Common use of GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Clause in Contracts

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. A fin de garantizar el pago de las penalidades que establece la Cláusula 5.6, el Inversionista entregará al Estado una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el Anexo 6 de las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 2 del Contrato. Su entrega es requisito para el Cierre de la Licitación. La fianza deberá estar vigente desde la fecha de Cierre hasta sesenta (60) días calendario después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dicha fianza será devuelta a más tardar Diez (10) Días después de cumplido el plazo de vigencia. En caso de atraso de la Puesta en Operación Comercial, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. Si llegado su vencimiento la fianza no es renovada o prorrogada conforme a la Cláusula 6.1, el Estado ejecutará totalmente la garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que el Inversionista entregue al Estado una nueva garantía. Entregada ésta, el Estado procederá de inmediato a entregar al Inversionista los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses.

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GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.11.1 A fin de garantizar el pago cumplimiento de las penalidades que establece obligaciones del período comprendido entre la Cláusula 5.6Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, el Inversionista y las de los contratos de concesión de Transporte de Líquidos y de Distribución, suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, ésta entregará al Estado Concedente una fianza bancariaGarantía de Fiel Cumplimiento por noventa y dos millones de Dólares (US $ 92’000,000), conforme a las reglas siguientes: La fianza será la misma que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo Nº 3 por cualquiera un Banco Extranjero de las entidades bancarias indicadas Primera Categoría. Esta garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido en el Anexo 6 Apéndice 3 de las Bases, siguiendo y pagadera en el formato y por el monto que indica el Anexo 2 del Contrato. Su entrega es requisito para el Cierre de la LicitaciónPerú. La fianza deberá estar vigente desde Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de multas conforme a la fecha de Cierre Cláusula 16.3.1 y tendrá vigencia hasta sesenta ciento cincuenta (60150) días calendario después de posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. Dicha fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de vigencia descrito anteriormenteconformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. Asimismo, dicha fianza será devuelta a más tardar Diez (10) Días después de cumplido el plazo de vigencia. En caso de atraso La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Puesta Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. Cuando deba renovarse la Garantía de Fiel Cumplimiento habiéndose producido la escisión referida en Operación Comercialla Cláusula 19, la fianza Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria serán solidariamente responsables frente al Concedente por dicha renovación la cual deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague realizarse presentando una Garantía de Fiel Cumplimiento emitida bajo los mismos términos del modelo del Anexo N° 3. El incumplimiento a la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total, pudiendo el pago de ninguna penalidadConcedente resolver el Contrato, según sea el caso. Si llegado su vencimiento la fianza no es renovada o prorrogada conforme a la Cláusula 6.1, 21.1.c.10. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el Estado ejecutará totalmente plazo para la garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes renovación de la ejecución se constituirán automáticamenteGarantía de Fiel Cumplimiento, sin necesidad de aprobación adicional, en haberse presentado al Concedente la garantía correspondiente, hasta el momento en que el Inversionista entregue al Estado una nueva garantía. Entregada ésta, el Estado procederá de inmediato a entregar al Inversionista los fondos resultantes renovación de la ejecución de la garantía original, sin interesesmisma.

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Samples: Contrato De Concesion De Transporte De Gas Natural Por Ductos De Camisea Al City Gate, gasnatural.osinerg.gob.pe

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. A fin En la presente Licitación, El(Los) Adjudicatario(s), cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de garantizar el pago los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), está(n) obligado(s) a constituir a favor de EDESUR DOMINICANA S.A., una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana, con las penalidades que establece la Cláusula 5.6condiciones de ser incondicionales, el Inversionista entregará al Estado una fianza bancariairrevocables y renovables, conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el Anexo 6 plazo de las BasesCinco (5) días hábiles, siguiendo el formato y contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, a disposición de EDESUR DOMINICANA, cualquiera que indica haya sido el Anexo 2 procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. Su entrega es requisito para En el Cierre caso de que el adjudicatario sea una Micro, Pequeña y Mediana empresa (MIPYME) el importe de la Licitacióngarantía será de un UNO POR CIENTO (1%). La fianza deberá estar vigente desde Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe ser emitida por una entidad bancaria de reconocida solvencia en la fecha de Cierre hasta sesenta (60) días calendario después República Dominicana. La no entrega por parte del Oferente Adjudicatario de la Puesta Garantía de Fiel Cumplimiento en Operación Comercial. Dicha fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo previamente establecido, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de vigencia descrito anteriormentela Garantía de Seriedad de la Oferta, siendo adjudicado el contrato definitivo al siguiente Oferente mejor evaluado y en ausencia de éste a la Declaración Desierta del proceso. AsimismoCuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, dicha fianza será devuelta EDESUR DOMINICANA, S.A., como órgano de ejecución del contrato, podrá intentar arribar a más tardar Diez (10) Días después un acuerdo con el oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de cumplido el plazo Adjudicación, conforme al Reporte de vigenciaLugares Ocupados. En caso de atraso que proceda el Acuerdo, el nuevo Oferente Adjudicatario depositará la garantía y suscribirá el contrato de acuerdo al plazo que le fue otorgado por EDESUR DOMINICANA mediante comunicación formal. El Oferente/Proponente deberá asegurar que la EDESUR DOMINICANA tendrá siempre el derecho y oportunidad de reclamar las garantías de fábrica que tengan los bienes a suministrar durante el tiempo previsto para cada una, sea ésta de reposición total o parcial o de reparación. La garantía iniciará su vigencia a partir de la Puesta en Operación Comercial, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta fecha de presentación del informe de aceptación técnica por el Comprador (Edesur Dominicana S.A.); mismo que se pague envía posterior a la penalidad o se resuelva ubicación en definitiva que no procede el pago sitio, ensamble, ejecución de ninguna penalidadlos ensayos y las pruebas eléctricas, según sea el caso. Si llegado su vencimiento así como la fianza no es renovada o prorrogada evaluación del cumplimiento de dichas actividades conforme a la Cláusula 6.1, el Estado ejecutará totalmente la garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, lo requerido en la garantía correspondiente, hasta el momento ficha técnica y lo establecido en que el Inversionista entregue al Estado una nueva garantía. Entregada ésta, el Estado procederá de inmediato a entregar al Inversionista los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereseslas normas nacionales e internacionales aplicables.

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Samples: Pliego De Condiciones Específicas Para La Adquisición De Materiales Eléctricos

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. A fin La Garantía de garantizar Fiel Cumplimiento de Contrato debe ser equivalente al 10% del monto del Contrato incluido el pago IGV, y extendida a favor de las penalidades que establece LA MUNICIPALIDAD , a través de una Carta Fianza y/o Póliza de Caución, solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática emitida y ejecutable en la Cláusula 5.6, el Inversionista entregará al Estado Ciudad. Su otorgante (fiador solidario) debe ser una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida por cualquiera de las entidades bancarias indicadas entidad autorizada para operar en el Anexo 6 país y para emitir este tipo de las Basesinstrumentos por la Superintendencia de Banca y Seguros. La ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento será al solo requerimiento escrito de LA MUNICIPALIDAD , siguiendo el formato y por el monto deberá mantenerse vigente hasta que indica el Anexo 2 quede consentida la Liquidación del Contrato. Su entrega es requisito para el Cierre original permanecerá en custodia en la Unidad de Tesorería de la LicitaciónMunicipalidad. La fianza deberá estar vigente desde LA MUNICIPALIDAD ejecutará la fecha Garantía si no fuese renovada oportunamente por EL CONTRATISTA, de Cierre hasta sesenta (60conformidad con lo previsto en el Numeral 1) días calendario después del Artículo 221° del Reglamento de la Puesta Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aludido. Atendiendo a lo dispuesto en Operación Comercial. Dicha fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el Artículo 10°, inciso k) del Decreto de Urgencia N° 024-2006, la presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento debe efectuarse, en un plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dicha fianza será devuelta a más tardar Diez no mayor xx xxxx (10) Días después días hábiles siguientes, contados desde la suscripción del presente Contrato. El incumplimiento de cumplido el plazo de vigencia. En caso de atraso EL CONTRATISTA en la presentación de la Puesta Garantía de Fiel Cumplimiento determinará la resolución automática del Contrato y la obligación de LA MUNICIPALIDAD de poner este hecho en Operación Comercialconocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la inhabilitación de EL CONTRATISTA para contratar con el Estado, por un plazo mínimo de un (01) año calendario. A la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidadfirma del presente Contrato, según sea el caso. Si llegado su vencimiento la fianza no es renovada o prorrogada conforme EL CONTRATISTA está obligado a la Cláusula 6.1presentar, el Estado ejecutará totalmente la garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes a excepción de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad Garantía de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en Fiel Cumplimiento los documentos que el Inversionista entregue al Estado una nueva garantía. Entregada ésta, el Estado procederá de inmediato a entregar al Inversionista los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses.establezcan las Bases del proceso y:

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Samples: Contrato De Ejecucion De La Obra

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.11.1. A fin de garantizar el pago cumplimiento de las penalidades que establece obligaciones del período comprendido entre la Cláusula 5.6Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, el Inversionista y las de los contratos de concesión de transporte de líquidos y de Transporte de Gas, suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, así como las obligaciones de la nueva Sociedad Concesionaria a ser cumplidas hasta la puesta en operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Estado Concedente una fianza bancariaGarantía de Fiel Cumplimiento por noventa y dos millones de Dólares (US $ 92’000,000), conforme a las reglas siguientes: La fianza será la misma que deberá ser emitida por cualquiera en términos iguales al Anexo Nº 3c tratándose de un Banco local incluido en el Apéndice 3 de las entidades bancarias indicadas Bases o conforme al Anexo 3 tratándose de un Banco Extranjero de Primera Categoría. En este último caso la garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido en el Anexo 6 apéndice 3 de las Bases, siguiendo y pagadera en el formato y por el monto que indica el Anexo 2 del Contrato. Su entrega es requisito para el Cierre de la LicitaciónPerú. La fianza deberá estar vigente desde Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de multas conforme a la Cláusula 16.3.1 y tendrá vigencia hasta ciento cincuenta (150) días calendarios posteriores a la fecha de Cierre hasta sesenta (60) días calendario después de prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. Dicha fianza será otorgada por períodos anuales La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. De tal manera que el concedente cuente siempre con una Garantía de Fiel cumplimiento Vigente desde la fecha de cierre hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dicha fianza será devuelta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a más tardar Diez (10) Días después de cumplido el plazo de vigencia. En caso de atraso de la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. Si llegado su vencimiento la fianza no es renovada o prorrogada conforme a la Cláusula 6.1, el Estado ejecutará totalmente la garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que el Inversionista entregue al Estado una nueva garantía. Entregada ésta, el Estado procederá de inmediato a entregar al Inversionista los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses.(*)

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Samples: gasnatural.osinerg.gob.pe

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. ✔ Aplicable □ No aplicable A fin los CINCO (5) días corridos del acto en que se firme el contrato, la adjudicataria deberá reemplazar la garantía de garantizar el pago mantenimiento de oferta, cuyo instrumento le será devuelto, por una garantía de cumplimiento de las obligaciones contractuales, la que cubrirá como mínimo el DIEZ por ciento (10 %) del monto total del contrato. Esta garantía deberá adoptar la siguiente forma: a) Póliza de Seguro de Caución que garantice la totalidad de las obligaciones del tomador - incluso penalidades que establece aplicadas a la Contratista, emitida por Compañía de Seguros autorizada a operar en el rubro en el ámbito nacional por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendida a favor de “Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Representación en Argentina, Proyecto PNUD ARG 13/007 - Programa de Consolidación de la Gestión Centralizada en Salud – CUIT 30•68307705•0 - Xx. 0 xx Xxxxx 0000 0° Xxxx- Xxxxxxx 000 – XX 0000XXX – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina”. La cobertura deberá mantener su vigencia no obstante cualesquiera actos, declaraciones, acciones u omisiones de la adjudicataria-incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas- hasta la extinción de sus obligaciones. Deberá mencionarse el nombre de la Presente Licitación: Adquisición Equipamiento para Laboratorio del I.N.Me.T. – LPI N° 1/2018. En todos los casos deberá presentarse el documento de garantía en original, con validez hasta la total extinción de las obligaciones emergentes del contrato. b) No Aplica. El incumplimiento por parte del Licitante adjudicado, de los requisitos de la Cláusula 5.6, el Inversionista entregará al Estado una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida por cualquiera 26 o la Cláusula 27 de las entidades bancarias indicadas en el Anexo 6 de las BasesInstrucciones a los Licitantes, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 2 del Contrato. Su entrega es requisito será motivo suficiente para el Cierre la anulación de la Licitación. La fianza deberá estar vigente desde adjudicación y para la fecha de Cierre hasta sesenta (60) días calendario después ejecución de la Puesta en Operación Comercial. Dicha fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo Garantía de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dicha fianza será devuelta a más tardar Diez (10) Días después de cumplido el plazo de vigencia. En caso de atraso Seriedad de la Puesta en Operación Comercial, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. Si llegado su vencimiento la fianza no es renovada o prorrogada conforme a la Cláusula 6.1, el Estado ejecutará totalmente la garantía respectivaOferta, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamenteel Comprador podrá adjudicar el contrato al Licitante con el segundo precio más bajo, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que el Inversionista entregue al Estado o podrá llamar a una nueva licitación. La Garantía de Fiel Cumplimiento será devuelta al Proveedor dentro de los treinta (30) días siguientes al cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, incluyendo cualquier obligación de garantía. Entregada ésta, el Estado procederá de inmediato a entregar al Inversionista los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses.

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Samples: www.msal.gob.ar

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. ✔ Aplicable □ No aplicable A fin los CINCO (5) días corridos del acto en que se firme el contrato, la adjudicataria deberá reemplazar la garantía de garantizar el pago mantenimiento de oferta, cuyo instrumento le será devuelto, por una garantía de cumplimiento de las obligaciones contractuales, la que cubrirá como mínimo el DIEZ por ciento (10 %) del monto total del contrato. Esta garantía deberá adoptar la siguiente forma: a) Póliza de Seguro de Caución que garantice la totalidad de las obligaciones del tomador - incluso penalidades que establece aplicadas a la Contratista, emitida por Compañía de Seguros autorizada a operar en el rubro en el ámbito nacional por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendida a favor de “Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Representación en Argentina, Proyecto PNUD ARG 13/007 - Programa de Consolidación de la Gestión Centralizada en Salud – CUIT 30-68307705-0 - Xx. 0 xx Xxxxx 0000 0° Xxxx- Xxxxxxx 000 – XX 0000XXX – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina”. La cobertura deberá mantener su vigencia no obstante cualesquiera actos, declaraciones, acciones u omisiones de la adjudicataria-incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas- hasta la extinción de sus obligaciones. Deberá mencionarse el nombre de la Presente Licitación: Adquisición Equipamiento para Laboratorio del I.N.Me.T. – LPI N° 1/2018. En todos los casos deberá presentarse el documento de garantía en original, con validez hasta la total extinción de las obligaciones emergentes del contrato. b) No Aplica. El incumplimiento por parte del Licitante adjudicado, de los requisitos de la Cláusula 5.6, el Inversionista entregará al Estado una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida por cualquiera 26 o la Cláusula 27 de las entidades bancarias indicadas en el Anexo 6 de las BasesInstrucciones a los Licitantes, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 2 del Contrato. Su entrega es requisito será motivo suficiente para el Cierre la anulación de la Licitación. La fianza deberá estar vigente desde adjudicación y para la fecha de Cierre hasta sesenta (60) días calendario después ejecución de la Puesta en Operación Comercial. Dicha fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo Garantía de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dicha fianza será devuelta a más tardar Diez (10) Días después de cumplido el plazo de vigencia. En caso de atraso Seriedad de la Puesta en Operación Comercial, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. Si llegado su vencimiento la fianza no es renovada o prorrogada conforme a la Cláusula 6.1, el Estado ejecutará totalmente la garantía respectivaOferta, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamenteel Comprador podrá adjudicar el contrato al Licitante con el segundo precio más bajo, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que el Inversionista entregue al Estado o podrá llamar a una nueva licitación. La Garantía de Fiel Cumplimiento será devuelta al Proveedor dentro de los treinta (30) días siguientes al cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, incluyendo cualquier obligación de garantía. Entregada ésta, el Estado procederá de inmediato a entregar al Inversionista los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses.

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Samples: www.msal.gob.ar

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. A fin de garantizar el pago cumplimiento de las penalidades que establece obligaciones del período comprendido entre la Cláusula 5.6Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, el Inversionista CONCESIONARIO entregará al Estado Concedente, a la Fecha de Cierre, una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida Garantía de Fiel Cumplimiento por cualquiera un monto de las entidades bancarias indicadas [...] millones de Dólares (US$ …….) de acuerdo al formato indicado en el Anexo 6 2. La Garantía de las Bases, siguiendo Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el formato y por el monto que indica el Anexo 2 del Contratopago de penalidades conforme a la Cláusula 13. Su entrega es requisito para el Cierre El CONCESIONARIO deberá presentar la renovación de la LicitaciónGarantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. La fianza Garantía de Fiel Cumplimiento deberá estar ser emitida por plazos no menores a un (1) año, y deberá mantenerse vigente desde la fecha de Cierre su entrega al Concedente hasta sesenta (60) días calendario después de posteriores a la Puesta en Operación Comercial. Dicha fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir De no renovarse en el plazo establecido será de vigencia descrito anteriormenteaplicación lo dispuesto en la Cláusula 7.9.4. AsimismoEl Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento al CONCESIONARIO, dicha fianza será devuelta a más tardar Diez (10) Días después de cumplido el plazo de vigencia. En caso de atraso siempre que se cumpla con la entrega de la Puesta en Operación Comercial, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que se pague la penalidad o se resuelva indica en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. Si llegado su vencimiento la fianza no es renovada o prorrogada conforme a la Cláusula 6.1, el Estado ejecutará totalmente la garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que el Inversionista entregue al Estado una nueva garantía. Entregada ésta, el Estado procederá de inmediato a entregar al Inversionista los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses7.9.2.

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Samples: Contrato De Servicio De Transporte

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.11.1 A fin de garantizar el pago cumplimiento de las penalidades que establece obligaciones del período comprendido entre la Cláusula 5.6Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, el Inversionista y las de los contratos de concesión de Transporte de Líquidos y de Distribución, suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, ésta entregará al Estado Concedente una fianza bancariaGarantía de Fiel Cumplimiento por noventa y dos millones de Dólares (US $ 92´000,000), la misma que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo Nº 3c, tratándose de un banco local incluido en el Apéndice 3 de las Bases o conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida los términos del Anexo 3, tratándose de un Banco Extranjero de Primera Categoría. En este último caso, la garantía deberá ser confirmada por cualquiera de las entidades bancarias indicadas un banco local, incluido en el Anexo 6 Apéndice 3 de las Bases, siguiendo y pagadera en el formato y por el monto que indica el Anexo 2 del Contrato. Su entrega es requisito para el Cierre de la LicitaciónPerú. La fianza deberá estar vigente desde Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de multas conforme a la fecha de Cierre Cláusula 16.3.1 y tendrá vigencia hasta sesenta ciento cincuenta (60150) días calendario después de posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. Dicha fianza será otorgada por períodos anuales La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento, de tal manera que el Concedente cuente siempre con una Garantía de Fiel Cumplimiento vigente desde la Fecha de Cierre hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dicha fianza será devuelta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a más tardar Diez (10) Días después de cumplido el plazo de vigencia. En caso de atraso de la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. El incumplimiento de la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede pudiendo el pago de ninguna penalidadConcedente resolver el Contrato, según sea el caso. Si llegado su vencimiento la fianza no es renovada o prorrogada conforme a la Cláusula 6.1, 21.1.c.10. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el Estado ejecutará totalmente plazo para la garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes renovación de la ejecución se constituirán automáticamenteGarantía de Fiel Cumplimiento, sin necesidad de aprobación adicional, en haberse presentado al Concedente la garantía correspondiente, hasta el momento en que el Inversionista entregue al Estado una nueva garantía. Entregada ésta, el Estado procederá de inmediato a entregar al Inversionista los fondos resultantes renovación de la ejecución de la garantía original, sin interesesmisma.

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Samples: Contrato De Licencia Para La Explotacion De Hidrocarburos en El Lote

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. A fin El CONSULTOR deberá presentar una garantía por el fiel cumplimiento de garantizar el pago de las penalidades que establece la Cláusula 5.6, el Inversionista entregará al Estado una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida por cualquiera de las entidades bancarias indicadas sus obligaciones contenidas en el Anexo 6 presente Contrato hasta por la suma de……………….., que deberá mantenerse vigente hasta la terminación del contrato. En caso el CONSULTOR asuma Prestaciones Adicionales, deberá presentar también Garantía de Fiel Cumplimiento por Prestaciones Adicionales por la suma que le será comunicada por PROINVERSIÓN. Carta Fianza Bancaria.- deberá ser solidaria, sin beneficio de excusión, incondicional, irrevocable y de realización automática en el país y a solo requerimiento de PROINVERSIÓN conforme al modelo de las Bases. Depósito en Cuenta.- deberá abonarse en la Cuenta N°…………….. de PROINVERSIÓN en el Banco ……….., siguiendo por la suma de ………………….y quedará en custodia de PROINVERSIÓN hasta el formato y por el monto que indica el Anexo 2 otorgamiento de la conformidad de la prestación o en caso exista consentimiento de la liquidación del Contrato. Su entrega es requisito para La devolución del monto abonado en cuenta estará sujeta a las deducciones por impuestos y costos bancarios; el Cierre de la Licitacióndepósito no generará intereses. La fianza deberá estar vigente desde la fecha de Cierre hasta sesenta (60) días calendario después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir Retención.- PROINVERSIÓN retendrá el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dicha fianza será devuelta a más tardar Diez (10) Días después de cumplido el plazo de vigencia. En caso de atraso de la Puesta en Operación Comercial, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. Si llegado su vencimiento la fianza no es renovada o prorrogada conforme a la Cláusula 6.1, el Estado ejecutará totalmente la garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que el Inversionista entregue al Estado una nueva garantía. Entregada ésta, el Estado procederá de inmediato a entregar al Inversionista los fondos resultantes de la ejecución monto total de la garantía originalque asciende a la suma de.…………… desde el primer pago a realizarse, sin interesesy si resultara insuficiente, de los pagos subsiguientes hasta completar el monto total, el cual será materia de retención hasta la terminación del contrato.

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Samples: Carta De Garantía

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.11.1 A fin de garantizar el pago cumplimiento de las penalidades que establece obligaciones del periodo comprendido entre la Cláusula 5.6Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato y las de los contratos de concesión de Transporte de Líquidos y de Distribución, el Inversionista suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, ésta entregará al Estado Concedente una fianza bancariaGarantía de Fiel Cumplimiento por noventa y dos millones de Dólares (US$ 92´000,000), la misma que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo 3c, tratándose de un banco local incluido en el Apéndice 3 de las Bases o conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida los términos del Anexo 3, Tratándose de un Banco Extranjero de Primera Categoría. En este último caso, la garantía deberá ser confirmada por cualquiera de las entidades bancarias indicadas un banco local, incluido en el Anexo 6 Apéndice 3 de las Bases, siguiendo y pagadera en el formato y por el monto que indica el Anexo 2 del Contrato. Su entrega es requisito para el Cierre de la LicitaciónPerú. La fianza deberá estar vigente desde Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de multas conforme a la Cláusula 16.3.1 y tendrá vigencia hasta ciento cincuenta días calendario posteriores a la fecha de Cierre hasta sesenta (60) días calendario después de prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. Dicha fianza será otorgada por períodos anuales La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento, de tal manera que el Concedente cuente siempre con una Garantía de Fiel Cumplimiento vigente desde la Fecha de Cierre hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dicha fianza será devuelta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a más tardar Diez (10) Días después de cumplido el plazo de vigencia. En caso de atraso de la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. El incumplimiento de la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede pudiendo el pago de ninguna penalidadConcedente resolver el contrato, según sea el caso. Si llegado su vencimiento la fianza no es renovada o prorrogada conforme a la Cláusula 6.1, 21.1.c.10. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el Estado ejecutará totalmente plazo para la garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes renovación de la ejecución se constituirán automáticamenteGarantía de Fiel Cumplimiento, sin necesidad de aprobación adicional, en haberse presentado al concedente la garantía correspondiente, hasta el momento en que el Inversionista entregue al Estado una nueva garantía. Entregada ésta, el Estado procederá de inmediato a entregar al Inversionista los fondos resultantes renovación de la ejecución de la garantía original, sin interesesmisma.

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Samples: gasnatural.osinerg.gob.pe

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. A fin Deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Contractual y, tener vigencia hasta la conformidad de garantizar la recepción de la prestación a cargo del CONTRATISTA. La garantía (Carta Fianza) será endosada a nombre de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. - Refinería Conchán, y deberá ser emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, deberá tener carácter incondicional, solidaria, irrevocable, de realización automática, y sin beneficio de excusión, al solo requerimiento de PETROPERÚ S.A., bajo responsabilidad de la entidad que la emite. En principio podrá aceptarse garantías cuyo vencimiento esté previsto en la fecha de culminación del Contrato, sin embargo en dicho caso el CONTRATISTA deberá preocuparse de mantener actualizada la garantía hasta la aprobación de la conformidad de recepción de la prestación, caso contrario se ejecutará la garantía al día siguiente de su vencimiento sin mayor trámite. La Carta Fianza, en virtud de la realización automática a primera solicitud, la entidad emisora no opondrá excusión alguna a la ejecución de la garantía, limitándose a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres (03) días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el CONTRATISTA, y dará lugar al pago de las penalidades intereses en favor de PETROPERÚ S.A., devengando la tasa máxima de interés convencional compensatorio y la tasa máxima de interés moratorio, permitidas por dispositivos legales para personas ajenas al sistema financiero. Los intereses y gastos serán calculados a partir de los tres (03) días posteriores a la fecha del requerimiento de ejecución. La garantía se devolverá una vez que establece la Cláusula 5.6recepción de la prestación a cargo del CONTRATISTA esté aprobada. El proveedor elegido deberá entregar antes de la suscripción del Contrato, el Inversionista entregará una Carta Fianza de cumplimiento de obligaciones laborales, hasta por un monto equivalente al Estado pago de dos (02) meses de remuneraciones y beneficios colaterales del personal asignado al servicio. Dicha Carta Fianza deberá tener una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida por cualquiera vigencia hasta de las entidades bancarias indicadas en el Anexo 6 de las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 2 dos (02) meses posteriores al término del Contrato. Su entrega es requisito Cuando el CONTRATISTA incumpla sus obligaciones laborales, PETROPERÚ S.A. le otorgará un plazo para que subsane el Cierre pago, de la Licitación. La fianza deberá estar vigente desde la fecha de Cierre hasta sesenta (60) días calendario después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir conformidad con el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dicha fianza será devuelta a más tardar Diez (10) Días después de cumplido el plazo de vigencianumeral 10.13 Reglamento. En caso de atraso persistir el incumplimiento, independientemente de las acciones que correspondan, PETROPERÚ S.A. ejecutará dicha Carta Fianza hasta el monto adeudado por el CONTRATISTA a su personal destacado al servicio por concepto de remuneraciones y beneficios colaterales. En ese caso, PETROPERÚ S.A. procederá al pago directo del monto que el CONTRATISTA adeuda a su personal en mención, debiendo el CONTRATISTA presentar en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles una nueva Carta Fianza por el mismo concepto y monto o ampliará la Puesta en Operación Comercial, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidadmisma, según sea corresponda, pudiendo el caso. Si llegado incumplimiento de su vencimiento la fianza no es renovada o prorrogada conforme a la Cláusula 6.1, el Estado ejecutará totalmente la garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes presentación ser causal de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que el Inversionista entregue al Estado una nueva garantía. Entregada ésta, el Estado procederá de inmediato a entregar al Inversionista los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin interesesresolución del Contrato.

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GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.11.1 A fin de garantizar el pago cumplimiento de las penalidades que establece obligaciones del período comprendido entre la Cláusula 5.6Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, el Inversionista y las de los contratos de concesión de transporte de líquidos y de Transporte de Gas, suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, ésta entregará al Estado Concedente una fianza bancariaGarantía de Fiel Cumplimiento por noventa y dos millones de Dólares (US $ 92’000,000), conforme a las reglas siguientes: La fianza será la misma que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo Nº 3 por cualquiera un Banco Extranjero de las entidades bancarias indicadas Primera Categoría. Esta garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido en el Anexo 6 apéndice 3 de las Bases, siguiendo y pagadera en el formato Perú. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de multas conforme a la Cláusula 16.3.1 y por el monto tendrá vigencia hasta ciento cincuenta (150) días calendarios posteriores a la fecha prevista para que indica el Anexo 2 del Contratoocurra la Puesta en Operación Comercial. Su entrega La garantía aquí referida es requisito para el Cierre la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la LicitaciónGarantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. Cuando deba renovarse la Garantía de Fiel Cumplimiento habiéndose producido la escisión referida en la Cláusula 19, la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria serán solidariamente responsables frente al Concedente por dicha renovación, la cual deberá realizarse presentando una Garantía de Fiel Cumplimiento emitida bajo los mismos términos del modelo del Anexo N° 3. El incumplimiento a la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.11. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma. 9.11.2Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación Comercial y siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, el Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento a la Sociedad Concesionaria o a la sociedad designada por ésta según la Cláusula 19.7, según corresponda. 9.11.3A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a partir de la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato y las de los contratos de concesión de transporte de líquidos y de Transporte de Gas suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, así como las obligaciones que las Leyes Aplicables imponen a la Sociedad Concesionaria como titular de la Concesión y de las concesiones de Transporte de Gas y de transporte de líquidos, la Sociedad Concesionaria, de conformidad con el Artículo 28 del TUO, deberá entregar al Concedente en la Puesta en Operación Comercial la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que será emitida en los términos del modelo del Anexo N° 3a por un Banco Extranjero de Primera Categoría o por un banco local incluido en el Apéndice 3 de las Bases. La fianza garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será de US $ 3’000,000.00 (tres millones y 00/100 Dólares). Si la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria es hecha por la Nueva Sociedad Concesionaria, es decir cuando la escisión referida en la Cláusula 19 ya se ha producido, la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será emitida por US $ 1’000,000.00 (un millón y 00/100 Dólares), conforme al modelo del Anexo N° 3b y sólo garantizará las obligaciones de la Nueva Sociedad Concesionaria derivadas del Contrato y las que las Leyes Aplicables le imponen como titular de la Concesión. Si la escisión a que se refiere la Cláusula 19 se produce con posterioridad a la entrega inicial de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, la Nueva Sociedad Concesionaria deberá estar sustituir en la fecha en que entre en vigencia dicha escisión, la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, por una garantía por un monto de US $ 1’000,000.00 (un millón y 00/100 Dólares), emitida conforme al modelo del Anexo N° 3b por un Banco Extranjero de Primera Categoría o por un banco local incluido en el Apéndice 3 de las Bases. Esta nueva Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria se otorgará para garantizar las obligaciones de la Nueva Sociedad Concesionaria derivadas del Contrato y las que las Leyes Aplicables le imponen como titular de la Concesión. La no sustitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria conforme a lo señalado en el presente párrafo constituirá incumplimiento grave, para efectos de la Cláusula 21.1.c.4. La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, en cualquiera de los casos previstos en la presente Cláusula 9.11.3, podrá ser emitida por plazos no menores a dos (2) años y deberá mantenerse vigente desde la fecha de Cierre su entrega al Concedente hasta noventa (90) días calendario posteriores a la fecha en que entre en vigencia la escisión referida en la Cláusula 19 o a la fecha de vencimiento del Plazo del Contrato, según corresponda. La Sociedad Concesionaria deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. El incumplimiento a esta obligación será sancionado con la ejecución total de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.11. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma. 9.11.4Siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, el Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria a la Sociedad Concesionaria o a la sociedad designada por ésta según la Cláusula 19.7, según corresponda, sesenta (60) días calendario después que ocurra cualquiera de los siguientes eventos: (i) que ha entrado en vigencia la Puesta escisión referida en Operación Comercial. Dicha fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dicha fianza será devuelta a más tardar Diez (10) Días después de cumplido el plazo de vigencia. En caso de atraso de la Puesta en Operación Comercial, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. Si llegado su vencimiento la fianza no es renovada o prorrogada conforme a la Cláusula 6.119 y la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria han entregado al Concedente sus respectivas Garantías de Fiel Cumplimiento Complementarias, el Estado ejecutará totalmente que sustituyen la anterior garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes de emitida por US $ 3’000,000 (tres millones y 00/100 Dólares); (ii) ha caducado la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que el Inversionista entregue al Estado una nueva garantía. Entregada ésta, el Estado procederá de inmediato a entregar al Inversionista los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin interesesConcesión.

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GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.11.1 A fin de garantizar el pago cumplimiento de las penalidades que establece obligaciones del período comprendido entre la Cláusula 5.6Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, el Inversionista y las de los COMITÉ ESPECIAL PROYECTO CAMISEA CECAM Contrato de Concesión de Distribución 29 de 111 20/10/00 contratos de concesión de transporte de líquidos y de Transporte de Gas, suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, ésta entregará al Estado Concedente una fianza bancariaGarantía de Fiel Cumplimiento por noventa y dos millones de Dólares (US $ 92’000,000), conforme a las reglas siguientes: La fianza será la misma que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo Nº 3 por cualquiera un Banco Extranjero de las entidades bancarias indicadas Primera Categoría. Esta garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido en el Anexo 6 apéndice 3 de las Bases, siguiendo y pagadera en el formato y por el monto que indica el Anexo 2 del Contrato. Su entrega es requisito para el Cierre de la LicitaciónPerú. La fianza deberá estar vigente desde Garantía de Fie l Cumplimiento garantiza igualmente el pago de multas conforme a la fecha de Cierre Cláusula 16.3.1 y tendrá vigencia hasta sesenta ciento cincuenta (60150) días calendario después de posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. Dicha fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de vigencia descrito anteriormenteconformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. Asimismo, dicha fianza será devuelta a más tardar Diez (10) Días después de cumplido el plazo de vigencia. En caso de atraso La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Puesta Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. Cuando deba renovarse la Garantía de Fiel Cumplimiento habiéndose producido la escisión referida en Operación Comercialla Cláusula 19, la fianza Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria serán solidariamente responsables frente al Concedente por dicha renovación, la cual deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague realizarse presentando una Garantía de Fiel Cumplimiento emitida bajo los mismos términos del modelo del Anexo N° 3. El incumplimiento a la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total, pudiendo el pago de ninguna penalidadConcedente resolver el Contrato, según sea el caso. Si llegado su vencimiento la fianza no es renovada o prorrogada conforme a la Cláusula 6.1, 21.1.c.11. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el Estado ejecutará totalmente plazo para la garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes renovación de la ejecución se constituirán automáticamenteGarantía de Fiel Cumplimiento, sin necesidad de aprobación adicional, en haberse presentado al Concedente la garantía correspondiente, hasta el momento en que el Inversionista entregue al Estado una nueva garantía. Entregada ésta, el Estado procederá de inmediato a entregar al Inversionista los fondos resultantes renovación de la ejecución de la garantía original, sin interesesmisma.

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Samples: Contrato De Concesion De Distribucion De Gas Natural en Lima Y Callao

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. A fin El Proponente que se adjudique la Propuesta deberá constituir una o más Boletas de garantizar el pago Garantía Bancaria de las penalidades que establece la Cláusula 5.6Fiel, el Inversionista entregará al Estado una fianza bancariaOportuno y Correcto Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el Anexo 6 de las Bases, siguiendo el formato los términos y por el monto que indica el Anexo 2 del Contrato. Su entrega es requisito plazo señalado en las Presentes Bases y las Bases Administrativas Especiales, emitidas por un banco autorizado por la Comisión para el Cierre Mercado Financiero (CMF) para ejercer en Chile el giro bancario. La garantía de fiel cumplimiento podrá ser extendida hasta en dos Boletas de Garantía Bancaria, incondicionales e irrevocables y sin restricciones para su cobro, emitidas por un banco chileno o por un banco extranjero establecido en Chile y con oficinas en Santiago, cobrables y pagaderas en Santiago de Chile, pagadera a la vista, a su sola presentación, contra simple requerimiento, a la orden de la Licitación. La fianza deberá estar vigente desde la fecha Empresa de Cierre hasta sesenta (60) días calendario después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dicha fianza será devuelta a más tardar Diez (10) Días después de cumplido el plazo de vigencialos Ferrocarriles del Estado RUT: 61.216.000-7. En caso de atraso boletas emitidas a nombre, por orden, por poder, en representación, bajo la responsabilidad o cualquier denominación equivalente, de banco extranjero, a la Puesta glosa indicada en Operación Comerciallas Bases Administrativas Especiales, se deberá agregar: "El que la fianza boleta sea emitida a nombre, por orden, por poder, en representación, bajo la responsabilidad o cualquier otra denominación equivalente, del banco XXX (extranjero), en ningún caso constituirá un impedimento o restricción para que el banco XXX (emisor), pague el monto establecido en el presente documento, a la sola presentación de éste por parte de Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sin que requiera consulta o verificación alguna con el banco extranjero para proceder al pago. En ningún caso el cobro de esta boleta de garantía quedará sometido a la ratificación de un banco extranjero mandante o tomador o beneficiario". El plazo de validez de esta garantía deberá ser renovada cubrir hasta noventa (90) días corridos posteriores al plazo del Contrato. En caso que el plazo de ejecución de los trabajos se prorrogue, el Proponente Adjudicado deberá extender la vigencia de esta garantía o prorrogada hasta reemplazarla por otra, con una anticipación mínima de treinta (30) días a su vencimiento, con el nuevo plazo de término más noventa (90) días corridos o por el requerimiento que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el casodetermine EFE. Si llegado no xx xxxxxxxx 00 días antes de su vencimiento vencimiento, EFE quedará facultado para hacerla efectiva. EFE podrá hacer efectiva la fianza garantía a título xx xxxx, si el Consultor no es renovada diere cumplimiento fiel, oportuno y correcto a las obligaciones del contrato respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresamente establecido que EFE podrá demandar indemnización por perjuicios de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1543 del Código Civil de Chile. Estas boletas tendrán por finalidad, además, garantizar eventuales demandas que invoquen la responsabilidad solidaria y/o prorrogada subsidiaria de EFE conforme a la Cláusula 6.1lo previsto en el Título VII del Libro I del Código del Trabajo, el Estado ejecutará totalmente la garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en pudiendo EFE exigir que el Inversionista entregue monto de estas boletas de garantía sea ajustado, si al Estado una nueva garantía. Entregada ésta, el Estado procederá término de inmediato a entregar al Inversionista los fondos resultantes de la ejecución su vigencia existieren demandas laborales por montos totales que difieran de la garantía originalvigente, pudiendo asimismo hacerse efectiva en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 183 C del Código del Trabajo. Si el Proponente Adjudicado no cumpliere con la entrega de la Garantía Fiel Cumplimiento del Contrato en el plazo indicado, EFE podrá dejar sin interesesefecto la Carta de Adjudicación, y podrá adjudicar la propuesta al proponente que habiendo calificado técnicamente, presente la segunda Oferta más conveniente para EFE y así sucesivamente. La Garantía de Fiel Cumplimiento será restituida al término de su vigencia, siempre que se hubiere dado cabal cumplimiento a todas las obligaciones y actividades derivadas al suministro contratado; se haya dado cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del Proponente Adjudicado, además, de no existir demandas pendientes interpuestas contra EFE en su calidad de demandado solidario y/o subsidiario del Proponente Adjudicado o Subcontratista, que puedan dar origen a obligaciones de pago de EFE a favor del (los) demandante (s) del Proponente Adjudicado o Subcontratista, cuando procediere.

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Samples: www.efe.cl

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. A fin Cumplimiento de garantizar los plazos de Ejecución de la obra de acuerdo al calendario de avance de obras aprobado. Mediante Carta Fianza Nº 0011-0297-9800010784-91 por la suma de S/. 86,494.90 (OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 90/100 NUEVOS SOLES) Equivalente al 10% del monto del contrato principal, con las características de solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática, emitida por el Banco de Continental y sujeta al ámbito de la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros, válida hasta el 31 xx xxxxx del 2009, tiempo de ejecución de LA OBRA y hasta después de consentida la Liquidación del Contrato de Obra, en estricta concordancia con las Bases del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 008-2008-CEP-MDS. Todos aquellos gastos que no se incluyan en el presente contrato y que no hayan sido previamente autorizados en forma escrita por LA MUNICIPALIDAD, no serán reconocidos. El CONTRATISTA estará sujeto a fiscalización por los funcionarios designados por LA MUNICIPALIDAD, quienes verificaran la correcta prestación de servicios, asegurando la permanencia en las Obras del personal a cargo de EL CONTRATISTA asignado a la obra, así como la totalidad de los equipos. Los informes mensuales de estos funcionarios respaldaran el pago de las penalidades que establece la Cláusula 5.6, el Inversionista entregará al Estado una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida por cualquiera valorizaciones de las entidades bancarias indicadas en el Anexo 6 de las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 2 del ContratoEL CONTRATISTA. Su entrega es requisito para el Cierre de la Licitación. La fianza El CONTRATISTA deberá estar vigente desde la fecha de Cierre hasta sesenta (60) días calendario después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dicha fianza será devuelta a más tardar Diez (10) Días después de cumplido el plazo de vigencia. En caso de atraso de la Puesta en Operación Comercial, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. Si llegado su vencimiento la fianza no es renovada o prorrogada conforme a la Cláusula 6.1, el Estado ejecutará totalmente entregar la garantía respectivade fiel cumplimiento, por los Adelantos Directos del 20% y Adelanto por Materiales del 40% respectivamente que le otorgue LA MUNICIPALIDAD de acuerdo con lo dispuesto en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamenteartículos 213, sin necesidad de aprobación adicional214 y 215 del Reglamento, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que el Inversionista entregue al Estado una nueva garantía. Entregada ésta, el Estado procederá de inmediato a entregar al Inversionista los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin interesesaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

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Samples: Contrato De Ejecucion De La Obra

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. A LA CONTRATISTA entrega a SEAL, como garantía de fiel cumplimiento del presente contrato, la Carta Fianza N°………………….., emitida por el Banco ………………………, por la suma de ……………………………………../100 Nuevos Soles(S/…………….00), equivalente al 10% del monto adjudicado para el presente contrato, con las características de incondicional, irrevocable, solidaria, de realización automática al solo requerimiento de SEAL, y renovable, con vigencia hasta la conformidad de la prestación a cargo de LA CONTRATISTA. De ser necesario, LA CONTRATISTA deberá renovar las garantía otorgada o reemplazarla por otra, con las mismas características, con el fin de garantizar el pago mantenerla vigente hasta la conformidad de las penalidades que establece la Cláusula 5.6recepción de los bienes objeto del presente contrato. La garantía podrá ser ejecutada cuando LA CONTRATISTA, el Inversionista entregará no la hubiese renovado oportunamente, antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución LA CONTRATISTA no tendrá derecho a interponer reclamo. Siendo la propuesta económica inferior al Estado valor referencial en más del ….por ciento de éste, LA CONTRATISTA ha presentado junto con la garantía de fiel cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia una carta fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el Anexo 6 de las Bases, siguiendo el formato y otorgada por el monto que indica el Anexo 2 del Contrato. Su entrega es requisito para el Cierre banco……..por …..Nuevos Soles (S/. ……..) equivalente al veinticinco por ciento de la Licitación. La fianza deberá estar vigente desde diferencia entre el valor referencial y la fecha de Cierre hasta sesenta (60) días calendario después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dicha fianza será devuelta a más tardar Diez (10) Días después de cumplido el plazo de vigencia. En caso de atraso de la Puesta en Operación Comercial, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. Si llegado su vencimiento la fianza no es renovada o prorrogada conforme a la Cláusula 6.1, el Estado ejecutará totalmente la garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que el Inversionista entregue al Estado una nueva garantía. Entregada ésta, el Estado procederá de inmediato a entregar al Inversionista los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin interesespropuesta económica.

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Samples: Concurso Público

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.11.1 A fin de garantizar el pago cumplimiento de las penalidades que establece obligaciones del período comprendido entre la Cláusula 5.6Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, el Inversionista y las de los contratos de concesión de Transporte de Gas y de Distribución, suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, ésta entregará al Estado Concedente una fianza bancariaGarantía de Fiel Cumplimiento por noventa y dos millones de Dólares (US $ 92´000,000), la misma que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo Nº 3c, tratándose de un banco local incluido en el Apéndice 3 de las Bases o conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida los términos del Anexo 3, tratándose de un Banco Extranjero de Primera Categoría. En este último caso, la garantía deberá ser confirmada por cualquiera de las entidades bancarias indicadas un banco local, incluido en el Anexo 6 Apéndice 3 de las Bases, siguiendo y pagadera en el formato y por el monto que indica el Anexo 2 del Contrato. Su entrega es requisito para el Cierre de la LicitaciónPerú. La fianza deberá estar vigente desde Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de multas conforme a la fecha de Cierre Cláusula 16.3.1 y tendrá vigencia hasta sesenta ciento cincuenta (60150) días calendario después de posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. Dicha fianza será otorgada por períodos anuales La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento, de tal manera que el Concedente cuente siempre con una Garantía de Fiel Cumplimiento vigente desde la Fecha de Cierre hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dicha fianza será devuelta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a más tardar Diez (10) Días después de cumplido el plazo de vigencia. En caso de atraso de la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. El incumplimiento de la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede pudiendo el pago de ninguna penalidadConcedente resolver el Contrato, según sea el caso. Si llegado su vencimiento la fianza no es renovada o prorrogada conforme a la Cláusula 6.1, 21.1.c.9. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el Estado ejecutará totalmente plazo para la garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes renovación de la ejecución se constituirán automáticamenteGarantía de Fiel Cumplimiento, sin necesidad de aprobación adicional, en haberse presentado al Concedente la garantía correspondiente, hasta el momento en que el Inversionista entregue al Estado una nueva garantía. Entregada ésta, el Estado procederá de inmediato a entregar al Inversionista los fondos resultantes renovación de la ejecución de la garantía original, sin interesesmisma.

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Samples: Contrato De Licencia Para La Explotacion De Hidrocarburos en El Lote