Información sobre el riesgo Cláusulas de Ejemplo

Información sobre el riesgo. El Tomador del seguro tiene el deber de declarar a ARAG, antes de la formalización del contrato, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, de acuerdo al cuestionario que se le someta. Quedará exonerado de tal deber si ARAG no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. El Asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador. Durante la vigencia del contrato, el Asegurado debe comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario al que se hace mención en este artículo que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato, no lo habría concluido o lo habría hecho en condiciones más gravosas. Conocida una agravación del riesgo, ARAG puede, en el plazo de un mes, proponer la modificación del contrato o proceder a su rescisión. Si se produce una disminución del riesgo, el Asegurado tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente.
Información sobre el riesgo. El Tomador del seguro tiene el deber de declarar a ARAG, antes de la formalización del contrato, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, de acuerdo al cuestionario que se le someta. Quedará exonerado de tal deber si ARAG no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. El Asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador. Durante la vigencia del contrato, el Asegurado debe comunicar a ARAG, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que modifiquen el riesgo. Conocida una agravación del riesgo, ARAG puede, en el plazo de un mes, proponer la modificación del contrato o proceder a su rescisión. Si se produce una disminución del riesgo, el Asegurado tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente.
Información sobre el riesgo. El TOMADOR del seguro tiene el deber de declarar al ASEGURADOR, antes de la formalización del contrato, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El ASEGURADOR puede rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración del TOMADOR. Durante la vigencia del contrato, el ASEGURADO debe comunicar al ASEGURADOR, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que modifiquen el riesgo. Conocida una agravación del riesgo, el ASEGURADOR puede, en el plazo de un mes, proponer la modificación del contrato o proceder a su rescisión.
Información sobre el riesgo. El asegurador reconoce haber recibido toda la información sobre el riesgo de forma tal que le ha permitido apreciar el alcance y naturaleza del mismo, y en consecuencia renuncia a su derecho a prevalerse en caso de siniestro de cualquier falta, error y omisión en la declaración por parte del Asegurado sobre dichos riesgos, salvo que exista una manifiesta conducta dolosa o negligente por parte del asegurado. Se adjunta información sobre riesgo en el Anexo I
Información sobre el riesgo. El solicitante tiene la obligación, antes de la conclusión del contrato de seguro, de declarar al Asegurador, de acuerdo con la solicitud de seguro que este le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El presente contrato de seguro se concierta en base a las declaraciones formuladas por el solicitante en la solicitud de seguro, las cuales determinan su aceptación por el Asegurador. Una vez concluido el contrato de seguro será obligación del Asegurado informar al Asegurador todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El incumplimiento de esta obligación por el Asegurado producirá la nulidad de este contrato de seguro.
Información sobre el riesgo. El solicitante tiene la obligación, antes de la conclusión del contrato de fianza, de declarar al Asegurador, de acuerdo con la solicitud de fianza que este le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El presente contrato de fianza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el solicitante en la solicitud de fianza, las cuales determinan su aceptación por el Asegurador. Una vez concluido el contrato de fianza será obligación del Afianzado informar al Asegurador todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
Información sobre el riesgo. El asegurado tiene deber de declarar a ARAG, antes de formalizar el contrato, de todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo
Información sobre el riesgo. El asegurador reconoce haber recibido toda la información sobre el riesgo de forma tal que le permitieron apreciar el alcance de la naturaleza del riesgo que asume y, en consecuencia, renuncia a su derecho a prevalecer en caso de siniestro de cualquier falta, error u omisión en la declaración por parte del asegurado sobre dichos riesgos, salvo que exista una manifiesta conducta dolosa o negligente por parte del asegurado. CXG Willis, Correduría de Seguros., x/ Xxxxxxxx Xxxxxx, 8, 5º, C.p. 15005, La Coruña
Información sobre el riesgo. Los datos que el Tomador haya facilitado en la solicitud de seguro constituyen la base de este contrato. Si el contenido de la presente póliza difiere de la solicitud de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido este plazo sin efectuarse la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. El Tomador del seguro tiene el deber de declarar a ARAG, antes de la formalización del contrato y de acuerdo con el cuestionario que se le facilite, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. El Asegurador podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que conozca la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador. Durante la vigencia del contrato, el Tomador deberá comunicar a ARAG, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por aquella en el momento de la perfección del contrato, no lo habría concluido o lo habría hecho en condiciones más gravosas. Conocida una agravación del riesgo, ARAG puede proponer en el plazo de dos meses la modificación del contrato u optar por su rescisión en el plazo de un mes. Si se produce una disminución del riesgo, el Tomador tiene derecho, a partir de la siguiente anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente.
Información sobre el riesgo. El colectivo será incluido en su totalidad en la póliza de forma automática una vez producida la adjudicación. Asimismo, para el personal que se incorpore con posterioridad, no existirán exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la póliza, como consecuencia de enfermedades o accidentes anteriores a la entrada en vigor de la cobertura. En los casos de reincorporación tras un período de excedencia en la empresa, no será precisa la cumplimentación del Boletín de Adhesión por parte del asegurado, para su inclusión en la póliza. El Asegurador reconocerá haber recibido toda la información sobre el riesgo (Boletín de Adhesión) de forma tal que le ha permitido apreciar el alcance y naturaleza del riesgo que asume, en consecuencia, renuncia a su derecho a prevalecerse en caso de siniestro de cualquier falta, error u omisión en la declaración por parte del Asegurado sobre dichos riesgos, salvo que exista una manifiesta conducta dolosa o negligente por parte del Asegurado.