PRÁCTICAS LABORALES Cláusulas de Ejemplo

PRÁCTICAS LABORALES. Reclamaciones derivadas de la condición del Asegurado como patrón o empleador por daños personales sufridos en accidente laboral del personal empleado o contratado, así como los daños a sus bienes materiales, quedando por ello excluida cualquier responsabilidad patronal, a no ser que expresamente se haya convenido esta cobertura.
PRÁCTICAS LABORALES cualquier obligación de la cual el ASEGURADO o alguno de sus empleados pueda resultar como responsable bajo cualquier ley sobre accidentes y riesgos laborales, de la compensación para desempleados o que proporciona beneficios a causa de invalidez o incapacidad o bajo cualquier ley semejante, así como por las LESIONES CORPORALES y muerte sufridas por cualquier empleado del ASEGURADO que provengan de y en el curso de su empleo con el ASEGURADO.
PRÁCTICAS LABORALES. Además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral xxx XXXX, así como de toda la oferta de formación por competencias.
PRÁCTICAS LABORALES. Además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral xxx XXXX, así como de toda la oferta de formación por competencias. PARÁGRAFO 1o. El tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar a su título de profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en la materia. PARÁGRAFO 2o. Las prácticas laborales realizadas durante los veinticuatro (24) meses anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, serán tenidas en cuenta al momento de contabilizar el tiempo de experiencia laboral. PARÁGRAFO 3o. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo, los estudiantes de posgrado del sector salud. PARÁGRAFO 4o. En el sector público se generarán oportunidades de prácticas laborales para estudiantes de administración pública.”.
PRÁCTICAS LABORALES. POR LA PRESENTE PÓLIZA EL ASEGURADOR PAGARÁ A, O EN NOMBRE DE,
PRÁCTICAS LABORALES. Los Proveedores deberán tener prácticas de contratación que verifiquen con precisión la edad y habilidad de trabajar necesaria para trabajar legalmente.
PRÁCTICAS LABORALES. Los Proveedores deben tener prácticas de contratación que verifiquen con precisión la elegibilidad legítima de los trabajadores para el trabajo.
PRÁCTICAS LABORALES. La cobertura de esta póliza se extiende expresamente a cubrir las pérdidas, incluyendo daños consecuenciales como disturbios emocionales y daños xxxxxxx, y/o gastos legales, provenientes de reclamaciones derivadas de violaciones reales o presuntas xx xxxxx laborales, o cualquier otra normatividad que regule una reclamación laboral presente o futura de la compañía, presentadas por ex - empleados, empleados y candidatos a ser empleados de la compañía, en contra de cualquier asegurado o empleado de la compañía.
PRÁCTICAS LABORALES. LA COBERTURA DE ESTA PÓLIZA SE EXTIENDE EXPRESAMENTE A CUBRIR LAS PÉRDIDAS PROVENIENTES DE RECLAMACIONES DERIVADA DE PRACTICAS LABORALES PRESENTADAS EN CONTRA DEL ASEGURADO. ESTA EXTENSION DE COBERTURA NO EXCEDERÁ A SIETE MILLONES DE PESOS $7,000,000 POR EVENTO AÑO, EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD PARA ESTA EXTENSION DE COBERTURA SERA PARTE DE Y NO SERÁ ADICIONAL AL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD INDICADO EN LA CLAUSULA 4 DE LA PÓLIZA.
PRÁCTICAS LABORALES. Además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral xxx XXXX, así como de toda la oferta de formación por competencias. PARÁGRAFO PRIMERO. El tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar a su título de profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia profesional, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en la materia. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las prácticas laborales realizadas durante los veinticuatro (24) meses anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, serán tenidas en cuenta al momento de contabilizar el tiempo de experiencia profesional.