Common use of FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De Se formalizará el Contrato, conforme al Apartado K, en el domicilio de la Contratante, el cual deberá ser firmado en primer término por el Licitante Adjudicado, posteriormente por el Titular de la Contratante, el Área Técnica y los demás servidores públicos que intervengan. La fecha para la suscripción y formalización del Contrato no podrá exceder del plazo máximo establecido en el artículo 52 xx Xxx y 51 último párrafo del Reglamento. Para tales efectos, el Licitante Adjudicado o su representante legal deberán presentar, la siguiente documentación:  Original para cotejo y copia simple (fiel y legible) del pasaporte o credencial para votar con fotografía;  Original para cotejo y copia simple (fiel y legible) del oficio de registro vigente en el Padrón de Proveedores;  Original en hoja membretada del escrito emitido por el Proveedor en el que solicite que los pagos correspondientes por la contratación, se realicen a la cuenta bancaria indicada con los datos específicos de la misma y correo electrónico del Proveedor;  Copia simple de la carátula del contrato de apertura de la cuenta bancaria; Si el Licitante Adjudicado no llegare a firmar el Contrato por causas imputables a él mismo, se dará aviso a la Contraloría, para que resuelva lo procedente en los términos establecidos en la Ley. Si el Licitante Adjudicado no firmara el Contrato por causas imputables a él mismo o se hubiere rescindido el Contrato respectivo por causas imputables al Proveedor que hubiere resultado ganador en la Licitación, se podrá adjudicar el Contrato al Licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento (10%), mediante otro procedimiento de contratación, de conformidad con lo previsto establecido en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones Artículo 46 Fracción VI de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 Ley y Artículo 45 Fracción VI del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaReglamento.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación, mediante la aportación de los documentos probatorios correspondientes los siguientes extremos: En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y CIF asignado a la Unión Temporal. Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Administración podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidacaso hubiese exigido.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto El Adjudicatario queda obligado a suscribir en el artículo 156 TRLCSPplazo de quince (15) días naturales, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación adjudicación, el correspondiente documento de formalización del Contrato con arreglo al modelo que se anexa a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el arteste Pliego (Anejo nº II). 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado Previa a la adjudicaciónformalización del Contrato se deberán presentar los documentos que a continuación se indican: ▪ Cumplimiento de las obligaciones tributarias, lo cual dará lugar al procedimiento previsto será demostrable mediante: o Estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando estén obligadas a ello. o Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la cláusula 9.1Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto personal, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan. o Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual. o No tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para contribuyentes contra los que no proceda la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio utilización de la reclamación vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Sin embargo, a los efectos de expedición de las responsabilidades por los daños y perjuicios certificaciones se considerará que las empresas se hayan ocasionado respondiendoencuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones. ▪ Cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad social, lo cual será demostrable mediante: o La inscripción en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda, por razón de la actividad. o Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios a las mismas. o Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación. o Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. Se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas. El plazo de validez de dichas certificaciones para participar en la licitación es también de 6 meses desde su expedición. ▪ Presentación de la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidadefinitiva por el importe establecido en el apartado 7 del Cuadro de Características del presente Pliego de Bases, siendo el alcance de dicha garantía el especificado en la cláusula 5 del presente Documento nº 2. Las partes podrán compelerse recíprocamente para el otorgamiento de escritura notarial en formalización del Contrato. Los gastos de otorgamiento correrán, en todo caso, a cargo del Adjudicatario. El incumplimiento de estas obligaciones, o cualesquiera otras por causa imputable al adjudicatario, implicarán la no formalización del Contrato.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y o candidatos. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista publicará en el artperfil de contratante del órgano de contratación. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Administración podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía provisional si hubiera tenido definitiva del importe indicado en el anexo I, que no podrá ser constituidasuperior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Elaboración Del Plan Estrategigo De Turismo De La Costa Tropical, Mediante Procedimento Negociado Sin Publicidad, Tramitracion Ordinaria, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, la persona adjudicataria deberá acreditar ante el órgano gestor, en el artículo 156 TRLCSPsupuesto de procedimiento negociado con publicidad, haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I-A. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslas licitadoras o candidatas. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables a la adjudicataria no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la notificación Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía provisional si hubiera tenido definitiva del importe indicado en el anexo 1-A, que no podrá ser constituidasuperior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Mantenimiento De Desarrollos Y Aplicaciones Informaticas Y Crecacion De Nuevas Aplicaciones De Gestion, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La, www.guenes.eus

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad Antes de la formalización del contrato, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en su caso, en el supuesto de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con lo previsto la del contrato hasta su extinción. Una vez adjudicado el contrato se procederá a su inmediata formalización que, en todo caso, no podrá tener lugar más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras en la forma prevista en el artículo 156 TRLCSP, 151.2 de la Ley de Contratos del Sector Publico. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse se podrá formalizar en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosAsimismo, la formalización del contrato deberá podrá efectuarse no más tarde mediante la firma de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba aceptación por la notificación persona contratista de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artresolución de adjudicación. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación La formalización del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguientejunto con el correspondiente documento del contrato, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio en caso de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendohubiera suscrito, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, o, en su caso, no hubiese aceptado la garantía provisional si hubiera tenido persona contratista la resolución de adjudicación, en el mismo plazo, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2, b) de la LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 10.5 del presente pliego. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser constituidafirmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, salvo en la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro E Instalación De Una Plataforma De Balanceo De Carga Y Proxy De Red Del Centro De Proceso De Datos (Cpd) Del Consorcio De Transporte Metropolitano Del Área De Sevilla, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Prevención De Riesgos Laborales en El Consorcio Índice, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Mensajería Para El Consorcio

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto El contrato se formalizará electrónicamente en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse plazo máximo de quince días naturales contados desde la terminación del plazo de suspensión de la adjudicación. Los contratos formalizados en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento electrónico constituirán título suficiente para acceder a cualquier tipo de registro público. No obstantepúblico Con carácter previo, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo la persona adjudicataria deberá entregar los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir siguientes documentos en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración plazo máximo de los términos quince días naturales desde la notificación de la adjudicación: • Justificante de haber consignado a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx la garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de conformidad a lo dispuesto en el apartado F de las Condiciones Particulares del Contrato. • En caso de exigirlo así el apartado Ñ de las Condiciones Particulares del Contrato, póliza de seguro y documentación que acredite el pago de la prima del seguro por la cuantía y riesgo establecido en el mismo. • En el caso de que se trate de una unión temporal de empresas las escrituras de constitución de la misma cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción y CIF de dicha Unión. • Dos ejemplares del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinado en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre si por el tipo de contrato es necesaria esta documentación. Si el contrato es susceptible de recurso especial no se formalizase en materia de contratación conforme plazo por causas imputables al art. 40.1 del TRLCSPcontratista, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El el órgano de contratación requerirá podrá optar por resolver el contrato, previa audiencia de la persona interesada, con incautación de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al adjudicatario para 5 por 100 del valor estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que formalice el contrato en exceda dicho porcentaje, o bien conceder un nuevo plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo improrrogable con aplicación del régimen de penalidades previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada este pliego para la suspensión de demora en la formalización ejecución del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La falta de formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en persona adjudicataria será circunstancia para declarar la cláusula 9.1. en el caso prohibición de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidacontratar.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Generales, Pliego De Cláusulas Administrativas Generales

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo Resuelta la adjudicación por el Órgano de Contratación de METRO, se comunicará la misma a todas las empresas licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de METRO, y en los Boletines que procedan, si así se indica en el apartado 4 del Cuadro Resumen de este pliego. El Área de Contratación, antes de la firma del contrato, deberá tener en su poder, entre otros, los documentos que se indican en el apartado 11.1 de este pliego Una vez aportada por el adjudicatario la documentación en cada caso exigible, se procederá a la formalización del contrato en el plazo previsto en el artículo 156 TRLCSPla notificación de su adjudicación, que deberá ser, con carácter general, firmado por ambas partes mediante firma electrónica o presencialmente en las oficinas de METRO. El documento en que se formalice el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste ajustarse con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso el Adjudicatario deberá entregar a METRO una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Cuando por causas imputables al Adjudicatario no pudiesen formalizarse el Contrato dentro del plazo previsto, METRO podrá acordar la resolución de la adjudicación. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Si las causas de la no formalización fueren imputables a METRO, S.A, se indemnizará al Adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución de la adjudicación siempre que la demora excediera de seis (6) meses. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación, Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, la persona adjudicataria deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I-A. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables a la adjudicataria no más tarde se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe indicado en el anexo I-A, que no podrá ser superior a un 3% del valor de los quince días hábiles siguientes a aquél en bienes que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista integran el inventario que figura en el artAnexo VIII. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a Simultáneamente con la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación firma del contrato, convocándose para efectuar deberá ser firmado por la acreditación documental oportuna al licitador siguienteadjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio Pliego de la reclamación de las responsabilidades por los daños Prescripciones Técnicas Particulares y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidademás documentos integrantes del contrato.

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares, De La Consejería De Igualdad, Salud Y Políticas Sociales, Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, De La Consejería De Igualdad, Salud Y Políticas Sociales

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSPEl adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se ajuste unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con exactitud anterioridad a las condiciones la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de la licitaciónconstitución como tal. - El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, constituyendo dicho documento siendo título suficiente válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. - Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el plazo establecidoartículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, se entenderá que éste ha renunciado a procederá la adjudicaciónincautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En estos casos, la Administración, de conformidad con lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. establecido en el caso artículo 135.5 de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna provisional al licitador siguienteo licitadores siguientes a aquél, por el orden en que haya hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las ofertascláusulas 12 y 13. Lo - En el supuesto de que hay que entender sin perjuicio en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la reclamación garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, acuerdo con lo previsto en su caso, el artículo 96.2.c) de la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaLCSP.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que Una vez adjudicado el contrato se eleve procederá a escritura públicasu formalización, corriendo de su cargo los correspondientes gastosacuerdo con lo que establece la Ley de Contratos del Sector Público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de A este respecto la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 empresa adjudicataria queda obligada a suscribir, dentro del TRLCSPplazo xx xxxx días hábiles, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel al de la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento acreditativo del contrato. Tal documento deberá contener los requisitos exigidos por el Art. 140 LCSP. Si el contrato se formaliza en que hubiera recibido escritura pública, el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto adjudicatario entregará en el párrafo anterior sin que Servicio de Contratación de la Dirección General de Carreteras, dos (2) copias legalizadas y tres (3) simples de la misma. Si se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión trata de persona jurídica, antes de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando contrato la empresa adjudicataria presentará el órgano competente para la resolución poder del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosfirmante, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendodebidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, para su preceptivo bastanteo por la garantía provisional si hubiera tenido Abogacía del Estado del Departamento. Igualmente deberá tenerse en cuenta lo previsto en la LCSP sobre los efectos de las certificaciones que ser constituidaacreditan el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos de los anuncios, los derivados de la licitación, en su caso, y los de formalización del contrato y cuantos otros existan legalmente establecidos. En el caso de que los contratos fueran adjudicados a una Unión Temporal de empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el CIF asignado a la Unión, quedando obligados solidariamente ante la Administración los empresarios que componen dicha Unión, quienes deberán nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En el caso de que el contrato se formalice con una Unión Temporal de Empresas, los componentes de ésta podrán constituir una Sociedad mercantil para la explotación de los servicios del Área y solicitar de la Administración la cesión del contrato a dicha Sociedad, que la autorizará siempre que las participaciones de los componentes en el capital social sean los mismos consignados en la oferta. La cesión solamente será posible con posterioridad a la puesta en servicio del Área, siempre que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su adjudicación, y previa autorización de la Administración concedente, para lo cual ésta verificará que la sociedad reúne los correspondientes requisitos legales y, en particular, la constitución de garantías que aseguren por parte de aquélla la xxxxxxxx de las obligaciones derivadas del exacto cumplimiento del contrato durante el resto del período concesional de explotación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Contrato De Concesión De Construcción Y Explotación Del Área De Servicio De Jesús Del Monte en La Autovía a 8 Del Cantábrico, Tramo, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Contrato De Concesión De Construcción Y Explotación Del Área De Servicio De Las Infantas en La Autovía

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior de 15 días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización deberá publicarse en el Perfil del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación Contratante de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artJunta. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le incautará la garantía definitiva, en concepto de penalidad. En este caso, el plazo establecidocontrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, se entenderá que éste ha renunciado previa presentación de la documentación establecida en la cláusula relativa a la adjudicación. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Junta, lo cual dará lugar se indemnizará al procedimiento previsto contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. El contrato se perfeccionará mediante la formalización realizada por el Órgano de Contratación en los términos señalados anteriormente, no podrá procederse a la cláusula 9.1ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. en Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el caso contrato, se considerará incumplimiento de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto la condición para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar y la acreditación documental oportuna Junta podrá acordar la adjudicación al licitador siguiente, por el orden en que haya hayan quedado clasificadas clasificadas. El Pliego de Cláusulas Particulares, las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio condiciones particulares de la reclamación contratación, así como la documentación complementaria facilitada en la presente licitación revestirán carácter contractual por lo que deberán ser firmadas en prueba de las responsabilidades conformidad por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, adjudicatarios en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidael mismo acto de formalización del contrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Concurso Por Procedimiento Abierto Para La Contratación De La Descontaminacion Medante, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Concurso Por Procedimiento Abierto Para La Contratación De La Ejecucion De Las Obras De Rellenos Y Consolidacion De Los Ámbitos

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles hábiles, desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano Órgano de contratación Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior de los quince días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para o desde la resolución del órgano competente del recurso hubiera levantado o del levantamiento de la suspensiónsuspensión del mismo si éste llevara aparejado este efecto suspensivo. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a por los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 presente Xxxxxx y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario contratista o a la Administración no llegara a pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento de Badajoz, podrá acordar la resolución del mismo con los trámites previstos en él artículo 156.4 del TRLCSP. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado art. 226 TRLCSP. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. los requisitos establecidos en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contratoart. 227 TRLCSP, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por así como el orden que haya quedado clasificadas las ofertaspago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida228 TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento Abierto, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento Negociado Con Publicidad

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto El contrato se formalizará electrónicamente en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse plazo máximo de quince días naturales contados desde la terminación del plazo de suspensión de la adjudicación. Los contratos formalizados en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento electrónico constituirán título suficiente para acceder a cualquier tipo de registro público. No obstantepúblico Con carácter previo, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo la persona adjudicataria deberá entregar los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir siguientes documentos en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración plazo máximo de los términos quince días naturales desde la notificación de la adjudicación: • Justificante de haber consignado a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx la garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de conformidad a lo dispuesto en el apartado F de las Condiciones Particulares del Contrato. • En caso de exigirlo así el apartado Ñ) de las Condiciones Particulares del Contrato, póliza de seguro y documentación que acredite el pago de la prima del seguro por la cuantía y riesgo establecido en el mismo. • En el caso de que se trate de una unión temporal de empresas las escrituras de constitución de la misma cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción y CIF de dicha Unión. • Dos ejemplares del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinado en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre si por el tipo de contrato es necesaria esta documentación. Si el contrato es susceptible de recurso especial no se formalizase en materia de contratación conforme plazo por causas imputables al art. 40.1 del TRLCSPcontratista, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El el órgano de contratación requerirá podrá optar por resolver el contrato, previa audiencia de la persona interesada, con incautación de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al adjudicatario para 5 por 100 del valor estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que formalice el contrato en exceda dicho porcentaje, o bien conceder un nuevo plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo improrrogable con aplicación del régimen de penalidades previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada este pliego para la suspensión de demora en la formalización ejecución del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La falta de formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en persona adjudicataria será circunstancia para declarar la cláusula 9.1. en el caso prohibición de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidacontratar.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Generales, Pliego De Cláusulas Administrativas Generales

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto El contrato se formalizará ante el órgano que figura en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse apartado quinto (5) de la Hoja-Resumen en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el acuerdo de adjudicación del contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 artículo 40 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artcandidatos. 151.4 Serán de cuenta del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendoo adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la garantía provisional si hubiera tenido formalización del contrato, incluidos los tributos y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes. En el supuesto de que ser constituidael contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el contrato, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial. El adjudicatario entregará una copia autorizada y tres simples en el órgano que figura en el apartado quinto (5) de la Hoja-Resumen.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por Procedimiento Abierto, www.fundacioncien.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El contrato se perfecciona con lo previsto en el artículo 156 TRLCSPsu formalización por escrito, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud ajustado a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicoal que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar de estas Bases, debidamente suscritos por las partes. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo cuenta los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del plazo consignado en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración la cláusula 13.1 y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de los términos de la adjudicaciónconstitución como tal. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación La institución requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto descrito en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratoanterior. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al en- tender que el adjudicatario ha perdido interés en el plazo establecidocontrato incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar con sujeción al procedimiento previsto en la cláusula 9.1este pliego. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas Si las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio causas de la reclamación no formalización fueren imputables a la institución se indemnizará al contra- tista de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendola demora le pudiera ocasionar, atendiendo al plazo de inicio de la prestación regulado en su caso, este pliego y considerando para el cálculo de la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaindemnización en concepto de demora un porcentaje equivalente al 1,5% de los gastos generales consignados en la oferta de aplicación al periodo de demora en atención a los plazos de este pliego.

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Samples: Bases De La Convocatoria, Bases De La Convocatoria

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De  La firma del contrato se realizará en presencia del Asesor Legal de la Municipalidad de San Xxxxxx en el Xxxxxxx Municipal de San Xxxxxx, de conformidad con lo previsto el artículo 198 del Reglamento a La Ley de Contratación Administrativa.  El proceso 2018LA-000028-01 correspondiente a la CONTRATACIÓN POR DEMANDA POR SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA OPERACIONALIDAD DEL CENTRO DE RED DE CUIDO (CECUDI) EN SELVA VERDE DE CIUDAD XXXXXXX SAN XXXXXX, corresponde a una Licitación Abreviada, la cual de acuerdo a la resolución de la Contraloría R-DC-15-2018 publicado en la Xxxxxx xxx xxxxxx 27 de febrero del año 2018, en el artículo 156 TRLCSPcual se establece el monto máximo para este tipo procedimiento no podrá sobrepasar de ¢196.000.000,00 (para contrataciones que no son obra pública). De acuerdo a lo anterior, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones y al ser este proceso de Licitación Abreviada por Xxxxxxx, la estimación de la licitacióncontratación es de hasta ¢196.000.000,00, constituyendo dicho documento título suficiente siendo este el monto máximo para acceder a cualquier registro público. No obstanteel tipo de procedimiento empleado, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir así establecido en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración cartel del proceso.  Referente al cálculo de la estimación de pago de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario timbres para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando , al ser el órgano competente proceso 2018LA-000028-01 una Licitación Abreviada por Xxxxxxx, para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde Contrato, el cálculo de los quince días hábiles siguientes mismos se debe realizar de acuerdo a aquél lo establecido en que se reciba la notificación directriz DGABCA-NC-12-2016, emitida por la Contraloría General de la adjudicación República.  De acuerdo a lo anterior, el cálculo de los licitadores timbres para la confección del contrato se debe realizar de acuerdo al artículo 244 y candidatos en la forma prevista 273 del Código Fiscal. Asimismo, y al ser el presente proceso de compra una variación al proceso por demanda establecido en el art. 151.4 artículo 162 inciso b) del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara Reglamento a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso La Ley de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, Contratación Administrativa (corrida su numeración por el orden artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendolo traspasó del antiguo 154 al 162), en su casocumplimiento con esta directriz, con cada orden de compra o pedido emitido durante la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaejecución contractual derivada de este procedimiento deberá cancelarse el impuesto de timbre correspondiente, según la estimación de cada orden de compra.

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Samples: www.munisc.go.cr, www.munisc.go.cr

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, la persona adjudicataria deberá acreditar ante el órgano gestor, en el artículo 156 TRLCSPsupuesto de procedimiento abierto, haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslas licitadoras o candidatas. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables a la adjudicataria no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la notificación Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía provisional si hubiera tenido definitiva del importe indicado en el anexo 1-A, que no podrá ser constituidasuperior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

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Samples: www.guenes.eus, www.guenes.eus

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo administrativo, que se ajuste recogerá con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artla cláusula anterior. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en el plazo establecidosu caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar indemnizará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso contratista de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. La perfección del contrato se hayan ocasionado respondiendoproduce con la formalización del mismo, y si ésta no se produce no podrá iniciarse la ejecución del contrato. La Formalización del contrato se publicará en el Perfil de Contratante. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidapublicación en otros medios de difusión.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Consorcio De Bomberos De La Provincia De Cádiz, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Consorcio De Bomberos De La Provincia De Cádiz

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, la adjudicataria deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I-A. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslas personas licitadoras o candidatas. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables a la adjudicataria no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la notificación Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía provisional si hubiera tenido definitiva del importe indicado en el anexo I-A, que no podrá ser constituidasuperior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

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Samples: Contrato De Obras Para La Ejecución De Dos Bahías De Parada en Alhaurín El Grande. Málaga, www.ctmam.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y o candidatos. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista publicará en el artperfil de contratante del órgano de contratación. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Administración podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. Simultáneamente con la garantía provisional si hubiera tenido que firma del contrato, deberá ser constituidafirmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles una vez presentada la documentación exigida en los artículos 17 y 18 del presente Pliego, el documento de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, copia de la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de condiciones particulares y de las condiciones técnicas, , el Acta de Comprobación de Replanteo y el Proyecto Técnico, debidamente firmados, asimismo se incorporará el programa de trabajos conforme a lo previsto en el artículo 156 TRLCSPpresente Xxxxxx. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste dentro del mismo plazo y con exactitud anterioridad a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización firma del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde aportar escritura pública de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSPconstitución como tal. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, El Consorcio podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el plazo establecidoartículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, se entenderá que éste ha renunciado a procederá la adjudicaciónincautación de la garantía, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para que hubiera sido exigible, y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En estos casos, El Consorcio podrá efectuar una nueva adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguienteo licitadores siguientes a aquél, por el orden en que haya hayan quedado clasificadas las sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo estipulado en el presente Xxxxxx. Lo En el supuesto de que hay que entender sin perjuicio en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía definitiva cuando fuera exigible, en su caso, iniciar la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaejecución del contrato sin la previa formalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto En el plazo indicado en el artículo 156 TRLCSPla notificación de la adjudicación y que no será mas tarde de los quince días hábiles, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si De acuerdo con lo previsto en el artº 156.3 del TRLCSP, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. artículo 40.1 del TRLCSP, TRLCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato se perfecciona con su formalización y en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Deberá reiterarse en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión momento de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde la vigencia de los quince días hábiles siguientes a aquél en toda la documentación que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores presentó y candidatos en la forma prevista obra en el artexpediente de contratación, y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento o expedición. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en el plazo establecidosu caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar indemnizará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso contratista de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. De la formalización del contrato se hayan ocasionado respondiendo, dará publicidad según lo dispuesto en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidael art. 154 TRLCSP.

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Samples: www.sabinanigo.es, www.sabinanigo.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto El contrato se formalizará por escrito por el órgano de contratación en el artículo 156 TRLCSP, plazo máximo de treinta días (30 días) a contar desde el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones día siguiente al de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos notificación de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación adjudicatario estimare oportuno elevar a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice escritura pública el contrato en plazo de adjudicación, pagará íntegramente los gastos de su otorgamiento. Al contrato de adjudicación se unirán como parte integrante del mismo un ejemplar de este Pliego de Condiciones y un ejemplar xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, así como su Oferta, que deberán ser firmados por el adjudicatario. Si, por causas imputables al adjudicatario, éste no superior a cinco días a contar desde pudiera formalizar el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado renuncia de forma automática al mismo y el órgano de contratación se encontrará facultada para, o bien anular la adjudicación operada a la adjudicación, su favor y sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento resolver lo cual dará lugar al procedimiento previsto que en la cláusula 9.1. en el su caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para proceda sobre la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar o bien anular la acreditación documental oportuna al licitador siguienteadjudicación operada a su favor e iniciar un nuevo procedimiento de selección de contratista; todo ello, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades indemnización que pudiera reclamarle por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendole hubieran irrogado. Anulada la primera adjudicación se procederá a una nueva adjudicación del servicio, a aquella oferta presentada a la que la Mesa de Contratación hubiera otorgado la siguiente mejor valoración. El órgano de contratación ostentará la facultad de dejar sin efecto el presente proceso de selección de contratista en aquellos supuestos en los que por cualquier razón lo estime conveniente, sin mayores requisitos que la difusión de su caso, la garantía provisional si hubiera tenido decisión por las mismas vías de comunicación por las que ser constituidase hubieran puesto de manifiesto los presentes pliegos.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato, de conformidad con lo previsto los límites establecidos en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones 140.3. de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la LCSP: La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El documento administrativo de formalización constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Simultáneamente con la firma del contrato deberán ser firmados por el adjudicatario el PCAP y los documentos que revistan carácter contractual. El contrato se perfecciona mediante la formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. La formalización de los contratos se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación En los restantes casos, el plazo de 45 días desde la formalización del contrato contrato, deberá efectuarse no más tarde acreditarse la constitución de la sociedad anónima, en los quince días hábiles siguientes términos previstos en el artículo 35.2 de la LRJEPA, con los requisitos establecidos a aquél en continuación: El adjudicatario, se obliga a constituir una sociedad anónima. La sociedad de nueva creación será la titular de la concesión. La sociedad concesionaria, que se reciba la notificación de la adjudicación a cree, se constituirá con los licitadores requisitos y candidatos condiciones establecidos en este PCAP y en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecidonormativa de aplicación, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, así como cumpliendo todo lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, indicado por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, adjudicatario en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida.oferta. La sociedad concesionaria deberá ajustarse a las siguientes determinaciones:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Concesión De Obra Pública Por El Procedimiento Abierto Y Varios Criterios De Adjudicación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad Los datos que el socio mutualista y el asegurado han facilitado en la solicitud y en los cuestionarios, constituyen la base de este contrato. Como requisito previo y junto con lo previsto la solicitud, todas las personas a asegurar cumplimentarán un cuestionario debidamente firmado por cada una de ellas, con el fin de que MútuaTerrassa pueda hacer la adecuada valoración del riesgo. A partir de la recepción del contrato, y en el artículo 156 TRLCSPplazo de 15 días, el socio mutualista tendrá la facultad de resolverlo, comunicándolo a MútuaTerrassa por escrito y en el plazo establecido. En este caso, cesará la cobertura del riesgo desde la fecha de la comunicación y MútuaTerrassa procederá a reintegrar la parte de cuota pagada que exceda de los días en que efectivamente ha estado en vigor el contrato. Si el contenido del contrato difiere de la solicitud o de las cláusulas acordadas, el socio mutualista puede exigir, en el plazo de un mes a contar desde la entrega del documento de asociación, que se subsane la divergencia existente. Transcurrido el mencionado plazo sin efectuar ninguna reclamación, el contrato deberá formalizarse se considerará totalmente válido. El contrato y sus modificaciones toman efecto una vez firmados y satisfecha, por parte del socio mutualista, la cuota correspondiente. Excepto pacto en documento administrativo contrario, si esta primera cuota no ha sido pagada, MútuaTerrassa queda libre de sus obligaciones. En caso de reserva o inexactitud en la solicitud-cuestionario, o que se ajuste con exactitud a las condiciones durante el proceso de la licitaciónun siniestro quede evidenciado un fraude manifiesto por parte del socio mutualista o del asegurado, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista MútuaTerrassa podrá solicitar que rescindir el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir mediante comunicación dirigida al socio mutualista en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración plazo de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPun mes, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente conocimiento tanto de la reserva o inexactitud de la solicitud-cuestionario como del fraude durante el proceso de un siniestro. Si sobreviene una contingencia cubierta antes de que MútuaTerrassa haga la comunicación a aquel en la que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en hace referencia el párrafo anterior sin anterior, la prestación que se hubiera interpuesto recurso pueda corresponder se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la cuota convenida y la que lleve aparejada se haya aplicado de haberse conocido la suspensión verdadera entidad del riesgo. Si existe dolo o culpa grave del socio mutualista o del asegurado, MútuaTerrassa quedará libre del pago de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaprestación.

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Samples: www.lasseguradora.com

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de a su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial en el que se acredite, mediante una nota expedida por la oficina liquidadora competente, el pago o exención de los impuestos que procedan, así como una copia simple y tres fotocopias de la primera copia de escritura. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Cód. Validación: EPLY6HTM64K4F73KC6WG46LHS | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 40 El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido trascurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles hábiles, siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. Artículo 151.4 No podrá iniciarse la ejecución del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso Artículo 113 del TRLCSP (tramitación de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida.emergencia),

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Obras De Implantación De Doble Sentido De Tráfico en El Paseo Del Altillo

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el El contrato se eleve a perfecciona con su formalización en escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir inscribiéndose posteriormente el bien en el documento en Registro de la Propiedad a favor de EMVS. El plazo para la formalización será el que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial fije en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para adjudicación, que formalice el contrato en plazo no podrá ser superior a cinco días un mes a contar desde aquella, siendo x xxxxx del adjudicatario los gastos derivados de su otorgamiento. Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión de EMVS. El vendedor deberá poner a disposición de EMVS la vivienda desde que se adopte la adjudicación en un plazo máximo de 10 días mediante la entrega de llaves. La escritura pública de compraventa será otorgada ante el siguiente a aquel Notario de Madrid que por turno corresponda y en la fecha en que hubiera recibido EMVS requiera a cada adjudicatario, sin perjuicio del posible aplazamiento, expresamente autorizado por XXXX, y previa solicitud de cada uno de ellos, justificando las circunstancias excepcionales en que se fundamente el requerimiento, una vez transcurrido mismo. Dicho aplazamiento no podrá ampliar en más de 15 días hábiles el plazo previsto máximo de un mes fijado en la presente cláusula. En el párrafo anterior sin momento del otorgamiento de la escritura pública, debe acreditarse que se hubiera interpuesto recurso ha procedido al levantamiento y cancelación registral de las cargas que lleve aparejada la suspensión pudiesen existir. Todos los gastos e impuestos que el otorgamiento de la formalización del contratoescritura pública pudiera generar serán satisfechos por las partes según ley. De igual forma procederá cuando el órgano competente La no comparecencia en la fecha señalada para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde en escritura pública supondrá la retirada de la oferta por el adjudicatario, procediéndose a requerir la documentación recogida en la cláusula 9 del presente pliego al siguiente licitador según el orden previsto en la clasificación de las ofertas. Formalizado el contrato, la documentación que acompaña a las proposiciones de los quince días hábiles licitadores que no hayan resultado adjudicatarios quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a aquél la fecha en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a les notifique la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en EMVS no estará obligada a seguirla custodiando procediendo a su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidadestrucción material.

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Samples: Pliego De Condiciones Por El Que Se Regirá La Adquisición De 150 Viviendas en La Ciudad De Madrid Por La Empresa Municipal De La Vivienda Y Suelo

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin . En caso de que se hubiera hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada especial en materia de contratación contra la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando adjudicación y el órgano competente para la resolución del recurso hubiera mismo hubiese levantado la suspensión, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En los restantes casosEl documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, la siendo título válido para acceder a cualquier registro público. Al documento administrativo de formalización del contrato se unirá formando parte del mismo la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá efectuarse no más tarde aportar escritura pública de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSPconstitución como tal. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a pudiera formalizarse el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Administración podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidase hubiese exigido.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regirá El Procedimiento Abierto Para La Contratacion De Los Servicios De Telefonía Móvil, Telefonía Fija

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El contrato se perfecciona con lo previsto su formalización. La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurra 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 40 del TRLCSP. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de espera establecido en el artículo 156 TRLCSPpárrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantada la suspensión. El documento administrativo en que se formalice el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir El adjudicatario, además del contrato, deberá firmar el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y Anexos que lo acompañan por duplicado ejemplar, formando dichos documentos parte integrante del contrato. La formalización de este contrato cuya cuantía es superior a las cantidades indicadas en el documento artículo 138.3 del TRLCSP se publicará en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los términos mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. Si Asimismo, de conformidad con lo establecido en el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 artículo 154.2 del TRLCSP, tratándose de un contrato superior a 100.000 euros deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónoma o de la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde Provincia, un anuncio en el que se remita dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la notificación fecha de la adjudicación a los licitadores y candidatosmisma. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior comunicará la adjudicación definitiva a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientola Comisión Europea, una vez transcurrido el plazo previsto indicando si estima procedente su publicación, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 artículo 154 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida.pie_firma_corto_dipu_01

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se ajuste con exactitud a las condiciones reciba la notificación de la licitaciónadjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y o candidatos. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista publicará en el artperfil de contratante del órgano de contratación. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Administración podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía provisional si hubiera tenido definitiva del importe indicado en el anexo I, que no podrá ser constituidasuperior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Los Servicios De Socorrismo, Monitoría De Natación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con Según lo previsto indicado en la disposición 42 de las Disposiciones, en el artículo 156 TRLCSP, Anexo 4 se incluye el modelo de contrato deberá formalizarse a firmar con el o los Concursantes adjudicados en documento administrativo el que se ajuste con exactitud a las detallan entre otros: i) la descripción de los servicios; ii) el precio unitario e importe total; y iii) los términos y condiciones de la licitacióncontratación. Asimismo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder deberá presentarse manifestación bajo protesta de decir verdad de que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a cualquier registro públicopesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, conforme a lo establecido en el art. No obstante49, el contratista podrá solicitar fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En caso de que el contrato derivado de este concurso no se eleve formalice dentro del plazo establecido por causas imputables al Concursante adjudicado y de haberse recibido más de una Oferta, se dará la opción a escritura públicalos demás Concursantes, corriendo cuyas Ofertas hayan cumplido con el pliego de su cargo los correspondientes gastosrequisitos y el precio Ofertado haya sido inferior al, precio máximo de contratación, de que presenten una contraoferta en sobre cerrado, adjudicándose el contrato a la contraoferta que proponga el mayor porcentaje de descuento sobre el precio Ofertado por el Concursante originalmente adjudicado, el cual no deberá ser inferior al uno por ciento, con fundamento en la disposición 42 de las Disposiciones. En ningún caso La firma del contrato se podrán incluir realizará en la fecha, hora y lugar indicados en el documento en acta de fallo, la fecha para la formalización del contrato deberá encontrarse entre el sexto y décimo día hábil posterior a que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 notifique del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación mismo a los licitadores y candidatosConcursantes, conforme a lo establecido en la disposición 42 de las Disposiciones. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión Para efectos de la formalización del contrato, el o los Concursantes adjudicados deberán presentar la constancia de cumplimiento de obligaciones en sentido positivo del SAT, IMSS e INFONAVIT. De igual forma procederá cuando Así mismo, deberá presentar por escrito el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación consentimiento de la adjudicación a Empresa Contratante, respecto de que dichos terceros cuentan con la capacidad técnica y financiera para realizar los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio trabajos objeto de la reclamación subcontratación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida.acuerdo al Anexo 11. (NO APLICA)

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Samples: Pliego De Requisitos

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El contrato se perfecciona con lo previsto su formalización. Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación copia del documento de pago de los gastos de los anuncios de licitación y cuantos documentos complementarios fueran requeridos por el órgano de contratación. En el caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Empresas, deberá presentar la escritura pública de la constitución de la citada Unión Temporal de Empresas, debidamente inscrita en el artículo 156 TRLCSPregistro correspondiente así como el N.I.F de dicha Unión Temporal. El contrato, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho se formalizará en documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse administrativo no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores licitadores. No obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx todos los gastos derivados de su otorgamiento. En este supuesto, el adjudicatario entregará al órgano de contratación, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y candidatos en dos copias simples del citado documento, sin coste alguno a la forma prevista Administración. El contratista vendrá obligado a firmar en el artacto de formalización del contrato, en prueba de conformidad, el Pliego, los planos y cuadros de precios del proyecto, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y los demás documentos que, formando parte del proyecto, tienen carácter contractual. 151.4 En el caso de que dentro del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario plazo indicado no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el plazo establecidopor causas imputables al adjudicatario, se entenderá retirada la oferta a efectos de la formalización del contrato. El órgano de contratación le exigirá un importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que éste ha renunciado a se hará efectivo en primer lugar contra la adjudicacióngarantía definitiva, lo cual dará lugar si se hubiera constituido. El órgano de contratación podrá, en este caso, adjudicar el contrato al procedimiento previsto en licitador que corresponda, de conformidad con el orden de clasificación de las ofertas que hubiere determinado la cláusula 9.1económicamente más ventajosa. El anuncio de formalización del contrato se publicará en el caso perfil de incumplimiento por parte contratante del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por así como en el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio Boletín Oficial de la reclamación Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León (BOCyL). No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Cuadro De Características

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El contrato se perfecciona con lo previsto en el artículo 156 TRLCSPsu formalización por escrito, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud ajustado a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicoal que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente suscritos por las partes. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo cuenta los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en Cuando el documento en que se formalice el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. Al licitarse un contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de servicios sujeto a regulación armonizada y por tanto sujeto al recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse formalizarse el contrato antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoso en su caso transcurrido el plazo descrito en la D. Transitoria Séptima del TRLCSP. El órgano de contratación La administración requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto descrito en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratoanterior. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al entender que el adjudicatario ha perdido interés en el plazo establecidocontrato incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar con sujeción al procedimiento previsto en la cláusula 9.1este pliego. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas Si las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio causas de la reclamación no formalización fueren imputables a la administración, se indemnizará al contratista de las responsabilidades por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, atendiendo al plazo de inicio de la prestación del servicio regulado en este pliego y considerando para el cálculo de la indemnización en concepto de demora un porcentaje equivalente al 1,5% de los gastos generales consignados en la oferta de aplicación al periodo de demora en atención a los plazos de este pliego. Con carácter previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación:  Proyecto de póliza de seguros en los términos regulados en este pliego para su autorización.  Resguardo de haber ingresado en la tesorería del Ayuntamiento los gastos a cargo del adjudicatario contemplados en la cláusula 1.1 de este pliego o de haber abonado al tercero designado los gastos de anuncio de licitación. En caso de no aportarse la documentación anterior o de no ingresarse los gastos anteriores se hayan ocasionado respondiendo, procederá conforme al procedimiento descrito en su caso, esta disposición para la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidano formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato Administrativo De Servicios De Limpieza, De Las Instalaciones

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto El contrato comprenderá el arrendamiento que se haya adjudicado al arrendatario y se formalizará en documento privado en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones plazo de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco 15 días a contar desde el siguiente a aquel en al de la notificación de la adjudicación, al que hubiera recibido el requerimientose unirá, una vez transcurrido formando parte del contrato la oferta del adjudicatario y un ejemplar del presente Xxxxxx. En el plazo previsto señalado para la formalización y, en todo caso, con carácter previo a la misma, el adjudicatario deberá aportar, la garantía definitiva, los certificados acreditativos de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social; cualesquiera otros documentos acreditativos de su capacidad de obrar; en su caso, compromiso de integración de la solvencia económica, financiera y técnica con medios externos; justificante de la formalización de la póliza de seguro exigida en la Condición 17 del presente Xxxxxx, para lo cual deberá aportar copia de la póliza del seguro y último recibo de la prima debidamente abonado, así como el compromiso de mantenerla durante toda la vigencia del contrato y el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o documento de alta, cuando ésta haya sido reciente. Si el adjudicatario no hubiera presentado los documentos anteriores o no comparece en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de lugar, día y hora previstos para la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando , se entenderá que el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensiónadjudicatario ha revocado su oferta. En este caso MERCAZARAGOZA, S.A. podrá optar entre adjudicar el contrato al ofertante u ofertantes siguientes por el orden en que hayan quedado calificadas sus ofertas, siempre que el nuevo adjudicatario preste su conformidad y presente los restantes casos, documentos en el plazo que se le señale para la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que o convocar un nuevo procedimiento. No se reciba podrá iniciar la notificación de ejecución del contrato sin la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaprevia formalización.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Adjudicación Del Arrendamiento Y Explotación Del Edificio

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si Cuando el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPartículo 44 de la LCSP 2017, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslicitadores. El Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artcandidatos. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar. En tal caso, el plazo establecido, contrato se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar adjudicará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del siguiente licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados. Si las responsabilidades por causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. En tal caso, el contrato se hayan ocasionado respondiendoadjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en su casolos plazos antes señalados. Cuando el contrato tenga como objeto actividades docentes de conformidad con lo señalado en el artículo 310 de la LCSP 2017, para acreditar la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaexistencia del contrato bastará la designación o nombramiento por autoridad competente.

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Samples: transparencia.aytosanvicentedelabarquera.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Según lo indicado en la disposición 48 de las Disposiciones, en el Anexo 4 se incluye el modelo de contrato a firmar con el o los Concursantes adjudicados en el que se detallan entre otros: i) la descripción de los bienes; ii) el precio unitario e importe total; y iii) los términos y condiciones de la contratación. Asimismo, deberá presentarse manifestación bajo protesta de decir verdad de que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, conforme a lo establecido en el art. 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En caso de que el contrato derivado de este concurso no se formalice dentro del plazo establecido por causas imputables al Concursante adjudicado y de haberse recibido más de una oferta, se dará la opción a los demás Concursantes, cuyas ofertas hayan cumplido con el pliego de requisitos y el precio ofertado haya sido inferior al PRECIO BASE DE DESCUENTO, de que presenten una contraoferta en sobre cerrado, adjudicándose el contrato a la contraoferta que proponga el mayor porcentaje de descuento sobre el precio ofertado por el Concursante originalmente adjudicado, el cual no deberá ser inferior al uno por ciento, con fundamento en la disposición 48 de las Disposiciones. En caso de que la fecha de firma del contrato indicada en el punto III.2 Calendario de eventos sea reprogramada en el acta de fallo, dicha fecha deberá encontrarse entre el sexto y décimo día hábil posterior a que se notifique del mismo a los Concursantes, conforme a lo establecido en la disposición 48 de las Disposiciones. De conformidad con acuerdo a lo previsto establecido en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones 32-D del Código Fiscal de la licitaciónFederación última reforma publicada el 8 de diciembre de 2020, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión efectos de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando , el órgano competente para la resolución o los Concursantes adjudicados deberán presentar las constancias vigentes de cumplimiento de obligaciones en sentido positivo del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosSAT, la formalización del contrato deberá efectuarse IMSS e INFONAVIT, en caso que cualquiera de ellas no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél se presenten, no estén vigentes o no estén en que sentido positivo, no se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse formalizará el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar por causas imputables al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaproveedor.

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Samples: msc.cfe.mx

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSPUna vez adjudicado, el contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que privado y se ajuste ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. En el procedimiento abierto súper simplificado, salvo de que se podrán incluir comunique lo contrario en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración Cuadro de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPCaracterísticas, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de será necesaria la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá podrá efectuarse no más tarde mediante la firma de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación aceptación por el contratista de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artresolución de adjudicación. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el plazo establecidoapartado siguiente, se entenderá le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que éste ha renunciado a se hará efectivo en primer lugar contra la adjudicacióngarantía definitiva, sí se hubiera constituido, sin perjuicio de lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. establecido en el caso de incumplimiento por parte del artículo 71.2,b) LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden ordenen que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación establecida en el artículo 150.2 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. Sí las responsabilidades por causas de la no formalización fueren imputables a la Fundación, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. La formalización del contrato perfecciona el mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar. Una vez formalizado el contrato se hayan ocasionado respondiendo, procederá a publicar el mismo en el Perfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación. En el caso de que este Contrato este sometido a Regulación Armonizada se procederá así mismo a su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidapublicación en el DOUE.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Compra De Un Equipo De Secuenciación Masiva De Ácidos Nucleicos De Alto Rendimiento Para El Proyecto De Investigación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en su caso, la persona adjudicataria deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y/o el de la publicación en otros medios de difusión, que en su caso el órgano de contratación hubiera considerado necesario publicar, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, licitación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si Cuando el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación adjudicación, conforme a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo lo previsto en el párrafo anterior la cláusula 7.2, a las empresas licitadoras o candidatas. Transcurrido este plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación, los servicios dependientes del órgano competente de contratación requerirán a la persona adjudicataria para la resolución del recurso que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera levantado la suspensiónrecibido el requerimiento. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores las personas licitadoras y candidatos candidatas en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara artículo 151.2 de la LCSP y de conformidad a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.17.2. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación La formalización del contrato, convocándose para efectuar junto con el correspondiente documento del contrato, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, previamente, en el Diario Oficial de la acreditación documental oportuna Unión Europea. El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización al licitador siguienteDiario Oficial de la Unión Europea a más tardar 10 días después de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2, b) de la LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación establecida en la cláusula 10.7 del presente pliego. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de las responsabilidades por los daños Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendodemás documentos integrantes del contrato. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, salvo en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidatramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Asistencia Tecnica Y Coordinacion De Seguridad Y Salud De Las Obras Del Proyecto De “Sustitucion De La Conduccion San Cristobal Cadiz, Tramo De Fibrocemento

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El contrato se perfecciona con lo previsto su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el artículo 156 TRLCSP, el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y o candidatos. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista publicará en el artperfil de contratante del órgano de contratación. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoPliego de Cláusulas Administrativas Particulares - Expte.: 2017/00032 indicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Administración podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. Simultáneamente con la garantía provisional si hubiera tenido que firma del contrato, deberá ser constituidafirmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

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Samples: www.dehuesca.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 artículo 40 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artartículo 135.4 de la LCSP. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva. El documento de formalización del contrato contendrá los datos siguientes: ‑Identificación de las partes contratante, con nombre, apellidos y n1 de DNI. ‑Identificación personal de los firmantes y del poder en el plazo establecido, se entenderá virtud del cual actúan en nombre de las personas jurídicas a las que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar representan. ‑Denominación del contrato que identifique su objeto. ‑Referencia al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso acuerdo de incumplimiento adjudicación por parte del licitador inicialmente propuesto órgano de contratación. ‑Precio de adjudicación, con desglose del IVA correspondiente. ‑Referencia sumaria a la oferta concreta del adjudicatario en cada uno de los aspectos que han sido objeto de valoración para la adjudicación del contrato. ‑Plazo total de ejecución. Al documento de formalización se incorporarán como anexos, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguientefirmados por ambas partes, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertaslos documentos siguientes: ‑Copia del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Lo que hay que entender sin perjuicio ‑Resumen de la reclamación oferta técnica y económica del adjudicatario. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se incautará la garantía que, en su caso se hubiese constituido, además de las responsabilidades exigir al contratista la indemnización por los daños y perjuicios que la falta de formalización cause al Ayuntamiento. En el caso de realizarse una nueva adjudicación, esta indemnización será como mínimo equivalente a la diferencia en valor entre la oferta del contratista que no concurre a la formalización y del nuevo adjudicatario. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato. Cuando no se realice la formalización del contrato por causa imputable al adjudicatario podrá el órgano de contratación adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden que hayan ocasionado respondiendoquedado clasificadas sus ofertas, siempre que cumpla los requisitos exigidos en este pliego al adjudicatario y preste su casoconformidad. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Art. 226 del TRLCSP. La contratación por el adjudicatario de la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidarealización parcial del contrato con terceros, estará sujeta a los requisitos establecidos en el Art. 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el Art. 228 del TRLCSP.

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Samples: www.elespinar.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones Antes de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de aprobar la adjudicación a los licitadores y candidatos. El el órgano de contratación requerirá comprobará que el licitador propuesto no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra límite para este tipo de contratos, incorporando al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientoexpediente un justificante, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión conforme al artículo118.3 de la formalización del contratoLCSP. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para Aprobada la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, contrato por el orden órgano de contratación, se requerirá a la empresa que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, la documentación necesaria para acreditar su capacidad de obrar y habilitación profesional o técnica necesaria para realizar la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendoprestación objeto del contrato y, en su caso, cualquier otra documentación que estime conveniente para la garantía provisional si hubiera tenido referida adjudicación, así como presente la suscripción de las pólizas que ser constituidase indican en el Apartado 13 del presente Pliego y todo ello en el plazo xx XXXX días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, y se procederá a notificar la adjudicación al siguiente licitador con mejor oferta, en la forma indicada en el párrafo anterior. Presentada la documentación requerida, el órgano de contratación la revisará y procederá a continuación a notificar al adjudicatario, requiriéndole para formalizar la firma del contrato en el plazo de CINCO días hábiles siguientes. La fecha efectiva de inicio de la prestación deberá producirse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la formalización del contrato, y será fehaciente mediante el acta de replanteo o de comienzo de la obra. La duración del contrato, así como la posibilidad de su prórroga o ampliación, se determinan en el Apartados 7 y 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.

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Samples: cemabasa.com

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones Antes de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de aprobar la adjudicación a los licitadores y candidatos. El el órgano de contratación requerirá comprobará que el licitador propuesto no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra límite para este tipo de contratos, incorporando al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientoexpediente un justificante, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión conforme al artículo118.3 de la formalización del contratoLCSP. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para Aprobada la adjudicación del contratocontrato por el órgano de contratación, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna se requerirá al licitador siguienteque ha obtenido la mejor puntuación, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio mediante comunicación electrónica, la documentación necesaria para acreditar su capacidad de obrar y habilitación profesional o técnica necesaria para realizar la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendoprestación objeto del contrato y, en su caso, cualquier otra documentación que estime conveniente para la garantía provisional si hubiera tenido referida adjudicación, así como presente la suscripción de las pólizas que ser constituidase indican en el Apartado 13 del presente Pliego y todo ello en el plazo xx XXXX días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, y se procederá a notificar la adjudicación al siguiente licitador con mejor oferta, en la forma indicada en el párrafo anterior. Presentada la documentación requerida, el órgano de contratación la revisará y procederá a continuación a notificar al adjudicatario, requiriéndole para formalizar la firma del contrato en el plazo de CINCO días hábiles siguientes. La fecha efectiva de inicio de la prestación deberá producirse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la formalización del contrato, y será fehaciente mediante el acta de replanteo o de comienzo de la obra. La duración del contrato, así como la posibilidad de su prórroga o ampliación, se determinan en el Apartados 7 y 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.

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Samples: www.cemabasa.com

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en su caso, la persona adjudicataria deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y/o el de la publicación en otros medios de difusión, que en su caso el órgano de contratación hubiera considerado necesario publicar, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, licitación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si 39 Cuando el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación adjudicación, conforme a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo lo previsto en el párrafo anterior la cláusula 7.2, a las empresas licitadoras o candidatas. Transcurrido este plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación, los servicios dependientes del órgano competente de contratación requerirán a la persona adjudicataria para la resolución del recurso que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera levantado la suspensiónrecibido el requerimiento. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores las personas licitadoras y candidatos candidatas en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara artículo 151.2 de la LCSP y de conformidad a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.17.2. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación La formalización del contrato, convocándose para efectuar junto con el correspondiente documento del contrato, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, previamente, en el Diario Oficial de la acreditación documental oportuna Unión Europea. El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización al licitador siguienteDiario Oficial de la Unión Europea a más tardar 10 días después de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2, b) de la LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación establecida en la cláusula 10.7 del presente pliego. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de las responsabilidades por los daños Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendodemás documentos integrantes del contrato. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, salvo en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidatramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse El adjudicatario queda obligado a formalizar en documento administrativo que el contrato, el cual se ajuste ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro al Registro de la Propiedad o cualesquiera otro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento plazo de quince días a no más tardar desde aquel en que se formalice reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, según lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP. El documento de formalización deberá contener, con carácter general, el contenido descrito en el artículo 26 del TRLCSP. Dicha formalización podrá realizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. El contrato se perfecciona con su formalización, quedando desde este momento obligadas las partes al cumplimiento de las prestaciones convenidas según el TRLCSP y el Código Civil con aplicación supletoria Cuando el contrato cláusulas que impliquen alteración no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización del mismo deberá efectuarse no más tarde de los términos quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosCuando por causas imputables al contratista, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en el plazo establecidosu caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar indemnizará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso contratista de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Conforme establece el artículo 156.5 del TRLCSP, no se hayan ocasionado respondiendopodrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, excepto en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidalos casos previstos en el artículo 113 del mencionado cuerpo legal.

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Samples: cud.unizar.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con lo previsto la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el artículo 156 TRLCSP, el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y o candidatos. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista publicará en el artperfil de contratante del órgano de contratación. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado ese caso a recabar la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna documentación al licitador siguiente, por el orden en que haya hayan quedado clasificadas las ofertas, y a la posterior formalización del contrato con el mismo. Lo que hay que entender sin perjuicio Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de la reclamación Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de las responsabilidades por los daños Prescripciones Técnicas Particulares y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidademás documentos integrantes del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Suministro De La Energía Eléctrica Para Los Edificios, Instalaciones Y Alumbrado Público Del Ayuntamiento De Lezuza

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Presentada en tiempo y forma la documentación justificativa de la oferta presentada, se procederá a la formalización del contrato, el cual se llevará a cabo en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones plazo máximo de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 10 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel que dicha documentación sea presentada, con las salvedades indicadas en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada este Pliego. Para la suspensión gestión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando , el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización firmante del contrato deberá efectuarse no más tarde facilitar, junto con sus poderes, la dirección de correo electrónico. El contrato se firmará electrónicamente, de manera que el representante de la ADJUDICATARIA y/o firmante del contrato deberá disponer de firma electrónica válida para dichos fines. El CZFS acuerda facultar al Delegado Especial del Estado (DEE) con las competencias para la formalización de los quince días hábiles siguientes a aquél en Contratos de Arrendamiento derivado de la tramitación siguiendo lo regulado por este Pliego. Se adjunta como ANEXO VI el Modelo de Contrato que se reciba suscribirá con los ADJUDICATARIOS definitivos / ARRENDATARIOS y en el que se incorpora la notificación regulación básica del contrato, así como los derechos y obligaciones de las partes, y las consecuencias de su incumplimiento. Todas las estipulaciones recogidas en el presente Xxxxxx forman parte de las condiciones contractuales (junto con el resto de los Anexos), de manera que serán de obligado cumplimiento para el CZFS y el ADJUDICATARIO, que al presentar su oferta las asume incondicionalmente, regulando así la relación jurídico contractual que vinculará a ambas partes. El Contrato de Arrendamiento es susceptible de inscripción en el Registro de la adjudicación Propiedad, previa solicitud de formalización en Escritura Pública en base a los licitadores y candidatos en la forma prevista lo establecido en el artartículo 113 LPAP. 151.4 «Los gastos generales por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización». El inmueble / espacio se pondrá a disposición del TRLCSPARRENDATARIO en el momento de la entrada en vigor del contrato. Si el espacio no está libre cuando se presente la oferta y el anterior ocupante no la desaloja en tiempo y forma (por causa imputable causas ajenas al adjudicatario no llegara a formalizarse CZFS), el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado ADJUDICATARIO podrá optar entre retirar su oferta y renunciar a la adjudicación, lo cual dará lugar al sin aplicar la penalización, o esperar a que el CZFS finalice el procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en legal para el caso de incumplimiento por parte desalojo del licitador inicialmente propuesto inmueble para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños esté disponible y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidapueda serle entregada.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Consorcio De La Zona Franca De Santander

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSPUna vez adjudicado, el contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que y se ajuste ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún el caso se podrán incluir en el documento en de que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración fuera adjudicado a una Unión Temporal de los términos Empresas deberán estas acreditar la constitución de la adjudicaciónmisma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para aportar la documentación requerida, en relación con el artículo 150.2 LCSP, y NIF asignado a la agrupación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, No podrá iniciarse la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización ejecución del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artsin su previa formalización. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el plazo establecidoapartado siguiente, se entenderá le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que éste ha renunciado a se hará efectivo en primer lugar contra la adjudicacióngarantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. establecido en el caso de incumplimiento por parte del artículo 71.2.b) LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación establecida en el artículo 150.2 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. Si las responsabilidades por causas de la no formalización fueren imputables a BSC-CNS, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. La formalización del contrato perfecciona el mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar. Una vez formalizado el contrato se hayan ocasionado respondiendo, procederá a publicar el mismo en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidael Perfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto, Del Servicio De Asesoramiento, Tramitación Y Gestión De La Protección De Los Resultados De La Investigación Del Barcelona Supercomputing Center

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto El contrato se formalizará por escrito por el órgano de contratación en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones plazo máximo de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles (15 días) a contar desde que se remita el día siguiente al de la notificación de la adjudicación adjudicación, de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo II al presente pliego. Si el adjudicatario estimare oportuno elevar a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice escritura pública el contrato en plazo de adjudicación, pagará íntegramente los gastos de su otorgamiento. Al contrato de adjudicación se unirán como parte integrante del mismo un ejemplar de este Pliego de Condiciones y un ejemplar xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, así como su Oferta, que deberán ser firmados por el adjudicatario. Si, por causas imputables al adjudicatario, éste no superior a cinco días a contar desde pudiera formalizar el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado renuncia de forma automática al mismo y Fundosa Grupo, S.A. se encontrará facultada para, o bien anular la adjudicación operada a la adjudicación, su favor y sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento resolver lo cual dará lugar al procedimiento previsto que en la cláusula 9.1. en el su caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para proceda sobre la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar o bien anular la acreditación documental oportuna al licitador siguienteadjudicación operada a su favor e iniciar un nuevo procedimiento de selección de contratista; todo ello, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades indemnización que pudiera reclamarle por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendole hubieran irrogado. Anulada la primera adjudicación se procederá a una nueva adjudicación del servicio, a aquella oferta presentada a la que la Mesa de Contratación hubiera otorgado la siguiente mejor valoración. Fundosa Grupo, S.A. ostentará la facultad de dejar sin efecto el presente proceso de selección de contratista en aquellos supuestos en los que por cualquier razón lo estime conveniente, sin mayores requisitos que la difusión de su caso, la garantía provisional si hubiera tenido decisión por las mismas vías de comunicación por las que ser constituidase hubieran puesto de manifiesto los presentes pliegos.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con El licitante adjudicado firmará el contrato dentro del plazo máximo de quince días naturales siguientes a la notificación del fallo, para lo cual, la convocante señalará en el propio fallo el día, hora y lugar, conforme a lo previsto en los artículos 37 fracción V y 46 de “LA LEY” y 84 de su Reglamento, así como un convenio de confidencialidad, con una vigencia igual a la del contrato. Para la formalización del contrato se deberá recabar en primer término, la firma del servidor público de “EL SAT” que cuente con las facultades para celebrar el acuerdo de voluntades y posteriormente se recabará la firma del licitante adjudicado. En términos de lo establecido en el artículo 156 TRLCSP44, penúltimo párrafo del Reglamento de “LA LEY”, cuando resulte adjudicada una proposición conjunta, el convenio indicado en el numeral 1.1.2. Requisitos para la presentación de proposición conjunta, de esta convocatoria y la acreditación de las facultades del apoderado legal que formalizará el contrato deberá formalizarse respectivo, deberán constar en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónescritura pública, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar salvo que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo sea firmado por los representantes legales de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en todas las personas que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de integran la adjudicaciónproposición conjunta. Si el contrato es susceptible no se formaliza por causas imputables al licitante que resulte adjudicado, “EL SAT” sin necesidad de recurso especial un nuevo procedimiento, adjudicará el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar, dentro del margen xxx xxxx por ciento de la puntuación, de conformidad con lo asentado en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPel fallo correspondiente, la formalización no podrá efectuarse antes y así sucesivamente en caso de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo este último no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a acepte la adjudicación, lo cual dará lugar anterior en términos de lo que señala el artículo 46, segundo párrafo de “LA LEY”. Lo anterior sin menoscabo de que “EL SAT” comunique a la Secretaría de la Función Pública, la infracción en que incurrió el licitante adjudicado conforme a lo indicado en los artículos 59, 60, 61 y 62 de “LA LEY”, a efecto de que dicha autoridad determine lo que en derecho proceda. “EL SAT” no adjudicará contrato alguno al procedimiento previsto licitante que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de “LA LEY”, así como del 49 fracción IX, 59 y del 65 al 72 de la cláusula 9.1Ley General de Responsabilidades Administrativas. De igual manera, “EL SAT” no formalizará el contrato con el licitante adjudicado, cuando no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, así como en materia de seguridad social y de aportaciones patronales y enteros de descuentos referidas en el numeral 5, incisos e) y f). Del acto y los efectos del fallo de la presente convocatoria, o bien, se encuentre incluido en las listas que publica “EL SAT”, con fundamento en el artículo 69 penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en cuyo caso el licitante adjudicado deberá entregar el endoso correspondiente a la garantía de cumplimiento. Las modificaciones por incremento al contrato no rebasarán el 20% en monto o cantidad, que para tal efecto se prevé en los artículos 52 de “LA LEY” así como 91 y 92 segundo párrafo de su Reglamento. El contrato podrá ser modificado a efecto de diferir las fechas para la prestación de los servicios cuando así lo determine la convocante, siempre y cuando se compruebe que existen condiciones derivadas de caso fortuito o de fuerza mayor que impiden la realización de la ejecución en las fechas pactadas. Cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales u omita entregar la garantía requerida en esta Licitación o el endoso de la misma en caso de incumplimiento por parte ampliación de esta, “EL SAT” podrá rescindir administrativamente el contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de “LA LEY” y 98 del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaReglamento.

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Samples: omawww.sat.gob.mx

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El contrato se perfeccionará con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el su formalización. La formalización del contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones producirse dentro del plazo de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslicitadores. El órgano En el supuesto de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión adjudicado a una Unión Temporal de la formalización Empresas, dentro del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la plazo de formalización del contrato y como condición para su firma, el adjudicatario deberá efectuarse no más tarde aportar, copia simple de los quince días hábiles siguientes a aquél en la escritura pública de constitución de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Se unirá al contrato que se reciba la notificación formalice, como anexo, un ejemplar del presente Pliego de la adjudicación a los licitadores Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, cuyo contenido, junto con su compromiso de adscripción de medios, y candidatos en la forma prevista en el artsu proposición, se considerarán parte integrante del mismo. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en el plazo establecidoconcepto de penalidad, que se entenderá que éste ha renunciado a hará efectivo en primer lugar contra la adjudicacióngarantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo cual dará lugar al procedimiento previsto establecido en la cláusula 9.1letra b) del apartado 2 del artículo 71. en En este caso, el caso de incumplimiento por parte del contrato se adjudicará al siguiente licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. Si las responsabilidades por causas de la no formalización fueren imputables a FECEA, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidademora le pudiera ocasionar.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Ha De Regir El Contrato De Servicios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto El contrato será formalizado en el plazo de quince días naturales siguientes a la terminación del plazo de suspensión de la adjudicación mediante documento administrativo. Para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar resguardo acreditativo de haber consignado la garantía por importe de 2.965,34 euros, equivalente al 2% del valor estimado del contrato (IVA excluido). Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones 95.2 de la licitaciónLey Xxxxx 6/2006, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstantede 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos y quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta el momento de la finalización del plazo de garantía, y en particular, al pago de las penalidades por demora así como la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de durante la adjudicaciónejecución del contrato. Si el contrato es susceptible no se formalizase por causas imputables al adjudicatario o a la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 94.2 y 3 de recurso especial la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, respectivamente. En los casos en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para acuerde la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en porque el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse haya formalizado el contrato mismo en el plazo establecido, el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden decreciente de valoración de sus ofertas, siempre que ello fuese posible y previa conformidad del interesado, antes de proceder a una nueva licitación. Se entregará al adjudicatario un ejemplar completo de los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas y cuantos documentos complementarios se entenderá que éste ha renunciado a estimen necesarios para la adjudicaciónmejor gestión del servicio. Formalizado el contrato, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en el plazo de 30 días, el adjudicatario presentará el Programa de actividad preventiva de riesgos laborales de la empresa adjudicataria en la cláusula 9.1Sección de Inversiones, Obras y Suministros, donde se incluirán aspectos tales como: • Plan de coordinación de seguridad de la Empresa con el Centro. • Medios y/o dispositivos de protección y prevención adoptados para las diversas actividades del mantenimiento xx xxxxxxxx. • Relación de controles periódicos de las condiciones de trabajo. • Relación de la práctica de controles de Salud Laboral • Riesgos específicos de la actividad. • Formación e información a los trabajadores. • Labores específicas del trabajador. • Maquinaria y productos utilizados en el caso proceso y útiles de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidatrabajo.

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Reservada a Centros De Inserción Sociolaboral, Del Servicio De Mantenimiento De Las Zonas Verdes Y Ajardinadas, De Varios Centros Y Escuelas Infantiles Dependientes De La Agencia Navarra De Autonomia Y Desarrollo De Las Personas

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El contrato se perfeccionará con lo previsto su formalización. Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el artículo 156 151.4 del TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslicitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en Transcurrido dicho plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera hubiere levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del el adjudicatario deberá formalizar el contrato deberá efectuarse en un plazo no más tarde de los quince superior a cinco días hábiles siguientes a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de formalización. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto cuando la tramitación del expediente sea con carácter de emergencia. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo correspondiente arriba indicado, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se reciba unirá un ejemplar xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y xxx xxxxxx de cláusulas administrativas. Tendrá asimismo carácter contractual la notificación de oferta presentada por el o la adjudicación contratista en todo lo referente a los licitadores y candidatos mejoras, propuestas u otros aspectos que puedan influir en la forma prevista en el art. 151.4 ejecución del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecidoy que, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso según los criterios de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para valoración establecidos hayan determinado la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por mismo. El documento en el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendoformalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la empresa contratada, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el o la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidacontratada viene obligada a la entrega de una copia autorizada al órgano de contratación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Los Trabajos De Redaccion Del Plan General De Ordenacion Urbana

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De Los contratos que celebre MERCABADAJOZ, SA deben formalizarse necesariamente por escrito y, de conformidad con lo previsto el artículo 26 LCSP, deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones, salvo que ya se encuentren recogidas en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a pliego: La identificación de las condiciones partes. La acreditación de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración capacidad de los términos de la adjudicaciónfirmantes para suscribir el contrato. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 La definición del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización objeto del contrato. De igual forma procederá cuando Referencia a la legislación aplicable al contrato. La enumeración de los documentos que integran el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensióncontrato. En los restantes casosEl precio cierto, la formalización o el modo de determinarlo. La duración del contrato deberá efectuarse no más tarde o las fechas estimadas para el comienzo de los quince días hábiles siguientes a aquél su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. Las condiciones de pago. Los supuestos en que se reciba procede la notificación resolución. La extensión objetiva y temporal del deber de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendoconfidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista. En el procedimiento simplificado la garantía provisional si hubiera tenido adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por los responsables competentes tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. El procedimiento simplificado será objeto de publicidad, por lo que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado. El responsable de la apertura y valoración de las ofertas podrá solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada. Negociará con los participantes las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas particulares y en el anuncio, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. El procedimiento se podrá articular en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio o en el pliego de condiciones. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser constituidalo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados. Durante la negociación, el responsable del inicio del expediente y de la valoración de ofertas velará porque todos los participantes reciban igual trato. En particular no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. En los supuestos de aplicación de este procedimiento antes relacionados será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas con la capacidad y solvencia necesarias para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.

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Samples: www.mercabadajoz.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad La API entregará un ejemplar del contrato o pedido con firmas autógrafas al licitante ganador. La formalización del contrato o pedido deberá realizarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación del fallo, el representante del licitante que firme el contrato deberá identificarse y acreditar su personalidad en los términos del punto 3.12 que lo previsto faculte para ello. La firma del CONTRATO se realizará en el Departamento de Recursos Materiales de la API, ubicada en la planta baja en las oficinas de la API DOS BOCAS, para proceder a la firma del contrato el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá presentar el documento expedido por el SAT, en la que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (ART. 32D). A partir de la fecha en que el licitante o su representante legal firme el contrato, contará con 3 días hábiles para formular por escrito las aclaraciones que estime pertinentes, en la inteligencia de que en caso de no hacerlo, el contrato se considerará plenamente aceptado, en todos sus términos y condiciones. Los derechos y obligaciones que se deriven del CONTRATO una vez adjudicado, no podrán cederse en forma parcial ni total, a favor de otra persona física o moral, excepto los derechos de cobro, previa solicitud del PRESTADOR DE SERVICIOS y de la autorización expresa y por escrito de la API DOS BOCAS. El PRESTADOR DE SERVICIOS que injustificadamente y por causas imputables a él no formalice el CONTRATO adjudicado dentro del plazo establecido para tal efecto, será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 156 TRLCSP60, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones fracción I de la licitaciónLEY, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, sin menoscabo de las sanciones previstas en el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo artículo 59 de su cargo los correspondientes gastosla misma. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes estos casos, la formalización del contrato deberá efectuarse API DOS BOCAS podrá adjudicarlo al LICITANTE que haya presentado la propuesta económica siguiente más baja, siempre y cuando la diferencia en precio no más tarde rebase el 10 % (diez por ciento) con respecto a la ganadora en primera instancia, de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación conformidad con el artículo 46, párrafo segundo de la adjudicación a LEY. La API DOS BOCAS se abstendrá de firmar el CONTRATO si se comprueba que la documentación con que cuente la SFP se desprende que el LICITANTE pretende evadir los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio efectos de la reclamación inhabilitación resuelta por dicha dependencia hacia el LICITANTE o de las responsabilidades personas físicas x xxxxxxx que participan por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaconducto.

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Samples: Contrato De Descuento Automático Cadenas Productivas Firmado Por El Representante Legal Con Poderes De Dominio

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con La ejecución de las labores derivadas de esta contratación, estará sujeta al contenido del contrato respectivo y a lo previsto indicado en este cartel y la oferta o las ofertas elegidas. CORBANA, incluirá en el artículo 156 TRLCSPcontrato entre otros elementos, los montos y condiciones consignados en la oferta, así como las “Especificaciones Técnicas” indicadas en el Capítulo III del presente cartel. CORBANA, se reserva el derecho de reclamar indemnización por daños sufridos por incumplimiento de quien resulte adjudicatario así como de rescindir la relación contractual sin necesidad de requerimiento o de pronunciamiento judicial previos, si el adjudicatario incurriera en un incumplimiento a las obligaciones a su cargo, particularmente las establecidas en los “Especificaciones técnicas” y lo consignado en su oferta. CORBANA está facultada para verificar las condiciones ofrecidas o requeridas del equipo a utilizar. El contrato vincula a quien resulte como adjudicatario, no existiendo relación obrero- patronal entre ambas partes contratantes ni entre CORBANA y el personal del oferente. Por esto la empresa que resulte adjudicataria asumirá el pago de las cargas sociales y pólizas de riesgos del trabajo derivados de esta contratación, y cualquier otra obligación derivada de nuestro ordenamiento jurídico que sea aplicable para estos efectos. El adjudicatario será responsable por las actuaciones del personal a su cargo en las instalaciones de CORBANA. Asimismo, ésta se reserva el derecho de solicitarle al oferente la sustitución de personal que presente conductas inapropiadas, delictivas o perjudiciales en alguna forma para CORBANA o sus funcionarios. El adjudicatario será responsable ante CORBANA por el correcto y oportuno cumplimiento del contrato que se suscriba para la ejecución del objeto de este cartel, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización cual no podrá efectuarse antes ser cedido, traspasado o enajenado sin consentimiento previo y por escrito de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaCORBANA.

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Samples: www.corbana.co.cr

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con El licitante adjudicado firmará el contrato dentro del plazo máximo de quince días naturales siguientes a la notificación del fallo, para lo cual, la convocante señalará en el propio fallo el día, hora y lugar, conforme a lo previsto en el artículo 156 TRLCSP46 de “LA LEY” y 84 de su Reglamento. Para la formalización del contrato se deberá recabar en primer término, la firma del servidor público de “EL SAT” que cuente con las facultades para celebrar el acuerdo de voluntades y posteriormente se recabará la firma del licitante adjudicado. “EL SAT” no firmará el contrato derivado de la proposición conjunta, que al resultar seleccionada elimine o sustituya alguno de los integrantes de la proposición original presentada, así como en caso de alguna de éstas no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales y obrero patronales. En términos de lo establecido en el artículo 44, penúltimo párrafo del Reglamento de “LA LEY”, cuando resulte adjudicada una proposición conjunta, el convenio indicado en el numeral 1.1.2. Requisitos para la presentación de proposición conjunta, de esta Convocatoria y la acreditación de las facultades del apoderado legal que formalizará el contrato deberá formalizarse respectivo, deberán constar en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónescritura pública, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar salvo que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo sea firmado por los representantes legales de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en todas las personas que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de integran la adjudicaciónproposición conjunta. Si el contrato es susceptible no se formaliza por causas imputables al licitante que resulte adjudicado, “EL SAT” sin necesidad de recurso especial un nuevo procedimiento, adjudicará el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar, dentro del margen xxx xxxx por ciento de la puntuación, de conformidad con lo asentado en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPel fallo correspondiente, la formalización no podrá efectuarse antes y así sucesivamente en caso de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo este último no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a acepte la adjudicación, lo cual dará lugar anterior en términos de lo que señala el artículo 46, segundo párrafo de “LA LEY”. Lo anterior sin menoscabo de que “EL SAT” comunique al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, la infracción en que incurrió el licitante adjudicado conforme a lo indicado en los artículos 59, 60 y 61 de “LA LEY”, a efecto de que dicha autoridad determine lo que en derecho proceda. En atención a lo establecido en el primer párrafo del artículo 50 de “LA LEY”, “EL SAT” no adjudicará contrato alguno al licitante que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de “LA LEY” y 49 fracción IX y 59 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. De igual manera, “EL SAT” no formalizará el contrato con el licitante adjudicado, cuando éste no acredite estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales referidas en el numeral 5. Del acto y los efectos del fallo de la presente convocatoria, o bien, se encuentre incluido en las listas que publica “EL SAT”, con fundamento en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. En estos casos se entenderá imputable al licitante adjudicado la no formalización del contrato respectivo, y se dará aviso al Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en cuyo caso el licitante adjudicado deberá entregar el endoso correspondiente a la garantía de incumplimiento cumplimiento. Las modificaciones por parte del licitador inicialmente propuesto incremento al contrato no rebasarán el 20% en monto o cantidad, que para tal efecto se prevé en los artículos 52 de “LA LEY” así como 91 y 92 segundo párrafo de su Reglamento. El contrato podrá ser modificado a efecto de diferir las fechas para la adjudicación del contratoentrega de los servicios y/o bienes cuando así lo determine la convocante, convocándose para efectuar siempre y cuando se compruebe que existen condiciones derivadas de caso fortuito o de fuerza mayor que impiden la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio realización de la reclamación de ejecución en las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidafechas pactadas.

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Samples: omawww.sat.gob.mx

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si Al ser el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPartículo 44 de la LCSP 2017, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslicitadores. El Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artcandidatos. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar (artículo 151 de la LCSP 2017). En tal caso, el plazo establecido, contrato se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar adjudicará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del siguiente licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados. Si las responsabilidades por causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, mediante expediente tramitado al efecto. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. En tal caso, el contrato se hayan ocasionado respondiendoadjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en su caso, los plazos antes señalados. La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato se publicará en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. El anuncio de formalización contendrá la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidainformación recogida en el Anexo III de la LCSP 2017.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico – Administrativas Que Regirá La Adjudicación De Un Contrato De Concesión De Obra Pública Para La Redacción De Proyecto, Construcción Y Explotación De Un Aparcamiento Subterráneo

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El contrato se perfecciona con lo previsto su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el artículo 156 TRLCSPlugar donde se encuentre la sede del Órgano de Contratación, el contrato deberá esto es en la ciudad xx Xxxx. Los contratos que se celebren con la Universidad deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónadministrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el la empresa contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso El contrato se podrán incluir firmará en primer lugar por el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración Órgano de los términos Contratación de la adjudicaciónUniversidad mediante firma electrónica reconocida y, a continuación, se remitirá por correo electrónico a la persona responsable de la empresa adjudicataria también para su firma electrónica. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPartículo 44 de la LCSP, la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslas empresas licitadoras. El órgano Servicio de contratación Contratación y Patrimonio de la Universidad requerirá al adjudicatario a la empresa adjudicataria para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco 5 días a contar naturales contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez requerimiento y haya transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera haya interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando En caso de que se hubiese interpuesto recurso que conlleve dicho efecto el órgano competente para la resolución del recurso hubiera plazo de 5 días citado más arriba se contará desde que se hubiere levantado la suspensión. En los restantes casoscontratos no susceptibles de recurso especial, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde dentro de los quince 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores las empresas licitadoras y candidatos candidatas. Cuando por causas imputables a la empresa adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá, en concepto de penalidad, el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, que se hará efectivo, en primer lugar, contra la forma prevista garantía definitiva si se hubiera constituido. En todo caso, la concurrencia de esta circunstancia podrá considerarse un impedimento para contratar con entidades del sector público, a tenor de lo establecido en el artartículo 71 de la LCSP que recoge las prohibiciones para contratar. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse En este caso, el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado adjudicará a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, empresa licitadora por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que documentación correspondiente. La formalización se hayan ocasionado respondiendopublicará, junto con el contrato, en el perfil de contratante de la Universidad en un plazo no superior a 15 días naturales tras su perfeccionamiento. Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización se publicará, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea. En este último caso, el plazo para el envío del anuncio será de 10 días después de la garantía provisional si hubiera tenido formalización. En el caso de que ser constituidael anuncio de formalización haya de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, el anuncio en el perfil de contratante se realizará posteriormente.

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Samples: mnhlicitaciones.com

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El Contrato se perfeccionará con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicaciónformalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPartículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artartículo 151. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en el plazo establecidoconcepto de penalidad, que se entenderá que éste ha renunciado a hará efectivo en primer lugar contra la adjudicacióngarantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo cual dará lugar al procedimiento previsto establecido en la cláusula 9.1letra b) del apartado 2 del artículo 71. en En este caso, el caso de incumplimiento por parte del contrato se adjudicará al siguiente licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de las responsabilidades por la LCSP, resultando de aplicación los daños y perjuicios plazos establecidos en el presente apartado. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la constitución de la UTE. El Contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se hayan ocasionado respondiendoformalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en su casoun plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaUnión Europea».

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Samples: Contrato De Servicios/Procedimiento Abierto No

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, en el artículo 156 TRLCSPcaso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se enten - derá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo privado que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicolicita - ción. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes co- rrespondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si En el caso de otorgamiento de escri- tura pública, el adjudicatario hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial a Sandetel. Cuando el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá po- drá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación ad - judicación, conforme a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo lo previsto en el párrafo anterior la cláusula 7.2, a las empresas licitadoras o candidatas. Transcurrido este plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación, los servicios dependientes del órgano competente de contratación requerirán a la persona adjudicataria para la resolución del recurso que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera levantado la suspensiónrecibido el requerimiento. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles hábi- les siguientes a aquél en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores las personas licitadoras y candidatos candi- datas en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara artículo 151.2 de la LCSP y de conformidad a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.17.2. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación La formalización del contrato, convocándose para efectuar junto con el correspondiente contrato, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, previamente, en el Diario Oficial de la acreditación documental oportuna Unión Europea. El órgano de contratación enviará el anuncio de formaliza- ción al licitador siguienteDiario Oficial de la Unión Europea a más tardar 10 días después de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, por se le exigirá el orden importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la reclamación aplicación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, la prohibición de contratar prevista en su el artículo 71.2 b) de la LCSP . En este caso, el contrato se adjudicará a la garantía provisional si hubiera tenido siguiente persona licitadora por el orden en que hubieran queda - do clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 10.7 del pre- sente pliego. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser constituidafirmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos inte- grantes del contrato. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, salvo en la tramita- ción de emergencia prevista en el artículo 120 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Pro Cedimiento Abierto Sujeto a Regulación Armonizada Por Sociedad Andaluza

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, la persona adjudicataria deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I-A. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslas licitadoras o candidatas. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables a la adjudicataria no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, INVERSIÓN Y GESTIÓN DE CAPITAL RIESGO DE ANDALUCÍA, S.A.U. podrá acordar la notificación incautación sobre la garantía definitiva del importe de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, INVERSIÓN Y GESTIÓN DE CAPITAL RIESGO DE ANDALUCÍA, S.A.U. podrá acordar la incautación sobre la garantía provisional si hubiera tenido definitiva del importe indicado en el anexo I-A, que no podrá ser constituidasuperior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Relativos a La Auditoría Financiera Individual De Las Sociedades Integrantes Del Grupo De Sociedades Con Matriz Inversión Y Gestión De Capital

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad RENFE-Operadora notificará al adjudicatario correspondiente la adjudicación por medio de la correspondiente carta de adjudicación, en la que se le requerirá, asimismo, para presentar la documentación exigible adicional que resulte pertinente de acuerdo con lo previsto establecido en el artículo 156 TRLCSPpresente PCP (como por ejemplo, la presentación de la correspondiente garantía definitiva, constitución de la Agrupación Conjunta y Solidaria de Compromiso de Constitución en UTE, en su caso). Así mismo, en los casos en los que el contrato deberá formalizarse licitador haya presentado una declaración responsable ante Notario de puesta a disposición de medios ha de tener en documento administrativo cuenta que, si su oferta resulta ser la oferta económicamente más ventajosa, es decir, la de mejor relación calidad precio, teniendo en cuenta sus aspectos técnicos y económicos, se le requerirá que aporte a RENFE-Operadora los documentos contractuales en los que se ajuste justifique que cuenta con exactitud los medios que en fase de solvencia se ha comprometido con terceras empresas a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente poner a disposición para acceder a cualquier registro público. No obstante, realizar el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización objeto del contrato. De igual forma procederá cuando Con posterioridad, el órgano competente adjudicatario será requerido para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse formalizar el contrato en correspondiente a la citada adjudicación, indicándosele el plazo establecidopertinente a tal efecto. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en dicho plazo, en atención a las circunstancias concurrentes, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento podrá entender por parte del de RENFE-Operadora que el licitador inicialmente propuesto para ha retirado su oferta, en cuyo caso se recabará la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que haya hayan quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender , todo ello sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios consecuencias jurídicas correspondientes que se hayan ocasionado respondiendoproduzcan en relación con el licitador cuya oferta se entienda retirada, de acuerdo con lo previsto en su caso, el presente pliego y en la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidanormativa vigente aplicable.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Del Procedimiento Abierto Para Contratar El Servicio De Estudio De Movilidad en España a Través Del Análisis Big Data Del Posicionamiento De Terminales Móviles

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, la persona adjudicataria deberá acreditar ante el órgano gestor, en el artículo 156 TRLCSPsupuesto de procedimiento negociado con publicidad, haber abonado el importe total de los anuncios xx xx- citación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de po - sible repercusión establecidos en el anexo I-A. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión tem- poral, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslas licitadoras o candidatas. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables a la adjudicataria no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la notificación Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía provisional si hubiera tenido definitiva del importe indicado en el anexo I-A, que no podrá ser constituidasuperior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

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Samples: www.ctmam.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de a su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial en el que se acredite, mediante una nota expedida por la oficina liquidadora competente, el pago o exención de los impuestos que procedan, así como una copia simple y tres fotocopias de la primera copia de escritura. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido trascurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles hábiles, siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. Artículo 151.4 No podrá iniciarse la ejecución del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso Artículo 113 del TRLCSP (tramitación de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida.emergencia),

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto De “Obras De Renovación Y Mejora De Las Infraestructuras De Los Jardines Del Palacete De La Najarra en Almuñécar

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez finalizado dicho plazo sin que se haya interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, el órgano de contratación requerirá por fax al adjudicatario para que formalice el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido dicho requerimiento. De conformidad igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiere levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Solo en estos supuestos, y si el expediente se hubiera tramitado por procedimiento de urgencia, el plazo para la formalización del contrato quedará reducido a la mitad, tal y como prevé el artículo 112.2 apartado b) del TRLCSP. Para los casos en que el adjudicatario haya concurrido agrupado en una unión temporal, se deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración habrá de ser coincidente con la del contrato hasta su extinción. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Además, cuando proceda conforme a lo previsto en el artículo 156 154.2 del TRLCSP, también se publicará en el boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea. El documento en que se formalice el contrato deberá formalizarse será, en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitacióntodo caso, administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastosgastos derivados de su otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en Al contrato que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos se unirán como anexos, además de la adjudicaciónoferta aceptada, un ejemplar del presente PCAP y del PPT, que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante de aquél. Si No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 artículo 113 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSPUna vez adjudicado, el contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que y se ajuste ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista Contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún el caso se podrán incluir en el documento en de que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración fuera adjudicado a una Unión Temporal de los términos Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial misma, en materia de contratación conforme al art. 40.1 escritura pública, dentro del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario plazo otorgado para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratoContrato, y NIF asignado a la Agrupación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para No podrá iniciarse la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización ejecución del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artsin su previa formalización. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el plazo establecidoapartado siguiente, se entenderá le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que éste ha renunciado a se hará efectivo en primer lugar contra la adjudicacióngarantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. establecido en el caso de incumplimiento por parte del artículo 71.2.b) LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación establecida en el artículo 150.2 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. Si las responsabilidades por causas de la no formalización fueren imputables a Cofivacasa, se indemnizará al Contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. La formalización del contrato perfecciona el mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar. Una vez formalizado el contrato se hayan ocasionado respondiendo, procederá a publicar el mismo en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidael Perfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación.

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Samples: Pliego De Condiciones Reguladoras Particulares Para El Contrato De Servicios De Seguridad Y Vigilancia

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El contrato se perfecciona con lo previsto en el artículo 156 TRLCSPsu formalización por escrito, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud ajustado a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicoal que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente suscritos por las partes. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo cuenta los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en Cuando el documento en que se formalice el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. Al licitarse un contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de sujeto a regulación armonizada y por tanto sujeto al recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse formalizarse el contrato antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoso en su caso transcurrido el plazo descrito en la D. Transitoria Séptima del TRLCSP. El órgano de contratación La administración requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto descrito en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratoanterior. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al entender que el adjudicatario ha perdido interés en el plazo establecidocontrato incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar con sujeción al procedimiento previsto en la cláusula 9.1este pliego. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas Si las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio causas de la reclamación no formalización fueren imputables a la administración, se indemnizará al contratista de las responsabilidades por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, atendiendo al plazo de inicio de la prestación del servicio regulado en este pliego y considerando para el cálculo de la indemnización en concepto de demora un porcentaje equivalente al 1,5% de los gastos generales consignados en la oferta de aplicación al periodo de demora en atención a los plazos de este pliego. Con carácter previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación:  Proyecto de póliza de seguros en los términos regulados en este pliego para su autorización.  Resguardo de haber ingresado en la tesorería del Ayuntamiento los gastos a cargo del adjudicatario contemplados en la cláusula 1.4 de este pliego o de haber abonado al tercero designado los gastos de anuncio de licitación.  Copia de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En caso de no aportarse la documentación anterior o de no ingresarse los gastos anteriores se hayan ocasionado respondiendo, procederá conforme al procedimiento descrito en su caso, esta disposición para la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidano formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Concesion De Obra Publica

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El contrato se perfecciona con lo previsto su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el artículo 156 TRLCSPlugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación, y en su caso, el de publicación en otros medios de difusión. El contrato deberá formalizarse se formaliza en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrá incluir en el artdocumento en que se formalice el contrato cláusulas que implique alteración de los términos de adjudicación. 151.4 No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el que siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del TRLCSPcontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Si La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Administración podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía provisional si hubiera tenido definitiva del importe indicado en el anexo I, que no podrá ser constituidasuperior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir El Procedimiento Negociado Sin Publicidad Para La Adjudicación Del Expediente De Contratación Del Servicio De Recogida Y Transporte De Animales Abandonados Y Perdidos en La Vía Pública Del Municipio De Utrera

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad Para la formalización de los contratos se deberá recabar en primer término, la firma del servidor público de “EL SAT” con las facultades para celebrar el acuerdo de voluntades y posteriormente se recabará la firma del licitante adjudicado. El licitante adjudicado firmará el contrato dentro del plazo máximo de quince días naturales siguientes a la notificación del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 156 TRLCSP46 de “LA LEY” y 84 de su Reglamento. En términos de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 44 del Reglamento de “LA LEY”, cuando resulte adjudicada una propuesta conjunta, el convenio indicado en el numeral 6.5, de esta convocatoria y la acreditación de las facultades del apoderado legal que formalizará el contrato deberá formalizarse respectivo, deberán constar en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónescritura pública, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar salvo que el contrato se eleve a escritura públicasea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la propuesta conjunta o representantes legales, corriendo de quienes en lo individual, deberán acreditar su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicaciónrespectiva personalidad. Si el contrato es susceptible no se formaliza por causas imputables al licitante que resulte adjudicado, “EL SAT” sin necesidad de recurso especial un nuevo procedimiento, adjudicará el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar, de conformidad con lo asentado en materia el fallo correspondiente, en términos de contratación conforme al artlo que señala el segundo párrafo del artículo 46 de “LA LEY”. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes Lo anterior sin menoscabo de que transcurran quince días hábiles desde la convocante solicite a la SFP aplique al licitante adjudicado las sanciones que se remita la notificación correspondan conforme a lo indicado en el artículo 59, 60 de “LA LEY” y 109 de su Reglamento. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en cuyo caso “EL PROVEEDOR” deberá entregar el endoso correspondiente de la adjudicación garantía de cumplimiento. Las modificaciones al contrato no podrán ser superiores al 20% en monto, cantidad, fechas, conforme a lo previsto en los licitadores artículos 52 de “LA LEY”, 91 y candidatos92 de su Reglamento, cuando así lo determine la Convocante. El órgano contrato se podrá terminar anticipadamente en forma total cuando concurran razones de contratación requerirá interés general que afecten a “EL SAT”, o cuando por causas justificadas se extinga la necesidad que dio origen a la prestación de los servicios y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto Estado o se determine la nulidad de los actos de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión artículo 54 Bis de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida“LA LEY”.

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Samples: m.sat.gob.mx

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince 15 días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151, pudiendo elevarse el mismo a escritura pública a solicitud del contratista y a xxxxx del mismo (art. 151.4 del TRLCSP153 LCSP). Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado En ningún caso podrá procederse a la adjudicaciónejecución del contrato con carácter previo a su formalización. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Documento de Condiciones Jurídicas, lo cual dará lugar al procedimiento previsto Económicas y Técnicas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, que, junto con la Proposición y el contrato, revestirán carácter contractual. La formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en la cláusula 9.1. en un plazo no superior a quince días tras el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación perfeccionamiento del contrato, convocándose para efectuar en el perfil de contratante del órgano de contratación Son causas de resolución del contrato las previstas en el presente Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas, así como en los artículos 211 y 313 de la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, LCSP y se acordará por el orden que haya quedado clasificadas las ofertasÓrgano de Contratación, de oficio o a instancia del contratista. Lo que hay que entender sin perjuicio de Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la reclamación de las responsabilidades por garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, en lo que excedan del importe de la garantía incautada. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan ocasionado respondiendodesignado como confidencial en el momento de presentar su oferta. Así, los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en su casolas ofertas tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la garantía provisional si hubiera tenido oferta. La condición de confidencialidad deberá reflejarse claramente (sobreimpresa al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que ser constituidatenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.

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Samples: Contrato De Servicios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. artículo 151.4 del TRLCSP. Si Cód. Validación: YR4R3NQD4PLSAC95749LYJJ6T | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 21 Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar indemnizará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso contratista de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendola demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP. El adjudicatario del contrato queda obligado a suscribir, dentro del plazo señalado, el correspondiente documento administrativo de contrato. No obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada del citado documento. El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en su casoprueba de conformidad con los mismos, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidael Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.

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Samples: www.pueblacazalla.org

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con El licitante adjudicado firmará el contrato dentro del plazo máximo de quince días naturales siguientes a la notificación del fallo, para lo cual, la convocante señalará en el propio fallo el día, hora y lugar, conforme a lo previsto en el artículo 156 TRLCSP46 de “LA LEY” y 84 de su Reglamento, así como un convenio de confidencialidad, con una vigencia igual a la del contrato. Para la formalización del contrato se deberá recabar en primer término, la firma del servidor público de “EL SAT” que cuente con las facultades para celebrar el acuerdo de voluntades y posteriormente se recabará la firma del licitante adjudicado. obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, así como en materia de seguridad social y de aportaciones patronales y enteros de descuentos. En términos de lo establecido en el artículo 44, penúltimo párrafo del Reglamento de “LA LEY”, cuando resulte adjudicada una proposición conjunta, el convenio indicado en el numeral 1.1.2. Requisitos para la presentación de proposición conjunta, de esta convocatoria y la acreditación de las facultades del apoderado legal que formalizará el contrato deberá formalizarse respectivo, deberán constar en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónescritura pública, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar salvo que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo sea firmado por los representantes legales de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en todas las personas que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de integran la adjudicaciónproposición conjunta. Si el contrato es susceptible no se formaliza por causas imputables al licitante que resulte adjudicado, “EL SAT” sin necesidad de recurso especial un nuevo procedimiento, adjudicará el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar, dentro del margen xxx xxxx por ciento de la puntuación, de conformidad con lo asentado en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPel fallo correspondiente, la formalización no podrá efectuarse antes y así sucesivamente en caso de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo este último no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a acepte la adjudicación, lo cual dará lugar anterior en términos de lo que señala el artículo 46, segundo párrafo de “LA LEY”. Lo anterior sin menoscabo de que “EL SAT” comunique a la Secretaría de la Función Pública, la infracción en que incurrió el licitante adjudicado conforme a lo indicado en los artículos 59, 60 y 61 de “LA LEY”, a efecto de que dicha autoridad determine lo que en derecho proceda. “EL SAT” no adjudicará contrato alguno al procedimiento previsto licitante que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de “LA LEY”, así como del 49 fracción IX, 59 y del 65 al 72 de la cláusula 9.1. Ley General de Responsabilidades Administrativas.” De igual manera, “EL SAT” no formalizará el contrato con el licitante adjudicado, cuando no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, así como en materia de seguridad social y de aportaciones patronales y enteros de descuentos referidas en el numeral 5. Del acto y los efectos del fallo de la presente convocatoria, o bien, se encuentre incluido en las listas que publica “EL SAT”, con fundamento en el artículo 69 penúltimo y lo establecido en el artículo 69-B párrafo del Código Fiscal de la Federación. En estos casos se entenderá imputable al licitante adjudicado la no formalización del contrato respectivo, y se dará aviso a la Secretaría de la Función Pública. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en cuyo caso el licitante adjudicado deberá entregar el endoso correspondiente a la garantía de cumplimiento. Las modificaciones por incremento al contrato no rebasarán el 20% en monto o cantidad, que para tal efecto se prevé en los artículos 52 de “LA LEY” así como 91 y 92 segundo párrafo de su Reglamento. El contrato podrá ser modificado a efecto de diferir las fechas para la prestación de los servicios cuando así lo determine la convocante, siempre y cuando se compruebe que existen condiciones derivadas de caso fortuito o de fuerza mayor que impiden la realización de la ejecución en las fechas pactadas. Cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales u omita entregar la garantía requerida en esta Licitación o el endoso de la misma en caso de incumplimiento por parte ampliación de esta, “EL SAT” podrá rescindir administrativamente el contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de “LA LEY” y 98 del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaReglamento.

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Samples: omawww.sat.gob.mx

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto La fecha de formalización del Contrato será dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la notificación del fallo en la: oficina del Departamento de Contratos ubicado en la planta baja del Edificio de la Superintendencia de Rehabilitaciones y Modificaciones en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud horario comprendido de las 09:00 a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos14:00 horas. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior licitante adjudicado, previo a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratoContrato, deberá presentar original o copia certificada para su cotejo y copia simple para su archivo, de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente, cuyos datos se citan en el Documento 3, así como un escrito en que bajo protesta de decir verdad manifieste estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en apego al modelo de manifestación que se presenta como Documento 10. De igual forma procederá Dicha documentación deberá presentarse ante la Convocante en días hábiles y en el horario comprendido de las 09:00 a las 14:00 horas en las oficinas ubicadas en: el Departamento de Contratos de la Superintendencia de Rehabilitaciones y Modificaciones preferentemente dentro de los 05 días hábiles posteriores a la notificación del fallo. El licitante adjudicado, que injustificadamente y por causas imputables a él, no se presentara a firmar el Contrato, dentro del plazo descrito con anterioridad, y una vez agotado dicho plazo, perderá el derecho a formalizarlo y se hará acreedor a las sanciones señaladas por los artículos 59 y 60 de la Ley. PEMEX-Refinación podrá no llevar a cabo la firma del Contrato, por causas de fuerza mayor o casos fortuitos, o bien cuando el órgano competente para existan causas justificadas que provoquen la resolución del recurso hubiera levantado extinción de la suspensiónnecesidad de los Servicios y que con su formalización, se le ocasione un daño o perjuicio. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecidoeste último supuesto, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicaciónconsiderará únicamente al licitante adjudicado, lo cual dará lugar al procedimiento previsto el reconocimiento de gastos no recuperables en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte los términos del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación artículo 65 del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaReglamento.

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Samples: Modelo De Contrato

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El contrato se perfecciona con lo previsto su formalización y se entenderá celebrado en el artículo 156 TRLCSPlugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: -En el caso de que el adjudicatario sea una U.T.E., la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. -Declaración responsable de no estar incursa la empresa y, en documento administrativo su caso, sus administradores y representantes, en ninguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP. -Cualquier otra documentación complementaria que fuera exigida por el órgano de contratación. Dado que se ajuste con exactitud trata de un contrato de suministro cuyo valor estimado es superior a las condiciones de la licitacióncien mil euros, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, por tanto, la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslicitadores. El órgano Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, el servicio encargado de la tramitación del expediente de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél ningún caso se podrán incluir en el documento en que se reciba la notificación formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artcorrespondientes gastos. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que éste ha renunciado se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, sin perjuicio de lo establecido respecto a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto las prohibiciones de contratar en la cláusula 9.1letra b) del apartado 2 del artículo 71. en En este caso, el caso de incumplimiento por parte del contrato se adjudicará al siguiente licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación establecida en el artículo 150.2 de las responsabilidades por la LCSP, resultando de aplicación los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendoplazos establecidos en el artículo 153.4 de la LCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. El anuncio de formalización deberá publicarse, junto con el contrato, en su caso, el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a 15 días tras la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaformalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Cuadro De Características

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 Dentro del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran plazo máximo quince días hábiles a contar desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatosadjudicación, se formalizará por escrito el contrato con el adjudicatario, conforme al modelo que se incluye como Anexo 3. El En el mismo acto de la firma del contrato se suscribirá por el contratista un ejemplar del Presupuesto aprobado por el órgano de contratación requerirá contratación, entregándose al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión un ejemplar de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensióncada uno de los documentos suscritos. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte que para acreditar determinados extremos hubiera presentado declaraciones juradas o fotocopias de los documentos, deberá aportar, en el mismo plazo que del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contratopárrafo anterior, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por los documentos que justifiquen el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio cumplimiento de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendorequisitos o, en su caso, los originales de los mismos. Los gastos de publicación de anuncios de licitación en los diarios oficiales y en prensa serán de cuenta del adjudicatario, quien deberá abonarlos a la CTAQUA en el plazo indicado en el párrafo anterior. Asimismo, en plazo indicado en el párrafo primero, el adjudicatario deberá presentar garantía provisional si hubiera tenido definitiva por importe del 5% del presupuesto de adjudicación, mediante aval prestado por alguna de las Entidades financieras autorizadas para operar en España, según modelo que se inserta como Anexo 3. Si éste no diera cumplimiento a estas obligaciones en los plazos indicados, el Gerente del CENTRO TECNOLOGICO DE ACUICULTURA DE ANDALUCIA (CTAQUA) podrá, o bien concederle un nuevo plazo para ello, que no podrá ser constituidasuperior a siete días naturales, o bien dejar sin efecto la adjudicación efectuada por incumplimiento imputable al adjudicatario y adjudicar el contrato a la siguiente oferta que resulte más ventajosa y conveniente, conforme al orden de prelación que figure incorporado en el acuerdo de adjudicación. Si una vez formalizado el contrato, éste fuera resuelto por cualquiera de las causas establecidas en el mismo, el contrato podrá ser adjudicado a la siguiente empresa designada por orden de preferencia en la resolución de adjudicación, sin necesidad de una nueva convocatoria, siempre que exista conformidad del nuevo adjudicatario.

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Samples: Bases Para La Contratacion Mediante Concurso Por Procedimiento Abierto Para La

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSPUna vez adjudicado, el contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que y se ajuste ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. En el procedimiento abierto súper simplificado, salvo de que se podrán incluir comunique lo contrario en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración Cuadro de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPCaracterísticas, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de será necesaria la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá podrá efectuarse no más tarde mediante la firma de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación aceptación por el contratista de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artresolución de adjudicación. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el plazo establecidoapartado siguiente, se entenderá le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, XXX excluido, en concepto de penalidad, que éste ha renunciado a se hará efectivo en primer lugar contra la adjudicacióngarantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. establecido en el caso de incumplimiento por parte del artículo 71.2.b) LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación establecida en el artículo 150.2 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. Si las responsabilidades por causas de la no formalización fueren imputables x XXX, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. La formalización del contrato perfecciona el mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar. Una vez formalizado el contrato se hayan ocasionado respondiendo, procederá a publicar el mismo en el Perfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación. En el caso de que este Contrato este sometido a Regulación Armonizada se procederá as mismo a su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidapublicación en el DOUE.

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Samples: Pliego De Condiciones Reguladoras Particulares Para Contratos De Servicios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía definitiva de acuerdo con lo previsto establecido en los artículos 95 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector publico equivalente al 5% del importe de adjudicación, que pondrá a disposición de la Cámara de Comercio xx Xxxxx. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 96 del TRLCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del Texto Refundido indicado. También aportará póliza del seguro de Responsabilidad Civil de Explotación por la formalización no podrá efectuarse antes actividad a desarrollar en la ejecución del contrato con un mínimo de 300.000 euros para cubrir cualquier contingencia derivada de la actividad, en la que transcurran quince días hábiles desde aparezca la R.C. Patronal con un mínimo de 90.000 euros por las relaciones del adjudicatario con sus trabajadores, en la que tanto el Recinto Ferial y sus instalaciones como todo su personal deberán ser tratados como terceros. Así como recibo de tenerlo pagado o en su defecto certificado de seguro emitido por la Entidad Aseguradora en el que se remita especifique la notificación de la adjudicación a los licitadores contratación del mismo y candidatosel pago. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientoquedará perfeccionado mediante su formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde llevará a cabo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en candidatos, siempre que se haya constituido la forma prevista en garantía definitiva y presentado el artseguro de Responsabilidad Civil indicado. 151.4 Requerido el adjudicatario para la firma del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a contrato, éste deberá formalizarse el contrato en el plazo establecidode cinco (5) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si éste no pudiera llegar a formalizarse por causas imputables al adjudicatario, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Cámara le podrá exigir la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento indemnización por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, considere procedente y acordar la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaincautación de la garantía.

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Samples: www.camaragijon.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto La fecha para la formalización del Contrato no podrá exceder del plazo máximo establecido en el artículo 156 TRLCSP, 52 xx Xxx y 51 último párrafo del Reglamento. El Contrato se formalizará en el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones domicilio de la licitaciónContratante, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, deberá ser firmado en primer término por el contratista podrá solicitar que Licitante Adjudicado y posteriormente por el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos Titular de la adjudicaciónContratante; debiendo el Licitante Adjudicado o su representante legal presentar identificación oficial (pasaporte, cartilla de identidad del servicio militar nacional o credencial para votar con fotografía). Si el Licitante Adjudicado no llegare a firmar el Contrato por causas imputables a él mismo, se dará aviso a la Contraloría, para que resuelva lo procedente en los términos establecidos en la Ley. Si el Licitante Adjudicado no firmara el Contrato por causas imputables a él mismo o se hubiere rescindido el contrato es susceptible de recurso especial respectivo por causas imputables al Proveedor que hubiere resultado ganador en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPla Licitación, la formalización Convocante podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación sea superior al diez por ciento (10%), lo anterior conforme a lo señalado en el Artículo 46 Fracción VI de la adjudicación Ley y Artículo 45 Fracción VI del Reglamento. La aplicación del criterio de evaluación binario consistirá en lo siguiente: se adjudicará la única partida al licitante que ofrezca las mejores condiciones para el Estado, cuyas proposiciones cumplan con los requisitos solicitados por la Convocante, valorando el cumplimiento de las condiciones legales, administrativas, técnicas y económicas, y presente la propuesta económica más baja; así mismo que la oferta presentada reúna las especificaciones técnicas estipuladas en las presentes Bases (Anexo A) y en su caso las modificaciones derivadas de la Junta de Aclaraciones. Se opta por el criterio de evaluación binario, donde se evaluará considerando aquellos Licitantes que cumplan con cada uno de los requisitos exigidos en la Bases, tomando en cuenta el precio más bajo a fin de asegurar las mejores condiciones para el Estado. Para efectos de su evaluación, se verificará lo siguiente: Que se incluya la documentación e información solicitada, y se cumpla con los licitadores requisitos legales, administrativos y candidatostécnicos requeridos en las presentes Bases. Que el servicio y/o bienes ofertados, cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas en las presentes Bases, así como con aquellas que resulten de los acuerdos tomados en la Junta de Aclaraciones. El órgano Área Técnica realizará la evaluación de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientolas propuestas, elaborando una vez transcurrido el plazo previsto tabla comparativa en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión especificará si el Licitante “CUMPLE” o “NO CUMPLE” respecto de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando lo solicitado por lo Convocante, emitiendo el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidadictamen correspondiente.

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Samples: Contrato De _

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad Para la formalización de los contratos se deberá recabar en primer término, la firma del servidor público de “EL SAT” con las facultades para celebrar el acuerdo de voluntades y posteriormente se recabará la firma de los licitantes adjudicados de cada partida. Los licitantes adjudicados firmarán los contratos dentro del plazo máximo de quince días naturales siguientes a la notificación del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 156 TRLCSP46 de “LA LEY” y 84 de su Reglamento. En términos de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 44 del Reglamento de “LA LEY”, cuando resulte adjudicada una propuesta conjunta, el convenio indicado en el numeral 6.4, de esta convocatoria y la acreditación de las facultades del apoderado legal que formalizará el contrato deberá formalizarse respectivo, deberán constar en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónescritura pública, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar salvo que el contrato se eleve a escritura públicasea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la propuesta conjunta o representantes legales, corriendo de quienes en lo individual, deberán acreditar su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicaciónrespectiva personalidad. Si el contrato es susceptible no se formaliza por causas imputables al licitante que resulte adjudicado, “EL SAT” sin necesidad de recurso especial un nuevo procedimiento, adjudicará el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, de conformidad con lo asentado en materia el fallo correspondiente, en términos de contratación conforme al artlo que señala el segundo párrafo del artículo 46 de “LA LEY”. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes Lo anterior sin menoscabo de que transcurran quince días hábiles desde “LA CONVOCANTE” solicite a la SFP aplique al licitante adjudicado las sanciones que se remita correspondan conforme a lo indicado en el artículo 59, 60 de “LA LEY” y 109 de su Reglamento. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en cuyo caso los proveedores adjudicados deberán entregar el endoso correspondiente a la notificación garantía de la adjudicación cumplimiento. Las modificaciones al contrato no podrán ser superiores al 20% en monto, volumen y/o vigencia, conforme a lo previsto en los licitadores artículos 52 de “LA LEY”, 91 y candidatos92 de su Reglamento. El órgano contrato podrá ser modificado a efecto de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente diferir las fechas para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde prestación de los quince días hábiles siguientes a aquél servicios cuando así lo determine “EL SAT”, siempre y cuando se compruebe que existen condiciones derivadas de caso fortuito o fuerza mayor que impiden la realización en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidafechas pactadas.

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Samples: m.sat.gob.mx

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El adjudicatario queda obligado a formalizar en documento administrativo el contrato, el cual se ajustará con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo título suficiente para acceder al Registro de la Propiedad o cualesquiera otro público, en el plazo de quince días a no más tardar desde aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, según lo previsto establecido en el artículo 156 TRLCSP153 de la LCSP. El documento de formalización deberá contener, con carácter general, el contrato deberá formalizarse contenido descrito en el artículo 34 de la LCSP. Dicha formalización podrá realizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. El adjudicatario queda obligado a formalizar en documento administrativo el contrato, que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artartículo 151 de la LCSP. 151.4 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del TRLCSP. Si plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71: “…son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las entidades comprendidas en el artículo 3 de la LCSP: a) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse adjudicatario.” En este caso, el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar adjudicará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del siguiente licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. Si las responsabilidades por causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendola demora le pudiera ocasionar. Salvo que la tramitación del expediente de contratación sea por emergencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la LCSP, no podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. Conforme al artículo 154 de la LCSP, la formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaun plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil del contratante del órgano de contratación y en el Boletín Oficial del Estado.

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Samples: mnhlicitaciones.com

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 Dentro del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran plazo máximo quince días hábiles a contar desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatosadjudicación, se formalizará por escrito el contrato con el adjudicatario. El En el mismo acto de la firma del contrato se suscribirá por el contratista un ejemplar del Presupuesto aprobado por el órgano de contratación requerirá contratación, entregándose al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión un ejemplar de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensióncada uno de los documentos suscritos. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte que para acreditar determinados extremos hubiera presentado declaraciones juradas o fotocopias de los documentos, deberá aportar, en el mismo plazo que del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contratopárrafo anterior, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por los documentos que justifiquen el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio cumplimiento de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendorequisitos o, en su caso, los originales de los mismos. Los gastos de publicación de anuncios de licitación en los diarios oficiales y en prensa serán de cuenta del adjudicatario, quien deberá abonarlos a la CTAQUA en el plazo indicado en el párrafo anterior. Se incluye en este concepto el 0,20% que se exige para la certificación de la publicación en el perfil del contratante, que también será por cuenta del adjudicatario. Asimismo, en plazo indicado en el párrafo primero, el adjudicatario deberá presentar garantía provisional si hubiera tenido definitiva por importe del 5% del presupuesto de adjudicación, mediante aval prestado por alguna de las Entidades financieras autorizadas para operar en España, según modelo que se inserta como Anexo 3. Si éste no diera cumplimiento a estas obligaciones en los plazos indicados, la mesa de contratación del CENTRO TECNOLOGICO DE ACUICULTURA DE ANDALUCIA (CTAQUA) podrá, o bien concederle un nuevo plazo para ello, que no podrá ser constituidasuperior a siete días naturales, o bien dejar sin efecto la adjudicación efectuada por incumplimiento imputable al adjudicatario y adjudicar el contrato a la siguiente oferta que resulte más ventajosa y conveniente, conforme al orden de prelación que figure incorporado en el acuerdo de adjudicación. Si una vez formalizado el contrato, éste fuera resuelto por cualquiera de las causas establecidas en el mismo, el contrato podrá ser adjudicado a la siguiente empresa designada por orden de preferencia en la resolución de adjudicación, sin necesidad de una nueva convocatoria, siempre que exista conformidad del nuevo adjudicatario.

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Samples: Pliego De Bases

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación, mediante la aportación de los documentos probatorios correspondientes los siguientes extremos: En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y CIF asignado a la Unión Temporal. Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Administración podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidacaso hubiese exigido.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el La formalización del contrato se eleve a escritura públicaefectuará dentro del plazo MÁXIMO DE QUINCE (15) DÍAS NATURALES, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores definitiva conforme lo dispuesto en las Instrucciones de UNIÓN DE MUTUAS. Al contrato suscrito entre ambas partes, se unirá como parte integrante del mismo, un ejemplar xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y candidatos en Prescripciones Técnicas, así como de la forma prevista en Oferta Económica y Mejoras presentadas, que serán firmadas por el artadjudicatario. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario contratista, no llegara a pudiese formalizarse el contrato en el dentro del plazo establecidoseñalado, se entenderá que éste ha renunciado podrá resolver el mismo, procediendo UNIÓN DE MUTUAS, previa audiencia del interesado, a reclamar la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso indemnización de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios causados. En este caso, el Órgano de Contratación, podrá antes de proceder a una nueva convocatoria, efectuar una nueva adjudicación al licitador que por orden de valoración de las ofertas hubiera quedado en segundo lugar, siempre que ello fuese posible y el nuevo adjudicatario preste su conformidad. Los documentos en que se hayan ocasionado respondiendoformalicen los contratos serán, en todo caso, documentos privados, no obstante, podrán formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos a los previstos en los Pliegos, concretados, en su caso, en la garantía provisional si hubiera tenido forma que ser constituidaresulte de la proposición del adjudicatario o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquellos.

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Samples: mnhlicitaciones.com

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho el documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá los Pliegos. pie_firma_corto_dipu_01 Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoscandidatos en la 4C20E8519082DCB70F30 Este documento constituye el resguardo del original presentado en el registro electrónico de entrada. El Podrá verificarse en nuestra sede electrónica en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por Señora Secretaria Interventora Dña. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX el 11/4/2017 forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. En estos casos el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera hubiere recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior apartado anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde en el plazo máximo de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba OCHO DIAS HABILES , contados desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratación Por Procedimiento Abierto , Tramitación Urgente

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPartículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes. CIF: X0000000X R. Entidades: 01/330498 El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artartículo 151.4. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en el plazo establecidosu caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar indemnizará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso contratista de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendola demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidalos casos previstos en el artículo 113 de esta Ley.

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Samples: Pliego De Clausulas Economico Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratatación Del Servicio De Limpieza De Edificios, Dependencias Municipales Y Colegios Del Ayuntamiento De Piloña

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, en el artículo 156 TRLCSPcaso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las licitadoras o candidatas. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Cuando la cuantía del contrato es susceptible sea igual o superior a 100.000 euros, deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial de recurso especial la Provincia, un anuncio en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde el que se remita la notificación dé cuenta de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato dicha formalización, en un plazo no superior a cinco 48 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión fecha de la formalización misma. y en la Plataforma de Contratación del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensiónSector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse el supuesto de que no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse formalice el contrato en el plazo establecidoestablecido para ello, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, procederá de conformidad con lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. dispuesto en el caso de incumplimiento por parte art. 156. 4 del licitador inicialmente propuesto para TRLCSP. No podrá iniciarse la adjudicación ejecución del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender presente contrato sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaprevia formalización.

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Samples: mnhlicitaciones.com

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si La propuesta de variantes o mejoras aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato. Nº de Expediente: SE-22/17 14 del contrato: Servicio integral de recogida, gestión y control de animales, en el término municipal de Lucen 440E609BB6A62C7371DB Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 1/9/2017 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 1/9/2017 Firmado por el Xxxxxxx X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 1/9/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto a. En caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y o candidatos. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista publicará en el artperfil de contratante del órgano de contratación. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Administración podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Simultáneamente con la garantía provisional si hubiera tenido que firma del contrato, deberá ser constituida.firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato..

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Excmo. Ayuntamiento De Lucena, Mediante Procedimiento Abierto O

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 135.4 de la LCSP. No podrá iniciarse la ejecución del TRLCSPcontrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. Si 97 de la LCSP. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación, mediante la aportación de los documentos probatorios correspondientes los siguientes extremos: En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y CIF asignado a la Unión Temporal. Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Administración podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidacaso hubiese exigido.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El contrato se perfecciona con lo previsto su formalización y se entenderá celebrado en el artículo 156 TRLCSPlugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: X/ Xxx xx Xxxx, 14-16 47004 Valladolid – Teléfono: 000000000 – Fax: 983301596 29 -En el caso de que el adjudicatario sea una U.T.E., la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. -Declaración responsable de no estar incursa la empresa y, en documento administrativo su caso, sus administradores y representantes, en ninguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP. -Cualquier otra documentación complementaria que fuera exigida por el órgano de contratación. Dado que se ajuste con exactitud trata de un contrato de suministro cuyo valor estimado es superior a las condiciones de la licitacióncien mil euros, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, por tanto, la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslicitadores. El órgano Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, el servicio encargado de la tramitación del expediente de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una . De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, el servicio encargado de la tramitación del expediente de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél ningún caso se podrán incluir en el documento en que se reciba la notificación formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artcorrespondientes gastos. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que éste ha renunciado se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, sin perjuicio de lo establecido respecto a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto las prohibiciones de contratar en la cláusula 9.1letra b) del apartado 2 del artículo 71. en En este caso, el caso de incumplimiento por parte del contrato se adjudicará al siguiente licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación establecida en el artículo 150.2 de las responsabilidades por la LCSP, resultando de aplicación los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendoplazos establecidos en el artículo 153.4 de la LCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. El anuncio de formalización deberá publicarse, junto con el contrato, en su caso, el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a 15 días tras la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaformalización.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el El contrato se eleve a escritura pública, corriendo de perfecciona con su cargo los correspondientes gastosformalización. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el podrá iniciarse la ejecución del contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicaciónsin su previa formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPartículo 44, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes. Cód. Validación: 9RW9NL2DWL56NL9KTKP7745SW | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 52 Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSPartículo 151. Si se tratara de una UTE, su representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en dentro del plazo indicado, el plazo establecido, contrato se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar adjudicará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del siguiente licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios documentación establecida en la cláusula 2.3.2. La formalización se realizará en documento administrativo que se hayan ocasionado respondiendo, ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún caso podrán incluirse cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización de los contratos deberá asimismo publicarse en su caso, el perfil de contratante y en el Diario de la garantía provisional Unión Europea si hubiera tenido que ser constituidael contrato está sujeto a regulación armonizada.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Habrán De Regir Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento, Conservación Y Mejora De Parques Y Zonas Verdes en El Municipio De Almuñécar

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato El Contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 artículo 40 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoscandidatos en aplicación del artículo 156.3 del mismo texto legal. El órgano Órgano de contratación Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosCuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la formalización Administración podrá acordar la resolución del contrato deberá efectuarse no más tarde mismo, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la intervención del Consejo de Estado en los quince días hábiles siguientes a aquél casos en que se reciba la notificación formule oposición por el contratista. Si las causas de la adjudicación no formalización fueren imputables a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecidoAdministración, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar indemnizará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso contratista de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendola demora le pudiera ocasionar, en con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223, d) del Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida.previa formalización (art.156.5 TRLCSP). El Contrato deberá incluir necesariamente las siguientes estipulaciones:

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Samples: Contrato De Colaboración Entre El Sector Público Y El Sector Privado Para La Realización De Inversiones en Medidas De Ahorro Y Eficiencia Energética Y Aprovechamiento De Las Energías Renovables en Determinados Hospitales Del Servicio Murciano De Salud

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicoprivado. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artcandidatos. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que éste ha renunciado a se hará efectivo en primer lugar contra la adjudicacióngarantía definitiva, lo cual dará lugar si se hubiera constituido. En este caso, el contrato se adjudicará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del siguiente licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación establecida exigida en el presente pliego, resultando de las responsabilidades por aplicación los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendoplazos establecidos en el apartado anterior. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en su casoun plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaUnión Europea». Los anuncios de formalización de contratos contendrán la información recogida en el anexo III de la LCSP.

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Samples: Pliego Modelo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por Los Procedimientos

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSPLa adjudicación del contrato, el que deberá ser motivada, se notificará a todos los licitadores. El Órgano de Contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización y no podrá efectuarse realizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El Una vez transcurra este plazo, sin que se hubiera presentado recurso especial de contratación que llevare aparejada la suspensión de la licitación, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en al que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se puede formalizar el contrato en dentro del plazo indicado al efecto, el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá acordar la adjudicación, lo cual dará lugar incautación sobre la garantía definitiva del importe equivalente al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido, que ascendería al 3% del importe del canon que se hubiera ofertado. La empresa adjudicataria, con carácter previo a la garantía provisional si hubiera tenido firma del contrato, deberá presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe de los gastos de publicidad de la adjudicación, los gastos de asesoramiento jurídico y económico externo para la licitación y los correspondientes al coste del Plan Especial de Emergencias para situaciones de sequía a que nos hemos referido en el artículo anterior, señalados también en el apartado 10 del cuadro resumen de características del PCAP. En el momento de la firma del contrato de concesión administrativa para la gestión del ciclo integral del agua xx Xxxxxxx, el adjudicatario presentará un escrito proponiendo a su gerente- director en la empresa concesionaria e indicando todos sus datos de contacto. Dicha persona también deberá formar parte de la Comisión Mixta de seguimiento y control del contrato que se constituya y que se regula en el Artículo 32 de este PCAP. Simultáneamente a la firma del contrato de concesión, se suscribirán por la empresa adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y los Anexos que lo acompañan por duplicado ejemplar, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, también por duplicado ejemplar, formando todos estos documentos parte del contrato de concesión, por lo que al contrato que se formalice, se unirán todos estos documentos como Anexos, además de la oferta presentada por la empresa adjudicataria y sus anexos respectivos. Este documento administrativo será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el adjudicatario del contrato podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes cargos. La documentación presentada por los licitadores que no hayan resultado seleccionados, podrá ser constituidaretirada por éstos transcurridos tres (3) meses contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación, y durante el plazo de treinta (30) días naturales, salvo que el Órgano de Contratación considere oportuno retenerla en el supuesto de que hayan interpuesto reclamaciones o recursos, o exista alguna incidencia administrativa. Transcurrido el plazo para retirar la documentación, el Órgano de Contratación dispondrá de la documentación no retirada por los licitadores, quedando exenta de toda responsabilidad sobre ella.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto Para La Gestión De Los Servicios Municipales Correspondientes Al Ciclo Integral Del Agua en El Municipio De Almansa Mediante La Modalidad De Concesión

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo administrativo, que se ajuste ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSPadjudicación. Si por causa imputable causas imputables al adjudicatario contratista, no llegara se llegase a formalizarse formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en el plazo establecidosu caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar indemnizará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso contratista de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. En el caso de que se hayan ocasionado respondiendohubiera exigido a los licitadores el compromiso a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, estos compromisos se integrarán en el contrato y no se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos y con las consecuencias establecidos en la cláusula 19.ª del presente Xxxxxx. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuando su cuantía sea igual o superior a 18.000,00 euros; y además en el “Boletín Oficial de la Valencia, en su casoun plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma, cuando la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidacuantía del contrato sea igual o superior a 100.000,00 euros.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rige La Contratación Por Procedimiento Abierto Del Servicio De De Asesoramiento Y Colaboración en Materia De Gestión Recaudatoria

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El contrato se perfecciona con lo previsto su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el artículo 156 TRLCSPlugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor, en el supuesto de procedimiento negociado con publicidad, haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y o candidatos. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista publicará en el artperfil de contratante del órgano de contratación. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en dentro del plazo indicado, el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx podrá acordar la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en incautación sobre la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. Simultáneamente con la garantía provisional si hubiera tenido que firma del contrato, deberá ser constituidafirmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Tecnicas Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Dos Vehículos Porter Para Los Servicios De Limpieza Viaria Municipales, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad Y Tramitación Ordinaria Con Varios Criterios De Adjudicación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSPEl adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo de formalización del contrato (según modelo Anexo III), al que se ajuste con exactitud a las condiciones unirá como formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, el justificante de ingreso/constitución de la licitacióngarantía definitiva, constituyendo dicho y un ejemplar xxx xxxxxx de condiciones económico administrativas y de las prescripciones técnicas. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título suficiente válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSPotorgamiento. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el plazo establecidoartículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, se entenderá procederá la incautación de la garantía que éste ha renunciado a en su caso hubiere constituido, y la adjudicaciónindemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En estos casos, la Administración, de conformidad con lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. establecido en el caso de incumplimiento por parte artículo 151.2 del licitador inicialmente propuesto para la TRLCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguienteo licitadores siguientes a aquél, por el orden en que haya hayan quedado clasificadas las sus ofertas. Lo , siempre que hay ello fuese posible y que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendoel nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidacuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 19 y 20 es este pliego de condiciones económico administrativas.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Que Han De Servir De Base a La Concesión

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad Antes de la formalización del contrato, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en su caso, la persona adjudicataria deberá acreditar por medios electrónicos haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y/o el de la publicación en otros medios de difusión, que en su caso el órgano de contratación hubiera considerado necesario publicar, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar copia electrónica, sea auténtica o no, de la escritura pública de formalización de la misma a través de SiREC-Portal de licitación electrónica, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la persona contratista de datos personales por cuenta de la persona responsable del tratamiento, las personas adjudicatarias tendrán la obligación de presentar a través de SiREC-Portal de licitación electrónica, antes de la formalización del contrato, una declaración, conforme al anexo XXIII, en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, según lo previsto establecido en el artículo 156 TRLCSP122.2.c) de la LCSP. Cualquier cambio que afecte en el futuro a la citada declaración deberá ser comunicada por medios electrónicos al órgano de contratación con carácter inmediato, constituyendo una obligación esencial a los efectos previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse se formalizará por medios electrónicos en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, licitación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si Cuando el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación adjudicación, conforme a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo lo previsto en el párrafo anterior la cláusula 7.2, a las empresas licitadoras. Transcurrido este plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación, los servicios dependientes del órgano competente de contratación requerirán por medios electrónicos a la persona adjudicataria para la resolución del recurso que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera levantado la suspensiónrecibido el requerimiento. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos las personas licitadoras en la forma prevista en el artartículo 151.2 de la LCSP. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación La formalización del contrato, convocándose para efectuar junto con el correspondiente documento del contrato, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, previamente, en el DOUE. El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización al DOUE a más tardar 10 días después de la acreditación documental oportuna al licitador siguienteformalización del contrato. Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2, b) de la LCSP . En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación establecida en la cláusula 10.7 del presente pliego a través de las responsabilidades SiREC-Portal de licitación electrónica. Simultáneamente con la firma electrónica del contrato, deberá ser firmado electrónicamente por los daños la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en demás documentos integrantes del contrato. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaformalización.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel que en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin lo que se hubiera interpuesto recurso haya recibido la notificación de adjudicación. En caso de que lleve aparejada la suspensión de la formalización el adjudicatario pida que se haga mediante una escritura pública, los gastos irán a cargo del contrato. De igual forma procederá cuando contratista, el cual entregará el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél contratación una copia auténtica de este documento notarial en que se reciba acredite intercedida una nota emitida por la notificación oficina liquidatoria correspondiente, el pago o la excepción del importe sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Las empresas que hayan concurrido con oferta conjunta de licitación tendrán que presentar la escritura pública de constitución de la adjudicación a los licitadores y candidatos unión temporal en la forma prevista en cual conste el artnombramiento del representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se pueda formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en el plazo establecido, su caso se entenderá que éste ha renunciado haya exigido. Cuando por causas imputables a la adjudicaciónAdministración no se pueda formalizar el contrato dentro del plazo indicado, lo cual dará lugar la Administración indemnizará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades contratista por los daños y perjuicios que la demora pueda ocasionar. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus condiciones, de los documentos anexos que forman parte, o de las instrucciones, pliegos<A[pliegues|pliegos]>, normas de toda clase promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de aquello pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]>. La formalización del contrato es requisito imprescindible para poder iniciar la ejecución. Sin embargo se hayan ocasionado respondiendo, realizará anuncio de formalización de contrato en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidael perfil del contratante. De esta formalización de contrato se realizará anuncio en el perfil del contratante y en el DOGC.

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