MINAS Cláusulas de Ejemplo

MINAS. 20.1 El Contratista manifiesta y garantiza que ni el mismo ni sus proveedores se encuentran activa y directamente comprometidos en actividades de patentes, desarrollo, ensamblado, producción, comercialización o fabricación de minas o en actividades que se relacionen con los componentes primariamente utilizados para fabricar las Minas. El término “Minas” se refiere a aquellos dispositivos definidos en el Artículo 2, Párrafos 1, 4 y 5 del Protocolo II, adjunto a la Convención de 1980 sobre Prohibiciones y Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o De Efectos Indiscriminados.
MINAS. El Contratista garantiza y declara que ni él, ni sus entidades matrices (de haberlas), ni ninguna de las entidades subsidiarias o filiales del Contratista (de haberlas), se dedica a la venta o fabricación de minas antipersonales o de componentes que se utilicen en la fabricación de minas antipersonales.
MINAS. El Proveedor declara y garantiza que ni él ni ninguna de sus filiales está directa y activamente involucrado en patentes, desarrollo, ensamblaje, producción, comercio o fabricación de minas o actividades relacionadas con componentes utilizados principalmente en la fabricación de minas. El término "minas" se refiere a aquellos dispositivos definidos en el artículo 2, párrafos 1, 4 y 5 del Protocolo II de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de 1980. Toda violación de esta declaración y garantía dará derecho al Proyecto PNUD a rescindir esta Orden de Compra inmediatamente mediante notificación al Contratista, sin responsabilidad por costos de rescisión ni responsabilidad de otro tipo para el Proyecto PNUD.
MINAS. 1. El Contratista declara y garantiza que ni él ni ninguna de sus filiales está directa y activamente involucrado en patentes, desarrollo, ensamblaje, producción, comercio o manufacturación de minas o de componentes utilizados principalmente en la fabricación de minas. El término "minas" se refiere a aquellos artefactos definidos en el artículo 2, párrafos 1, 4 y 5 del Protocolo II de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de 1980.
MINAS. El Proveedor declara y afirma que no participa, así como tampoco ninguna de sus filiales, directa o activamente en actividades relacionadas con el desarrollo o registro de patentes, ni en el desarrollo, ensamblaje, producción, comercialización o manufactura de minas, ni en las actividades relacionadas con los principales componentes utilizados en su manufactura. El término “Mina” se refiere a los dispositivos definidos en el Artículo 2, párrafos 1, 4, y 5 del Protocolo II adjunto a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados de 1980. El incumplimiento de esta norma será causa para que el Proyecto PNUD ARG 16/006 cancele esta Orden de compra inmediatamente, previa notificación al Proveedor, quedando el Proyecto PNUD ARG 16/006 libre del pago de cualquier obligación por dicha cancelación o cualquier otra obligación.
MINAS. El Contratista declara y garantiza que ni él, ni sus casas matrices (si las hubiere), ni ninguna de las subsidiarias o entidades afiliadas (si las hubiere) del Contratista se dedica a la venta o fabricación de minas antipersonas o componentes utilizados en la fabricación de las minas antipersonas. El Contratista reconoce y acuerda que las disposiciones del presente Contrato constituyen un término esencial del presente Contrato y que cualquier violación de esta declaración y garantía le dará derecho a ACNUR a rescindir el presente Contrato de inmediato al dar aviso de ello al Contratista, sin ninguna responsabilidad por los cargos de la rescisión o cualquier otra responsabilidad de cualquier tipo.
MINAS. El Proveedor declara y garantiza que ni él mismo ni ninguna de sus filiales se encuentran activa y directamente comprometidos en actividades de patente, desarrollo, ensamblado, producción, comercialización o fabricación de minas, o en actividades conexas relacionadas con los componentes utilizados en la fabricación de minas. El término “minas” se refiere a aquellos dispositivos definidos en el Artículo 2, Párrafos 1, 4 y 5 del Protocolo II anexo a la Convención de 1980 sobre Armas Convencionales Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados. Cualquier violación de esta declaración o garantías autorizará a la UNESCO a rescindir el presente Contrato en forma inmediata, mediante la debida notificación al Proveedor, sin que esto implique responsabilidad alguna por los gastos de rescisión o cualquier otra responsabilidad para la UNESCO.
MINAS. El Contratista (y cada miembro de una compañía conjunta o consorcio) garantiza que él y sus afiliados no participan en ningún desarrollo, venta o manufactura de minas anti-persona y/o bombas de racimo o los componentes utilizados en la manufactura de minas anti-persona y/o bombas de racimo. Cualquier incumplimiento de esta representación y garantía dará derecho a la Autoridad Contratante de terminar este Contrato inmediatamente con aviso al Contratista, sin costo o responsabilidad para la Autoridad Contratante.
MINAS. 20.1 El Contratista manifiesta y garantiza que ni el mismo ni sus proveedores se encuentran activa y directamente comprometidos en actividades de patentes, desarrollo, ensamblado, producción, comercialización o fabricación de minas o en actividades que se relacionen con los componentes primariamente utilizados para
MINAS. 20.1 El Contratista manifiesta y garantiza que ni el mismo ni sus proveedores se encuentran activa y directamente comprometidos en actividades de patentes, desarrollo, ensamblado, producción, comercialización o fabricación de minas o en actividades que se relacionen con los componentes primariamente utilizados para fabricar las Minas. El término “Minas” se refiere a aquellos dispositivos definidos en el Artículo 2, Párrafos 1, 4 y 5 del