PENALIDAD POR XXXX Cláusulas de Ejemplo

PENALIDAD POR XXXX. 14.1.- En el caso que EL CONTRATISTA incurra en xxxx por retraso injustificado en la entrega de la obra, se le aplicará una penalidad por cada día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 213º, 214º, 215º y 221° del Reglamento.
PENALIDAD POR XXXX. En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, PETROPERU aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso por un equivalente al 3/1000 del monto contractual, hasta un monto xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final. En todos los casos la penalidad se aplicará automáticamente.
PENALIDAD POR XXXX. En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, el INSTITUTO le aplicará al LOCADOR una penalidad por cada día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, de conformidad con el artículo 222º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.
PENALIDAD POR XXXX. En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, PETROPERU S.A aplicara al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrara del monto resultante de la ejecución de las garantías entregadas por el CONTRATISTA. En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, PETROPERU S.A podrá resolver el contrato por incumplimiento.
PENALIDAD POR XXXX. En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, se aplicará al proveedor una penalidad por cada día de atraso, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 133° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado de acuerdo a la siguiente formula: Penalidad diaria= 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde F tendrá los siguientes valores: Para plazo menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras: F= 0.40 Para plazos mayores a sesenta (60) días:
PENALIDAD POR XXXX. En caso de retraso injustificado por parte del SUPERVISOR, en los entregables señalados en el numeral 10 de los Términos de Referencia, se aplicará una penalidad de hasta 10% del monto contratado, de conformidad con lo establecido en los artículos 161 y 162 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, según las condiciones establecidas en la siguiente tabla: N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento 1 En caso de retraso injustificado en la presentación de entregables señalados en los numerales 10 y 15 de los presentes TDR 0.05 UIT por día de retraso Según informe de la Jefatura de Contratos de la Red Vial Vencidos los plazos indicados en los numerales 10 y 15 de los presentes Términos de Referencia, el SUPERVISOR no podrá tener un retraso injustificado mayor a cinco (5) días calendario, en la presentación o subsanación de los informes, de lo contrario el OSITRAN queda facultado para resolver el contrato por incumplimiento, sin tener obligación al pago por el periodo correspondiente por cuanto el servicio resultaría inoportuno.
PENALIDAD POR XXXX. No aplica.
PENALIDAD POR XXXX. En el caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato, SEDAPAL aplicará al Contratista una penalidad por cada día de atraso hasta por un monto máximo equivalente al diez (10%) por ciento del monto contractual, o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o partida que debió ejecutarse. La fórmula a aplicarse para el cálculo de la penalidad será la establecida en el Artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 14.DISPOSICIONES FINALES
PENALIDAD POR XXXX. La Penalidad es un castigo pecuniario aplicable al Contratista por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Se aplicará todas las veces en que se incurra en la falta que la justifica, hasta los topes máximos establecidos en la Ley de Contrataciones y su Reglamento. Las penalidades no son condenables, es decir, no podrán ser suspendidas, anuladas o perdonadas. Serán ejecutadas en los pagos a cuenta o en la liquidación del contrato. En ese orden de ideas, la resolución del contrato, cualquiera sea la causal que la motive, no impide o suspende la aplicación de las penalidades a las que se haya hecho merecedor El Contratistas. En caso de atraso por causas imputables a El Contratista en la presentación de los entregables y/o del plazo establecido para el levantamiento de observaciones, se aplicarán penalidades por xxxx. El monto máximo de penalidad equivale a diez por ciento (10%) del monto contractual vigente, y en caso de llegar al tope El Área Usuaria, podrá resolver el Contrato u Orden de Servicio. La penalidad por xxxx se aplicará en todas las oportunidades en que se incurre en atraso, hasta el monto máximo indicado. Para dicho efecto, se aplicará la fórmula del cálculo siguiente: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días
PENALIDAD POR XXXX. En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, CONASEV aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o del entregable. Esta penalidad será deducida directamente de los pagos a cuenta o del pago final, a decisión de CONASEV. La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: 0.10 x Monto Penalidad diaria = ----------------------------------- 0.40 x Plazo en días Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, CONASEV podrá resolver el contrato por incumplimiento.