Pliego de prescipciones técnicas para el contrato del servicio de seguros para la Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma de Mallorca,S.A.
Pliego de prescipciones técnicas para el contrato del servicio de seguros para la Empresa Municipal de Transports Xxxxxx xx Xxxxx de Mallorca,S.A.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE COBERTURAS DE SEGUROS PARA LA EMT - PALMA
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la suscripción por parte de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma de Mallorca (en adelante EMT) de las pólizas de seguro que se detallan seguidamente, conforme a las condiciones que se especifican en este Pliego.
• LOTE I: Prima Total Anual: 12.500 €
El objeto de este lote está constituido por:
- Seguro de Responsabilidad Civil por la explotación del negocio, (punto 4.1).
• LOTE II: Prima Total Anual: 52.000 €
El objeto de este lote está constituido por:
- Seguro de Daños Materiales, (punto 4.2)
- Instalaciones, (punto 4.2.1.)
- Autobuses, (punto 4.2.2)
• LOTE III: Prima Total Anual: 1.380.000 €
El objeto de este lote está constituido por:
- Seguro de circulación flota autobuses, (punto 4.3).
- Seguro obligatorio de viajeros, (punto 4.4).
- Seguro de circulación para turismos, (punto 4.5).
• LOTE IV: Prima Total Anual: 139.000 €
El objeto de este lote está constituido por:
- Seguro colectivo vida riesgo, (punto 4.6).
2. DURACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato tendrá una duración de un año, desde el 31 de diciembre de 2.014 a las 24:00 hasta 31 de diciembre de 2.015 a las 24:00, pudiendo prorrogarse por un año más.
3. CONDICIONES GENERALES DE TODOS LOS SEGUROS
3.1 DEFINICIONES:
• ASEGURADOR: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, será el que suscriba este contrato.
• TOMADOR: El contratante del seguro o tomador será la EMT-Palma.
• ASEGURADO: La EMT-Palma, y todo el personal que preste sus servicios por cuenta de la EMT.
• CONDUCTOR: La persona que legalmente habilitada y con autorización de la EMT- Palma, conduce el vehículo o lo tiene bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.
• TERCERO: Cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador y el Asegurado, excepto en lo referente a la Responsabilidad Civil Patrona, así como cuando actúen como usuarios de los centros y servicios de la EMT.
• POLIZA: Documento que contiene las condiciones generales de este contrato y las particulares que identifican el riesgo, así como las modificaciones que se producen durante la vigencia del seguro. Forman parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas y este pliego de prescripciones técnicas que, con los anexos correspondientes, rigen la contratación.
• PRIMA: Precio de la póliza de seguro. El recibo ha de contener, además, la prima de Consorcio de Compensación de Seguros, los recargos y los impuestos que sean de legal aplicación.
• FRANQUICIA: Cantidad que si se contempla expresamente, se podrá deducir de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
• SUMA ASEGURADA / LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN: Cantidad establecida en las condiciones particulares de cada póliza, que representa el límite máximo de la indemnización a pagar por la compañía por cada siniestro.
3.2 AMBITO GEOGRAFICO:
Se cubren las responsabilidades del asegurado derivadas de daños sobrevenidos en territorio español y reclamados ante tribunales españoles.
3.3 GESTION Y TRAMITACION DE SINIESTROS:
La empresa adjudicataria se compromete a poner a disposición de la EMT y su Correduría de Seguros, los medios humanos y técnicos suficientes para la prestación del servicio contratado, disponiendo a tal fin de una oficina de atención al público en Palma, así como de un teléfono de atención al usuario a través del cual éstos puedan gestionar los siniestros.
3.4 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LAS COBERTURAS DE:
LOTE I (RESPONSABILIDAD CIVIL), LOTE II (DAÑOS MATERIALES Y FLOTA), Y LOTE III (SEGURO CIRCULACIÓN FLOTA )*
*A este se le añade el último párrafo de informe de siniestralidad.
EMT PALMA, trasladará a la correduría cualquier siniestro susceptible de reclamación imputable a las garantías de la póliza, indicando como mínimo los siguientes datos:
- Fecha y lugar del siniestro
- Circunstancias en las que se produce
- Versión y alcance del siniestro
- Teléfono y persona de contacto.
En el mismo día la correduría comunicará a la compañía de seguros las declaraciones del
siniestro y le asignará un número de expediente, informara a la correduría del número de referencia del siniestro, y aportara los datos xxx xxxxxx o abogado siempre que proceda su intervención.
La correduría trasladará a EMT la referencia asignada al citado expediente en el mismo día de su recepción, así como los datos xxx xxxxxx o abogado asignado si procede.
Intervención xxx xxxxxx
Si el siniestro necesitase la intervención xx xxxxxx este se pondrá en contacto con la persona designada por la EMT PALMA en un plazo máximo de 24 horas laborables, previo acuerdo del importe mínimo del daño causado.
Realizada la intervención pericial, se remitirá en un plazo máximo de 72 horas a la compañía aseguradora, un informe preliminar detallando la información/documentación a solicitar a EMT, que tendrá que facilitar en el menor tiempo posible al perito para la elaboración del informe pericial.
El perito deberá obtener de la persona de contacto designada por EMT, la conformidad o NO conformidad a los daños y valoraciones que queden reflejadas en el informe, las cuales se encuentran supeditadas a la decisión final de la aseguradora.
Tramitación y plazos
Una vez que el perito tenga en su poder la documentación necesaria para elaborar su informe pericial, entregará el informe definitivo a la aseguradora en un plazo máximo de 10 días laborables.
Resolución de siniestros
La aseguradora resolverá la gestión del expediente en un plazo máximo de 10 días laborables desde la recepción del informe pericial. Analizadas las circunstancias del siniestro, se contemplan las siguientes situaciones:
- Comunicación con propuesta de indemnización: La correduría se ocupará de trasladar la propuesta a EMT para posteriormente comunicar desde la correduría a la aseguradora la conformidad o disconformidad mediante la argumentación por parte de la EMT.
En caso de conformidad la aseguradora emitirá la liquidación de la indemnización en un plazo no superior a 5 días laborables.
- Comunicación de rehúse del siniestro: Esta comunicación será remitida a la correduría, quien validará su argumentación y posteriormente informará a la aseguradora de su procedencia para su traslado a la EMT. Se establece un periodo de 3 días para que la correduría comunique a la aseguradora su resolución.
- Siniestros con intervención de Letrado: La aseguradora prestará la asistencia de letrado en todos aquellos casos, amparados dentro de las garantías de la póliza, en los que sea necesaria su intervención para la defensa de los intereses de EMT como puede ser la localización de testigos. EMT se compromete a prestar la colaboración necesaria para el buen fin del trámite del expediente, y personarse por medio del representante que corresponda en el procedimiento cuando así lo considere necesario el letrado designado por
la aseguradora.
Informe de siniestralidad
Con una periodicidad trimestral, la aseguradora facilitará un informe de Siniestralidad que contendrá la siguiente información:
- Número de expediente.
- Datos vehículo
- Fecha de ocurrencia
- Fecha comunicación del siniestro
- Importe pagado o reservado por cada garantía cubierta
- Fecha de Pago
- Estado de la tramitación de cada siniestro
3.5 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LAS COBERTURAS DEL LOTE IV (SEGURO COLECTIVO VIDA RIESGO)
En caso de fallecimiento
El Beneficiario deberá presentar a la Compañía Aseguradora la siguiente documentación:
- - Documento legalmente aceptado como acreditativo de la identidad del beneficiario.
- - Certificado de defunción del asegurado y Libro de Familia o certificado registral.
- - Informe médico dónde consten las causas del fallecimiento.
- - Certificado literal de matrimonio (si procede)
- - Certificado del registrado de Actos de Últimas voluntades.
- - Copia del último testamento del Asegurado, o Acta judicial de Declaración de Herederos.
- - Carta de pago de la liquidación o declaración oficial de exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Todos los justificantes documentales habrán de presentarse debidamente legalizados, en los casos que la compañía aseguradora lo considere oportuno.
El tomador comunicará a la persona asignada por la compañía aseguradora la solicitud de prestación del beneficiario. La compañía aseguradora contestará las cuestiones planteadas por el tomador en el plazo máximo de 3 días hábiles.
La Compañía Aseguradora enviará al Tomador por mensajero, Certificación para la Liquidación del Impuesto en el plazo máximo de 5 días hábiles después de recibir toda la documentación requerida para su emisión.
Pago de prestaciones, la Compañía Aseguradora remitirá talón nominativo a favor de los Beneficiarios, al tomador, en el plazo de 7 días hábiles después de recibir la documentación completa.
En caso de incapacidad permanente.
El Beneficiario deberá presentar a la Compañía Aseguradora la siguiente documentación:
- Documento legalmente aceptado como acreditativo de la identidad del beneficiario.
- Propuesta y Resolución Administrativa firme o en su caso sentencia judicial firme y definitiva en la que se declare la Incapacidad Permanente del Beneficiario designado para esta prestación en el Certificado Individual de Seguro.
Todos los justificantes documentales habrán de presentarse debidamente legalizados, en los casos que la compañía aseguradora lo considere oportuno.
El tomador comunicará a la Compañía Aseguradora la solicitud de prestación del asegurado. La Compañía Aseguradora contestará las cuestiones planteadas por el tomador en el plazo máximo de 3 días hábiles.
La compañía Aseguradora enviará al Tomador por mensajero, Certificación para la Liquidación del Impuesto en el plazo máximo de 5 días hábiles después de recibir toda la documentación requerida para su emisión.
Pago de prestaciones, la Compañía Aseguradora remitirá talón nominativo o realizará la transferencia bancaria a la cuenta indicada por el asegurado, en el plazo de 7 días hábiles después de recibir la documentación completa.
3.6 COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS:
El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo que establezca la normativa vigente.
4. RIESGOS CUBIERTOS
LOTE I
4.1 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
OBJETO:
Garantizar las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil que, según la normativa legal aplicable, corresponda al Asegurado, por daños personales, materiales y perjuicios consecuenciales, causados involuntariamente a terceros en el ejercicio de su actividad como empresa de transportes de viajeros.
ALCANCE DE LA COBERTURA:
Se deben garantizar todas aquellas responsabilidades civiles que le fueran imputadas a la EMT, (directa, solidaria, subsidiaria). Con carácter enunciativo y no limitativo, se incluyen las reclamaciones derivadas de:
- Su condición de titular de la actividad referida, por los actos u omisiones propios o de sus empleados o de las personas de quienes legalmente deba responder, con ocasión del desempeño de las funciones o cometidos encomendados en razón de sus empleos o cargos.
- Su calidad de propietario, arrendatario, usufructuario, cesionario o simple tenedor de terrenos, depósitos, naves, locales, oficinas o cualquier otra edificación o instalaciones donde se ubiquen los servicios de la EMT, así como sus partes integrantes, pertenencia, mobiliario, utillaje y otros elementos accesorios.
- Su actuación como propietario, promotor o constructor de obras y trabajos de nueva ejecución, reforma, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles utilizados en el desarrollo de la actividad.
- Los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores de la EMT, ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada. Quedará también amparada la responsabilidad civil que le sea exigida a la EMT por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
Deberán quedar cubiertos los gastos de defensa jurídica y la constitución de fianzas.
GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS:
Responsabilidad civil de explotación: 3.000.000€ por siniestro (Sin sublímite por víctima)
Responsabilidad civil locativa: 500.000€ por siniestro
Responsabilidad civil patronal: 1.000.000€ por siniestro (Sublímite por víctima: 200.000€)
Gastos de defensa y fianzas judiciales: Incluida
Franquicia: 1.500€ por siniestro
LOTE II
4.2 SEGURO DE DAÑOS MATERIALES:
4.2.1 DAÑOS MATERIALES INSTALACIONES:
OBJETO:
Garantizar las consecuencias económicas derivadas de las pérdidas o daños materiales de los bienes muebles, inmuebles e instalaciones que constituyen el patrimonio de la EMT.
ALCANCE DE LA COBERTURA:
Dentro de los limites establecidos en el presente pliego, el Asegurador indemnizara los daños y perdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados por los riesgos que se describen.
En el capital de CONTINENTE se incluye, entre otros:
- Edificación, conjunto de construcciones, principales y accesorias, entendiéndose por tal los cimientos, muros, estructura, paredes, techos, puertas, ventanas, suelos, cubiertas, verjas, vallas de cerramiento, las instalaciones fijas incluidas redes de distribución y similares y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos. Queda comprendido entro de este concepto, las obras de reforma efectuadas en los locales asegurados, entendiéndose por tales el conjunto de mejoras o adiciones realizadas para acondicionar, compartimentar, aislar, decorar y, en general, adecuar edificios o locales.
- Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones, protección contra incendios, refrigeración, seguridad e informática.
- Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares.
- Elementos comunes, en su cuota de copropiedad.
En el capital de CONTENIDO se incluye, entre otros:
- Bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, maquinaria e instalaciones, utillaje y herramientas de trabajo que sean propios por razón de la actividad asegurada.
- Muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, y demás cosas u objetos que se hallen dentro de los recintos asegurados, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
- Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos electrónicos, informáticos y de comunicaciones.
- Cuadros, esculturas, colecciones de libros, y en general objetos de índole cultural,
artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia de la EMT, con un límite del 3% del capital total del contenido y con máximo de 6.000€ de valor unitario.
- Asimismo se conviene que tendrán la consideración de bienes asegurados los documentos, manuscritos, libros de negocio, ficheros y archivos .
- Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos.
RIESGOS CUBIERTOS:
Las instalaciones a asegurar son:
● Instalaciones destinadas a oficinas, ubicadas en c/ Anselm Clavé, nº 5
Medidas de protección: cámaras de vigilancia con circuito interno, extintores, alarma conectada con empresa de seguridad.
● Instalaciones logísticas ubicadas en Son Banya, espacio destinado a oficinas:
Constan de un espacio destinado a oficinas, un taller de reparación de la flota de autobuses, parking e instalación de placas solares generadoras de energía eléctrica.
Medidas de protección: cámaras de vigilancia con circuito interno, extintores, consta de vigilancia permanente, actividad de la empresa 24 horas.
● Instalaciones sin actividad, ubicadas en c/ Gremi Teixedors, nº 33 Medidas de protección: extintores.
GARANTÍAS:
Serán objeto de indemnización, entre otros, los daños derivados de:
- Incendio, caída xxx xxxx y explosión.
- Fenómenos atmosféricos: lluvia, viento, pedrisco, nieve.
- Inundación.
- Fallo de las instalaciones de extinción de incendios.
- Actos de vandalismo o malintencionados.
- Acciones tumultuarias, huelgas legales, revolución, motín y tumulto popular.
- Daños eléctricos: entendiéndose como tal, daños que se produzcan en la instalación eléctrica de distribución y/o transformación, aparatos eléctricos, electrónicos y sus accesorios, ocasionados por sobretensiones, corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, aun cuando no se derive incendio,
- Derrame accidental de líquidos
- Rotura xx xxxxxxxxx, lunas, espejos, rótulos, aparatos sanitarios o cualquier otro elemento de mobiliario o equipos.
- Robo y expoliación.
- Honorarios xx xxxxxx (3% del siniestro, máximo 15.000).
- Gastos de salvamento, demolición y desescombro, de extinción.
- Objetos desaparecidos, reposición de archivos, documentos.
CAPITALES ASEGURADOS:
● Edificio Anselm Clavé, nº 5
Continente: 1.000.000 €
Contenido: 500.000 €
● Instalaciones Son Banya
Instalaciones logísticas - continente: | 500.000 € |
Instalaciones logísticas - contenido: | 500.000 € |
Taller - continente: | 1.800.000 € |
Taller - contenido: | 400.000 € |
Instalación solar: | 2.000.000 € |
Tren xx xxxxxx: | 75.000 € |
Surtidores: | 250.000 € |
● Edificio Gremi Teixedors, nº 33
Continente: 1.000.000 €
● Estación de repetidores Na Burguesa
Continente, antenas y repetidores: 40.000 €
Roturas de lunas y cristales: | 6.000€ | a Primer Riesgo |
Daños electrónicos: | 30.000€ | a Primer Riesgo |
Equipos electrónicos fijos y móviles: | 10.000€ | a Primer Riesgo |
Robo y expoliación: | ||
Efectivo en cualquier situación: | 6.000€ | |
Efectivo en caja fuerte: | 30.000€ |
Franquicias:
Riesgos extensivos: Sin franquicia.
Daños eléctricos: Sin franquicia.
Cristales: Sin franquicia.
4.2.2 DAÑOS MATERIALES AUTOBUSES:
OBJETO:
Garantizar las consecuencias económicas derivadas de las pérdidas o daños materiales de la flota de autobuses de la EMT.
ALCANCE DE LA COBERTURA:
Se deben cubrir los daños que se produzcan en los autobuses que componen la flota de la EMT (relación en Anexo 1), tanto en moviendo como en reposo.
GARANTÍAS:
Serán objeto de indemnización los daños derivados de:
- Incendio, caída xxx xxxx y explosión, sin franquicia.
CAPITAL ASEGURADO:
La suma total es de 13.000.000 €.
LOTE III
4.3 SEGURO DE CIRCULACIÓN FLOTA AUTOBUSES
OBJETO:
Garantizar las consecuencias económicas derivadas del uso y circulación de los vehículos que conforman la flota de autobuses de la EMT (relación Anexo I).
ALCANCE DE LA COBERTURA:
● RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA (RCSO):
Se garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada de los conductores de los vehículos reseñados en el anexo, de hechos de la circulación en los cuales intervengan estos vehículos y de los cuales resulten dañados persona y/o bienes.
● Se cubrirá la RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA (RCSV): Se garantizará el pago de las indemnizaciones que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura. El capital asegurado de esta garantía será de 50.000.000€.
● Seguros de DEFENSA JURÍDICA, CONSTITUCIÓN DE FIANZAS Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS:
- Defensa jurídica: El Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato de seguro, a hacerse cargo de los gastos en que pudiera incurrir la EMT como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral y a prestarle los servicios de asistencia jurídica, judicial y, extrajudicial derivados de la cobertura del seguro, además de la indemnización por daños o perjuicios directos causados por dicho tercero con motivo de la circulación del vehículo según lo reseñado en las condiciones de la póliza.
- Constitución de fianzas: El Asegurador se obliga a constituir, por el Asegurado o el Conductor autorizado, las fianzas para garantizar su libertad provisional y las responsabilidades pecuniarias que les fueran exigidas por la autoridad judicial, con motivo de accidente cubierto por la póliza.
- Reclamación de daños: El Asegurador se obliga al abono de los gastos consecuencia de reclamar en nombre del asegurado, sus familiares o Conductor autorizado al tercero responsable, tanto amistosa como judicialmente, la indemnización por los daños y perjuicios causados por el tercero con motivo de la circulación del vehículo asegurado.
4.4 SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS (SOV):
OBJETO:
Esta póliza cubrirá a los viajeros del autobús que sufran lesiones corporales a consecuencia directa de choque, vuelvo, alcance, salida de la vía x xxxxxxx, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del medio de transporte público.
ALCANCE DE LA COBERTURA:
El alcance de la cobertura, asegurados, la cuantía de las indemnizaciones y la asistencia sanitaria y demás circunstancias de la póliza, serán los establecidos en el Real Decreto 1575/1989 de 22 de diciembre y demás normativa aplicable al respecto.
4.5 SEGURO CIRCULACION TURISMOS OBJETO:
Garantizar las consecuencias económicas derivadas del uso y circulación de los turismos de la EMT.
ALCANCE DE LA COBERTURA:
Flota de turismos detallada en Anexo II.
GARANTIAS:
Deberán cubrir:
- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
- Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria hasta 50.000.000€.
- Inclusión rotura de lunas en turismos
- Defensa jurídica y Reclamación de daños.
- Asistencia en viaje.
GESTIÓN DE LAS PÓLIZAS LOTE III
(Circulación y SOV de la flota de autobuses y Circulación Turismos):
Altas y bajas de vehículos:
Los vehículos que en lo sucesivo puedan adquirirse por la Empresa, serán automáticamente incluidos en la póliza correspondiente amparados por ella, tan pronto se notifique su recepción a la aseguradora. El adjudicatario deberá emitir, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de efecto, la correspondiente carta de garantía provisional.
Altas: Las primas corresponden a los vehículos que se incorporen durante las distintas anualidades se prorratearán de la forma siguiente:
La prima inicial se establecerán a prorrata por el periodo que comprende desde las cero horas de su fecha de incorporación a la flota de la EMT hasta las 24 horas del día cuya fecha sea la del vencimiento más próximo del resto de los vehículos de la flota ya asegurados.
Bajas: Los vehículos que pudieran ser enajenados o simplemente desafectados de la explotación, causarán inmediatamente baja en la póliza correspondiente, tan pronto como se notifique a la entidad aseguradora dicho extremo, viniendo ésta obligada a retornar a EMT la parte proporcional de prima no consumida. El extorno correspondiente será igual a la prima no consumida y se calculará de acuerdo a la prorrata de la prima por el periodo que comprende desde las cero horas de su fecha de baja hasta la fecha del vencimiento más próximo.
Otras prestaciones:
- No se considerarán a ningún efecto la edad, sexo y/o antigüedad del permiso de conducir de los conductores, si bien el permiso de conducción debe estar en regla y ser idóneo respecto del vehículo manejado en cada momento.
- Conductor innominado.
LOTE IV
4.6 SEGURO VIDA RIESGO
OBJETO:
Garantizar el pago de los capitales y garantías estipulados en el convenio colectivo de la empresa.
ASEGURADOS:
El conjunto de personas que prestan servicio en la EMT (relación Anexo III).
BENEFICIARIOS:
En los supuestos de Incapacidad Total o Absoluta, será el propio asegurado. En el caso de fallecimiento, lo será el designado por el propio asegurado. En su defecto, los beneficiarios serán sus herederos legales.
AMBITO TEMPORAL:
El ámbito temporal será de 24 horas.
ALCANCE DE LA COBERTURA:
● FALLECIMIENTO:
Garantizará, por fallecimiento del asegurado cualquiera que sea la causa que lo produzca, el pago del capital estipulado a los beneficiarios designados por el mismo, siempre que el fallecimiento se produzca estando el Asegurado al servicio de la EMT, y antes de finalizar la anualidad de seguro en la que el Asegurado cumpla 65 años, debiendo estar asegurados igualmente todos los que, en aplicación de las leyes vigentes, prolonguen su edad de jubilación.
● INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA:
Garantizará el pago del capital estipulado, en el caso de que el Asegurado, a causa de enfermedad o accidente, quedara afectado por una invalidez absoluta y permanente, para cualquier trabajo renumerado, antes de la jubilación obligatoria legal de la empresa, extinguiéndose en este caso las coberturas para el riesgo de fallecimiento de dicho asegurado.
● INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL:
Garantizará el pago del capital estipulado, en el caso de que el Asegurado, a causa de enfermedad o accidente, quedara afectado por una invalidez total y permanente para su trabajo habitual, antes de la jubilación obligatoria legal de la empresa, extinguiéndose en este caso las coberturas para el riesgo de fallecimiento de dicho asegurado.
GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS POR FALLECIMIENTO:
Fallecimiento con + de 54 años: 30.050,18 €
Fallecimiento entre 45 y 54 años: 42.070,85 €
Fallecimiento con – de 45 años: 54.091,09 €
GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS POR INVALIDEZ (TOTAL Y ABSOLUTA):
Reconocida la invalidez con + de 54 años: 30.050,18 €
Reconocida la invalidez entre 45 y 54 años: 42.070,85 €
Reconocida la invalidez con – de 45 años: 54.091,09 €
INFORMACIÓN SOBRE EL RIESGO:
El colectivo será incluido en su totalidad en la póliza de forma automática una vez producida la adjudicación. Asimismo, para el personal que se incorpore con posterioridad, no existirán exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la póliza, como consecuencia de enfermedades o accidentes anteriores a la entrada en vigor de la cobertura.
En los casos de reincorporación tras un período de excedencia en la empresa, no será precisa la cumplimentación del Boletín de Adhesión por parte del asegurado, para su inclusión en la póliza.
El Asegurador reconocerá haber recibido toda la información sobre el riesgo (Boletín de Adhesión) de forma tal que le ha permitido apreciar el alcance y naturaleza del riesgo que asume, en consecuencia, renuncia a su derecho a prevalecerse en caso de siniestro de cualquier falta, error u omisión en la declaración por parte del Asegurado sobre dichos riesgos, salvo que exista una manifiesta conducta dolosa o negligente por parte del Asegurado.
PRIMAS DEL SEGURO Y REVISIÓN DE PRECIOS:
La prima será pagadera por años anticipados y se corresponderá con la situación correspondiente a la fecha (en asegurados y capitales asegurados).
Cualquier modificación existente el grupo asegurado (altas o bajas) deberá ser comunicada por la EMT al Asegurado, quien, a final de cada anualidad procederá a regularizar la situación de la póliza y asimismo emitirá un recibo en base a:
- Primas correspondientes a altas de asegurados durante la anualidad anterior, calculadas éstas en función del número de meses que han estado incluidos en la póliza hasta el 31.12 de cada año.
- Primas pagadas por asegurados dados de baja durante la anualidad anterior, correspondientes al período existente entre el día de la baja y el 31.12 de cada año.
El asegurador emitirá el recibo de cobro o de extorno de prima, en función de que el importe del resultado de la regularización sea positivo o negativo.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS:
Al final de cada anualidad de seguro se efectuará una cuenta según el siguiente detalle:
Entradas:
- Primas netas cobradas durante el año de seguro.
Salidas:
- Siniestros ocurridos durante el año de seguro.
- Gastos de administración: 15% de las primas netas cobradas durante el año de seguro.
La diferencia entre ambos conceptos dará el beneficio o la pérdida.
En caso de beneficios, se otorgará al Tomador el 50% sobre dicho beneficio, que se aplicará en concepto de reducción de prima en la siguiente anualidad. En caso de que la póliza no se renovara, el Asegurador extornará el importe de la participación en beneficios al finalizar la anualidad.
En el segundo caso, la pérdida no se arrastrará para el año siguiente.
5. CRITERIOS DE VALORACION
Las ofertas se valorarán por lotes de acuerdo al siguiente criterio:
LOTE I
- Precio (100 puntos)
Se otorgará la máxima puntuación para la oferta de mínimo precio.
LOTE II
- Precio (100 puntos)
Se otorgará la máxima puntuación para la oferta de mínimo precio.
LOTE III
- Precio (100 puntos)
Se otorgará la máxima puntuación para la oferta de mínimo precio.
LOTE IV
- Precio (100 puntos)
Se otorgará la máxima puntuación para la oferta de mínimo precio.