Indemnización. Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.
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Samples: www.caviplan.org.ar, www.minagri.gob.ar, jurecmardelplata.org.ar
Indemnización. Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-causa- habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.
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Samples: www.fataga.com.ar, eadvocatus.com.ar, cimr.org.ar
Indemnización. Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del de año trabajada. Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.
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Samples: www.cpacf.org.ar
Indemnización. Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.. (texto según ley 21.297)
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Samples: Contrato De Trabajo
Indemnización. Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.
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Samples: www.digestojuridico.gob.ar
Indemnización. Cuando por cualquier cuaIquier causa se produjera la Ia extinción del deI contrato de trabajo, el eI trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario equivaIente aI saIario correspondiente al aI período de descanso proporcional proporcionaI a la Ia fracción del deI año trabajada. Si la Ia extinción del deI contrato de trabajo se produjera por muerte del deI trabajador, los Ios causa-habientes del deI mismo tendrán derecho a percibir la Ia indemnización prevista en el eI presente artículoartícuIo.
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Samples: www.atsa.org.ar
Indemnización. Cuando por cualquier causa se produjera la extinción extinci ón del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción fracci ón del año trabajada. Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes causa -habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.
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Samples: www.trabajosantiago.gob.ar
Indemnización. Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador trabajador/a tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador/a, los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.
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Samples: alertas.directoriolegislativo.org
Indemnización. ARTICULO 156.- Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.
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Samples: www.uppa.org.ar