Common use of FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Rigen La Contratacion Del Suministro, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Procedimiento Abierto Para Contratar El Servicio De Inspección De Aparcamientos Subterráneos en Explotación Propiedad Del Ayuntamiento De Valencia, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Procedimiento Abierto Para Contratar La Suscripción Del Contrato De Seguros De Responsabilidad Civil/Patrimonial

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, técnicas y demás documentos documento que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 140-3 de la LCSP. No obstante lo expuesto, atendiendo a lo establecido en el artículo 96-2.c) de la LCSP, podrá acordarse el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, una vez adjudicado definitivamente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación Por Procedimiento Abierto De La Ejecución De Las Obras De Construcción De Infraestructuras Ciclistas en Jesús Patraix Incluidas en El Ámbito Del Real, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad De La Ejecución De Las Obras De Mejoras Generales, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación Por Procedimiento Abierto De La Ejecución De Las Obras De Acondicionamiento De Diversos Tramos De Calzada Con Pavimento Fonoabsorbente en La Avda Constitución Y Calle Sagunto, Incluidas en El Ámbito Del Real

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, suscribir dentro del plazo xx xxxx de 15 días hábiles hábiles, contados desde la fecha el siguiente al de la notificación del acuerdo de la adjudicación definitivaadjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, al constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar el Número de Identificación Fiscal y alta en el I.A.E. en el ejercicio y en el domicilio fiscal, así como una copia de seguro de responsabilidad civil que se unirácubra suficientemente los riesgos derivados de su actividad. Este podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx siendo de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos su cuenta los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondientederivados del otorgamiento. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando De acuerdo con lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si dispuesto en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato artículo 156.4 del T.R.L.C.S.P. cuando por causas imputables al contratistaadjudicatario nos se hubiese formalizado el contrato dentro el plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismoimporte de la garantía provisional que, con indemnización por en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios ocasionadosque la demora le pudiera ocasionar. Si dichas causas son imputables a la Administración La adjudicación del contrato se estará a lo dispuesto publicará en el artículo 140.3 perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, así como en el Boletín Oficial de La Rioja. No podrá iniciarse la LCSPejecución del contrato de servicios que se regula en las presentes cláusulas sin su previa formalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario queda obligado a para suscribir, dentro del plazo xx xxxx de quince días hábiles desde siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación definitivaadjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, momento en que se perfecciona el mismo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos en su caso, la documentación que revistan carácter contractualse determine en los presentes pliegos. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, debidamente compulsados. Antes de dentro del mismo plazo y con anterioridad a la formalización firma del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago aportar escritura pública de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura públicacomo tal. El documento en que se formalice el contrato serácontrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso, caso administrativo, pudiéndose elevar siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública, pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, ésta no se formalizase el contrato llevara a cabo dentro del plazo indicado por causas imputables causa imputable al contratistaadjudicatario, la Administración podrá acordar la resolución del mismoincautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, con indemnización por se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios ocasionadosque la demora le pudiera ocasionar. Si dichas causas son imputables a En el supuesto de resultar adjudicataria, la Administración se estará a lo dispuesto UTE deberá formalizar la misma, en escritura pública, así como presentar el artículo 140.3 C.I.F. de la LCSPUTE, todo ello dentro del plazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y la duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 17.1.- Formalización.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde contrato se perfeccionará mediante la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el formalización en documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx ajuste con exactitud a las condiciones de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cuyo fin cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se le trasladará la liquidación correspondienteeleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato serácláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que serán firmados en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados prueba de su otorgamientoconformidad por el adjudicatario. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, salvo que la normativa autonómica indique el plazo xx xxxx máximo de un mes. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, a los licitadores y candidatos en la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto forma prevista en el artículo 140.3 de la LCSP135.4.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Relativo a Contrato De Suministro, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Relativo a Contrato De Suministro

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribirLa Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación en documento administrativo, dentro del plazo xx xxxx de los 15 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitivaconstituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro. No obstante lo anterior, el documento dicho contrato administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar podrá elevarse a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo pública a petición del contratista y a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato xxxxx Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con fianza e indemnización por de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. Si dichas causas son imputables XX.-CESION DEL CONTRATO.-Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 LCSP. La contratación por el adjudicatario de la Administración se realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 140.3 art. 211 LCSP. XXI.-GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.- Serán de la LCSP.cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro La formalización del plazo xx xxxx contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde la fecha de que se remita la notificación de la adjudicación definitivaa los licitadores. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en el plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de formalización. El documento administrativo de formalización del contratocontrato constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. Con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar el Número de Identificación Fiscal y alta en el I.A.E. en el ejercicio y en el domicilio fiscal, al así como una copia de seguro de responsabilidad civil que se unirácubra suficientemente los riesgos derivados de su actividad. Este podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx siendo de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos su cuenta los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondientederivados del otorgamiento. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando De acuerdo con lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si dispuesto en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato artículo 156.4 del T.R.L.C.S.P. cuando por causas imputables al contratistaadjudicatario nos se hubiese formalizado el contrato dentro el plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismoimporte de la garantía provisional que, con indemnización por en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios ocasionadosque la demora le pudiera ocasionar. Si dichas causas son imputables a la Administración La adjudicación del contrato se estará a lo dispuesto publicará en el artículo 140.3 perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, así como en el Boletín Oficial de La Rioja. No podrá iniciarse la LCSPejecución del contrato de servicios que se regula en las presentes cláusulas sin su previa formalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, suscribir dentro del plazo xx xxxx de 15 días hábiles hábiles, contados desde la fecha el siguiente al de la notificación del acuerdo de la adjudicación definitivaadjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, al constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar el Número de Identificación Fiscal y alta en el I.A.E. en el ejercicio y en el domicilio fiscal, así como una copia de seguro de responsabilidad civil que se unirácubra suficientemente los riesgos derivados de su actividad. Este podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx siendo de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos su cuenta los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondientederivados del otorgamiento. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando De acuerdo con lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si dispuesto en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato artículo 156.4 del T.R.L.C.S.P. cuando por causas imputables al contratistaadjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro el plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismoimporte de la garantía provisional que, con indemnización en su caso hubiese exigido (por importe del 50% de la establecida como garantía definitiva). Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios ocasionadosque la demora le pudiera ocasionar. Si dichas causas son imputables a No podrá iniciarse la Administración ejecución del contrato sin su previa formalización. La adjudicación del contrato se estará a lo dispuesto publicará en el artículo 140.3 perfil de la LCSPcontratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, así como en el Boletín Oficial de La Rioja.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, suscribir dentro del plazo xx xxxx de 15 días hábiles hábiles, contados desde la fecha el siguiente al de la notificación del acuerdo de la adjudicación definitivaadjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, al constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar el Número de Identificación Fiscal y alta en el I.A.E. en el ejercicio y en el domicilio fiscal, así como una copia de seguro de responsabilidad civil que se unirácubra suficientemente los riesgos derivados de su actividad. Este podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx siendo de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos su cuenta los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondientederivados del otorgamiento. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando De acuerdo con lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si dispuesto en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato artículo 156.4 del T.R.L.C.S.P. cuando por causas imputables al contratistaadjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro el plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismoimporte de la garantía provisional que, con indemnización por en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios ocasionadosque la demora le pudiera ocasionar. Si dichas causas son imputables a la Administración La adjudicación del contrato se estará a lo dispuesto publicará en el artículo 140.3 perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, así como en el Boletín Oficial de La Rioja. No podrá iniciarse la LCSPejecución del contrato de servicios que se regula en las presentes cláusulas sin su previa formalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, técnicas y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por anuncios de la licitaciónlicitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 140-3 de la LCSP.

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Samples: www.valencia.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado contrato se formalizará a suscribir, dentro partir de la finalización del plazo xx xxxx días hábiles desde de suspensión de la adjudicación, según la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, indicada por NASUVINSA al que se unirá, formando respecto. Formarán parte del contrato, como anexo al mismo, las presentes Condiciones Reguladoras y la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes propuesta de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondienteempresa adjudicataria. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización A petición de la constitución de la misma en escritura pública. El empresa adjudicataria, podrá elevarse el documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo por cuenta de ésta los gastos derivados de su otorgamiento. Si en El contrato que se formalice tendrá naturaleza mercantil. La ejecución del contrato de obra comenzará con el plazo xx xxxx días hábilesActa de Comprobación del Replanteo. A tales efectos, a contar desde el siguiente si se ha obtenido la licencia de obra, se procederá a la notificación comprobación del replanteo entre la unidad gestora y el contratista, en fecha indicada por NASUVINSA, extendiéndose acta de resultado que será firmada por ambas partes interesadas. Previo al Acta de Replanteo, la empresa adjudicataria deberá presentar un ejemplar de la adjudicación definitivaApertura de Centro de Trabajo ante la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo del Gobierno xx Xxxxxxx, siendo motivo de resolución de contrato la no se formalizase el contrato por causas imputables al contratistapresentación de aquel. Se considerará como fecha de comienzo de las obras a todos los efectos, la Administración podrá acordar de la resolución firma del Acta de Replanteo. La empresa constructora estará obligada a ejecutar todo aquello que figure en proyecto, aunque por error u omisión no aparezca debidamente presupuestado. En consonancia con lo anteriormente expuesto, el contratista declara conocer en profundidad el proyecto objeto de ejecución, sin que pueda alegar posteriormente desconocimiento del mismo, con indemnización por los daños comprometiéndose a notificar a NASUVINSA omisiones y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a contradicciones que detecte, y si las hubiere, será la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 de Dirección Facultativa quien determine la LCSPprevalencia entre ellos.

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Samples: www.nasuvinsa.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Previo a la firma del Contrato el Adjudicatario deberá firmar conjuntamente con su Representante Técnico, en cada una de sus fojas, el Pliego Oficial de Bases y Condiciones Generales y de Concurso y el Pliego Oficial de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, Anexos, Planos, Detalles, Notas Aclaratorias y Comunicados. El Contrato será suscrito por el adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha y su representante técnico y en representación de la notificación Administración el Presidente del Instituto Provincial de la adjudicación definitivaVivienda. Todos los documentos del contrato se formalizarán en dos (2) ejemplares. El gasto de sellado que correspondiere al Contrato, el documento administrativo será por cuenta y cargo de formalización la Contratista la que deberá efectivizar por los montos y los plazos que establezcan la legislación impositiva vigente en la Provincia xx Xxxxxxx. El domicilio de la Contratista, a efectos del contratocumplimiento de la contrata, será en Zona del Gran Xxxxxxx y aceptará la jurisdicción ordinaria de la Provincia xx Xxxxxxx, renunciando en forma expresa al fuero federal y a cualquier otro que se unirá, formando pudiere corresponder. También forman parte del contrato, la oferta documentación que durante el emprendimiento del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares mismo se agregue con las firmas autorizadas que en cada caso correspondan y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitaciónhará fe en lo pertinente, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP.saber:

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas SERVICIO DE CONTRATACIÓN OBRAS ABIERTO particulares y de las prescripciones técnicas, técnicas y demás documentos documento que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por anuncios de la licitaciónlicitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 140-3 de la LCSP.

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Samples: www.valencia.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribircontrato se formalizará en documento privado, dentro del en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde la fecha el día siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. Si el adjudicatario lo solicitase, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma contrato podrá formalizarse asimismo en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Si en En este supuesto, el plazo xx xxxx días hábiles, contratista deberá entregar a contar desde el siguiente a la notificación CICC una copia autorizada y dos copias simples de la adjudicación definitivacitada escritura, dentro de los veinte días siguientes a su otorgamiento. Sin el cumplimiento de esta obligación, no se formalizase el contrato procederá al abono del precio del contrato. Si por causas imputables al contratistaadjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración CICC podrá acordar la resolución del mismo, con . En tal supuesto procederá la incautación de la garantía y la indemnización por los de daños y perjuicios ocasionadosen la cuantía que excedan de aquélla. Simultáneamente a la formalización del contrato deberán ser firmados por el adjudicatario el presente Xxxxxx y el Pliego de Prescripciones Técnicas, considerándolos a todos los efectos partes integrantes del contrato. Si dichas una vez formalizado el contrato, éste fuera resuelto por cualquiera de las causas son imputables establecidas en el mismo, el contrato podrá ser adjudicado a la Administración siguiente empresa clasificada, sin necesidad de una nueva convocatoria, siempre que exista conformidad del nuevo adjudicatario y no se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 de hubiese iniciado la LCSPejecución material del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto, De La Gestión Integrada Del Proyecto Y Construcción Para La Renovación Arquitectónica De La Antigua Fábrica De Tabacos en San Sebastián, Para Su Transformación en Centro Cultural

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, Contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx de quince días hábiles a contar desde la fecha de el siguiente a aquel en que se hubiera recibido la notificación de la adjudicación definitiva, el por los licitadores. El documento administrativo de formalización del contratocontrato será suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx y el contratista y contendrá las menciones establecidas en los artículos 26 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 71.3 y 4 del Reglamento General, al salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos. A los contratos que se uniráformalicen se unirán como anexos, formando parte del contrato, además de la oferta del adjudicatarioaceptada, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicasdel presente Xxxxxx que serán firmados por el adjudicatario, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de considerándose a todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto efectos partes integrantes de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura públicaaquéllos. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar podrá elevarse a escritura pública, pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Si No se podrá comenzar la ejecución del contrato sin su previa formalización. El plazo total de ejecución del contrato será el reflejado en la Cláusula 6ª. En cumplimiento de lo dispuesto en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación artículo 154 del Texto Refundido de la adjudicación definitivaLey de Contratos del Sector Público, no la formalización del contrato se formalizase publicará en el contrato Perfil de Contratante del Órgano de Contratación indicando como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación. De conformidad con lo previsto en el art. 156.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando por causas imputables al contratistaadjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 incautación de la LCSPgarantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Los Servicios De Acciones De Orientación Profesional, Información Laboral Y Acompañamiento Del Proyecto Denominado Insolab

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribircontrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx de quince días hábiles a contar desde la fecha el siguiente al de la notificación notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsadosmismo (art. Antes de 153 LCSP). Para la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar en el pago caso de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario ser una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización Empresas, deberá constituirse como tal y acreditarlo ante SERMUBENIEL, S.A. mediante aportación de la constitución pertinente Escritura de Constitución y su inscripción, en su caso, en los correspondientes Registros Oficiales. La duración de la misma en escritura públicaUnión Temporal, deberá coincidir con la del contrato. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato Cuando por causas imputables al contratistaadjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración SERMUBENIEL, S.A. podrá acordar la resolución del mismo, con procediéndose a la incautación de la garantía provisional en su caso o definitiva e indemnización por de los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración SERMUBENIEL, si se estará a produce lo dispuesto contemplado en el artículo 140.3 apartado anterior, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar la documentación necesaria. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que conllevará la LCSPaceptación íntegra del de Prescripciones Técnicas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Adjudicación Del Contrato De Suministro De “Compra De Una Barredora Para La Prestación Del Servicio De Limpieza Viaria en El Municipio De Beniel

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado contrato se perfecciona con su formalización, mediante escritura pública y se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentra la sede del órgano de contratación. El Ayuntamiento se compromete a suscribirformalizar el presente contrato, mediante el otorgamiento de escritura pública, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde de TREINTA DÍAS HABILES siguientes a la fecha de la notificación del acuerdo de adjudicación, siendo de cuenta del adjudicatario todos los gastos que se deriven, tanto los de anuncio y de formalización de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicasadjudicación, y demás documentos impuestos que revistan carácter contractual, debidamente compulsadosgraven la transmisión. Antes de la Dicha formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitaciónserá preceptiva, a cuyo fin el adjudicatario deberá concurrir el día y hora señalados a tales efectos y ante el Notario que designe el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. En el acto de otorgar la escritura se le trasladará entregará al comprador la liquidación correspondienteposesión del bien adquirido, libre de ocupantes. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal la escritura no se otorgue en el expresado plazo por causa imputable a alguna de Empresarios será necesario acreditar las partes, la formalización otra quedará libre de sus compromisos, con pérdida, en su caso de la constitución garantía constituida, y en consecuencia, de no firmar el adjudicatario, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, podrá adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en los términos de la misma en escritura públicalegislación vigente. El documento en adjudicatario quedará obligado a presentar la escritura que se formalice otorgue en la Oficina Liquidadora de los Impuestos que graven la transmisión, procediendo ulteriormente a la inscripción en el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratistaRegistro de la Propiedad, siendo a de su cargo cuenta el abono de todos los impuestos y demás gastos, incluido el de escritura y sus copias, inscripción registral, y todos aquellos que sobre la compraventa recaigan, además de los gastos derivados de su otorgamiento. Si publicación en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización por los daños B.O.P. y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSPsu caso Prensa Diaria.

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Samples: www.ciudaddelinares.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx Una vez transcurridos quince días hábiles desde la fecha de que se remita a los licitadores la notificación de la adjudicación definitivaadjudicación, el documento administrativo órgano de formalización del contrato, contratación requerirá al adjudicatario para que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar documento administrativo en un plazo no superior a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si en el plazo xx xxxx cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, siempre que no se hubiera interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la notificación suspensión de la adjudicación definitivaformalización, o ésta se hubiere levantado. Simultáneamente con la firma del contrato, el adjudicatario deberá suscribir una copia de los pliegos que rigen la contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se formalizase el contrato por causas imputables al contratistallevare a cabo dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto previsto en el artículo 140.3 156.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público. El documento de formalización constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. La formalización del contrato se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Jumilla, en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea, e indicará, como mínimo, los datos contenidos en el anuncio de adjudicación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrán De Regir El Contrato Administrativo De Servicios De “Limpieza De Edificios Municipales

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitivaUna vez adjudicado, el contrato se formalizará en documento administrativo de formalización del contratoadministrativo, al que se unirá, unirá formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, de la empresa adjudicataria y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Antes de la formalización del contratoNo obstante, el adjudicatario definitivo deberá acreditar contratista podrá solicitar que el pago contrato se eleve a escritura pública, corriendo de todos su cargo los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondientecorrespondientes gastos. En el supuesto caso de que resultase adjudicatario el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios será necesario Empresas deberán éstas acreditar la formalización de la constitución de la misma misma, en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo casodentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente y NIF asignado a la notificación de Agrupación. No podrá iniciarse la adjudicación definitiva, no se formalizase el ejecución del contrato sin su previa formalización. Cuando por causas imputables al contratistaadjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el apartado siguiente, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la Administración podrá acordar garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la resolución del mismodocumentación establecida en el articulo 150.2 LCSP, con indemnización por resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. Si las causas de la no formalización fueren imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios ocasionadosque la demora le pudiera ocasionar. Si dichas causas son imputables La formalización del contrato perfecciona el mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar. Una vez formalizado el contrato se procederá a la Administración se estará a lo dispuesto publicar el mismo en el artículo 140.3 Perfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de la LCSPadjudicación. En el caso de que este Contrato este sometido a Regulación Armonizada se procederá asi mismo a su publicación en el DOUE.

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Samples: www.contratacion.euskadi.eus

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, suscribir dentro del plazo xx xxxx de 15 días hábiles hábiles, contados desde la fecha el siguiente al de la notificación del acuerdo de la adjudicación definitivaadjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, al constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar el Número de Identificación Fiscal y alta en el I.A.E. en el ejercicio y en el domicilio fiscal, así como una copia de seguro de responsabilidad civil que se unirácubra suficientemente los riesgos derivados de su actividad. Este podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx siendo de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos su cuenta los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondientederivados del otorgamiento. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando De acuerdo con lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si dispuesto en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato artículo 156.4 del T.R.L.C.S.P. cuando por causas imputables al contratistaadjudicatario nos se hubiese formalizado el contrato dentro el plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismoimporte de la garantía provisional que, con indemnización por en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios ocasionadosque la demora le pudiera ocasionar. Si dichas causas son imputables a No podrá iniciarse la Administración ejecución del contrato de servicios que se estará a lo dispuesto regula en las presentes cláusulas sin su previa formalización. La adjudicación del contrato se publicará en el artículo 140.3 perfil de la LCSPcontratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, así como en el Boletín Oficial de La Rioja.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, técnicas y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 140-3 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación De La Realización De Las Obras De Reparación, Renovación Y Mantenimiento De Los Pavimentos De Las Calles Y Caminos De La Ciudad De Valencia

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx ajuste con exactitud a las condiciones de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cuyo fin cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se le trasladará la liquidación correspondienteeleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato no podrá producirse antes de transcurrir quince días hábiles desde la notificación del acuerdo de adjudicación. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para la formalización del contrato en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar un plazo no superior a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si en el plazo xx xxxx cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación aquel en el que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato quince días hábiles antes indicado. Cuando por causas imputables al contratistaadjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se exigirá al contratista el importe del tres por ciento del presupuesto de licitación, I.V.A. excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la Administración podrá acordar garantía definitiva, si se hubiera constituido. Si las causas de la resolución del mismono formalización fueren imputables a la Administración, con indemnización por se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios ocasionadosque la demora le pudiera ocasionar. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a A su vez, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 140.3 ciento cincuenta y cuatro, apartado primero, de la LCSP, la formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del mismo en la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde se encuentra alojado el Perfil de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo ciento cincuenta y tres, apartado sexto, de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regular La Contratación Del Servicio De Instalación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, La formalización del contrato se efectuará dentro del plazo xx xxxx máximo de 30 (treinta) días hábiles naturales a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva. Sin que, el documento administrativo de en ningún caso, se pueda proceder a la formalización del contrato, al contrato hasta tanto transcurra el plazo de 15 días hábiles a que se unirá, formando parte del contrato, refiere el artículo 83.3 de la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsadosLey 31/2007. Antes de Para la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar en el pago caso de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario ser una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar Empresas, deberá constituirse como tal y acreditarlo ante HIDROGEA mediante la formalización aportación de la constitución pertinente Escritura de Constitución y su inscripción, en su caso, en los correspondientes Registros oficiales. La duración de la misma en escritura públicaUnión Temporal deberá coincidir con la del contrato. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato Cuando por causas imputables al contratistaadjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración HIDROGEA podrá acordar la resolución del mismo, con procediéndose a la incautación de la garantía provisional o definitiva e indemnización por de los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración HIDROGEA, si se estará a produce lo dispuesto contemplado en el artículo 140.3 apartado anterior, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar la documentación necesaria. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que conllevará la LCSPaceptación íntegra del de Prescripciones Técnicas. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Hidrogea

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de contrato se perfecciona con su formalización del contrato, al y salvo que se unirá, formando parte indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx órgano de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsadoscontratación. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar haber abonado el pago importe total del/de todos los gastos originados por la licitaciónanuncio/s de licitación y, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En en su caso, el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución publicación en otros medios de difusión como gastos que corresponden al adjudicatario, con un importe máximo de 3.000 euros, IVA incluido. El pago podrá realizarse mediante ingreso en efectivo o por transferencia bancaria a la siguiente cuenta del Consorcio en “la Caixa”: XX00 0000 0000 00 0000000000, indicándose en el concepto “Abono anuncio licitación. Expediente de contratación Nº 6/2016 del “SUMINISTRO DE TARJETAS CHIP SIN CONTACTOS PARA EL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA XX XXXXXXX”, debiendo remitir al Consorcio el justificante de la misma transferencia o ingreso en escritura públicaefectivo. El contrato se formalizará en documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados dentro del plazo de su otorgamiento. Si en el plazo xx xxxx quince días hábiles, a contar desde el siguiente a al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación definitivaformará parte del contrato, no se formalizase debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 importe de la LCSPgarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro De Tarjetas Chip Sin Contactos Para El Consorcio De Transporte Metropolitano Del Área De Sevilla

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribirLos contratos que celebre el O.P.A.E.F. se perfeccionan con su formalización, dentro en los términos del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha art. 27.1 de la notificación Ley El O.P.A.E.F. y el contratista formalizarán el contrato en documento administrativo, bajo la fé del Secretario General o Vicesecretario General, en la sede física o electrónica de la adjudicación definitivaDiputación o del O.P.A.E.F. en los términos del art. 140 de la Ley; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos. En el supuesto de que el adjudicatario solicite la formalización de documento administrativo de formalización del contratomercantíl al uso, al que se unirá, formando éste formará parte del contratoexpediente y no contendrá cláusula alguna que contradiga al documento administrativo, la oferta del adjudicatarioya que en caso contrario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan se considerará ineficaz tal contenido. Con carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de previo a la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago aportar a la unidad competente en materia de todos los gastos originados por contratación, la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización siguiente documentación: – Documento acreditativo de la constitución de la misma en escritura públicalas garantías que procedan. El documento en – Documento acreditativo del pago de los conceptos a los que se formalice refiere la cláusula XXIV. – Escritura pública de constitución de la UTE, cuando xxxxxxx, inscrita en el contrato será, en Registro Mercantil. En todo caso, administrativoel contenido mínimo del contrato deberá incluir los requisitos del art 26 de la LCSP, pudiéndose elevar a escritura públicasalvo que estas se encuentren recogidas en los Pliegos. Además, cuando lo solicite el se incluirán las precisiones que se concreten en la adjudicación por resultar de la proposición de la adjudicataria. El contratista, siendo además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas y Particulares, si no estuviera incorporado al mismo y el Pliego de Prescripciones Técnicas, por considerarse parte integrante del mismo, salvo que renunciara a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si hacerlo por manifestar en el plazo xx xxxx días hábilescontrato administrativo que los conoce y acepta expresamente. El adjudicatario autoriza expresamente al O.P.A.E.F., de forma genérica, a contar solicitar en su nombre la información pertinente y reglamentaria sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, tanto antes de la adjudicación del contrato como en el momento previo al pago de las obligaciones o al vencimiento de los respectivos certificados. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 97 de esta Ley Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 310.1 de la Ley, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde el siguiente a que se remita la notificación de la adjudicación definitivaa los licitadores y candidatos, no se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución en los términos del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionadosart. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 140 de la LCSPLey. Cuando los recursos técnicos/informáticos del O.P.A.E.F. así lo permitan, podrá firmarse electronicamente el contrato, Los contratos del O.P.A.E.F., serán inválidos cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o el de adjudicación, en los términos del art. 31 de la Ley.

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Samples: portal.dipusevilla.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitivaadjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de deberá contener los requisitos exigidos en las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsadosnormas reglamentarias vigentes. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar ante el pago órgano de todos contratación, mediante la aportación de los documentos probatorios correspondientes los siguientes extremos: Su personalidad y capacidad para contratar con la Administración, aunque hayan sido presentados en el acto de licitación, así como los justificantes de la garantía definitiva y del abono de los gastos originados por la del anuncio de licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto caso de que resultase adjudicatario el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios será necesario Empresas, deberán éstas acreditar la formalización de la constitución de la misma misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y CIF asignado a la Unión Temporal. El La formalización del contrato se realiza mediante documento en que se formalice administrativo. No obstante, el contrato será, podrá formalizarse en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, Escritura Pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamientootorgamiento (artículo 140 LCSP). Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato Cuando por causas imputables al contratistacontratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, informe del Consejo Consultivo de Comunidad Autónoma Andaluza (artículo 140 de la LCSP). La resolución conllevará la pérdida de la garantía e indemnización por de los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables , pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de puntuación de sus ofertas, contando con la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSPconformidad del nuevo adjudicatario.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Que Regirá El Procedimiento Abierto Para La Adjudicación en Régimen De Concesión Demanial De La Utilización Privativa De La Parcela

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx ajuste con exactitud a las condiciones de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cuyo fin cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se le trasladará la liquidación correspondienteeleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a que se reciba la notificación de la adjudicación definitivaa los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, no de 14 de noviembre, por el que se formalizase aprueba el contrato texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando por causas imputables al contratistaadjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se entenderá que el adjudicatario ha retirado su oferta, dándosele por desistido en el sentido del artículo 91 de la Administración podrá acordar Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si las causas de la resolución del mismono formalización fueren imputables a la Administración, con indemnización por se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios ocasionadosque la demora le pudiera ocasionar. Si dichas causas son imputables a No podrá iniciarse la Administración ejecución del contrato sin su previa formalización. La formalización del contrato se estará a lo dispuesto publicará en el artículo 140.3 perfil de contratante y en el Boletín Oficial de la LCSPProvincia, indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días naturales a contar desde la fecha de aquélla.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro La formalización del plazo xx xxxx contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles desde la fecha de siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación definitiva, a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el documento administrativo de formalización artículo 135.4 LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del contrato, al que se unirá, formando parte del contratoplazo indicado, la oferta Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del adjudicatariocontrato sin su previa formalización, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsadosexcepto en los casos previstos en el artículo 97 LCSP. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar presentar en el pago Ayuntamiento los siguientes documentos originales: - Recibo de haber abonado todos los anuncios de licitación y adjudicación, y los gastos originados de depuración de la situación física y jurídica de la finca (Cláusula 16ª.4.9) - Cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por la licitaciónel órgano de contratación. El adjudicatario del contrato queda obligado a suscribir, dentro del plazo señalado, el correspondiente documento administrativo de contrato. No obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el supuesto órgano de que resultase adjudicatario una Unión Temporal contratación, dentro de Empresarios será necesario acreditar los quince (15) días hábiles siguientes a la formalización de aquélla, la constitución de la misma en escritura públicaprimera copia autorizada del citado documento. El documento contratista vendrá obligado a firmar en que se formalice el contrato seráacto de formalización del contrato, en todo casoprueba de conformidad con los mismos, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados Pliego de su otorgamiento. Si en Cláusulas Administrativas Particulares y el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSPPrescripciones Técnicas.

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares Que Han De Regir Mediante Procedimiento Abierto, Y Con Varios Criterios De Adjudicación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, la Administración el O.A.M. podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización por de los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración al O.A.M. se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación De Una

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, suscribir dentro del plazo xx xxxx de 15 días hábiles hábiles, contados desde la fecha el siguiente al de la notificación del acuerdo de la adjudicación definitivaadjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, al constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar el Número de Identificación Fiscal y alta en el I.A.E. en el ejercicio y en el domicilio fiscal, así como una copia de seguro de responsabilidad civil que se unirácubra suficientemente los riesgos derivados de su actividad. Este podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx siendo de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos su cuenta los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondientederivados del otorgamiento. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando De acuerdo con lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si dispuesto en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato artículo 156.4 del T.R.L.C.S.P. cuando por causas imputables al contratistaadjudicatario nos se hubiese formalizado el contrato dentro el plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismoimporte de la garantía provisional que, con indemnización por en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios ocasionadosque la demora le pudiera ocasionar. Si dichas causas son imputables a No podrá iniciarse la Administración ejecución del contrato sin su previa formalización. La adjudicación del contrato se estará a lo dispuesto publicará en el artículo 140.3 perfil de la LCSPcontratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, así como en el Boletín Oficial de La Rioja.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, contrato se perfeccionará mediante su formalización que tendrá lugar dentro del plazo xx xxxx de los quince (15) días hábiles desde la fecha de siguientes a aquel en que reciba la notificación de la adjudicación definitivael licitador y, salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el documento administrativo contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de formalización del contratosu cargo los correspondientes gastos. En este caso, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes el contratista deberá aportar copia notarial de la formalización del contrato, escritura en el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago plazo de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondienteveinte (20) días hábiles desde su otorgamiento. En el supuesto caso de que resultase adjudicatario el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar Empresarios, dentro del plazo de formalización del contrato y como condición para su firma, el adjudicatario deberá aportar en la formalización Secretaría General, original o copia notarial de la escritura pública de constitución de la misma en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados y copia autenticada del Número de su otorgamiento. Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente Identificación Fiscal asignado a la notificación de UTE. No podrá iniciarse la adjudicación definitiva, no se formalizase el ejecución del contrato sin su previa formalización. Cuando por causas imputables al contratistacontratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, con indemnización por se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a que la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSPdemora le pudiera ocasionar.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en Las Adjudicaciones De Aprovechamientos Maderables en El Monte Incos Mediante Procedimiento Abierto en El Concejo De Cabranes

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro La formalización del plazo xx xxxx contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde la fecha de que se remita la notificación de la adjudicación definitivaa los licitadores. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en el plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de formalización. El documento administrativo de formalización del contratocontrato constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. Con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar el Número de Identificación Fiscal y alta en el I.A.E. en el ejercicio y en el domicilio fiscal, al así como una copia de seguro de responsabilidad civil que se unirácubra suficientemente los riesgos derivados de su actividad. Este podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx siendo de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos su cuenta los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondientederivados del otorgamiento. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando De acuerdo con lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si dispuesto en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato artículo 156.4 del T.R.L.C.S.P. cuando por causas imputables al contratistaadjudicatario nos se hubiese formalizado el contrato dentro el plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismoimporte de la garantía provisional que, con indemnización por en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios ocasionadosque la demora le pudiera ocasionar. Si dichas causas son imputables a la Administración La adjudicación del contrato se estará a lo dispuesto publicará en el artículo 140.3 perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, así como en el Boletín Oficial de La Rioja. No podrá iniciarse la LCSPejecución del contrato de servicios que se regula en las presentes cláusulas sin su previa formalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde en la fecha que señale la Corporación y dentro de un plazo máximo de dos meses contados desde la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo la escritura de formalización del contratocompraventa, al que se uniráotorgará en la Notaría que indique la parte vendedora. A tal efecto el adjudicatario deberá concurrir en el lugar, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares día y de las prescripciones técnicas, y demás documentos hora que revistan carácter contractual, debidamente compulsadosoportunamente se fije. Antes El precio de la formalización del contrato, adjudicación deberá ser satisfecho íntegramente por el adjudicatario definitivo deberá acreditar en el pago momento del otorgamiento de la escritura de compraventa, sin que se admita la compensación como medio de pago. Serán por cuenta y exclusivo cargo del adjudicatario todos los gastos originados e impuestos que se generen con motivo de su formalización. Si por culpa o desistimiento del adjudicatario no pudiere otorgarse la licitaciónescritura de compraventa, a cuyo fin se le trasladará aquél perderá la liquidación correspondientefianza depositada en beneficio del Ayuntamiento de Elgoibar en concepto de penalidad, reservándose el Ayuntamiento la facultad de dar por resuelta la enajenación. En Si el supuesto adjudicatario no concurriese al acto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de compraventa en la misma en escritura pública. El documento en segunda fecha que se formalice señale por el contrato seráAyuntamiento, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente se entenderá que renuncia a la notificación de adjudicación, pudiendo efectuarse la adjudicación definitivaal licitador que hubiese presentado la siguiente oferta más ventajosa, no y así, sucesivamente, salvo que se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSPestime más adecuado declararlo desierto.

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Samples: Pliego De Clausulas Economico Administrativas

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro Dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de la notificación de la adjudicación definitivaadjudicación, se procederá por SELAE y el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractualadjudicatario o su legítimo representante, debidamente compulsadosapoderado al efecto, a formalizar el oportuno contrato. Antes Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, SELAE podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a SELAE, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si presentar en el plazo xx xxxx de cinco días hábileshábiles contados desde su notificación, a contar desde la siguiente documentación, salvo que la misma se hubiera presentado previamente en el siguiente a sobre A de documentación general y ésta continúe vigente:  Certificado expedido por la notificación Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en su caso, por la Hacienda Xxxxx, de estar al corriente en sus obligaciones tributarias.  Certificado expedido por la Tesorería de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato por causas imputables Seguridad Social de estar al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto corriente en el artículo 140.3 cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social.  Alta y último recibo de abono del Impuesto de Actividades Económicas (en caso de empresas de nueva creación, sólo se presentará el alta), completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la LCSPmatrícula del citado impuesto.  Documentación original cuya copia ha sido presentada en el proceso de adjudicación del contrato incluyendo, entre otros, las escrituras de constitución o de modificación de estatutos del licitador persona jurídica o los poderes del representante.

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Samples: www.azarplus.com

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, técnicas y demás documentos documento que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por anuncios de la licitaciónlicitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, la Administración el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables , pudiéndose efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSPcláusulas 15 y 16 del presente Xxxxxx.

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Samples: www.valencia.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribirLa formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde Ayuntamiento de Calera y Chozas Ayuntamiento de Calera y Chozas Xxxx. Xxxxxxxxxxxx, dentro del plazo xx xxxx 0, Xxxxxx x Xxxxxx. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 de los quince días hábiles desde la fecha de siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación definitivaa los licitadores y candidatos. No obstante, el documento administrativo de formalización del contrato, al a continuación se iniciarán los trámites para su elevación a escritura pública siendo los gastos que se unirá, formando parte del contrato, la oferta originen de cuenta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato Cuando por causas imputables al contratistaadjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la Administración podrá acordar garantía constituida por el licitador. Si las causas de la resolución del mismono formalización fueran imputables al Ayuntamiento, con indemnización por se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios ocasionadosque la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato. Si dichas causas son imputables El adjudicatario se obliga a tener en pleno funcionamiento el bar-restaurante, en el plazo máximo de QUINCE DIAS NATURALES a contar desde día siguiente al levantamiento del Acta de Toma Posesión. La ejecución del contrato se realizara a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, y este no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por la extinción del contrato al cumplirse el plazo de vigencia del mismo. El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el presente pliego y dentro de los plazos señalados en el mismo. En todo caso, la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la LCSPbuena marcha del servicio.

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Samples: www.caleraychozas.com

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado La CRE entregará un ejemplar del contrato con firmas autógrafas al licitante ganador. La firma del contrato se realizará dentro de los quince días naturales siguientes a suscribirla notificación del fallo en la Dirección de Adquisiciones, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha Primer piso de la notificación Comisión Reguladora de la adjudicación definitivaEnergía, el documento administrativo de formalización del contratoubicada en Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 1750, al que se uniráColonia Los Xxxxxxx Xxxxxxx, formando parte del contratoC. P. 11510, la oferta del adjudicatarioen México, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura públicaD.F.,. El documento en representante del licitante que se formalice firme el contrato será, deberá identificarse y acreditar su personalidad en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite los términos del punto 9.2. Aquel licitante ganador que no firme el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si contrato en el plazo xx xxxx días hábilesseñalado, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato por causas imputables al contratistamismo, será sancionado en los términos del primer párrafo del artículo 59 de la LAASSP. En caso de que la CRE reciba del SAT la opinión en el sentido de que el licitante ganador se encuentra en incumplimiento de sus obligaciones fiscales, la Administración CRE no podrá acordar formalizar el contrato y remitirá a la resolución SFP la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización del mismo, con indemnización por los daños derivado de las causas imputables al adjudicado. El modelo del contrato al que para esta licitación se sujetarán las partes es el que aparece como Anexo 16. La convocatoria, sus anexos y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables las juntas de aclaraciones a la Administración se estará a lo dispuesto licitación, prevalecerán, en caso de existir discrepancias, sobre el artículo 140.3 de la LCSPcontrato.

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Samples: www.cre.gob.mx

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribirBilbao Metropoli-30, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde se reserva la fecha facultad de verificar el contenido de la notificación de oferta, incluida la adjudicación definitivadocumentación administrativa, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago . La formalización del contrato se realizará en un plazo máximo de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si en el plazo xx xxxx quince (15) días hábiles, a contar hábiles desde el siguiente a la notificación a la empresa y al resto de licitadores de que su oferta ha resultado ser la adjudicación definitivaseleccionada. Mediante la formalización del contrato, Bilbao Metropoli-30, manifiesta su consentimiento contractual, entendiéndose con ello perfeccionado el contrato. La formalización del contrato no se formalizase podrá realizarse si la empresa seleccionada no ha aportado la totalidad de los documentos exigidos en el contrato presente Pliego. Si por causas imputables a la empresa no llegara a formalizarse el contrato, Bilbao Metropoli-30, tendrá derecho a ser indemnizado por la empresa por un importe igual al contratista3 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido, que deberá hacer efectivo, en primer lugar, contra la Administración garantía definitiva si se hubiera constituido. El contrato se formalizará en documento privado y serán de cuenta de la empresa seleccionada todos los gastos e impuestos derivados de la formalización. Cualquiera de las partes podrá acordar solicitar su elevación a escritura pública, corriendo la resolución parte que lo solicite con los gastos derivados de la misma. La empresa contratista deberá guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a suscribirlas condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, dentro corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo xx xxxx máximo de un mes desde su formalización. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE días hábiles desde la fecha de siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación definitiva, a los licitadores en la forma prevista en el documento administrativo artículo 151 de formalización del contrato, al que la LCSP de 2017. Al mismo se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractualparticulares, debidamente compulsados. Antes certificado por el titular de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondienteSecretaría Municipal. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato Cuando por causas imputables al contratistacontratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la Administración podrá acordar garantía definitiva si se hubiere constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2. Si las causas de la resolución del mismono formalización fueren imputables al Ayuntamiento, con indemnización por se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios ocasionadosque la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato. Si dichas causas son imputables a No podrá iniciarse la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSPejecución del contrato sin su previa formalización.

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Samples: transparencia.aytosanvicentedelabarquera.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx de treinta días hábiles naturales, desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitivaadjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contratoAl propio tiempo, el adjudicatario definitivo deberá acreditar suscribirá los Pliegos. El contrato se formalizará en todo caso en documento administrativo, que constituye título válido para acceder a cualquier Registro público. No obstante, el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin contrato se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma formalizará en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, pública cuando así lo solicite el contratista, conforme a lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siendo a su cargo xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, debiendo entregar al órgano de contratación copia de la misma. En caso de que la persona con poderes que se presente a la firma del contrato no se encuentre incluida en el bastanteo expedido por el Secretario que se acompañó en el momento en que se realizó la oferta, deberá aportar nuevo bastanteo de poder conferido a su favor. Si la adjudicación recae en una U.T.E., se aportará bastanteo de poder de la U.T.E., según la escritura de constitución de la referida U.T.E. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización. Si el adjudicatario no atendiese a los correspondientes requerimientos, no cumpliese los requisitos para la celebración del contrato o impidiese que se formalizara en el plazo xx xxxx días hábilesseñalado, a contar desde la Corporación podrá acordar su resolución, previa incoación del oportuno expediente, salvo que el siguiente a motivo sea la notificación falta de la adjudicación constitución de garantía definitiva, no en cuyo caso se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismodeclarará resuelto sin más trámite, con indemnización por los daños las consecuencias y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSPresponsabilidades legalmente procedentes.

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Samples: www.azuqueca.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribirUna vez adjudicado el contrato será preceptivo la formalización escrita del mismo, mediante documento administrativo que será suscrito por duplicado ejemplar y en unidad de acto por el Vicepresidente 2ª del Consejo Directivo de INFECAR y el contratista adjudicatario, dentro del plazo xx xxxx máximo de los ocho (8) días hábiles desde la fecha de siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación definitivapor los licitadores y candidatos. No obstante, el documento administrativo de formalización del contrato, al que contrato se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma formalizará en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato Cuando por causas imputables al contratistaadjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración INFECAR podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismoimporte de la garantía provisional, con indemnización por que en su caso se hubiera exigido. En este caso, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. Si las causas de la no formalización fueren imputables a INFECAR, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios ocasionadosque la demora le pudiera ocasionar. Si dichas causas son imputables La formalización del contrato perfecciona el mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar. El adjudicatario está obligado a la Administración suscribir un seguro de responsabilidad civil de trescientos mil euros (300.000 €) que se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 pueda derivar de daños sufridos como consecuencia directa o indirecta de la LCSPinstalación de las carpas, cubriendo en todo caso los daños causados tanto a los bienes como a las personas durante el periodo de montaje de dichas carpas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Suministro De Dos Carpas

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que Contrato se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura públicaperfecciona con su formalización. El documento Contrato se formalizará en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar un plazo no superior a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si en el plazo xx xxxx cinco (5) días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitivaadjudicación. El Contrato se formalizará en documento privado, no salvo cuando la Cámara de Gipuzkoa o el adjudicatario soliciten la formalización en escritura pública, en cuyo caso los gastos de elevación a público correrán por cuenta de la parte que lo soli- cite. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para proceder a la formaliza- ción del Contrato, al que se formalizase le unirá, formando parte del Contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del presente Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Téc- nicas. Cuando el contrato adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter pre- vio a la formalización del Contrato deberá de aportar la correspondiente escritura pública de constitución. Cuando por causas imputables al contratistaadjudicatario no pudiese formalizarse el Contrato dentro del plazo indicado, la Administración Cámara de Gipuzkoa estará facultada para entender que el licitador ha retirado su oferta, pudiendo proceder, en tal caso, a adjudicar el Contrato al siguiente licitador seleccionado por el orden en que hubieran que- dado clasificadas las ofertas. Además, la Cámara de Gipuzkoa podrá acordar la resolución del mismo, con exigir una indemnización al adjudicatario por los daños y perjuicios ocasionadosque se le hubieran podido ocasionar como consecuencia de la no formalización del Contrato. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto Dicho Contrato deberá incluir necesariamente las menciones referidas en el artículo 140.3 8.4.4 del Manual de la LCSPContratación.

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Samples: www.camaragipuzkoa.com

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Resuelta la adjudicación, se comunicará la misma a todas las empresas licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante de METRO DE MADRID, S.A., y en los Boletines que procedan. El Área de Contratación, antes de la firma del contrato, deberá tener en su poder, entre otros, los documentos que se indican en el apartado 7 de este pliego Una vez aportada por el adjudicatario queda obligado la documentación en cada caso exigible, se procederá a suscribirla formalización del contrato de explotación del aparcamiento -que deberá ser, con carácter general, firmado por ambas partes mediante firma electrónica- dentro del plazo xx xxxx de [20] veinte días hábiles naturales desde el día siguiente a aquél en que se remita la fecha comunicación de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, adjudicación. El plazo al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx refiere el párrafo anterior podrá prorrogarse por otro de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto igual duración en caso de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura públicaMETRO DE MADRID, S.A. lo estime oportuno. El documento en que se formalice el contrato serádeberá ajustarse con exactitud a las condiciones de la licitación. No obstante, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar el adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a corriendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamientocorrespondientes gastos. Si En este caso el adjudicatario deberá entregar a METRO DE MADRID, S.A. una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar máximo de un [1] mes desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato su formalización. Cuando por causas imputables al contratistaadjudicatario no pudiesen formalizarse el Contrato dentro del plazo previsto, la Administración METRO DE MADRID, S.A. podrá acordar la resolución del mismode la adjudicación. En tal supuesto, con procederá la indemnización por de los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración En ningún caso se estará a lo dispuesto podrán incluir en el artículo 140.3 documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la LCSPadjudicación. El contenido del contrato de explotación del aparcamiento resultará de integrar los pliegos objeto del concurso y la proposición presentada por el adjudicatario.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado contrato se formalizará mediante documento privado, aunque cualquiera de las partes podrá solicitar su elevación a suscribirpúblico, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha corriendo de cuenta de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al parte que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos lo inste los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondientedel otorgamiento y copias. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato Cuando por causas imputables al contratistacontratista no pudiera formalizarse el contrato, la Administración GIAHSA podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado y con indemnización por los daños las consecuencias previstas en la normativa vigente, pudiendo en este caso, realizarse la adjudicación en favor de la siguiente oferta que resultare más ventajosa y perjuicios ocasionadosconveniente, siguiendo el orden de prelación que figure en el acuerdo de adjudicación. Si dichas causas son imputables Para cualquier cuestión litigiosa derivada del presente contrato, las partes se someten a la Administración se estará jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Huelva, con renuncia expresa a lo dispuesto cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación de Huelva es el órgano competente en materia de conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación de la Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva, MAS, en los términos establecidos en el artículo 140.3 Texto Refundido de la LCSPLey de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre) y en la Ley 31/2007, de 3 de octubre. CONDICIONES GENERALES DE COMPRA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA DE HUELVA S. A., en adelante GIAHSA establece por el presente documento las condiciones generales que deberán regir la relación contractual con los proveedores previamente homologados por dicha entidad para la contratación de servicios en su ámbito de actuación.

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Samples: www.giahsa.com

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a suscribirlas condiciones de licitación, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cardo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que adjudicación. Al contrato se unirá, formando parte del contratomismo, la oferta del adjudicatario, adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares particulares, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y del proyecto de las prescripciones técnicasexplotación. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, y demás documentos que revistan carácter contractualdeberá aportar, debidamente compulsados. Antes de con anterioridad a la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo escritura pública de constitución como tal. La formalización del contrato deberá acreditar el pago efectuarse no más tarde de todos los gastos originados por la licitación, quince días hábiles siguientes a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El documento aquél en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a reciba la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato a los licitadores y candidatos. Cuando por causas imputables al contratistaadjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración el Ayuntamiento podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismoimporte de la garantía provisional que, con indemnización por en su caso, hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fuesen imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios ocasionadosque la demora le pudiera ocasionar. Si dichas causas son imputables a No podrá iniciarse la Administración se estará a lo dispuesto ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 140.3 de la LCSP113 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, La formalización del contrato se efectuará dentro del plazo xx xxxx máximo de 30 (treinta) días hábiles naturales a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva. Sin que, el documento administrativo de en ningún caso, se pueda proceder a la formalización del contrato, al contrato hasta tanto transcurra el plazo de 15 días hábiles a que se unirá, formando parte del contrato, refiere el artículo 83.3 de la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsadosLey 31/2007. Antes de Para la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar en el pago caso de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario ser una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar Empresas, deberá constituirse como tal y acreditarlo ante HIDROGEA mediante la formalización aportación de la constitución pertinente Escritura de Constitución y su inscripción, en su caso, en los correspondientes Registros oficiales. La duración de la misma en escritura públicaUnión Temporal, deberá coincidir con la del contrato. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato Cuando por causas imputables al contratistaadjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración HIDROGEA podrá acordar la resolución del mismo, con procediéndose a la incautación de la garantía provisional o definitiva e indemnización por de los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración HIDROGEA, si se estará a produce lo dispuesto contemplado en el artículo 140.3 apartado anterior, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar la documentación necesaria. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que conllevará la LCSPaceptación íntegra del de Prescripciones Técnicas. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Hidrogea

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx de los quince días hábiles desde la fecha de siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación definitivapor los licitadores, el documento administrativo de formalización del contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al mismo se unirá la siguiente documentación: - El Pliego de Prescripciones Técnicas - El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares A la firma del contrato –dentro del plazo xx xxxx días hábiles siguientes a la firma- el concesionario deberá ingresar en el Ayuntamiento la cantidad de 23.667,26 €, siendo éste el importe del sistema de control de accesos que el Ayuntamiento ha adquirido y que le cederá al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx concesionario durante el plazo de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes duración de la formalización del contrato, concesión. Cuando el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario sea una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar Empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportar escritura pública de la constitución de la misma en escritura públicamisma. El documento en que La formalización del contrato se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si publicará en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde Perfil de Contratante y en el siguiente a la notificación Boletín Oficial de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato Provincia. Cuando por causas imputables al contratistaadjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Junta de Gobierno Local podrá acordar la resolución incautación de hasta un 3% del mismopresupuesto de ejecución de la obra, con indemnización por IVA excluido. Si las causas de la no formalización fueren imputables al Ayuntamiento se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios ocasionadosque la demora le pudiera ocasionar. Si dichas causas son imputables a No podrá iniciarse la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 ejecución del contrato sin su previa formalización, por tratarse de la LCSPuna tramitación ordinaria.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Reforma Y Explotación Del Aparcamiento Subterráneo Sito en El Paseo Marítimo De Peñíscola

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por anuncios de la licitaciónlicitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP.

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Samples: valencia.es