALIDAD De conformidad con lo establecido en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 223, apartado f) del mencionado Real Decreto Legislativo.

  • MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, si procede, en la letra W del Cuadro de características del contrato, en conformidad con los artículos 210, 219 y 296 del TRLCSP. Sin embargo, el contrato también se podrá modificar cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con esto no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación. La modificación del contrato se hará de acuerdo con el procedimiento que regula el artículo 211 del TRLCSP y se tendrá que formalizar conforme al que dispone el artículo 156 del TRLCSP.

  • EL CLIENTE se obliga a informar y mantener permanentemente actualizada en el BANCO PICHINCHA su dirección de correo electrónico, dado que a éste buzón se remitirán todas las notificaciones. “En mi calidad de CLIENTE del BANCO PICHINCHA hago constar que para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, la dirección de correo electrónico informada al BANCO PICHINCHA se tendrá como dirección de correo para notificaciones judiciales de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 29 de la ley 794 de 2003, mediante el cual se modificó el artículo 315 del código de Procedimiento Civil”.

  • RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cualquiera de las partes podrá resolver el presente CONTRATO, mediante notificación fehaciente, por las causas legalmente establecidas. Cuando el CLIENTE quiera solicitar la resolución del contrato de forma voluntaria, deberá contactar con SEGUR CONTROL en el teléfono de Atención al Cliente antes de enviar su solicitud firmada, al objeto de abrir el proceso de gestión de la baja del servicio. Sin perjuicio de cualesquiera otros incumplimientos del CLIENTE que pudiesen motivar la resolución del CONTRATO conforme a lo establecido en esta cláusula, los siguientes supuestos serán considerados por sí mismos causa suficiente para instar la resolución del CONTRATO por parte de SEGUR CONTROL, cuando:

  • GARANTÍAS El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. El plazo para la constitución de la citada garantía será de diez días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.