Inmovilización Cláusulas de Ejemplo

Inmovilización. Juego de elementos de inmovilización cervical con cuatro puntos de apoyo, mentoniano, esternal, occipital e interescapular, de tamaño pequeño, mediano y grande. • Inmovilizador lateral de cabeza (tipo “Dama de Elche”). • Juego de férulas de miembro anatómicas neumáticas tetracamerales radiotransparentes, pediátricas y de adultos, tanto de miembro superior como inferior. • Férulas de vacío de miembro superior e inferior de adultos y pediátrica. • Dispositivo inmovilizador de columna o corsé de extricación. • Xxxxxxx xx xxxxxx, fijada rígidamente a la estructura del vehículo, de forma que no se produzcan movimientos de importancia durante la conducción. • Un colchón de vacío, con funda y bomba de vacío. • Silla de traslado. • Xxxxxxx de sujeción específicas para contención física de pacientes agitados. • Tablero espinal largo con sistema de sujeción de pacientes 1.5.- Elementos de diagnóstico: • Glucómetro y sus correspondientes tiras reactivas.
Inmovilización. ▪ Juego de elementos de inmovilización cervical con cuatro puntos de apoyo, mentoniano, esternal, occipital e interescapular, regulables en talla, de adultos y pediátricos (2 de cada). ▪ Inmovilizador lateral de cabeza (tipo “Dama de Elche”). ▪ Juego de férulas de miembro anatómicas neumáticas tetracamerales radiotransparentes, pediátricas y de adultos, tanto de miembro superior como inferior. ▪ Férulas de vacío de miembro superior e inferior de adultos y pediátrica. ▪ Dispositivo inmovilizador de columna o corsé de extricación. ▪ Xxxxxxx xx xxxxxx, fijada rígidamente a la estructura del vehículo, de forma que no se produzcan movimientos de importancia durante la conducción. ▪ Un colchón de vacío, con funda y bomba de vacío. ▪ Silla de traslado. ▪ Xxxxxxx de sujeción específicas para contención física de pacientes agitados. ▪ Tablero espinal largo con sistema de sujeción de pacientes. ▪ Férula de tracción de fémur.
Inmovilización. De no prosperar la gestión administrativa -por no haberse saneado el derecho inscribible de que se trate-; según el artículo 28 del Reglamento Operativo del Registro Inmobiliario, la Subdirección respectiva o el asesor en quien ésta delegue, mediante resolución fundada, ordenará la inmovilización de la inscripción inexacta, hasta tanto no se aclare el asunto en vía judicial o que las partes interesadas y/o afectadas de la inexactitud, no lo autoricen, por medio de documento idóneo debidamente presentado al Registro Inmobiliario, para su calificación e inscripción. A diferencia de la nota de advertencia, la inmovilización implica una total suspensión de movimientos en el asiento afectado, salvo casos excepcionales previamente valorados y autorizados Inmobiliaria o de la Subdirección de la División Inmobiliaria que corresponda. por la Dirección • Inscripción: Por su ubicación procesal, la inmovilización siempre deberá ser ordenada por medio de una RESOLUCIÓN FINAL. Dicha resolución –LUEGO DE SU NOTIFICACIÓN Y FIRMEZA- será enviada al Diario del registro para que se le asigne un asiento de presentación, cuyo reparto se dirigirá a los ASESORES JURIDICOS INMOBILIARIOS para que éstos procedan a su debida inscripción, luego de lo cual la resolución será incorporada al expediente. Consignada la inmovilización, no será levantada la no de advertencia. • Movimientos posteriores a la inscripción: Una vez inmovilizada la finca, no es posible la inscripción de movimientos, salvo aquellos que –previa valoración y autorización- puedan realizarse porque La incidencia antes dicha, debe ser valorada (calificada) por el Registrador y autorizada por la Dirección o la Subdirección. • Cancelación de la inmovilización (saneamiento de la finca): La inmovilización necesariamente exige el saneamiento de la finca, para que ésta sea nuevamente incorporada al tráfico jurídico y siga produciendo riqueza. Tal es su objetivo. Según el artículo 474 del Código Civil, existen dos posibilidades para lograr la cancelación de un asiento inexacto o su saneamiento, lo cual siempre se advierte en toda resolución final que ordena la inmovilización:
Inmovilización. Todos estos vehículos estarán provistos de frenos que puedan inmovilizarlos aun cuando se hallen cargados al máximo de su capacidad, en cualquier condición de trabajo y en máxima pendiente admitida. Dichos frenos serán bloqueados cuando el vehículo se encuentre detenido. Además el vehículo deberá estar provisto de calzas para sus ruedas, las que deberán utilizarse cuando sea necesario y siempre y cuando el vehículo se encuentre detenido en pendiente. Los tubos de escape estarán instalados de manera que los gases y humos nocivos no se acumulen alrededor y estarán provistos de parachispas en buenas condiciones. Las herramientas de mano deben ser seguras y adecuadas a la operación a realizar y no presentar defectos ni desgastes que dificulten su correcta utilización. Deben contar con protecciones adecuadas, las que no serán modificadas ni retiradas cuando ello signifique aumentar el riesgo. Las herramientas deben ser depositadas, antes y después de su utilización en lugares apropiados que eviten riesgos de accidentes por caída de las mismas. En su transporte se observarán similares precauciones. Los trabajadores deberán ser adecuadamente capacitados en relación a los riesgos inherentes al uso de las herramientas que utilicen y también de los correspondientes elementos de protección. Las herramientas portátiles accionadas por energía interna deben estar protegidas, para evitar contactos y proyecciones peligrosas.Sus elementos cortantes, punzantes o lacerantes, deben estar dotados de resguardos tales que no entorpezcan las operaciones a realizar y eviten accidentes. En las herramientas neumáticas e hidráulicas, las válvulas deben cerrar automáticamente al dejar de ser presionadas. Las mangueras y sus acoplamientos deben estar firmemente fijados entre sí y deben estar provistos xx xxxxxx, retén o traba de seguridad u otros elementos que eviten el desprendimiento accidental. En las tareas xx xxxxx o soldadura se utilizarán equipos que reúnan las condiciones de protección y seguridad. El personal afectado a las tareas deberá estar debidamente adiestrado y capacitado en relación a los riesgos específicos de las mismas. Se le proveerá equipos de protección adecuados a dichos riesgos. Las proximidades de los puestos de soldadura deberán ser protegidas mediante pantallas o medios afines. Todos los dispositivosde seguridad se ensayarán y mantendrán en perfectas condiciones de funcionamiento. La periodicidad de los ensayos estará acorde con las indicaciones del fabrican...
Inmovilización. Latin Clear deberá segregar los valores, dados en garantía por el prestatario, en cuentas o subcuentas de custodia debidamente separadas e identificadas. Latin Clear mantendrá esta información disponible ya sea manera electrónica o mediante reportes, a fin de que las partes puedan acceder a dicha información.
Inmovilización. Acción de depositar certificados de valores en una bóveda de seguridad con el objeto de eliminar el movimiento físico de certificados y/o documentos en las transferencias de su propiedad Intermediación con Valores. Es la realización habitual, por cuenta ajena, de operaciones de compraventa, colocación, distribución, corretaje, comisión o negociación de valores que son objeto de oferta pública, así como las adquisiciones de títulos que se efectúan con el fin de colocarlos después y obtener una ganancia por diferencial de precio. La intermediación de valores cotizados en Bolsa, sólo pueden hacerse en por medio de los intermediarios autorizados para ello.
Inmovilización. 1.- Por cada vehículo inmovilizado 28,65
Inmovilización. Los y las agentes de la autoridad podrán proceder a la inmovilización de todo tipo de vehículos (incluidos los ciclos y los VMP) cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza o normas de aplicación subsidiaria, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, especialmente en los siguientes supuestos:
Inmovilización. Por inmovilización de vehículos por cualquier medio mecánico o cepos, consistirán en cada caso en el 50% de las tarifas del epígrafe 1.
Inmovilización. De no prosperar la gestión administrativa -por no haberse saneado el derecho inscribible de que se trate-; según el artículo 28 del Reglamento Operativo del Registro Inmobiliario, la Subdirección respectiva o el asesor en quien ésta delegue, mediante resolución fundada, ordenará la inmovilización de la inscripción inexacta, hasta tanto no se aclare el asunto en vía judicial o que las partes interesadas y/o afectadas de la inexactitud, no lo autoricen, por medio de documento idóneo debidamente presentado al Registro Inmobiliario, para su calificación e inscripción. A diferencia de la nota de advertencia, la inmovilización implica una total suspensión de movimientos en el asiento afectado, salvo casos excepcionales previamente valorados y autorizados por la Dirección Inmobiliaria o de la Subdirección de la División Inmobiliaria que corresponda.