GARANTÍA DE DERECHOS Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA DE DERECHOS. CLAUSULA 112ª. En ningún caso los derechos de los trabajadores serán inferiores a los que conceda la Constitución General de la República, la Ley Federal del Trabajo y los que establece este contrato, los Reglamentos Interiores de Trabajo estarán apegados a la propia Ley, y a los usos y costumbres que sean favorables a los trabajadores.
GARANTÍA DE DERECHOS. El adjudicatario garantiza el cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual e industrial y manifiesta que se encuentra debidamente legitimado para la ejecución de la prestación de los Servicios y cesión de la propiedad y derechos especiales contemplados en la presente cláusula en relación con las Obras resultantes de los Servicios, y que no vulnera ninguna previsión legal en materia de propiedad intelectual e industrial, contrato, derecho o propiedad de terceros manteniendo indemne a SELAE de cuantas consecuencias se deriven del incumplimiento de dicha garantía, exonerando a SELAE de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros que pudiera derivarse por el incumplimiento de dicha garantía. A tales efectos, el adjudicatario responderá ante SELAE del ejercicio pacífico de los derechos de propiedad intelectual e industrial titularidad de SELAE, comprometiéndose a no contraer sobre tales derechos compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que a SELAE o a terceros les correspondan. Al respecto, el adjudicatario será responsable frente a SELAE de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para SELAE a favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de lo señalado en esta cláusula por parte del adjudicatario. Asimismo y a efectos de la garantía otorgada en los apartados anteriores, el adjudicatario declara tener las autorizaciones que en su caso correspondan al objeto de no incurrir en vulneración alguna respecto de los derechos de propiedad intelectual e industrial para permitir el goce de los derechos a SELAE en los términos reseñados en esta cláusula así como a cualesquiera otros derechos reconocidos por la Ley, exonerando, por lo tanto, a SELAE de cualquier responsabilidad que pudiera exigirle un tercero por la utilización y explotación de las obras. A tal efecto, el adjudicatario deberá presentar a SELAE cuanta documentación le sea requerida por ésta a fin de probar la existencia de las autorizaciones que en cada caso resulten pertinentes y en todo caso a la finalización del contrato una relación de las licencias de terceros que han sido otorgadas, haciendo especial referencia a cualquier cuestión que pueda tener una relevancia jurídica. Además y en particular, el adjudicatario garantizará y se comprometerá a realizar cuantas declaraciones y actos sean necesarios tanto mediante fe pública notarial como con carácter privado ante el Registro de la Prop...
GARANTÍA DE DERECHOS. La autoridad competente deberá de manera inmediata, verificar el estado de cumplimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en el Código de la Infancia y Adolescencia, especialmente:
GARANTÍA DE DERECHOS. Los supuestos previstos en este capítulo son derechos individuales. La universidad vigilará para que las tareas docentes del profesor no se acumulen de manera indebida al regreso de una baja, permiso o licencia.
GARANTÍA DE DERECHOS. El Contratista responderá ante la Autoridad Portuaria de Motril del ejercicio pacífico de los derechos titularidad de la Autoridad Portuaria de Motril y/o de aquellos que hayan sido cedidos mediante el presente contrato, comprometiéndose a no contraer sobre tales derechos compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que a la Autoridad Portuaria de Motril o a terceros les correspondan, de acuerdo con lo estipulado en este contrato. Al respecto, el Contratista se hace responsable frente a la Autoridad Portuaria de Motril de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para la Autoridad Portuaria de Motril a favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de lo señalado en esta cláusula por parte del Contratista.
GARANTÍA DE DERECHOS. La empresa adjudicataria se compromete expresamente a salvaguardar los derechos de propiedad intelectual de la producción xxx xxxxx y de todo el contenido que se incorpore a las audio guías, no pudiendo utilizar, en todo o en parte, nada de lo anterior salvo que expresamente exista autorización previa. - A la finalización de los trabajos la empresa entregará dos copias impresas de la memoria ejecutiva del proyecto y toda la documentación generada en el mismo en formato digital y manipulable. - Las empresas que opten al contrato incluirán en su propuesta un año de mantenimiento de las herramientas tecnológicas. - Las empresas que opten al contrato deberán presentar una propuesta para los tres productos. - Se valorará positivamente que la empresa solicitante incluya en su plantilla trabajadores con certificados de discapacidad. - Los códigos fuente de todas la aplicaciones resultantes y sus bases de datos serán propiedad del Grupo de Ciudades Patrimonio. - Todas las imágenes que se utilicen y textos incluidos serán originales o libres de derechos para el GCPHE. - El proyecto deberá ejecutarse entre los meses xx xxxxx y septiembre de 2016. - Los productos y el funcionamiento de estas herramientas deberá ser aprobado por el GCPHE. - La oferta económica incluirá, junto a los gastos derivados de la ejecución técnica los gastos originados por los viajes y alojamientos del personal técnico, que correrán por tanto cuenta del adjudicatario. - La empresa que resulte seleccionada deberá encargarse de la planificación, coordinación y gestión directa de los permisos necesarios para la realización de los diagnósticos de accesibilidad en los establecimientos turísticos.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.