Common use of Información confidencial y datos personales Clause in Contracts

Información confidencial y datos personales. Cuando los oferentes incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 y artículo 12.2 del Decreto Nº 131/014, la misma deberá ser ingresada en el sistema en tal carácter y en forma separada a la parte pública de la oferta. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, si considera que la información ingresada en carácter confidencial, no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: * la información relativa a sus clientes, salvo aquella que sea requerida como factor de evaluación * la que pueda ser objeto de propiedad intelectual * la que refiera al patrimonio del oferente * la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor * la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, y * aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. * la relativa a los precios * la descripción de bienes y servicios ofertados, y * las condiciones generales de la oferta Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, no serán divulgados a los restantes oferentes. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N° 232/010). En caso que las ofertas contengan datos personales, el oferente, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.331, normas concordantes y complementarias. Asimismo se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley.

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Información confidencial y datos personales. Cuando los oferentes incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal numeral I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008, y del artículo 12.2 65 del Decreto Nº 131/014TOCAF, la misma deberá ser ingresada en el sistema en indicando expresamente tal carácter y en forma separada a archivo separado de la parte pública de la su oferta. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración (Unidad Administradora) podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, si considera que la información ingresada en carácter confidencial, confidencial no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: * Siempre que no refiera a aspectos sustanciales para la evaluación de las ofertas, podrá considerarse información confidencial: la información relativa a sus clientes, salvo aquella que sea requerida como factor de evaluación * la que pueda ser objeto de propiedad intelectual * intelectual, aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. la que refiera al patrimonio del oferente * oferente, la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor * competidor, la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, y * aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. * No podrá considerarse información confidencial: la relativa a los precios * precios, la descripción de bienes y servicios ofertados, y * las condiciones generales de la oferta oferta. Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, no serán divulgados a los restantes oferentes. El carácter de confidencialidad otorgado a la información presentada, no será de aplicación para el Tribunal de Cuentas ni para otros organismos compradores que deban participar en el presente proceso de contratación a fin de cumplir con sus respectivos cometidos. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N° 232/010232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010). En Para el caso que las ofertas contengan datos personales, personales cuyo titular no sea el oferente, este último, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data 18.33118.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismo se deberá informar a quienes los titulares de los datos personales que se incluyen en el presente llamadola oferta, en de los términos establecidos en derechos reconocidos por el artículo 13 de la mencionada Ley. NOTA: (En caso de corresponder) Asimismo, el Proveedor se obliga a tratar los datos personales a los que tuviere acceso de conformidad con la precitada Ley y el Decreto Nº 414/2009 de 31 xx xxxxxx de 2009, únicamente para la prestación y en el marco del servicio contratado, no pudiendo utilizarlos para otra finalidad, ni en beneficio propio ya sea gratuito u oneroso, ni cederlos, comunicarlos o transferirlos a terceros, salvo previa autorización expresa y documentada de ………………………(Unidad Administradora). En ningún caso el acceso a datos personales podrá entenderse como cesión o permiso para su libre utilización por parte del Proveedor. El Proveedor se obliga a adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales y evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, así como detectar desviaciones de información."

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares, www.gub.uy

Información confidencial y datos personales. Cuando En caso de que los oferentes incluyan presentaren información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008 y del artículo 12.2 65 del Decreto Nº 131/014TOCAF, la misma deberá ser ingresada en el sistema en indicando expresamente tal carácter y en forma separada archivo separado a la parte pública de la su oferta. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, si considera que la información ingresada en carácter confidencial, no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: * la información Información relativa a sus clientes, salvo aquella que sea requerida como factor de evaluación * la . Información relativa a los precios. La que pueda ser objeto de propiedad intelectual * la intelectual. La descripción de bienes y servicios ofertados. La que refiera al patrimonio del oferente * oferente. Las condiciones generales de la oferta. La que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor * la competidor. La que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, y * aquella . Información de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. * Resto de los oferentes No tendrán acceso a la relativa a los precios * la descripción misma. Administración contratante Tendrán acceso ilimitado no siendo de bienes y servicios ofertados, y * las condiciones generales de la oferta Los documentos que entregue un oferente en aplicación el carácter confidencial, . Tribunal de Cuentas Tendrán acceso ilimitado no serán divulgados a los restantes oferentessiendo de aplicación el carácter confidencial. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N° 232/010). En caso que Notas: Cuando las ofertas contengan datos personales, el oferente, si correspondiereen caso de corresponder, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data 18.33118.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismo Asimismo, se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. En caso que se ingrese información en carácter confidencial que no se ajuste a los requisitos exigidos por la normativa referida, la Administración contratante podrá solicitar al oferente que levante el carácter de confidencial a esos contenidos, dándole un plazo máximo de 48 horas siguientes a la notificación, a efectos que todos los oferentes tengan acceso a todas las ofertas. La notificación se realizará a través del correo electrónico que el proveedor ingresó en el XXXX y asimismo se publicará en el sitio web de Compras Estatales. En caso que el oferente no levante dicha condición su oferta será desestimada.

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Samples: Concurso De Precios, www.comprasestatales.gub.uy

Información confidencial y datos personales. Cuando los oferentes incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo art. 10 literal I) de la Ley 18.381 y artículo art. 12.2 del Decreto Nº 131/014Nº131/014, la misma deberá ser ingresada en el sistema en tal carácter y en forma separada a la parte pública de la oferta. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, pertinentes si considera que la información ingresada en carácter confidencial, confidencial no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: * la • La información relativa a sus clientes, salvo aquella que sea requerida como factor de evaluación * la clientes • La que pueda ser objeto de propiedad intelectual * la intelectual, • La que refiera al patrimonio del oferente * la • La que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor * la competidor. • La que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, confidencialidad y * aquella • Aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. * la • La relativa a los precios * la • La descripción de bienes y servicios ofertados, y * las • Las condiciones generales de la oferta Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, confidencial no serán divulgados a los restantes oferentes. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso conciso. (artículo art. 30 del Decreto 232/010). En caso de que las ofertas contengan datos personales, el oferente, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.331, normas concordantes y complementarias. Asimismo Asimismo, se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para, Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación De Un Servicio De Limpieza

Información confidencial y datos personales. Cuando En caso de que los oferentes incluyan presentaren información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008 y artículo 12.2 del Decreto Nº 131/014art. 65 del TOCAF, la misma deberá ser ingresada en el sistema en indicando expresamente tal carácter y en forma separada archivo separado a la parte pública de la su oferta. La clasificación A esos efectos, deberá presentarse en la parte pública de la documentación su oferta un “resumen no confidencial”, breve y conciso, que indique qué tipo de información se calificó como confidencial, en carácter mérito a lo dispuesto en el Decreto N° 232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010. Se considera información confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, si considera que entre otros la información ingresada en carácter confidencial, no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: * la información relativa a sus de clientes, salvo aquella que sea requerida como factor de evaluación * la que pueda ser objeto de propiedad intelectual * la que refiera al patrimonio del oferente * oferente, la que comprenda hechos o actos puede ser objeto de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor * la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, propiedad intelectual y * aquella aquellas de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381)Información, y demás normas concordantes y complementarias. * No se considera información confidencial, la relativa a los precios * precios, la descripción de bienes y servicios ofertados, y * ofertados ni las condiciones generales de la oferta Los documentos oferta, así como tampoco aquella información que entregue un sea esencial para la evaluación y comparación con el resto de las ofertas, conforme al Dictamen N° 07/2017 del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) de fecha 09 xx xxxxx de 2017. A modo de ejemplo, en caso de ser objeto de evaluación, no pueden considerarse ni calificarse como confidenciales los antecedentes de las empresas oferentes, el enfoque metodológico del trabajo propuesto ni el Curriculum Vitae de los profesionales integrantes del equipo de trabajo propuesto. En caso que el oferente en presente información o adjunte documentación con carácter de confidencial, cuando su naturaleza no serán divulgados sea tal, conforme a la normativa vigente, o no lo haga en las condiciones establecidas en el presente numeral, podrá NO ser considerada al momento de la evaluación, si a criterio de la Administración dicha exclusión de la parte pública de la oferta, hubiera afectado la igualdad de los restantes oferentes. El oferente carácter de confidencialidad otorgado a la información presentada, no será de aplicación para el Tribunal de Cuentas, ni para otras entidades públicas que deban participar en el presente proceso de contratación a efectos de cumplir con sus respectivos cometidos. A modo de ejemplo, si quisieran presentarse antecedentes con la Organización AGESIC protegiendo su identidad, la Agencia debería estar incluida como cliente en el detalle de la experiencia de la empresa contenida en la parte no confidencial de su oferta, referenciando su nombre de la siguiente manera: Contenido del Archivo No Confidencial Contenido del Archivo Confidencial A su vez, tal como se especifica en párrafos anteriores deberá incluir presentarse en la parte pública de la su oferta un resumen no confidencial de la confidencial”, que indique que dicha información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N° 232/010)se calificó como confidencial. En Para el caso que las ofertas contengan datos personales, el oferente, si correspondiereen caso de corresponder, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data 18.33118.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismo se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley. Asimismo, el Proveedor se obliga a tratar los datos personales a los que tuviere acceso de conformidad con la precitada Ley y el Decreto Nº 414/2009 de 31 xx xxxxxx de 2009, únicamente para la prestación y en el marco del servicio contratado, no pudiendo utilizarlos para otra finalidad, ni en beneficio propio ya sea gratuito u oneroso, ni cederlos, comunicarlos o transferirlos a terceros, salvo previa autorización expresa y documentada de AGESIC. En ningún caso el acceso a datos personales podrá entenderse como cesión o permiso para su libre utilización por parte del Proveedor. El Proveedor se obliga a adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales y evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, así como detectar desviaciones de información.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

Información confidencial y datos personales. Cuando los oferentes incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 y artículo 12.2 del Decreto Nº 131/014, la misma deberá ser ingresada en el sistema en tal carácter y en forma separada a la parte pública de la oferta. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, si considera que la información ingresada en carácter confidencial, no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: * la información relativa a sus clientes, salvo aquella que sea requerida como factor de evaluación * la que pueda ser objeto de propiedad intelectual * intelectual, la que refiera al patrimonio del oferente * oferente, la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor * competidor, la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, y * aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. * la relativa a los precios * precios, la descripción de bienes y servicios ofertados, y * las condiciones generales de la oferta oferta. Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, no serán divulgados a los restantes oferentes. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N° 232/010). En caso relación con la Licitación Abreviada N º4/2020, [el que las ofertas contengan datos personalessuscribe / _________ representada por __________ en calidad de __________], declara bajo juramento no estar comprendida/o en la causales que expresamente impiden contratar con el oferenteEstado, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18.331, normas concordantes y complementarias. Asimismo se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 46 del TOCAF, quedando sujeto el firmante a las responsabilidades legales en caso de falsedad (artículo 239 del Código Penal). Firma: Nombre completo: Documento de identidad: Nombre de la mencionada Leyempresa: Calidad en la que firma: Fecha: Artículo 239 del Código Penal: “El que, con motivo de otorgamiento o formalización de un documento publico, ante un funcionario publico, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigado con 3 a 24 meses de prisión”.

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Información confidencial y datos personales. Cuando En caso de que los oferentes incluyan presentaren información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008 y artículo 12.2 del Decreto Nº 131/014art. 65 inciso final del TOCAF, la misma deberá ser ingresada en el sistema en indicando expresamente tal carácter y en forma separada archivo separado a la parte pública de su oferta. A esos efectos, deberá presentarse en la parte pública de su oferta un “resumen no confidencial”, breve y conciso, en mérito a lo dispuesto en el Decreto N° 232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010. 9 Se considera confidencial, toda información, que puede ser objeto de propiedad intelectual y aquellas de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley de Acceso a la Información, y demás normas concordantes y complementarias. No se considera información confidencial, la relativa a los precios, la descripción de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta. La clasificación Sin perjuicio de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración lo expuesto, el C.E.I.P. podrá descalificar la oferta al oferente o tomar las medidas que estime pertinentes, si considera que la información ingresada entregada en carácter confidencial, no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: * la información relativa a sus clientes, salvo aquella que sea requerida como factor de evaluación * la que pueda ser objeto de propiedad intelectual * la que refiera al patrimonio del oferente * la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor * la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, y * aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. * la relativa a los precios * la descripción de bienes y servicios ofertados, y * las condiciones generales de la oferta Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, no serán divulgados a los restantes oferentes. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N° 232/010). En Para el caso que las ofertas contengan datos personales, el oferente, si correspondiereen caso de corresponder, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data 18.33118.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismo Asimismo, se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley. La entrega de la totalidad de la mercadería deberá efectuarse en un plazo de 90 días calendario. Para las cotizaciones plaza los días comenzaran a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de impugnaciones, para las cotizaciones DDP será a partir del día siguiente a la fecha de resolución de exoneración de impuestos. La entrega de la mercadería no quedará condicionada a la emisión de una orden de compra. A los efectos de evitar inconvenientes para la entrega, deberá tomarse en cuenta que la recepción de los artículos objeto del presente llamado (debidamente acondicionadas) se realizará en el Departamento de Logística del CEIP, sito en la calle Nueva York 1559, Teléfono 00000000 de lunes a viernes (días hábiles) en horario a coordinar. El chofer del transporte debe llegar a la oficina y/o depósito acompañado de las personas con quienes desembarcarán la mercadería. La cantidad de ayudantes para la descarga es variable de acuerdo al tipo y cantidad de mercadería. En todo caso, responsabilidad del personal del proveedor trasladar los productos desde el vehículo al interior del depósito y/o oficina.

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Samples: ceip.edu.uy

Información confidencial y datos personales. Cuando los oferentes incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal numeral I) de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, de Acceso a la Información Pública, y del artículo 12.2 65 del Decreto Nº 131/014TOCAF, la misma deberá ser ingresada en el sistema en indicando expresamente tal carácter y en forma separada a archivo separado de la parte pública de la su oferta. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración D.G.I podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentesno considerar la información presentada al momento de la evaluación, si considera que la información ingresada en carácter confidencial, confidencial no reúne los requisitos exigidos por posee dicha naturaleza conforme a la normativa referidavigente, o no lo haga en las condiciones establecidas en el presente numeral. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: * la información relativa a sus clientes, salvo aquella que sea requerida como factor de evaluación * ; la que pueda ser objeto de propiedad intelectual * intelectual; aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias; la que refiera al patrimonio del oferente * oferente; la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor * competidor; la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, y * aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. * No podrá considerarse información confidencial: la relativa a los precios * precios; la descripción de bienes y servicios ofertados, ; y * las condiciones generales de la oferta oferta. Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, confidencial no serán divulgados a los restantes oferentes. El carácter de confidencialidad otorgado a la información presentada no será de aplicación para el Tribunal de Cuentas, ni para el organismo contratante u otras entidades públicas que deban participar en el presente proceso de contratación a fin de cumplir con sus respectivos cometidos. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N° 232/010°232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010). En Para el caso que las ofertas contengan datos personales, personales cuyo titular no sea el oferente, este último, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data 18.33118.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismo Asimismo, se deberá informar a quienes los titulares de los datos personales que se incluyen en el presente llamadola oferta, en de los términos establecidos en derechos reconocidos por el artículo 13 de la mencionada Ley. Asimismo, el Proveedor se obliga a tratar los datos personales a los que tuviere acceso de conformidad con la precitada Ley y el Decreto Nº 414/009, de 31 xx xxxxxx de 2009, únicamente para la prestación y en el marco del servicio contratado, no pudiendo utilizarlos para otra finalidad, ni en beneficio propio ya sea gratuito u oneroso, ni cederlos, comunicarlos o transferirlos a terceros, salvo previa autorización expresa y documentada de D.G.I. En ningún caso el acceso a datos personales podrá entenderse como cesión o permiso para su libre utilización por parte del Proveedor. El Proveedor se obliga a adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales y evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, así como detectar desviaciones de información.

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Samples: www.comprasestatales.gub.uy

Información confidencial y datos personales. Cuando En caso de que los oferentes incluyan presentaren información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 18.381, de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008 y artículo 12.2 del Decreto Nº 131/014art. 65 del TOCAF, la misma deberá ser ingresada en el sistema en indicando expresamente tal carácter y en forma separada archivo separado a la parte pública de la su oferta. La clasificación A esos efectos, deberá presentarse en la parte pública de la documentación su oferta un “resumen no confidencial”, breve y conciso, que indique qué tipo de información se calificó como confidencial, en carácter mérito a lo dispuesto en el Decreto N° 232/010, de 2 xx xxxxxx de 2010. Se considera información confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, si considera que entre otros la información ingresada en carácter confidencial, no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: * la información relativa a sus de clientes, salvo aquella que sea requerida como factor de evaluación * la que pueda ser objeto de propiedad intelectual * la que refiera al patrimonio del oferente * oferente, la que comprenda hechos o actos puede ser objeto de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor * la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, propiedad intelectual y * aquella aquellas de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381)Información, y demás normas concordantes y complementarias. * No se considera información confidencial, la relativa a los precios * precios, la descripción de bienes y servicios ofertados, y * ofertados ni las condiciones generales de la oferta Los documentos oferta, así como tampoco aquella información que entregue un sea esencial para la evaluación y comparación con el resto de las ofertas, conforme al Dictamen N° 07/2017, del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) de fecha 9 xx xxxxx de 2017. A modo de ejemplo, en caso de ser objeto de evaluación, no pueden considerarse ni calificarse como confidenciales los antecedentes de las empresas oferentes, el enfoque metodológico del trabajo propuesto ni el Curriculum Vitae de los profesionales integrantes del equipo de trabajo propuesto. En caso que el oferente en presente información o adjunte documentación con carácter de confidencial, cuando su naturaleza no serán divulgados sea tal, conforme a la normativa vigente, o no lo haga en las condiciones establecidas en el presente numeral, podrá NO ser considerada al momento de la evaluación, si a criterio de la Administración dicha exclusión de la parte pública de la oferta, hubiera afectado la igualdad de los restantes oferentes. El oferente carácter de confidencialidad otorgado a la información presentada, no será de aplicación para el Tribunal de Cuentas, ni para otras entidades públicas que deban participar en el presente proceso de contratación a efectos de cumplir con sus respectivos cometidos. A modo de ejemplo, si quisieran presentarse antecedentes con la Organización AGESIC protegiendo su identidad, la Agencia debería estar incluida como cliente en el detalle de la experiencia de la empresa contenida en la parte no confidencial de su oferta, referenciando su nombre de la siguiente manera: Contenido del Archivo No Confidencial Contenido del Archivo Confidencial A su vez, tal como se especifica en párrafos anteriores deberá incluir presentarse en la parte pública de la su oferta un resumen no confidencial de la confidencial”, que indique que dicha información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N° 232/010)se calificó como confidencial. En Para el caso que las ofertas contengan datos personales, el oferente, si correspondiereen caso de corresponder, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data 18.33118.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismo se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley. Asimismo, el Proveedor se obliga a tratar los datos personales a los que tuviere acceso de conformidad con la precitada Ley y el Decreto Nº 414/2009, de 31 xx xxxxxx de 2009, únicamente para la prestación y en el marco del servicio contratado, no pudiendo utilizarlos para otra finalidad, ni en beneficio propio ya sea gratuito u oneroso, ni cederlos, comunicarlos o transferirlos a terceros, salvo previa autorización expresa y documentada de AGESIC. En ningún caso el acceso a datos personales podrá entenderse como cesión o permiso para su libre utilización por parte del Proveedor. El Proveedor se obliga a adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales y evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, así como detectar desviaciones de información.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

Información confidencial y datos personales. Cuando los oferentes incluyan hablamos de Software y de la prestación de servicios relacionados al software casi necesariamente estamos haciendo referencia al tratamiento de información considerada confidencial, teniendo en que cuenta que hoy en día, y cada vez más, las empresas subordinan y dependen de un determinado Software para producir o tratar datos relacionados con su producción y/o negocio. Que las partes intercambien información durante el transcurso de la relación y/o tengan acceso a la misma en virtud de las prestaciones, no es algo que sorprende. Máxime, que en muchos casos los datos sobre los cuales recae el tratamiento del software antes mencionado, suelen ser datos personales, los cuales están alcanzados por el Artículo 25 de la ley 25.326 de protección de datos personales, Decreto Reglamentario 1558/01 y concordantes. A continuación redactaré algunas de las cláusulas mayormente utilizadas, tanto en español como en inglés, con relación a la información confidencial: - Cada Parte tendrá acceso a información confidencial de la otra (ya sea en copia papel o de manera electrónica o revelada verbalmente), la que será identificada por quien la revela como confidencial (“Información Confidencial”). La Información Confidencial podrá ser utilizada por el receptor, únicamente con relación a los Servicios, y no podrá ser copiada o reproducida sin el consentimiento escrito previo, de la Parte que la ha revelado. Cada Parte se obliga a proteger la confidencialidad de la Información Confidencial de la otra de la misma manera en que protege su propia Información Confidencial de naturaleza similar, pero bajo ninguna circunstancia, actuará por debajo del estándar de “cuidado razonable” para proteger dicha Información Confidencial. El acceso a la Información Confidencial estará restringido al amparo personal de la Empresa y del Cliente involucrado en el uso permitido de dicha Información Confidencial. Nada de lo dispuesto contenido en el artículo 10 literal Ieste apartado prohíbe o limita la utilización de información por cualquiera de las Partes (incluyendo no taxativamente ideas, conceptos, conocimientos técnicos, técnicas y metodologías): (i) previamente conocida por dicha Parte, sin obligación de confidencialidad; (ii) independientemente desarrollada por o para dicha Parte; (iii) adquirida por dicha Parte de un tercero que, hasta donde tienen conocimiento la Ley N° 18.381 Parte y artículo 12.2 dicho tercero, no está sujeto a obligaciones de confidencialidad respecto de dicha información; o (iv) que es o pasa a ser del Decreto Nº 131/014dominio público sin existir violaciones a esta cláusula. La Empresa informa al Cliente que podrá, la misma deberá con relación al Proyecto, recibir datos personales relativos al Cliente o al personal del Cliente, directores y otros funcionarios. Tales datos podrán ser ingresada en el sistema en tal carácter recibidos del Cliente, su personal, directores, funcionarios o de otras fuentes (por ejemplo, publicidad); y en forma separada limitada ciertos datos personales podrán ser obtenidos indirectamente mediante sistemas de seguridad interna o por otros medios. La Empresa queda facultada para procesar dichos datos para propósitos vinculados al Proyecto y en un todo, de acuerdo con la legislación vigente que rige la materia. - The contracting parties undertake to treat with absolute confidentiality and to use exclusively in the context of the contract all information, technical drawings and documents, materials, goods, samples, commercial data and data related to persons, which is disclosed either by the other party orally or in writing or in any other manner, either in direct connection with the joint project or indirectly within the framework of the contract. Furthermore, both contracting parties shall implement all necessary measures to ensure that said items are not made accessible to third parties. Confidential information and items shall be maintained in a secure manner by the contracting parties. When work has been completed, written information and confidential items, including any copies made thereof, shall be returned in full to the originating party, or, if so agreed, destroyed. The contracting parties undertake to impose the same obligations as defined in this Section on their employees and other persons who have access to the exchanged information and confidential items. The obligation to secrecy as defined in this Section shall not apply to information and confidential items if the recipient party is able to prove: i) that at the time the information was disclosed by the disclosing party, it already belonged in the public domain, ii) that at the time of disclosure by the disclosing party, the information was already known by the recipient party, or iii) that after its disclosure to the recipient party, the information became generally known or generally accessible, through no fault of the recipient party, or iv) that after disclosure to the recipient party, the information was legally made available by a third party and without limitations as regards secrecy and utilization or v) that they were developed by the recipient party without use of or reference to the confidential items. The confidentiality obligations shall remain in force after the termination of this Contract, unless a different understanding is reached by the contracting parties in a later agreement. - The parties agrees to take and maintain the technical and organizational action necessary to ensure compliance with legal requirements concerning data protection and the secrecy of telecommunications, and to provide documentary proof of compliance to the other party upon its written request. The parties will in particular have a qualified personal data protection officer at its disposal, who shall monitor compliance with data protection provisions in the course of performance of contractual work. The parties agree to process and use personal data as defined in the Argentinean Data Protection Law (Number 25.326) that the parties could receive from the other in the course of performance of this agreement only for purposes of performance of this agreement (intended purpose). The Parties shall obtain written commitments from its employees to maintain confidentiality and instruct them as to the provisions of data protection law to be complied with. Otra de las cuestiones a tener en cuenta es la órbita laboral. Una de las características de los contratos que articulan prestaciones de servicios profesionales relacionados con software, es la asignación de personal específicamente capacitado. Al articular las previsiones en relación al personal, la empresa que lo asignada debe prever alguna que otra situación, tales como: dependencia, solidaridad, protección del recurso humano, subcontratación, entre otros. Comenzaremos por la cláusula intencionada para la protección del recurso humano, ya que muchas veces estos conocimientos técnicos específicos con los que cuentan las personas asignadas para cumplimentar las prestaciones, que a su vez suelen permanecer una gran cantidad de tiempo en las oficinas e inmediaciones del Cliente, suele ser motivo de propuestas laborales y consecuentes migraciones por y hacia el Cliente, significando consecuentemente una pérdida sustancial de tiempo (por la capacitación y entrenamiento) y de capital de trabajo, para la empresa que los asignó. La siguiente clausula materializa la protección arriba descripta: - El Cliente es responsable de proporcionar las instalaciones, equipo, información y el acceso al personal del Cliente que se requiera para la prestación de los Servicios. La Empresa determinará el personal que asignará para prestar los Servicios y podrá sustituir o reasignar dicho personal durante el plazo de prestación de tales Servicios, así como subcontratarlo en cualquier porcentaje. Salvo que de otra manera sea autorizado previamente por escrito, el Cliente no podrá ofrecer trabajo, emplear o contratar, ya sea como empleado, socio o contratista independiente, directa o indirectamente, a cualesquiera del Personal de la Empresa afectado a la parte pública prestación de los Servicios, durante la ofertaparticipación de dicho Personal en la prestación de los Servicios o durante los doce (12) meses posteriores a su desafectación. La clasificación Para los fines de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración podrá descalificar la oferta esta cláusula, el término “Personal” incluye a cualquier persona física o tomar las medidas que estime pertinentes, si considera jurídica que la información ingresada en carácter confidencialEmpresa emplee o haya contratado como empleado, no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: * la información relativa a sus clientes, salvo aquella que sea requerida como factor de evaluación * socio o contratista independiente y con la que pueda ser objeto el Cliente tenga o haya tenido contacto directo durante la prestación de propiedad intelectual * la que refiera al patrimonio del oferente * la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor * la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, y * aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. * la relativa a los precios * la descripción de bienes y servicios ofertados, y * las condiciones generales de la oferta Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, no serán divulgados a los restantes oferentes. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N° 232/010)Servicios. En caso de incumplimiento de lo pactado precedentemente, el Cliente deberá pagar a la Empresa una indemnización equivalente a doce (12) veces el monto mayor entre el total de las remuneraciones de un año: (a) Ofrecidas por el Cliente al Personal cuyo trabajo o servicio solicite el Cliente o (b) Pagada u ofrecida por la Empresa al Personal cuyo trabajo o servicio solicite el Cliente. Luego, tenemos las previsiones orientadas a regular eventuales reclamos que pretendan extenderse, a cualquiera de las partes contratantes, en razón de la solidaridad. En este sentido, por más de que las ofertas contengan datos personalespartes expresen que (i) en ningún caso existirá solidaridad entre ellas, el oferenteya sea por reclamos judiciales o extrajudiciales, si correspondierelaborales, deberá recabar el consentimiento impositivos, civiles, comerciales, aduaneros, o de los titulares de los mismoscualquier otra índole, conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.331, normas concordantes y complementarias. Asimismo se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley.y

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Información confidencial y datos personales. Cuando En caso de que los oferentes incluyan presentaren información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008 y artículo 12.2 del Decreto Nº 131/014art. 65 inciso final del TOCAF, la misma deberá ser ingresada en el sistema en indicando expresamente tal carácter y en forma separada archivo separado a la parte pública de su oferta. A esos efectos, deberá presentarse en la parte pública de su oferta un “resumen no confidencial”, breve y conciso, en mérito a lo dispuesto en el Decreto N° 232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010. Se considera confidencial, toda información, que puede ser objeto de propiedad intelectual y aquellas de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley de Acceso a la Información, y demás normas concordantes y complementarias. No se considera información confidencial, la relativa a los precios, la descripción de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta. La clasificación Sin perjuicio de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración lo expuesto, el C.E.I.P. podrá descalificar la oferta al oferente o tomar las medidas que estime pertinentes, si considera que la información ingresada entregada en carácter confidencial, no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: * la información relativa a sus clientes, salvo aquella que sea requerida como factor de evaluación * la que pueda ser objeto de propiedad intelectual * la que refiera al patrimonio del oferente * la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor * la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, y * aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. * la relativa a los precios * la descripción de bienes y servicios ofertados, y * las condiciones generales de la oferta Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, no serán divulgados a los restantes oferentes. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N° 232/010). En Para el caso que las ofertas contengan datos personales, el oferente, si correspondiereen caso de corresponder, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data 18.33118.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismo Asimismo, se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley. La entrega de la totalidad de la mercadería deberá efectuarse en un plazo de 60 días calendario. Para las cotizaciones plaza los días comenzaran a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de impugnaciones, para las cotizaciones DDP será a partir del día siguiente a la fecha de resolución de exoneración de impuestos. La entrega de la mercadería no quedará condicionada a la emisión de una orden de compra. A los efectos de evitar inconvenientes para la entrega, deberá tomarse en cuenta que la recepción de los artículos objeto del presente llamado (debidamente acondicionadas) se realizará en el Departamento de Logística del CEIP, sito en la calle Nueva York 1559, Teléfono 00000000 de lunes a viernes (días hábiles) en horario a coordinar. El chofer del transporte debe llegar a la oficina y/o depósito acompañado de las personas con quienes desembarcarán la mercadería. La cantidad de ayudantes para la descarga es variable de acuerdo al tipo y cantidad de mercadería. En todo caso, responsabilidad del personal del proveedor trasladar los productos desde el vehículo al interior del depósito y/o oficina.

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Información confidencial y datos personales. Cuando los oferentes incluyan entreguen a la Administración información considerada confidencial, que consideren confidencial al amparo de lo dispuesto en el artículo los artículos 10 literal I) de la Ley ley N° 18.381 o 65 del Texto Ordenado de Contabilidad y artículo 12.2 del Decreto Nº 131/014Administración Financiera, la misma deberá ser ingresada en el sistema en tal carácter y en forma separada a la parte pública de la oferta. Si un documento contiene información pública e información confidencial, reservada o secreta, se deberá aplicar el principio de divisibilidad, permitiendo el acceso a los otros oferentes a la parte pública de aquél. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Si la información ingresada en carácter confidencial no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida, la Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, si considera que la información ingresada en carácter confidencialentre otras, no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: * la considerar esa información relativa a sus clientes, salvo aquella que sea requerida como factor de evaluación * la que pueda ser objeto de propiedad intelectual * la que refiera al patrimonio del oferente * la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor * la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, y * aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381)hora de evaluar las ofertas. En especial, y demás normas concordantes y complementarias. * no se considera información confidencial: la relativa a los precios * precios, la descripción de bienes y servicios ofertados, ofertados y * las condiciones generales de la oferta oferta. Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, confidencial no serán divulgados a los restantes oferentes. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta el formulario Anexo V completo, o un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que ingrese, el cual deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N° 232/010232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010). En el caso de que las ofertas contengan datos personalespersonales cuyo tratamiento y comunicación requiera el previo consentimiento informado de sus titulares, el oferente, si correspondiere, oferente deberá recabar el consentimiento correspondiente consentimiento, de los titulares de los mismos, conforme conformidad a lo establecido en la Ley ley Nº 18.331, normas concordantes y complementarias. Asimismo se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley.

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