Oficina Internacional Cláusulas de Ejemplo

Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la OMPI se encargará de las tareas administrativas relativas al Tratado.
Oficina Internacional. 1. Xxxxxx en general, Director General; 2.
Oficina Internacional. 1) La Oficina Internacional constituye la Secretaría de la Organización.
Oficina Internacional. 1) a) Las tareas administrativas que incumben a la Unión serán desem- peñadas por la Oficina Internacional, que sucede a la Oficina de la Unión, reunida con la Oficina de la Unión instituida por el Convenio Internacional para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.

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  • LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Nacionalidad a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si el o ella satisface uno de los siguientes requisitos:

  • Licitación Pública Nacional No. LO-824057978-E12-2016

  • Funcionamiento La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:

  • PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1988-2005 21/10/2005 860007590- COMUNICAN S.A. PUBLICACIÓN DE UN ARTÍCULO DE LA CVC ALUSIVO AL TEMA DE LA PARTICIPACIÓN DE LA CVC EN LA CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN LA ZONA RURAL DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, PAAR EN EL PERIÓDICO EL ESPECTADOR ESPECIAL DEL VALLE QUE CIRCULARA EN EL NIVEL NACIONAL EL 29 DE OCTUBRE DE 2005. 5.000.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1989-2005 21/10/2005 94378366- HERRERA CASTRILLON JUAN MANUEL MANTENIMIENTO Y ADECUACION DE LAS AREAS ANALITICAS DEL LABORATORIO AMBIENTAL DE LA CVC SEGUN LOS REQUISITOS DE LA NORMA ISO 17025: AISLAMIENTO DEL AREA DE RECEPCION DE MUESTRAS, AISLAMIENTO DEL AREA DE SIEMBRA BACTERIOLOGICA, ADECUACION DE AREA DE ACCESO RESTRINGIDO PARA CONTROL DE LOS ANALISIS, REUBICACION BODEGA PARA MATERIAL DE CAMPO, TRASLADO DEL AREA DE MATERIAL EN SUSPENSION, TRASLADO DE MESONES CON SUS RESPECTIVAS LINEAS DE AIRE/VACIO Y 11.360.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1990-2005 21/10/2005 805029336- AIRCO LTDA. MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE SEIS (6) CAMPANAS EXTRACTORAS, UN (1) CUARTO FRIO, UN (1) GABINETE DE EXTRACTORA, CUATRO (4) VENTILADORES AXIALES.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax: Correo Electrónico:

  • Preferencia Nacional 31.1 No se aplicará un márgen de preferencia para comparar las ofertas de los contratistas nacionales con las de los contratistas extranjeros. F.

  • Movilidad funcional La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al Grupo Profesional ó categoría equivalente, sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias ó imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar ésta situación a los Representantes de los Trabajadores en la empresa. Cuando el trabajador/a realice funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías profesionales equivalentes por un período superior a 6 meses durante 10 meses ó a 8 meses durante 18 meses , el trabajador podrá reclamar el ascenso sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente a partir del momento en que se realicen dichas funciones. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho en todo caso a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en éste articulo, requerirá el acuerdo de las partes ó, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo (art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.)

  • Igualdad de oportunidades Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en los términos previstos en la legislación vigente. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en la legislación laboral. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. En ellos se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio de la posibilidad de establecer acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.