CONDICIONES PARTICULARES - SEGURO SKI PLUS
CONDICIONES PARTICULARES - SEGURO SKI PLUS
De la póliza con número 00-0000000 suscrita entre INTERMUNDIAL Correduría de SEGUROS, con domicilio social en la X/ Xxxx, 0, Xxxxxx. Inscrita en el
R.M. de Madrid, hoja M 180.298, sección 8ª, libro 0, folio 149, tomo 11.482. C.I.F.- B-81577231. Inscrita en el R.D.G.S y F.P con nº J-1541 y con seguro de R.C. y de caución concertados de acuerdo con la Ley 26/06 MSRP, y el ASEGURADOR ARAG Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A.
INFORMACIÓN LEGAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos al Usuario de que sus datos de carácter personal, recabados en el proceso de contratación del seguro, así como cualesquiera otros que se recojan como consecuencia de la relación que se establezca entre el usuario e Intermundial XXI, Correduría de Seguros, serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal llamado “CLIENTES” cuyo responsable es Intermundial XXI, Correduría de Xxxxxxx, y cuya finalidad consiste en que Intermundial XXI, Correduría de Seguros S.L., pueda gestionar todos los aspectos relativos a la contratación del seguro que usted ha efectuado.
Riesgos Cubiertos Sumas Aseguradas por persona
1. Gastos médicos por enfermedad o accidente:
▪ En España 3.000 €
▪ En el extranjero 15.000 €
2. Búsqueda y rescate del Asegurado 15.000 €
3. Rescate en pistas Ilimitado
4. Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos Ilimitado
5. Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización del Asegurado superior a 5 días
▪ Gastos de desplazamiento del familiar Ilimitado
▪ Gastos de estancia del familiar desplazado (75 euros diarios) con un límite máximo de. 750 €
6. Convalecencia en hotel (75 euros diarios) con un límite máximo de 750 €
7. Repatriación o transporte del Asegurado fallecido Ilimitado
8. Repatriación o transporte de acompañantes Ilimitado
9. Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar Ilimitado
10. Regreso anticipado por hospitalización de un familiar Ilimitado
11. Envío de medicamentos en el extranjero Incluido
12. Transmisión de mensajes urgentes Incluido
13. Reembolso del forfait y clases contratadas 300 €
14. Envío de conductor profesional Incluido
15. Pérdida del equipaje facturado en línea aérea. 500 €
16. Demora en la entrega del equipaje facturado 100 €
17. Búsqueda, localización y envío de equipaje Incluido
18. Demora y pérdida de servicios inicialmente contratados
▪ Demora del viaje en la salida del medio de transporte (25 € cada 6 horas) con un límite máximo de 150 €
▪ Noches extra de hotel o extensión de viaje obligada antes de llegar a destino (75 €/día) hasta un límite máximo de 150 €
▪ Prolongación de viaje obligada al acabar la estancia (75 €/día) hasta un límite máximo de 150 €
▪ Pérdida de servicios contratados (37,50 €/día) hasta un límite máximo de 150 €
▪ Cambio de servicios inicialmente contratados 150 €
19. Gastos de anulación de viaje (por alguna de las causas garantizadas) 1.500 €
20. Responsabilidad Civil privada 60.000 €
21. Responsabilidad Civil del profesor o tutor 60.000 €
PRESTACION DE LOS SERVICIOS: La prestación de los servicios previstos en esta póliza será atendida a través de la Organización ARAG COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. A los efectos de la urgente prestación de los servicios, ARAG facilitará al Asegurado documentación acreditativa de sus derechos como titular, así como de las instrucciones y número de teléfono de urgencia.
El número de teléfono de ARAG es el 00 000 00 00 si la llamada se realiza desde España y el 34 93 300 10 50 sise realiza desde el extranjero, pudiéndose efectuar la llamada a cobro revertido.
- El Tomador conoce y acepta expresamente las cláusulas limitativas de la presente póliza y declara recibir conjuntamente con este documento las Condiciones Generales.
EL CONTRATANTE, declara conocer y haber recibido las Condiciones Generales, Particulares y Especiales, si las hubiera de esta Póliza, aceptando el contenido de las cláusulas limitativas que en aquellas se resaltan.
DEBER DE INFORMACIÓN AL ASEGURADO
El Tomador del seguro, antes de la celebración de este contrato, ha recibido la siguiente información, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 60 de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados y en los artículos 104 al 107 de su reglamento:
- El Asegurador de la póliza es ARAG compañía internacional de seguros y reaseguros s.a., sociedad anónima establecida en España, con domicilio social en Barcelona, calle Xxxxx xx Xxxx nº 16.
- La legislación aplicable al contrato de seguro es la española, en particular, la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de contrato de seguro.
- El tomador o el asegurado pueden, en caso de litigio con el asegurador, acudir al arbitraje y a los tribunales ordinarios de justicia españoles, con independencia del derecho a formular las reclamaciones oportunas ante la Dirección General de Seguros.
DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, se informa que ARAG, dispone de un Departamento de Atención al Cliente (C/ Xxxxx xx Xxxx, 00 , 00000 - Xxxxxxxxx , teléfono 000.000.000, fax. 00.000.00.00, e -mail: xxx@xxxx.xx, web: xx.xxxx.xx) para atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus asegurados les presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos que serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, y en caso de disconformidad con la resolución adoptada o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido respuesta, el reclamante podrá dirigirse a la Dirección General de Seguros, Comisionado para la Defensa del Asegurado (Paseo de Xxxxxxxxxx, 00, 00000 - Xxxxxx, teléfono 000.000.000, fax. 00.000.00.00).
En el caso de que el Asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjuero, y haya contratado la póliza a través de Internet para un viaje con destino a España, las primas se facturarán en función de su continente de procedencia. Es decir, si su domicilio habitual está en Europa, la prima a cobrar será la de “Europa”. Si su continente es América, Asia u Oceanía, la prima a cobrar será la de “Mundo”. Asimismo, el capital asegurado en cada una de las garantías de la presente póliza será el que correspondería a un español en el extranjero, y las repatriaciones contempladas en las Condiciones Generales de la póliza se realizarían siempre hasta la localidad en la que tenga su domicilio habitual en el extranjero, que deberá ser desde la que contrató el presente seguro de Asistencia en Viaje y que habrá tenido que comunicar a ARAG en el momento de la contratación del seguro tanto a los efectos del pago de la prima correspondiente, como de los límites económicos de las coberturas.
Cuando un asegurado tenga su residencia habitual en España, y sea de nacionalidad Española, el ámbito de territorial de la cobertura de Responsabilidad Civil Privada será el de todo el mundo. Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero, o sea de nacionalidad no española, la garantía de Responsabilidad Civil será válida exclusivamente para siniestros ocurridos en España.
SON OBJETO DEL PRESENTE SEGURO TODOS LOS ARTÍCULOS INCLUIDOS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA CON LOS LÍMITES EXPRESADOS.
ASEGURADOS: Los viajeros que con el Tomador del seguro contraten un viaje, desplazamiento o estancia fuera de su residencia habitual, cuyos nombres, destinos y duración del viaje figuren en ARAG con anterioridad al comienzo del viaje.
AMBITO TERRITORIAL: El seguro tiene validez en todo el mundo, según el destino de viaje, desplazamiento o estancia contratada con el Tomador del seguro, y los límites económicos de las garantías se cubrirán siempre en relación con el país de residencia habitual del asegurado. Es decir, para el importe del límite económico de las coberturas aseguradas, se tendrá en cuenta el domicilio habitual del asegurado, desde el que ha realizado la contratación del seguro, determinándose el ámbito local que sería el del país en el que tiene su domicilio habitual, ámbito continental, el del contienente en que está ubicado el referido país, y el ámbito transcontinental, que sería el de los demás continentes, diferentes al que esté ubicado el país en el que el asegurado tiene su domicilio habitual, y desde el que ha realizado la compra del viaje asegurado.
Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza aquellos países que durante el viaje o desplazamiento del Asegurado se hallen en estado xx xxxxxx o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente, y aquellos que específicamente figuren en el recibo o en las Condiciones Particulares.
Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador derivadas de la cobertura de esta póliza, finalizan en el instante en que el Asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario situado como máximo a 25 xx. xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxxxx (00 xx. xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx y Canarias).
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se hace constar que en caso de accidente debido a la práctica de la actividad asegurada del Ski, el Asegurado precisara asistencia médica y sanitaria, y fuera trasladado a un centro médico u hospital situado a menos de 25 Km de su domicilio habitual, habrá cobertura hasta los límites expresados en las Condiciones Particulares de la póliza, quedando expresamente exluidos otros servicios médicos que no sean de urgencia, tales como las sesiones de rehabilitación.
Condiciones Generales del seguro
Introducción
El presente Contrato de Seguro se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares del contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Definiciones
En este contrato se entiende por:
Asegurador
ARAG Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., que asume el riesgo definido en la póliza.
Tomador del Seguro
La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado
La persona física relacionada en las Condiciones Particulares que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Domicilio
El de residencia habitual del Asegurado.
Accidentes
Se entiende por accidente la lesión corporal que derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del ASEGURADO, que produzca invalidez permanente, total o parcial, o muerte.
Invalidez Permanente
Se entiende por invalidez permanente la pérdida orgánica o funcional de los miembros y facultades del ASEGURADO cuya intensidad se describe en estas Condiciones Generales, y cuya recuperación no se estime previsible de acuerdo con el dictamen de los peritos médicos nombrados conforme x Xxx.
Vehículo
El que figuren en las Condiciones Particulares y en su caso la caravana o remolque. Quedan excluidos los de tonelaje superior a 3'S Tm. o dedicados al transporte o servicio público y alquiler.
Póliza
El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del mismo las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo.
Prima
El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos de legal aplicación.
Turismo alternativo
Tendrá consideración de viaje de turismo alternativo toda aquella búsqueda de vivencias y experiencias que tengan por objeto la práctica de actividades realizadas en la naturaleza, ya sean deportivas o de aventura, siempre que se realicen dentro de un entorno de calidad y le sean inherentes cierto grado de esfuerzo físico o destreza para su práctica, o aquellos otros de carácter cultural, gastronómico y de turismo rural. Las actividades cubiertas son las siguientes: Ciclismo, equitación, vehículos, boogie cars conducidos por el asegurado original, rafting, buceo, motos acuáticas, banana y juegos de playa en general, fuera xxxxxx rápídas (con conductor), canoas (patrones locales), vuelos en helicópteros, actividades rancheras (capeas, etc.) , barcos a motor (con conductor), trekking, barrancos, motocicletas de 4 ruedas, tenis, golf, kayaks, windsurf, pedalos, catamaranes, embarcaciones ligeras, motos de nieve, motos de bolsillo, hidropedales, karts en hielo, trineo o similar, veleros, orientación, pista americana, coches de caballos, tren cremallera, gymkhana deportiva, tiro con perros, tren de Artouste, aerotrim, bus xxx, telesilla cota, escalada y rappel, espeleología, patinaje, puenting, tiro con arco, globo aerostático y globo cautivo, ski náutico jultratubejski bus, hidrospeed, y cualquier actividad deportiva con similar grado de riesgo.
1. Objeto
Serán objeto de seguro por la presente póliza y hasta los límites indicados en cada una de las garantías, las personas aseguradas durante sus viajes, incluyendo la práctica de deportes de invierno y de turismo alternativo con excepción de las prácticas indicadas en los apartados de Exclusiones.
También existirá cobertura en los desplazamientos y estancias necesarias para la práctica de las actividades descritas.
Queda excluida la práctica profesional de los deportes citados en dicha póliza.
2. Asegurados
El Tomador del interés asegurado, o las personas físicas relacionadas en las Condiciones Particulares, en caso de Póliza Colectiva.
3. Validez temporal
En las Pólizas Temporales la duración será la especificada en las Condiciones Particulares.
En todo caso, para beneficiarse de las garantías cubiertas, el tiempo de permanencia del Asegurado fuera de su residencia habitual no deberá exceder de 10 días, por viaje o desplazamiento. En la contratación de modalidad "ANUAL" y "ANUAL con rehabilitación", no quedan garantizadas estancias superiores a 60 días consecutivos.
4. Ambito territorial
Las garantías descritas en esta Póliza son válidas para eventos que se produzcan en España, o en Europa, o en todo el mundo, de acuerdo con lo que se especifique en las Condiciones Particulares. La garantías de esta póliza serán de aplicación cuando el Asegurado se halle fuera del término municipal en el que tenga su residencia.
5. Pago xx xxxxxx
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la perfección del contrato.
Si en las Condiciones Particulares no se determina otro lugar para el pago de la prima, ésta ha de abonarse en el domicilio del Tomador del seguro.
En caso de impago de la prima, si se trata de la primera anualidad, no comenzarán los efectos de la cobertura y ARAG podrá resolver o exigir el pago de la prima pactada. El impago de las anualidades sucesivas producirá, una vez transcurrido un mes de su vencimiento, la suspensión de las garantías de la póliza. En todo caso, la cobertura tomará efecto a las 24 horas del día en que el Asegurado pague la prima.
6. Información sobre el riesgo
El Tomador del seguro tiene el deber de declarar a ARAG, antes de la formalización del contrato, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, de acuerdo al cuestionario que se le someta. Quedará exonerado de tal deber si ARAG no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El Asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador. Durante la vigencia del contrato, el Asegurado debe comunicar a ARAG, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que modifiquen el riesgo. Conocida una agravación del riesgo, ARAG puede, en el plazo de un mes, proponer la modificación del contrato o proceder a su rescisión. Si se produce una disminución del riesgo, el Asegurado tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente.
7. Garantías cubiertas
En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, ARAG, tan pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado en el Artículo 10, garantiza la prestación de los siguientes servicios:
ASISTENCIA A LAS PERSONAS
7.1 Asistencia médica y sanitaria
Si a consecuencia de un accidente o enfermedad ocurrido al ASEGURADO necesita asistencia sanitaria urgente in situ, el ASEGURADOR se hará cargo de:
a) Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
b) Los gastos de hospitalización.
c) El coste de los medicamentos prescritos por el médico.
d) Las prótesis que el equipo médico estime necesarias según las lesiones producidas, así como los gastos de muletas, hasta un máximo de 300 Euros, siempre por asistencia sanitaria urgente in situ.
e) Los gastos que le sean reclamados al asegurado derivados del uso de la cámara hiperbárica sobrevenidos por la práctica de buceo, hasta un máximo de 3.000 Euros.
ARAG toma a su cargo los gastos correspondientes a estas prestaciones, hasta un límite por Asegurado de 15.000 euros, o su equivalente en moneda local, cuando las mismas tengan lugar en el extranjero, o de 3.000 euros en España.
El ASEGURADOR únicamente se hará cargo de los gastos de asistencia sanitaria urgente ocasionados en el lugar del accidente y en el centro asistencial próximo al que urgentemente hayan trasladado al ASEGURADO. Una vez trasladado el ASEGURADO a su domicilio o al centro hospitalario más próximo al mismo, el ASEGURADOR no se hará cargo de los gastos de asistencia sanitaria, incurridos a partir de este traslado.
Para la modalidad de contratación, Anual con rehabilitación, serán a cargo del ASEGURADOR, los gastos incurridos por el ASEGURADO por la rehabilitación necesaria para la recuperación de lesiones como consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, y hasta un límite máximo, por todos los conceptos, de 1.000 euros.
En cualquier caso, los gastos de odontólogo se limitan a 60 euros.
En ningún caso, salvo fuerza mayor, el ASEGURADOR reembolsará al ASEGURADO, los pagos que éste haya realizado si previamente no ha recibido su
conformidad y autorización, siendo a cargo del ASEGURADO, en estas circunstancias, los primeros 30 euros.
7.2 Búsqueda y rescate del asegurado
En caso de pérdida o extravío del ASEGURADO dentro xxx xxxxxxx de una estación de esquí o del lugar determinado para la práctica de turismo alternativo, el ASEGURADOR se hará cargo de los importes que le sean reclamados con motivo de su búsqueda, efectuada por la comunidad o los organismos, públicos o privados xx xxxxxxx, hasta el límite de 15.000 euros.
En todo caso, los primeros 120 euros serán a cargo del ASEGURADO.
7.3 Rescate en Pistas
En el caso de que a raíz de un accidente del ASEGURADO en las pistas de esquí, le sean reclamados o incurran gastos de rescate en trineo o de traslado en ambulancia en el interior xxx xxxxxxx de la estación de esquí, e ncluso, si por las circunstancias o gravedad del caso fuera necesaria la utilización de helicóptero, el SEGURADOR se hará cargo de los mismos.
7.4 Transporte Sanitario de heridos o enfermos en ambulancia
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida al ASEGURADO, durante el viaje, el ASEGURADOR toma a su argo los gastos de traslado por medio de ambulancia desde el lugar de ocurrencia hasta su ingreso en el centro ospitalario más próximo a dicho lugar, o al domicilio habitual del asegurado.
7.5 Repatriación sanitaria de heridos o enfermos
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida al ASEGURADO, el ASEGURADOR toma a su cargo el ransporte al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias o hasta su domicilio.
Asimismo, el equipo médico del ASEGURADOR en contacto con el médico que trate al ASEGURADO supervisará ue la atención prestada es la adecuada.
En caso de que el ASEGURADO fuera ingresado en un centro hospitalario alejado de su domicilio habitual, el SEGURADOR se hace cargo del transporte al domicilio en cuanto pueda efectuarse.
El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el equipo médico del ASEGURADOR en función de a urgencia y la gravedad del caso. En EUROPA y PAÍSES RIBEREÑOS AL MEDITERRÁNEO, podrá incluso utilizarse el avión sanitario especialmente acondicionado.
En ningún caso el ASEGURADOR abonará el importe de las repatriaciones organizadas por el propio ASEGURADO.
7.6 Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización
Si el estado del Asegurado enfermo o herido, requiere su hospitalización durante un período superior a cinco días, ARAG pondrá a disposición de un familiar del Asegurado, o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, en avión o tren, para que pueda acompañarlo. ARAG abonará, en concepto de gastos de estancia y contra la presentación de las facturas correspondientes, hasta 75 euros por día, y por un período máximo de 10 días.
7.7 Convalecencia en hotel
Si el ASEGURADO se halla enfermo o accidentado y no es posible su regreso, cuando el equipo médico del ASEGURADOR lo decida en función de sus contactos con el médico que lo atiende, el ASEGURADOR toma a su cargo los gastos motivados por la prolongación de estancia en el hotel del ASEGURADO, y un acompañante siempre que esté asegurado también por esta póliza, con un máximo de hasta 75 euros por día, y por un período máximo de 10 días.
En ningún caso se reembolsarán los gastos que haya abonado directamente el ASEGURADO, sin conocimiento del ASEGURADOR.
7.8 Repatriación o transporte del Asegurado fallecido
En caso de defunción de un Asegurado, ARAG organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmorten, de acuerdo con los requisitos legales.
Se excluye de esta garantía el pago del ataúd habitual y de los gastos de inhumación y ceremonia.
Asimismo, el ASEGURADOR se encarga del transporte de los restantes asegurados que le acompañaban, hasta sus respectivos domicilios en España, en el supuesto que el fallecimiento les impidiera volver por los medios inicialmente previstos.
En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.
7.9 Repatriación o transporte de otros asegurados
Cuando uno o más de los asegurados hayan sido repatriados o trasladados por enfermedad, o accidente de acuerdo con el Artículo 7.5, y dicha circunstancia impida al resto de los asegurados el regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, el ASEGURADOR se hará cargo del transporte para el regreso de los mismos al lugar de su residencia habitual en España, o hasta el lugar donde esté hospitalizado el ASEGURADO trasladado o repatriado.
7.10 Regreso anticipado por enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento de un familiar:
En caso de que el ASEGURADO deba interrumpir el viaje por enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en primer y segundo grado, de un hermano o hermana, así como los de su cónyuge, el ASEGURADOR se hará cargo del transporte al lugar donde se encuentre esta persona enferma, accidentada en España, o al lugar de inhumación, también en España, siempre que estas circunstancias se hayan producido después de la fecha de inicio del viaje.
Por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud en la que el médico que le está tratando prevea una hospitalización mínima de 5 días, y/o que, a juicio de un profesional médico, conlleve riesgo de muerte para alguna de las personas citadas anteriormente.
Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa en la que el médico que le está tratando prevea una hospitalización mínima de 5 días, y/o que, a juicio de un profesional médico, conlleve riesgo de muerte para alguna de las personas citadas anteriormente.
7.11 Envío urgente de medicamentos no existentes en el extranjero
Si el ASEGURADO desplazado en el extranjero hubiera hecho uso de la garantía de asistencia médica, indicada en el punto 5., el ASEGURADOR se encargará de buscar y enviar el medicamento necesario por el medio más rápido, en caso de no existir en el país donde se preste la asistencia.
7.12 Envío de mensajes urgentes
XXXX se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, a consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes garantías.
7.13 Reembolso del forfait y clases contratadas
En caso de accidente o enfermedad del ASEGURADO que le impida practicar las actividades cubiertas durante el resto de los días garantizados por la póliza, el ASEGURADOR reembolsará al ASEGURADO accidentado o enfermo la parte proporcional no utilizada del costo del monitor y/o del forfait adquirido, hasta el límite de 30 euros diarios y un máximo de 300 euros para cada una de las garantías enunciadas.
7.14 Envío de conductor profesional
Si como consecuencia de accidente, enfermedad o fallecimiento ocurrido al ASEGURADO y cuando ni éste ni ninguno de sus acompañantes se encontrara en condiciones de conducir, y esto impidiera el regreso a su domicilio habitual, el ASEGURADOR pondrá a su disposición un conductor profesional que conducirá el vehículo hasta el citado domicilio.
Únicamente serán a cargo del ASEGURADOR, los gastos originados por el propio conductor profesional, con excepción de todos los restantes. EXCLUSIONES ESPECIFICAS DE LAS COBERTURAS DE ASISTENCIA A LAS PERSONAS
Las garantías concertadas no comprenden:
a) Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al ASEGURADOR y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
b) Los siniestros causados por dolo del ASEGURADO, o del TOMADOR DEL SEGURO, de los DERECHOHABIENTES o de las personas que viajen con el ASEGURADO.
c) Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivados de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el ASEGURADO pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos. En tal caso, las garantías del seguro cesarán a los siete días de iniciado el conflicto.
d) Los accidentes o averías que sobrevengan a la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o pruebas y las apuestas, la práctica de aquellos considerados como de alto riesgo, a excepción de la práctica de los deportes de invierno y de los programados en turismo alternativo. También quedan excluidas las expediciones deportivas.
e) Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.
f) Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al viaje, así como sus complicaciones o recaídas.
g) Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.
h) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el ASEGURADO a sí mismo.
i) Tratamiento o enfermedades o estados patológicos producidos por intencional ingestión o administración de tóxicos (drogas), alcohol, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
j) Los gastos de restaurante y de hotel, salvo los cubiertos por la póliza.
k) Los gastos incurridos en cualquier tipo de prótesis, salvo los cubiertos por la póliza.
EQUIPAJES Y MATERIAL DEPORTIVO
7.15 Pérdida del equipaje
El ASEGURADOR reembolsará al ASEGURADO, hasta el límite de 500 euros, el importe correspondiente al valor del equipaje, siempre que éste haya sido perdido por la
línea aérea transportista.
El límite fijado es el tope máximo por el conjunto de todos los siniestros ocurridos durante el período de cobertura de la póliza.
7.16 Demora en la entrega del equipaje facturado
Igualmente queda cubierto por el seguro el alquiler de esquíes u otro material para la práctica de las actividades cubiertas, así como la compra de artículos de primera necesidad, debidamente justificado, ocasionado por una demora de 24 o más horas en la entrega del equipaje facturado, cualquiera que sea la causa, y sin que esta indemnización pueda ser acumulada a la indemnización base del seguro, hasta la suma de 100 euros.
7.17 Búsqueda, localización y envío de equipaje
En caso de pérdida de equipajes, el ASEGURADOR prestará su colaboración en la demanda y gestión de búsqueda y localización y asumirá los gastos de expedición hasta el domicilio del ASEGURADO.
EXCLUSIONES ESPECIFICAS DE LAS COBERTURAS DE EQUIPAJES Y MATERIAL DEPORTIVO
Las garantías concertadas no comprenden:
a) Todo tipo de daño o rotura sufrido por el material, aunque éstos sean ocasionados por el transportista, desgaste normal o vicio propio.
b) Los daños o pérdidas causados directa o indirectamente por hechos xx xxxxxx, desórdenes civiles o militares, motín popular, huelgas, terremotos y radioactividad.
DEMORAS Y PERDIDAS DE SERVICIOS
7.18 Demoras y pérdidas de servicios
ARAG reembolsará los gastos o daños ocasionados por cualquier circunstancia descrita y garantizada por los apartados siguientes y que afecten a los servicios contratados por el Asegurado en su viaje con la Agencia Mayorista o minorista.
Quedan excluidos los supuestos de conflictos sociales, además de los casos que se detallan en el Artículo de Exclusiones de Asistencia a las Personas.
7.18.1 Demora del viaje en la salida del medio de transporte
Cuando la salida del medio de transporte público elegido por el Asegurado se demore en la salida, como mínimo 6 horas, ARAG reembolsará contra la presentación de los justificantes y facturas oportunas, los gastos adicionales de hotel, manutención y transporte como consecuencia de la demora, hasta un límite de 25 euros. Y por cada 6 horas o más, en las mismas condiciones indicadas en el párrafo anterior, con otros 25 euros, hasta el límite máximo de 150 euros.
7.18.2 Noches extra de hotel o Extensión de viaje obligada antes de llegar al destino
Cuando por causas ajenas al organizador del viaje (causas meteorológicas, cancelaciones sociales, avería del medio de transporte, cierre de fronteras, guerras o situaciones similares) el ASEGURADO deba permanecer inmovilizado, una vez iniciado el viaje, sin poder pernoctar en el hotel reservado en el destino, el ASEGURADOR se hará cargo, previa presentación de facturas, de los gastos de hotel que se causen en esta situación por un importe de hasta 75 euros diarios hasta el límite máximo de 150 euros.
7.18.3 Prolongación de viaje obligada al acabar la estancia
Cuando por causas ajenas al organizador del viaje (meteorológicas, demora del medio de transporte, cancelaciones, averías del medio de transporte), el ASEGURADO deba permanecer inmovilizado en el lugar de destino al finalizar su viaje, el ASEGURADOR asumirá, previa presentación de facturas, los gastos que se originen por esta situación y hasta un importe de 75 euros por persona y día, y hasta el límite máximo de 150 euros.
7.18.4 Pérdida de servicios contratados
Si como consecuencias de averías o demoras en los medios de transporte o bien por condiciones meteorológicas adversas, o por fuerza mayor, el Asegurado perdiera parte de los servicios inicialmente contratados, como por ejemplo: excursiones, alojamiento, comidas o cualquier otra circunstancia similar, ARAG indemnizará esta pérdida hasta 37,50 euros diarios hasta un máximo de 150 euros, dependiendo de los daños sufridos.
En los casos de visitas que incluyan varios lugares o monumentos, la imposibilidad o impedimento de realizar los mismos deberá ser superior a más de la mitad de las visitas previstas en el itinerario para poder tener derecho a la indemnización.
7.18.5 Cambio de servicios inicialmente contratados
En caso de overbooking o cancelación de última hora, tanto de plazas aéreas como hoteleras y que resulten ajenos a la organización de la agencia, ARAG indemnizará por persona Asegurada, de acuerdo con el siguiente baremo:
* Salida de un vuelo no previsto: ARAG indemnizará con 37,50 euros por cada 6 horas completas de retraso, con un límite máximo de 150 euros.
* Salida de un transporte alternativo no previsto: ARAG indemnizará con 30,05 euros por cada 6 horas completas de retraso, con un límite máximo de 150 euros.
* Cambio de hoteles / apartamentos: ARAG indemnizará con 37,50 euros diarios por cambio de hotel o apartamento, siempre que este sea de inferior categoría al inicialmente previsto, y hasta el límite máximo de 150 euros, siempre que tal circunstancia sea comprobable mediante la presentación de la documentación relativa a la contratación del viaje y la correspondiente al hotel definitivamente utilizado.
El pago de indemnizaciones a consecuencia de la aplicación de la presente garantía, no será acumulativa con otras indemnizaciones recibidas a través de las garantías englobadas en este mismo apartado de “Demoras y pérdidas de servicios".
El Asegurador, tratándose de garantías de pago de indemnización, se subroga en las acciones y derechos del Asegurado, hasta el límite de la cantidad satisfecha, para reclamar contra el responsable de las demoras producidas y del cambio de categoría del hotel contratado.
Quedan excluidos los supuestos de conflictos sociales, además de los casos que se detallan en el Artículo Exclusiones de Asistencia a las Personas. ANULACIÓN
7.19 Gastos de Anulación de Viaje
Queda expresamente derogada la aplicación de regla proporcional en caso de siniestro de esta garantía, liquidándose a primer riesgo.
El ASEGURADOR garantiza, hasta el límite de 1.500 euros, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el reembolso de los gastos de anulación de viaje que se produzcan a cargo del ASEGURADO y le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de su proveedor, siempre que anule su viaje antes del comienzo del mismo y por alguna de las causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción del seguro:
Esta garantía debe contratarse el día de la confirmación de la reserva, si se realiza después de este día las coberturas se iniciarán 72 horas después de la fecha de contratación del seguro.
7.19.1. Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento de:
- El ASEGURADO, su cónyuge, ascendientes o descendientes, suegros, hermanos, xxxxxx, nueras o cuñados.
- De la persona encargada durante el viaje de la custodia de los hijos menores de edad o disminuidos.
- De su sustituto profesional, siempre y cuando esté fehacientemente demostrado que iba a ocupar el cargo o responsabilidad del ASEGURADO.
Por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama Y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite la iniciación del viaje del ASEGURADO en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguna de las personas citadas anteriormente.
Quedan garantizadas las anulaciones causadas por enfermedades preexistentes, siempre que no estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días anteriores, tanto a la fecha de la reserva del viaje como a la fecha de inclusión en el seguro. Asimismo, quedan también garantizadas las anulaciones causadas por complicaciones del embarazo, o por aborto espontáneo no provocado voluntariamente.
Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite la iniciación del viaje del ASEGURADO en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguna de las personas citadas anteriormente.
7.19.2 Anulación de la persona que ha de acompañar al ASEGURADO en el viaje:
Inscrita al mismo tiempo que el ASEGURADO y asegurada por este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas en el punto 7.19.1. y debido a ello tenga el ASEGURADO que viajar solo.
· En todo caso si el ASEGURADO decidiera emprender el viaje solo, la Compañía se hará cargo de los gastos adicionales que le surgieran por el concepto de suplemento individual cargado por la Agencia de Viajes.
· Si el ASEGURADO viajará en grupo (mínimo de personas indicado en folleto), y se produjese la anulación de éste, y esto supusiera un gasto adicional al precio contratado, para el resto de los integrantes, el ASEGURADOR indemnizará este gasto hasta un importe máximo de 180 euros por persona.
7.19.3 Perjuicios graves:
Por daños graves en su residencia principal o secundaria, y/o en el local profesional del ASEGURADO siempre que sea este el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, e imposibilite la salida del viaje en la fecha prevista, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de contratación del seguro.
7.19.4 Despido laboral del ASEGURADO:
En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral o renuncia voluntaria o no superación del periodo de prueba. En todo caso, el seguro habrá de suscribirse antes de la comunicación del despido.
7.19.5 Incorporación a nuevo puesto de trabajo:
En una empresa distinta a la que desempeñaba el trabajo, con contrato laboral y siempre que dicha incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción en el viaje, y por tanto a la suscripción del seguro.
7.19.6 Convocatoria como parte, testigo x xxxxxx de un tribunal civil o penal. La presentación a exámenes de Oposiciones Oficiales.
En el caso de que el ASEGURADO recibiera la notificación con posterioridad a la reserva del viaje y contratación del seguro.
7.19.7 Cesión del viaje por anulación del ASEGURADO:
Si el ASEGURADO decide ceder todos sus derechos, reserva de viaje, a una tercera persona, el ASEGURADOR pagará los gastos adicionales que se produzcan en la cesión del mismo.
7.19.8 Otros supuestos inesperados comunicados con posterioridad a la reserva del viaje:
- Incorporación al Servicio Militar.
- No concesión, inesperada, de Visados.
- Incorporación a nuevo empleo después de situación de paro.
- Traslado forzoso o cambio a un nuevo puesto de trabajo con Contrato laboral.
- Inesperada llamada para intervención quirúrgica.
- Embarazo o aborto espontáneo y no provocado voluntariamente.
- Cuarentena médica.
BAREMOS Y LÍMITES PARA EL PAGO DE LOS GASTOS DE ANULACIÓN:
LIMITACIONES: El límite del pago de los "gastos de anulación del viaje" quedan limitados por:
a) la fecha de ocurrencia del suceso que impide al ASEGURADO viajar.
b) Destino del viajero.
c) Cantidad contratada.
Los 'Gastos de Anulación del Viaje' serán pagados adecuándose a los siguientes límites, baremos y destinos:
BAREMO PARA ESPAÑA Y ANDORRA:
Si la anulación se produce:
a) Entre QUINCE Y DIEZ días de la salida del viaje, el CINCO POR CIENTO del importe global del viaje.
b) Ente NUEVE Y TRES días de la salida del viaje, el QUINCE POR CIENTO del importe global del viaje.
c) En las últimas CUARENTA y OCHO horas de la salida del viaje, el VEINTICINCO POR CIENTO del importe global del viaje.
d) la no presentación a la salida, el CIEN POR CIEN del importe global del viaje.
BAREMO CON DESTINO EUROPA Y MUNDO (EXCEPTUANDO ESPAÑA Y ANDORRA) PARA EL PAGO DE LOS GASTOS DE ANULACIÓN:
Si la anulación se produce:
a) Entre la reserva y VEINTIÚN días de la salida del viaje, el DIEZ POR CIENTO del importe global del viaje.
b) Entre VEINTE Y QUINCE días de la salida del viaje, el VEINTICINCO POR CIENTO del importe global del viaje.
c) Entre CATORCE Y DIEZ días de la salida del viaje, el CINCUENTA POR CIENTO del importe global del viaje.
d) Entre NUEVE Y CINCO días de la salida del viaje, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO del importe global del viaje.
e) En los últimos CUATRO días de la salida del viaje, el CIEN POR CIEN del importe global del viaje.
Estos baremos serán de aplicación siempre que no se contradigan con los publicados en el folleto del Contratante y siendo de aplicación en caso contrario los de folleto.
EXCLUSIONES
No se garantizan las anulaciones de viajes que tengan su origen en:
a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que éstos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de forma indicada.
b) Enfermedades psíquicas, mentales, o nerviosas y depresiones sin hospitalización, o que justifique una hospitalización inferior a siete días.
c) Enfermedades que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días anteriores, tanto a la fecha de la reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro.
d) La participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa.
e) Epidemias, polución y catástrofes naturales en el país de destino del viaje.
f) Guerra (Civil o extranjera), declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, todo efecto de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales.
g) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado (salvo la no concesión repentina de éste), billetes, carné o certificados de vacunación.
h) Los actos dolosos, así como las lesiones auto intencionadas, el suicidio o intento de suicidio.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
DEFINICIONES:
Suma Asegurada: Las cantidades fijadas en las Condiciones Particulares y Generales, el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en caso de siniestro.
Obligaciones del Asegurado: En caso de siniestro de Responsabilidad Civil, el Tomador, el Asegurado, o sus derechohabientes, no deben aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación sin la expresa autorización del Asegurador.
PAGO DE INDEMNIZACIÓN:
a) El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe que resulte del mismo. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
b) Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el Asegurador no hubiere realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en un porcentaje equivalente al interés legal del dinero vigente en dicho momento, incrementado a su vez en un 50%.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA
1. Responsabilidad civil privada
El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite de 60.000 Euros las indemnizaciones pecuniarias, que sin constituir sanción personal o complementaria de la responsabilidad civil, puedan exigirse al Asegurado con arreglo a los Artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el Asegurado, como civilmente responsable de daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas.
En este límite quedan comprendidos el pago de las costas y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado.
2. EXCLUSIONES
No están cubiertas por esta garantía:
a) Cualquier tipo de Responsabilidad que corresponda al Asegurado por la conducción de vehículos a motor, aeronaves, y embarcaciones, así como por el uso xx xxxxx de fuego.
b) La Responsabilidad Civil derivada de toda actividad profesional, sindical, política o asociativa.
c) Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o autoridades de todas clases.
d) La Responsabilidad derivada de la práctica de deportes profesionales y de las siguientes modalidades aunque sea como aficionado: alpinismo, boxeo, bobsleigh, espeleología, judo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachting, artes marciales, y los practicados con vehículos a motor.
e) Los daños a los objetos confiados, por cualquier título al Asegurado.
INCLUSION SEGURO COMPLEMENTARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Siendo parte del colectivo asegurado profesores o tutores, también será objeto de cobertura la siguiente garantia:
1. Responsabilidad civil del profesor o tutor
El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite de 60.000 euros indicado en las Condiciones Particulares, las indemnizaciones pecuniarias, que con arreglo a los Artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el Asegurado, como responsable del grupo de estudiantes al que acompaña en el viaje, en cuanto a la responsabilidad civil derivada de daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas.
En este límite quedan comprendidos el pago de las costas y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado.
2.Modificación:
Se modifica el contenido del apartado b) del Artículo 2 "Exclusiones", que queda de la siguiente manera: