COBERTURA INTERNACIONAL Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA INTERNACIONAL. Mediante la contratación expresa de esta cobertura y el pago de la prima correspondiente, el asegurado tiene derecho a recibir atención médica y/u hospitalaria en el extranjero de acuerdo a las condiciones generales que rigen la presente póliza en territorio nacional, salvo que se mencione algo en contrario. Los periodos de espera en esta cobertura empiezan a contar a partir del inicio de vigencia de la contratación de la misma. Esta cobertura sólo cubrirá a los asegurados que residan habitualmente en territorio nacional y cuya estancia fuera de la República Mexicana no sea mayor a 90 días continuos. Si alguno de ellos permanece en el extranjero por un periodo mayor a los 90 días antes mencionado y hasta un máximo de 12 meses continuos, deberá informar previamente a MAPFRE y pagar una extraprima. La suma asegurada de esta cobertura es independiente a la suma asegurada de cualquier otra cobertura, misma que aplicará junto con el deducible, coaseguro y tope de coaseguro indicados en la carátula de la póliza. Las edades de aceptación son desde el primer día de nacido hasta los 64 años para pólizas nuevas. No habrá límite de edad para las renovaciones continuas e ininterrumpidas, siempre y cuando se cumpla con la definición de colectividad asegurable. A continuación se mencionan las condiciones aplicables para gastos en el extranjero:
COBERTURA INTERNACIONAL. El ofertante Indicará la cobertura Internacional (ciudades en las cuales los usuarios del servicio de la AESA podrán hacer uso del servicio de Internet Móvil en roaming), así como el procedimiento para su activación. AESA será la única que podrá solicitar activaciones, altas y bajas de líneas, las cuales no deberán tener costes adicionales. El proveedor del servicio de Internet Móvil xx xxxxx ancha deberá contar con los recursos y mecanismos necesarios para la prevención del fraude o clonación. La AESA deberá tener asistencia técnica con todo lo relacionado con dudas o problemas suscitados en la operación, para la correcta aplicación de los servicios de internet Móvil xx Xxxxx Ancha. El ofertante deberá garantizar, para el servicio de acceso a Internet Móvil xx Xxxxx Ancha, que cuenta con el stock de equipos y accesorios para poder cubrir imprevistos por daño y con un área de servicio técnico para dar mantenimiento y reparar el equipo y accesorios que pudieran presentar algún daño durante la prestación del servicio. Quedará igualmente garantizada la disponibilidad de equipos nuevos para realizar la sustitución de los equipos, cuando el diagnóstico del servicio técnico indique que éste es irreparable, en un término no mayor a 24 horas a partir de la notificación por escrito de la Secretaría. El restablecimiento de los servicios en un tiempo de respuesta no mayor a 48 hrs. para su reactivación, en caso de fallo en algunos de los equipos, a partir del reporte vía telefónica, correo electrónico u oficio por parte de la AESA.
COBERTURA INTERNACIONAL. A través de esta cobertura se modifica el Objeto del Seguro para cubrir los gastos erogados dentro y fuera de la República Mexicana; el resto de las especificaciones del Objeto del Seguro se mantienen sin cambio alguno. Para establecer el Monto por Procedimiento Terapéutico de gastos erogados fuera de la República Mexicana se incrementará la Base de Reembolso en un cien por ciento de lo establecido en la Póliza.
COBERTURA INTERNACIONAL. Mediante la contratación expresa de esta cobertura y el pago de prima correspondiente, el asegurado tiene derecho a recibir atención médica y/u hospitalaria en el extranjero de acuerdo a las condiciones generales que rigen la presente póliza en territorio nacional, salvo que se mencione algo en contrario. Los períodos de espera en esta cobertura empiezan a contar a partir del inicio de vigencia de la contratación de la misma. Esta cobertura sólo ampara a los asegurados que residan habitualmente en territorio nacional y no opera para asegurados cuya estancia fuera de la República Mexicana sea mayor a 90 días continuos. Si alguno de ellos permanece en el extranjero por un período mayor a los 90 días antes mencionados y hasta un máximo de 12 meses continuos, deberá informar previamente a MAPFRE y pagar una extraprima. Si el asegurado no cumple con esta disposición, cualquier siniestro que ocurra durante ese período en el extranjero, no estará cubierto. La suma asegurada de esta cobertura es independiente a la suma asegurada de cualquier otra cobertura, misma que aplicará junto con el deducible, coaseguro y tope de coaseguro indicados en la carátula de la póliza. Las edades de aceptación son desde el primer día de nacido hasta los 64 años de edad, aunque esta edad se ampliará en los casos de renovaciones hasta los 69 años y podrá continuar para aquellos asegurados que lo soliciten y que hayan cumplido con lo señalado en sección 11ª, numeral 11.1.3. A continuación se mencionan las condiciones aplicables para gastos en el extranjero: • Los honorarios de médicos, anestesiólogo, primer y segundo ayudante, si fuera necesario, se pagarán al costo promedio usual y razonable para el tipo de padecimiento y hospital elegido. • Cuarto semiprivado sin incluir cama extra para el acompañante. • Opera el sistema de pago directo siempre y cuando el padecimiento proceda y se dé previo aviso a MAPFRE con un plazo de al menos 5 días hábiles anteriores a su atención. Es necesario presentar el informe médico donde se indique el padecimiento y tratamiento a realizar. • El límite máximo para trasplantes es de $ 4, 000,000 pesos (cuatro millones de pesos 00/100 m.n.).
COBERTURA INTERNACIONAL. De aparecer amparada esta cobertura en la carátula de esta póliza, en caso de un Accidente o Enfermedad Cubiertos que ocurra dentro de la vigencia y por el cual el Asegurado requiriese atención médica en el extranjero, la Compañía reembolsará el costo de los gastos médicos cubiertos indicados en el numeral
COBERTURA INTERNACIONAL. Cuando el Asegurado resida en el extranjero por más de 12 (doce) meses.
COBERTURA INTERNACIONAL. Una de las redes con más amplia cobertura en toda Europa, 29 países y más de 22.000 estaciones pertenecientes a la alianza Routex: Agip, Aral, BP, OMV, Statoil y Total. Listados de estaciones incluidas en cada red en: BP Map - Tarjeta BP Donde Estés xxx.xxxxxxxxxxxx.xx - Mapa de estaciones incluidas en cada red en: BP Map Cómo solicitar BP Donde Estés
COBERTURA INTERNACIONAL. La División, a través de la Isapre Río Blanco, garantizará una cobertura internacional del plan de salud, en los topes actuales. Esto es, todo gasto en salud efectuado fuera de Chile y bajo la modalidad de urgencia calificada, deberá ser cubierto por el plan de salud, con los topes nacionales, equivalente al arancel Clínica Santa Xxxxx.
COBERTURA INTERNACIONAL. ATENCIÓN DE URGENCIAS O APLICACIÓN DE CUALQUIERA DE LAS COBERTURAS DESCRITAS EN LOS PAÍSES DONDE E-DENTAL GROUP TIENE OPERACIÓN (CHILE, GUATEMALA, XXXXX RICA)

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.