GARANTÍA UNICA Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA UNICA el contratista constituirá a favor del PLAZA MAYOR MEDELLÍN S.A. las garantías aquí señaladas, otorgadas por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia (a favor de Entidades Estatales con régimen de contratación privado), de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015. ‐ Cumplimiento: se establece para precaver los perjuicios que se deriven para PLAZA MAYOR MEDELLÍN S.A., por el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando éste sea imputable al contratista; por el cumplimiento tardío o defectuoso de las obligaciones contractuales, cuando sea imputable al contratista; por los daños imputables al contratista por entregas parciales del objeto contractual, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. Su cuantía será hasta del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y su vigencia será igual a la del plazo de ejecución total del contrato y cuatro (4) meses más. ‐ Garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnización laborales: la cuantía de esta garantía será del veinte por ciento (20%) del valor de del contrato y su vigencia será igual a la del plazo de ejecución total del contrato y tres (3) años más. ‐ Seguro de responsabilidad civil extracontractual: Su cuantía deberá ser igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y su vigencia será igual al plazo de ejecución del contrato.
GARANTÍA UNICA. EL CONTRATISTA deberá constituir a su xxxxx, y a favor de EL CONTRATANTE, garantía única a favor de entidades estatales: ‐ Cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá constituir una póliza equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y una vigencia por el plazo del contrato y cuatro (4) meses más. ‐ Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Se constituye para cubrir a Plaza Mayor Medellín Convenciones y Exposiciones S.A. de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado. Su cuantía será hasta del veinte por ciento (20%) del valor del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de su terminación. ‐ Calidad del servicio: Se constituye para cubrir a Plaza Mayor Medellín Convenciones y Exposiciones S.A. de los perjuicios ocasionados por la deficiente calidad del servicio. Su cuantía será hasta del veinte por ciento (20%) del valor del contrato y una vigencia por el plazo del contrato y cuatro (4) meses más.
GARANTÍA UNICA. EL CONTRATISTA se compromete a modificar la garantía única de cumplimiento de manera que cubra el valor adicionado y el tiempo de la prórroga, tal como lo establece el parágrafo de la cláusula décima del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión No. DNDA 007-2016. La modificación deberá ser entregada a la DNDA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente documento. CLAUSULA SEXTA. -
GARANTÍA UNICA. El contratista deberá constituir una garantía única en una Compañía de Seguros legalmente reconocida por la Superintendencia Bancaria con los siguientes amparos: 1) De Cumplimiento, equivalente al 10% del valor del contrato con una vigencia igual a la duración del mismo. 2). Igualmente el contratista se compromete a cubrir y amparar la résponsabilidad civil extracontractual frente a terceros, derivada de la realización del contrato, con EMP- BOGOTA AGUAS S.A ESP. SEPTIMA.-
GARANTÍA UNICA. El CONTRATISTA deberá constituir dentro de los dos días siguientes a la firma del contrato una garantía única en una Compañía de Seguros legalmente reconocida por la Superintendencia Bancaria con los siguientes amparos: 1) De Cumplimiento: equivalente al 10% del valor del contrato con una vigencia igual a la duración. del contrato. 2). De Buen manejo de anticipo: equivalente al 20% del valor del contrato con una vigencia igual a la duración del contrato y dos meses más.3) De responsabilidad civil extracontractual: Por una cuantía del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, para garantizar los perjuicios a terceros y su vigencia será la del contrato y ciento veinte (120) días mas. 4). De pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones: Por una cuantía igual al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, para garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones de sus trabajadores'y su vigencia será la del contrato y tres años \ EPM Bogotá As1y'i}§ ..JYjJ,~83Ql.12464-6,_ Xxxx.i9_IYjñoJesús. Loma de Cabi - T},;[efax (O~4.!Z2_:lt:LQL xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx - Qujbdó- Chocó, Colombia .
GARANTÍA UNICA. EL CONTRATISTA deberá constituir a su xxxxx, y a favor de EL CONTRATANTE, garantía única a favor de entidades estatales: • De cumplimiento general de las obligaciones contraídas, Para garantizar el cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá constituir una garantía equivalente al veinte por ciento (20%) del presupuesto del presente proceso y tendrá una vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. • Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, Para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales que se causen a favor de los trabajadores del adjudicatario, así como su obligación de afiliarlos al sistema de seguridad social, éste deberá constituir una garantía equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto del presente proceso y que tendrá una vigencia igual a la duración del contrato y tres (3) años más.
GARANTÍA UNICA. El CONTRATISTA deberá constituir una garantía única en una Compañía de Seguros legalmente reconocida por la Superintendencia Bancaria con los siguientes amparos: 1) De Cumplimiento: equivalente al 10% del valor del contrato con una vigencia igual a la duración del contrato. 2). De responsabilidad civil extracontractual: Por una cuantía del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, para garantizar los pe~uicios a terceros y su vigencia será la del contrato y ciento veinte (120) días mas. 3). De pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones: Por una cuantía igual al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, para garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones de sus trabajadores y su vigencia será la del contrato y tres años mas. SEPTIMA.·
GARANTÍA UNICA. EL CONTRATISTA deberá constituir con una Compañía de Seguros Legalmente establecida en Colombia a favor de la Unidad de Información y Análisis Financiero una garantía única que ampare lo siguiente: a). Por el cumplimiento: De todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, por un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. A esta garantía, se le imputarán la cláusula penal y las multas que se llegaren a imponer. Los valores en que se disminuya la garantía deberán
GARANTÍA UNICA. El CONTRATISTA deberá constituir dentro de los dos días siguientes a la firma del contrato una garantía única en una Compañia de Seguros legalmente reconocida por la Superintendencia Bancaria con los siguientes amparos: 1) De Cumplimiento: equivalente al 10% del valor del contrato con una vigencia igual a la duración del contrato. 2). De Buen manejo de anticipo: equivalente al 20% del valor del contrato con una vigencia igual a la duración del contrato y dos meses másJ) De responsabilidad civil extracontractual: Por una cuantía del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, para garantizar los pe~uicios a terceros y su vigencia será la del contrato y ciento veinte (120) días mas. 4). De pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones: Por una cuantiaigual al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, para garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones de sus trabajadores y su vigencia será la del contrato y tres años mas. 5) Estabilidad de Obra. Por una cuantía igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato con una vigencia igual a la duración del contrato y dos meses más. SEPTIMA.-
GARANTÍA UNICA. EL CONTRATISTA deberá constituir con una Compañía de Seguros Legalmente establecida en Colombia a favor de la Unidad de Información y Análisis Financiero una garantía única que ampare lo siguiente: a). Por el cumplimiento: De todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, por un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato y