Responsabilidad frente a terceros Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad frente a terceros. El asegurador abonará cualquier perjuicio que resulte de una reclamación presentada por un tercero contra un asegurado por un acto u omisión incorrecto.
Responsabilidad frente a terceros. 4.1 La Comisión Europea no podrá en ningún caso, ni bajo ningún concepto, ser considerada responsable de los daños o perjuicios causados al personal o a los bienes de la organización durante la ejecución de la acción o como consecuencia de ella. La Comisión Europea, por lo tanto, no admitirá ninguna reclamación de indemnización o de aumento de las remuneraciones por ese motivo.
Responsabilidad frente a terceros. El asegurador hará frente a las indemnizaciones cubiertas por este contrato de seguro que se vean obligados a soportar los asegurados, siempre que deriven de cualquier reclamación presentada por un tercero por primera vez durante el período de seguro, o durante el periodo de extensión de cobertura.
Responsabilidad frente a terceros. El Concesionario será responsable, en relación con terceros de los daños causados como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio encomendado, para lo cual tendrá suscrita, en una o varias pólizas acumulativas, seguro de responsabilidad civil suficiente para cubrir unos riesgos no inferiores a 600.000 euros/siniestro/año. A los anteriores fines los licitadores, en sus ofertas, deberán efectuar propuestas sobre el tipo de seguro a concertar, así como sobre la cobertura y coste del mismo.
Responsabilidad frente a terceros. La responsabilidad de EL CONCESIONARIO frente a terceros, es la que surja de la legislación aplicable en cada caso y de las responsabilidades que adquiera con la suscripción del presente contrato. EL CONCESIONARIO es el responsable de los daños y perjuicios que se produzcan por su causa, la de sus dependientes, las de sus bienes muebles e inmuebles o la de los bienes muebles e inmuebles que estén bajo su administración, la derivada de la operación de transporte, la causada por el personal empleado, contratado o subcontratado bajo cualquier modalidad y para cualquier fin, o por sus contratistas o subcontratistas. EL CONCEDENTE no será responsable frente a terceros por las obligaciones que asumiere o debiere asumir EL CONCESIONARIO con aquellos, ni por los daños que cause este último, directa o indirectamente en el desarrollo de su gestión, ni sus empleados, agentes, representantes, contratistas o subcontratistas, proveedores y bienes.
Responsabilidad frente a terceros. El arrendatario se responsabiliza expresamente del uso y destino del artículo, tanto frente a terceros y acompañantes como frente a si mismo, cuando sea éste o terceros ajenos a la empresa, los que manipulen el artículo. Cualquier gasto, multa o daño, ocasionado a si mismo o a terceros durante la utilización del artículo serán expresamente a cargo del cliente contratante y de exclusiva responsabilidad del arrendatario.
Responsabilidad frente a terceros. El concesionario será directamente responsable, en relación con terceros de los daños causados como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio encomendado, para lo cual deberá suscribir, en una póliza, seguro de responsabilidad civil suficiente para cubrir unos riesgos no inferiores a 1.000.000 €/siniestro/año.
Responsabilidad frente a terceros. La responsabilidad que pueda generarse frente a terceros, a consecuencia de las actuaciones derivadas del desarrollo de este Acuerdo, corresponderá al ejecutor material de dichas actuaciones. Por ello, en prueba de conformidad, los otorgantes firman este Acuerdo en Málaga a.
Responsabilidad frente a terceros. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de SENASA, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que este, oído el contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción. La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
Responsabilidad frente a terceros. (a) Salvo si resultan aplicables otras disposiciones de indemnización contenidas en este CONTRATO: