FALLECIMIENTO DEL TITULAR Cláusulas de Ejemplo

FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En caso de muefie del asociado titular, se garantiza a los integrantes del grupo familiar primario la cobefiura del Plan Médico Obligatorio (PMO) durante el período de 2 (dos) meses contados desde el día del fallecimiento, sin obligación de efectuar pago alguno. En caso de solicitar la continuidad de la afiliación y previo a la finalización de dicho plazo, cualquier integrante del grupo puede solicitar la titularidad, debiendo cumplimentar con los requisitos exigidos en el presente Reglamento General.- La PREPAGA podrá cancelar la asociación del beneficiario titular o de cualquiera de los integrantes del grupo familiar con causa justificada, debiendo comunicar el hecho en forma fehaciente al asocia- do, sin indemnización alguna y en forma inmediata, en los casos de producirse algunas de las causa- les de cancelación de la asociación, las que a modo enunciativo se consideran: • Trato agraviante y ofensivo de palabra y/o de hecho al personal o profesionales adheridos a la PREPAGA, mediare o no reiteración. • No denuncia en tiempo opofiuno del extravío de la credencial en el caso de que éste fuera utiliza- da por terceros antes de la denuncia. • Utilización de la credencial hallándose en xxxx en el pago de cualquiera de sus obligaciones hacia la PREPAGA, conforme lo expuesto precedentemente. • Facilitar o permitir a terceros el uso de la credencial, aunque no llegare a concretarse perjuicio alguno. • Requerimiento innecesario de los servicios o para personas no asociadas a la PREPAGA. • Uso indebido o con dolo del sistema de prestaciones cerradas y/o reintegros. • Simulación, falsedad, fraude o reticencia en la Declaración Jurada de Salud. • Falta de pago de lo adeudado por tres meses consecutivos desde la xxxx. • Otros. El asociado y/o el grupo familiar que se vincule con la PREPAGA a través de convenios corporativos celebrados por ésta con la empresa para cual presta tareas laborales y/o servicios, mantendrá la afiliación hasta tanto la empresa por medio de la cual se hubieren incorporado, comunique en forma fehaciente la rescisión y/o revocación del vínculo que los uniera y/o hasta la finalización del contrato corporativo opofiunamente suscripto con la PREPAGA. El Asociado podrá solicitar la continuidad de la afiliación como asociado titular dentro de los 60 (sesenta) días corridos de producido el distracto laboral y/o finalizado el contrato corporativo, contratando un plan equivalente al que poseía por la modalidad antes descripta, el cual se regirá bajo ...
FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En caso de fallecimiento del “Titular” y de que existiera saldo a su favor conforme a las anteriores cláusulas, “HEY BANCO” entregará el importe total correspondiente en los términos de la legislación común.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En caso de fallecimiento del titular en un contrato individual, sus dependientes contractuales que constan como beneficiarios del contrato, quedarán afiliados por un año a partir de la fecha del deceso, sin tener que pagar cuota alguna y con las mismas condiciones de cobertura.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En el caso de la defunción del titular se procederá de la siguiente forma: • Los derechohabientes así como el resto de titulares de la cuenta deberán comunicar dicha circunstancia a la Caja de Arquitectos. • Cuentas con un solo titular. Los valores que existiesen en el momento de su defunción corresponderán a sus derechohabien- tes, pero para su disposición deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos legales oportunos. • Cuentas mancomunadas o conjuntas. La cuenta permanecerá indisponible en caso de que fuera necesaria la firma del fallecido, en tanto no se dé cumplimiento a las exigencias establecidas por las disposiciones legales vigentes en cada momento, para tales supuestos, especialmente en lo relativo al pago del impuesto de sucesiones. • Cuentas solidarias o indistintas. Los titulares aceptan ya desde ahora que en el momento de producirse el fallecimiento de uno cualquiera de ellos, cesará la solidaridad en la disposición de los valores. Por ello, manifiestan expresamente que el carácter de la titularidad de la cuenta pasará a ser mancomunado tras el fallecimiento de uno de ellos.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En caso de fallecimiento del “Titular” y de que existiera saldo a su favor conforme a las anteriores cláusulas, “EL BANCO” entregará el importe total correspondiente en los términos de la legislación común. En caso de fallecimiento del “Titular” aplicará una cobertura por fallecimiento, la cual cubrirá el saldo deudor existente de la cuenta, las transacciones que se llegaren a realizar en fecha posterior al fallecimiento del “Titular” realizadas por la tarjeta del “Titular” o de las “Tarjetas Adicionales” no quedarán cubiertas por “EL BANCO”. Debiéndose liquidar dicho saldo para la cancelación de la cuenta.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En el caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro, el beneficiario designado o el heredero, estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En caso de fallecimiento del trabajador, conservarán el derecho a percibir la ayuda de estudios, los hijos de éste y el viudo/a, cuando cumplan los siguientes requisitos: - En el caso de los hijos, tanto éste como su progenitor supérstite deberán carecer de ingresos íntegros superiores a 3.000 euros anuales, y acreditar la convivencia común. A estos efectos, no se entenderá por ingresos las becas o ayudas de estudios que perciban, así como la pensión de orfandad. - En el caso del viudo/a, deberán carecer de ingresos íntegros superiores a 3.000 euros anuales. A estos efectos, no se entenderá por ingresos las becas o ayudas de estudios que perciba, así como la pensión de viudedad.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En el caso de defunción se procederá de la siguiente forma: - Cuentas con un solo titular. El saldo que hubiere en el momento de su defunción corresponderá a sus derechohabientes. - Cuentas mancomunadas o conjuntas. La parte del saldo perteneciente al titular difunto corresponderá a sus causahabientes, permaneciendo indisponible la cuenta, en caso de que fuera necesaria la firma del fallecido, en tanto se cumplen las disposiciones legales.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En caso de fallecimiento de EL(LOS) SOCIO(S), para disponer los fondos de la cuenta, los herederos deberán presentar copia certificada de los documentos respectivos que acrediten tal condición. COOPAC XXXX entregará los fondos de acuerdo a la parte proporcional que le corresponda a cada heredero dentro del plazo de 7 días calendario de presentada la documentación.”
FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En caso de fallecimiento del titular único o de alguno de los titulares de la Cuenta asociada se procederá de la siguiente forma: a) Cuentas con un solo Titular. El saldo que hubiere al momento de la defunción corresponderá a sus derechohabientes. b) Cuentas mancomunadas. Los derechos pertenecientes al Titular fallecido corresponderán a sus derechohabientes. Si es preciso, la parte proporcional del saldo de la Cuenta correspondiente al Titular fallecido permanecerá bloqueada hasta la sustitución. c) Cuentas solidarias. Los Titulares reconocen el mantenimiento de la solidaridad en la disposición de fondos en el caso de fallecimiento de algún Titular. Los derechos del Titular fallecido podrán ser ejercidos por sus derechohabientes.Arquia Cuenta de Valores Banca exigirá en todos los casos el cumplimiento de las obligaciones civiles, mercantiles, fiscales o de cualquier otro orden que sean aplicables al supuesto de fallecimiento del Titular único, mancomunado o solidario de la Cuenta, según sea el caso. Las autorizaciones se consideran extinguidas con el fallecimiento del Titular. En las Cuentas con más de un Titular, las autorizaciones subsistirán, salvo revocación expresa de los Titulares