Incumplimiento y resolución Cláusulas de Ejemplo

Incumplimiento y resolución. 25. El incumplimiento de cualquiera de los artículos de este Convenio por una de las partes podrá ser causa de su resolución a solicitud de la otra parte.
Incumplimiento y resolución. 1.- Para el caso de que USUARIO incumpliera cualquiera de las obligaciones que le incumben ellas en virtud de este contrato, AIE podrá escoger entre exigir el cumplimiento del contrato o resolver el mismo, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. Bastará para que se produzca la resolución del contrato, la notificación fehaciente que en tal sentido dirija AIE a USUARIO. La resolución tendrá efectos para AIE y para la entidad incumplidora desde el mismo día de la recepción de dicha notificación por esta entidad.
Incumplimiento y resolución. El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones de este Acuerdo podrá ser causa de su resolución a solicitud de la otra parte. La resolución del Acuerdo comportará su extinción, sin perjuicio de las obligaciones de justificación de la subvención, así como de la obligación de reintegro y responsabilidades que puedan corresponder, de acuerdo al presente Acuerdo y el Reglamento Financiero de la OIM. El presente Acuerdo terminará al cumplir con todos los compromisos y responsabilidades incurridos en la realización de las actividades y la conclusión ordenada de todos los acuerdos asociados con el Proyecto. Este Acuerdo puede ser rescindido por cualquiera de las instituciones en cualquier momento mediante notificación por escrito a la otra. La terminación será efectiva sesenta (60) días después de recibir el aviso. En el caso de terminación bajo este párrafo, el Ayuntamiento de Madrid y la OIM cooperarán para asegurar la finalización de las actividades, la satisfacción de todos los compromisos y responsabilidades, y la conclusión ordenada de todos los acuerdos asociados con el Proyecto. La resolución del Acuerdo supondrá su extinción, de igual modo que la finalización de su periodo de vigencia o el mutuo acuerdo, y comportará la finalización de cualquier acuerdo específico que se haya subscrito a su amparo. La extinción del Acuerdo no exime a la OIM de las obligaciones de justificación y/o reintegro que pudieran corresponderle de conformidad con el presente Convenio. Si este Acuerdo se resuelve por cualquier motivo antes de la conclusión del Proyecto, la OIM podrá seguir disponiendo de la parte de la Contribución que no haya sido utilizada hasta haber satisfecho todos los compromisos y deudas para la ejecución del Proyecto, adquiridos antes de la fecha de conclusión, y se hayan realizado en debida forma las actividades del Proyecto. La OIM no estará obligada a reembolsar los fondos que hubiera podido comprometer de forma irrevocable y de buena fe antes de la fecha de notificación de dicha resolución.
Incumplimiento y resolución. El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones de este Convenio por uno de los firmantes podrá ser causa de su resolución a solicitud de la otra parte. La resolución del Convenio comportará su extinción, sin perjuicio de las obligaciones de justificación de la subvención, así como de la obligación de reintegro y responsabilidades que puedan corresponder a OIT, de acuerdo con lo previsto en este convenio. El presente Convenio podrá ser resuelto mediante una notificación escrita con un preaviso de sesenta (60) días antes de su intención de terminación. La resolución del Convenio supondrá su extinción, de igual modo que la finalización de su periodo de vigencia o el mutuo acuerdo, y comportará la de cualquier acuerdo específico que se haya subscrito a su amparo. La extinción del convenio no exime a OIT de las obligaciones de justificación y/o reintegro que pudieran corresponderle como beneficiario de la subvención, de acuerdo con lo previsto en este convenio. En caso de terminación la OIT no estará obligada a reembolsar fondos gastados o comprometidos de buena fe, igualmente, se adoptarán todas las medidas necesarias para la rápida y ordenada finalización de todas las actividades conjuntas realizadas bajo este Convenio de Subvención.
Incumplimiento y resolución. 1. En caso de incumplimiento de las condiciones del convenio por parte del Grupo, se aplicará lo dispuesto sobre infracciones y sanciones administrativas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub- venciones, y en el resto de disposiciones vigentes que sean aplicables.
Incumplimiento y resolución. LA CAJA podrá resolver de pleno derecho el Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL CLIENTE con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles a la fecha de resolución efectiva, dando por vencidos todos los plazos, exigir el pago del íntegro adeudado, los intereses, comisiones y gastos, completar los pagarés, ejecutar la fianza y/o la garantía si hubiera sido pactada, e iniciar las acciones judiciales pertinentes, si se produjera cualquiera de las siguientes situaciones:
Incumplimiento y resolución. 14.1 En caso EL CONTRATISTA incumpla todas o algunas de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato, o se acumule el 10% de la penalidad por xxxx señalado en la cláusula novena, LA MARINA quedará facultada para resolver el contrato de forma unilateral.
Incumplimiento y resolución. Si se produjese alguna de las siguientes circunstancias, el Cliente deberá pagar inmediatamente a Verifone todos los importes adeudados a Verifone en virtud del presente Acuerdo, y Verifone tendrá derecho a rescindir el presente Acuerdo mediante notificación al Cliente:
Incumplimiento y resolución. 33.1 Organismo de control: El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la Provincia xx Xxxxxxx será el organismo de control de las infracciones e incumplimientos y aplicación de las correspondientes penalidades, debiendo informar de esta situación a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Gestión Pública, en los términos del punto 4.1 del Anexo V del Decreto Reglamentario 305/14, a los fines de que aplique las sanciones que correspondan.
Incumplimiento y resolución. 1. CEDRO podrá resolver la presente licencia, si LICENCIATARIO: