GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. No se precisará constituir garantía provisional en virtud de la posibilidad que permite el art.106.1 de la LCSP. El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el I.V.A. (art. 107.1 y art. 150.2 de la LCSP). La constitución de la garantía se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el art. 108 de la LCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 111 de la LCSP.
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Los licitadores acreditarán la constitución en la Caja de la Corporación a disposición del Ayuntamiento, de una garantía provisional de 5.626,54 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto establecido como base de licitación. Dicha garantía habrá de ser constituida en metálico, en aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España o por contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Título II del Libro I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la propuesta de adjudicación del contrato, salvo al incluido en la propuesta. En los supuestos de presunción de temeridad será retenida la garantía a los empresarios comprendidos en la misma, así como al mejor postor de los que no lo estén, hasta que se dicte acuerdo de adjudicación. El adjudicatario está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 4 por 100 del precio de adjudicación, a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en la forma prevista para la garantía provisional. Se establece una garantía complementaria en función de la desviación a la baja de la oferta seleccionada con la baja media de las ofertas presentadas. Esta garantía se constituirá a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en la forma prevista para la garantía provisional, y tendrá como importe un porcentaje del precio de adjudicación, según la siguiente escala: - Baja superior hasta en 3 puntos respecto a la baja media Sin garantía adicional - Por superar la baja media entre 3 y 10 puntos, por cada punto 2,285% - Por superar en 10 puntos la baja media 16%
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Garantía Provisional: No se exige garantía provisional.
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. No se precisará constituir garantía provisional en virtud de la posibilidad que permite el art. 103 TR LCSP. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. La constitución de la garantía se ajustará a lo establecido en el art. 96 del TRLCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 del TRLCSP.
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Para tomar parte en el concurso es preciso acompañar a la proposición, el documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional. La garantía provisional será de DIECISEIS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (16,45 €). La garantía definitiva ascenderá al 4 % del importe de adjudicación. A los licitadores no adjudicatarios se les devolverá la garantía provisional cuando se acuerde la adjudicación del aprovechamiento, y en su caso el adjudicatario cumpla con las prescripciones establecidas en el acuerdo de adjudicación. Ambas fianzas deberán constituirse en metálico, mediante ingreso en cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Dada la importancia estratégica de este contrato, y con el fin de garantizar el mantenimiento de las licitaciones, todo licitador deberá presentar ante la EMSFCM, S.A., una garantía provisional, correspondiente al 1 (UNO) % del precio del contrato, excluido el Impuesto de Valor Añadido. El adjudicatario deberá presentar ante la EMSFCM, S.A., en el plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, aval o garantía suficiente por la cantidad del 5% del importe adjudicado, sin IVA. Esta garantía lo es para responder de las penalidades impuestas al contratista por la ejecución del contrato, de las obligaciones derivadas del contrato y de su correcta ejecución y de la posible resolución de contrato, así como de las que legalmente procedieran, garantía que deberá mantener durante la vigencia del contrato, y que será devuelta una vez finalizado el plazo de garantía. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Las garantías provisional y definitiva se constituirán de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos VI y VII al presente Pliego. Cabrá, a solicitud expresa por escrito del adjudicatario, la constitución de la garantía en forma de retención en el precio, tal y como prevé el artículo 96.2 del TRLCSP. En este supuesto, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en los sucesivos abonos, hasta cubrir el total de la garantía establecida.
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. No es necesaria la constitución de garantía provisional. El adjudicatario está obligado a constituir garantía definitiva por importe del 5 % del canon de explotación correspondiente a la totalidad del contrato, en el plazo de quince días, contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato. Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 96 del TRLCSP. El canon de explotación correspondiente a la totalidad del contrato se obtendrá multiplicando el canon correspondiente al primer año por el número total de ferias cuya organización comprende el presente contrato (4).
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. 7.1. No procede la constitución de garantía provisional.
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Los licitadores para poder concurrir a esta contratación deberán prestar una garantía provisional correspondiente al 3% del precio de licitación (excluido IVA), que deberá ser constituida por cualquiera de los medios previstos en el Art. 96 del TRLCSP. El licitador que haya presentado la oferta más mejor puntuada según los criterios de valoración del concurso, deberá dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. (Art. 151 del TRLCSP). La constitución de la garantía se ajustará a lo establecido en el Art. 96 del TRLCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el Art. 100 del TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los Art. 102 del TRLCSP y Art. 65.2 y 3 del RGLCAP para la provisional, y la garantía definitiva una vez construida la parcela y acreditado que se ha iniciado la actividad empresarial conforme a la oferta adjudicada.
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Los datos se encuentran recogidas en los apartados C e I del cuadro de características.