CONTRATO DE SERVICIOS
CONTRATO DE SERVICIOS
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO CONSISTENTE EN LA “LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS Y COLEGIOS PUBLICOS DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE”, MEDANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1.- OBJETO
Constituye el objeto del presente contrato la prestación de los servicios consistente en la “Limpieza de los edificios y colegios públicos dependientes del Ayuntamiento de Portugalete”, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado al efecto por los Servicios Técnicos Municipales del Area de Servicios y Medio Ambiente que, junto con el presente Pliego, regirá la presente contratación.
Respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos, el adjudicatario estará obligado al cumplimiento de la legislación Laboral y Social vigentes.
2.- REGIMEN JURIDICO
El contrato, que con base en este Pliego se realice, tendrá carácter administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, y se regirá:
- Por las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que forman parte integrante del mismo.
- Por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante
LCSP).
- Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente..
- Por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en el citado TRLCAP.
- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
3.- ORGANO CONTRATANTE
El órgano contratante, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Portugalete, es la Junta de Gobierno Local, por delegación xxx Xxxxxxx Presidente de la Corporación.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
El presupuesto máximo de licitación (excluido el I.V.A.) asciende a la cantidad total de tres millones quinientos ocho mil seiscientos veinte euros con setenta céntimos (3.508.620,70 €), a razón de 1.754.310,35 Euros/anuales, y de acuerdo con el siguiente desglose por dependencia y anualidades:
AÑO | DEPENDENCIA | PRECIO SIN IVA | IVA | TOTAL |
2009 | Edificios Públicos Colegios Públicos | 827.586,21 926.724,14 | 132.413,82 148.275,86 | 960.000,00 1.075.000,00 |
2010 | Edificios Públicos Colegios Públicos | 827.586,21 926.724,14 | 132.413,82 148.275,86 | 960.000,00 1.075.000,00 |
De acuerdo con lo anterior, el tipo máximo de licitación (excluido el I.V.A.) se establece en la cantidad de un millón setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos diez euros con treinta y cinco céntimos (1.754.310,35 €) Euros/anuales, importe que podrá ser mejorado a la baja por los licitadores.
Respecto de la financiación del contrato, y toda vez que la presente contratación será objeto de tramitación anticipada, la Corporación Municipal se compromete a establecer anualmente y respecto de los ejercicios futuros que resulten afectados durante la ejecución del contrato, la adecuada consignación presupuestaria para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas que se deriven del presente contrato, con cargo a las partidas 14.4322.22714 (Edificios) y 07.4221.22714 (Colegios) del Presupuesto Municipal correspondiente, y quedando la adjudicación de contrato sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del presente contrato será de DOS (2) AÑOS, a contar desde la fecha que se establezca en el contrato administrativo que suscriban las partes (que si fuera posible iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2009), pudiendo prorrogarse anualmente por un máximo de dos por mutuo acuerdo entre las partes, previa la solicitud escrita del contratista remitida a la Administración con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, y debiendo recaer al efecto acuerdo expreso del órgano de contratación competente.
No obstante, si llegado el término previsto del contrato el Ayuntamiento aún no hubiera adjudicado un nuevo contrato, el contratista estará obligado a proseguir con la prestación de los servicios por tiempo no superior a seis meses, dentro del cual el Ayuntamiento deberá decidir sobre la forma de gestión y, en su caso, la nueva contratación, y debiendo permanecer, en cualquier caso, en la realización del servicio hasta que se produzca el relevo por el nuevo adjudicatario, facilitando el mismo con todos los medios a su alcance.
6.- REVISION DE PRECIOS
El contratista tendrá derecho, a partir del vencimiento del primer año de vigencia del contrato y previa la solicitud escrita que remita al efecto a la Administración, a la actualización del precio vigente del contrato de conformidad con el incremento o disminución que experimente el I.P.C., publicado por el Instituto Nacional de Estadística del Ministerio de Economía y Hacienda (referido al Territorio Histórico de Bizkaia), durante el periodo interanual anterior al que corresponda la aplicación del índice de revisión..
La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento a partir del cual procede la revisión de precios y sus efectos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 79.3 de la LCSP.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.
7.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las posibles prórrogas previstas del mismo y sin incluir el I.V.A. que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 7.017.241,40 Euros (a razón de 1.754.310,35 euros/anuales).
La adjudicación de presente contrato, que tendrá el carácter de contrato administrativo especial, se llevará a cabo por el procedimiento abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 19.2., 93.4, 134, 141, y 144 de la LCSP, y tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula 11ª del presente pliego.
8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación empresarial en los casos que sea exigible de conformidad con lo dispuesto al efecto en dicho texto legal.
Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
Al margen de acreditar la solvencia técnica por los medios que al efecto se indiquen posteriormente, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 48 de la LCSP.
9.- PROPOSICIONES, DOCUMENTACION Y PLAZO DE PRESENTACION
La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, de las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescrip- ciones Técnicas y la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del trabajo objeto de la licitación.
Las proposiciones para tomar parte en la presente licitación, se presentarán en el Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Portugalete, Plaza del Solar s/n, de 8,00 a 14,00 horas, durante el plazo máximo de cincuenta y dos (52) días naturales, a contar desde el día siguiente al de la fecha de envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), y ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 143 de la LCSP, en relación con los supuestos en que es posible reducir el citado plazo hasta un máximo de 40 días, en tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se especifica (que deberá estar relacionada en hoja independiente), indicando en cada uno el trabajo a que se concurre, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legi- ble. Durante dicho plazo podrá ser examinado el expediente por las personas interesadas en la licitación. Si el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones fuere xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se consideraran como inhábiles a dichos efectos.
La presentación podrá realizarse mediante entrega en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
En el anverso de cada uno de los sobres deberá figurar la leyenda:
PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS CONSISTENTES EN LA “LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS Y COLEGIOS PUBLICOS DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE”.
SOBRE "A".- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Aquellas licitadoras que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas, regulado por el Decreto 223/86, de 14 de octubre, por el que se aprueban los Registros de Contratos y Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán presentar en el sobre "A": copia autenticada del certificado expedido por el letrado responsable del Registro, que deberá ir acompañado de una declaración responsable, en la que se asegure la validez y vigencia de los datos aportados al Registro, de tal manera que estarán eximidos de tener que aportar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos a), b), c), d), e) y f); y además, el resto de la documentación que se señala a continuación y que no se encuentre excluida por lo dispuesto en este apartado.
Aquellos otros que no figure inscritos, en el Registro mencionado, deberán acompañar en el sobre "A" los siguientes documentos:
a).- Documento Nacional de Identidad, no caducado, de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado.
b).- Cuando la licitadora sea una persona física deberá acreditar documentalmente que dispone de una organización con elementos personales y materiales afectados de modo per- xxxxxxx a tal empresa.
c).- Si se tratara de una persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizara mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en e que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
d).- Cuando la licitadora no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil y deberá ser debidamente bastanteado por el Secretario General de esta Corporación, o Letrado en ejercicio, y siempre x xxxxx de la licitadora.
e).- Documentación acreditativa, de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en los puntos a),b),c),d),e),g),h),j)y k) del artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (ANEXO II).
f).- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, que se realizará mediante la presentación de certificaciones expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales), según la cifra relativa de negocios que figure en el Impuesto de Sociedades y por la Tesorería Provincial de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx; si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y, en su caso, el último recibo que corresponda.
Dichas certificaciones podrán ser sustituidas, si lo previsto en el párrafo precedente no fuere posible, por una declaración responsable en tal sentido (ANEXO III). En tal supuesto, el propuesto como adjudicataria, en el plazo improrrogable de 5 días hábiles y, en cualquier caso, previo a la adjudicación definitiva, deberá acreditar el cumplimiento de dichas circunstancias por cualquiera de las formas previstas anteriormente. En caso de que no cumplimentara tal obligación quedará automáticamente excluido, siendo sustituido en su situación por otro licitadora que hubiese realizado la siguiente proposición más ventajosa entre las presentadas.
g).- En el caso de que la licitadora se encuentre afectado por las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades del personal y altos cargos al servicio de la Administración (Ley 53/1984 de 26 de Diciembre, Ley 32/1983 de 20 de Diciembre de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y D. 219/1984 de 19 xx Xxxxx del Gobierno Xxxxx), deberá presentar una declaración jurada de que la actividad objeto del contrato es compatible con la o las que desempeñe, de que tiene solicitada la concesión de la compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades de la contratación administrativa.
h).- Documentación acreditativa de haber constituido (ante la Tesorería Municipal) garantía provisional, por un importe de 105.258,62 Euros, equivalente al 3% del presupuesto de licitación, I.V.A. excluido, de conformidad con lo previsto al efecto en los artículo 91 de la LCSP y en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 84 del citado texto legal.
i).- Documento que acredite la clasificación del contratista, suficiente y no caducada, que le habilite para contratar servicios del:
- Grupo U, Subgrupo 1, Categoría d.
j).- En cuanto a la documentación a presentar en el sobre “B” por las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unidad Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas.
k).- Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo
directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
l).- Cuando varios empresarios acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores. Igualmente, deberán presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y el nombramiento del representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato. Solo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
SOBRE "B".- DOCUMENTACION TECNICA
El licitador, además de lo que se establezca al efecto en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en particular lo previsto en su cláusula 41), deberá incluir en este sobre la siguiente documentación:
1).- Aquellos que acrediten, en su caso, la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 % de la misma.
2).- Cualesquiera otros documentos que el licitador estime oportuno aportar y que pudieran ser relevantes, a criterio de la Administración, a la hora de adjudicar el contrato, de acuerdo con los criterios establecidos al efecto en este Pliego.
SOBRE "C" PROPOSICION ECONOMICA.
Contendrá exclusivamente la proposición económica, ajustada al modelo que figura como Anexo I en el presente Pliego, que deberá ir firmada por el ofertante o persona que le represente.
A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada por la licitadora comprende no sólo el precio del trabajo a realizar, sino el importe de todos los impuestos y tributos que puedan originarse como consecuencia de la ejecución contrato, así como los gastos de desplazamiento y cualquier otro que pueda incidir sobre el mismo, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que será soportado por la Administración, que deberá indicarse como partida independiente.
Dada la naturaleza del presente contrato, no se admite la introducción de variantes o alternativas en las proposiciones.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:
- La licitadora podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente compulsada bien por la Administración contratante o bien por Notario.
- Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por las licitadoras que no hayan resultado adjudicatarias, en el supuesto de que estos no hayan procedido a solicitar su devolución y retirada.
- La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres "B" y "C", entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la licitadora puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza definitiva constituida o, en su caso, indemnización por el valor de aquélla si no se ha constituido, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
10.- APERTURA DE PROPOSICIONES
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación designada al efecto examinará, con carácter previo y acto no público, el contenido del sobre “A”, y calificará los documentos presentados por licitadoras en tiempo y forma.
La no presentación de alguno de los documentos exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida podrá dar lugar a la no admisión definitiva por la Mesa de Contratación. Únicamente se podrán conceder tres días hábiles para la subsanación de defectos que se deban a errores materiales o de hecho.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre “A” y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá a la apertura de las ofertas económicas presentadas (Sobre “C”), así como al examen de la documentación aportada en los sobres “B”, reunida en acto público en la Sala de Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, a las 12,00 horas del segundo (2) día hábil siguiente, excepto si fuera sábado que se aplazará al lunes, al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta o las que varíen substancialmente el modelo establecido.
Efectuada la lectura de las proposiciones económicas, teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, la Mesa elevará dichas proposiciones, el Acta, la propuesta de adju-
dicación y el resto de la documentación técnica aportada junto con las observaciones que estime pertinentes al Organo de Contratación competente para adjudicar el contrato. En aquellos casos en los que la Mesa de Contratación lo considere necesario, podrá encomendar la realización de los informes técnicos precisos en orden a la adjudicación de la contratación.
La Administración se reserva la facultad de verificar el contenido de la oferta, previamente a la adjudicación del contrato.
11.- CRITERIOS DE ADJUDICACION
Los criterios que servirán de base para la adjudicación del presente contrato, por orden decreciente de importancia y con la ponderación máxima que se les atribuye, serán los siguientes:
1.- Estudio técnico, hasta un máximo de 35 puntos (35%):
- Planificación y estudio de la realización de los trabajos 30 puntos.
- Plan previo de calidad 5 puntos.
2.- Oferta económica, hasta un máximo de 30 puntos (30%):
Para la determinación de la puntuación a asignar a cada una de las ofertas presentadas en la licitación, se llevará a cabo de acuerdo el siguiente procedimiento:
- 30 puntos a la oferta más económica.
- Al resto de las ofertas, se les asignará 1 punto menos por cada 10.000 Euros o fracción de diferencia, en sentido ascendente, respecto de la oferta más económica.
3.- Medios materiales, hasta un máximo de 10 puntos (10%):
- Equipos: Maquinaria, útiles y herramientas que el adjudicatario dedicará específicamente a la prestación de los trabajos, detallando características y dedicación de los mismos 10 puntos.
4.- Propuestas de mejora, hasta un máximo de 10 puntos (10%).
5.- Capacidad y estructura de la empresa, hasta un máximo de 10 puntos (10%):
- Certificación según un sistema de aseguramiento de la calidad (ISO 9000): 5 puntos.
- Certificación según un sistema de gestión medioambiental (Iso 14000): 5 puntos.
6.- Medios humanos, hasta un máximo de 5 puntos (5%):
- Curriculum vitae del personal que va a ejecutar los trabajos: Técnico: 2 punto .
Encargado/a: 2 punto. Responsable de calidad: 1 punto.
La puntuación conjunta máxima alcanzable por cada por cada concursante será de 100 puntos. La ponderación de los criterios de adjudicación reseñada se considerará como máxima para cada uno de los criterios señalados, valor que podrá ser reducido a tenor del grado en que concurra el criterio correspondiente.
En caso de igualdad entre dos o más licitadoras desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 % de la misma.
Asimismo, y respecto del criterio señalado como “Oferta económica”, a la hora de la declaración de la proposición económica como desproporcionada o temeraria, y de conformidad con lo establecido en el artículo 136.2. de la LCSP, se considerará que una proposición económica es desproporcionada o temeraria cuando la baja sobre el tipo de licitación fijado exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad que ostenta el órgano de contratación de apreciar, no obstante, previo los informes adecuados y la audiencia del interesado, como susceptible de normal cumplimiento las respectivas proposiciones.
12.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página web del órgano de contratación.
13. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
14.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL
El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con
una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
Asimismo, en el caso de que sea requerido al efecto, el adjudicatario provisional deberá aportar, asimismo, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el presente pliego.
15.-ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación
definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 12 y 13 precedentes.
16.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Acusado recibo de la notificación de adjudicación definitiva, el adjudicatario, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, deberá aportar los siguientes documentos:
- Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración.
- Acreditación, en su caso, tener concedida la compatibilidad a que hace referencia el apartado f) de la cláusula octava de este Pliego, lo que se efectuará aportando la correspondiente resolución autorizando la misma por parte del órgano o Autoridad competente.
- Copia de la póliza de Responsabilidad Civil y justificante de pago de la prima en vigor.
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo
135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 12 y 13.
- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP.
18.- EJECUCION DEL CONTRATO
La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día que se establezca en el contrato administrativo que suscriban las partes. En los expedientes declarados de urgencia, en el plazo de entrega se computará desde la orden de inicio emanada por escrito de la Administración y en caso de no producirse ésta, desde el día siguiente al recibo de la notificación de la adjudicación.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la contratista y con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego y, en su caso, a las especificaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, al resto de la documentación obrante en el expediente de contratación incoado al efecto, así como a las instrucciones que diere la Administración y que serán de obligado cumplimiento para la contratista. En lo no previsto en los mencionados documentos, la ejecución se regirá por el Pliego de Cláusulas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos.
19.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ADJUDICATARIA
1.- Serán obligaciones del adjudicatario, además de las establecidas en el presente Pliego, las siguientes:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida, con independencia de las circunstancias internas o externas de la entidad adjudicataria.
b) Adscribir los medios materiales y humanos necesarios para la correcta realización del servicio. Cuando por razón de bajas de enfermedad, licencias, vacaciones…etc, de los empleados adscritos regularmente al servicio contratado, el empresario adjudicatario del
contrato precisare sustituir a aquellos empleados, los trabajadores contratados deberán percibir igual remuneración salarial que la percibida por el trabajador sustituido, con excepción de todos aquellos conceptos retributivos que tuvieran carácter personal, como por ejemplo, la antigüedad.
c) Nombrar, si el Ayuntamiento lo solicitara, un responsable coordinador con capacidad para ostentar la representación del contratista.
d) Hacer frente al pago de cuantos gastos e impuestos se deriven, tanto de la actividad que realice para la ejecución del servicio como los dimanantes de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
e) Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio.
f) Facilitar al Ayuntamiento, al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación o persona en quien delegue y a los técnicos por aquel designados, cuantas aclaraciones o ampliaciones a las proposiciones presentadas le exijan para una mejor comprensión de las mismas.
g) Realizar, a precio no superior a los precios unitarios por ofertados, y en su caso actualizados, cuantas ampliaciones le sean solicitadas por la Corporación, para duración no inferior a un mes, siendo el plazo máximo de comienzo del servicio de siete días, a partir del recibo de la notificación que se efectúe en este sentido.
h) El adjudicatario, cuando sea requerido al efecto, estará obligado a justificar de forma de forma fehaciente ante el Ayuntamiento, encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato, mediante la presentación de los TC1 y TC2 debidamente diligenciados de los trabajadores que la empresa tenga asignados al Municipio de Portugalete para la ejecución del objeto del presente contrato.
De no encontrarse al corriente, el Ayuntamiento queda expresamente facultado para subsanar dicha omisión, efectuando por cuenta del adjudicatario las cotizaciones correspondientes con los recargos e intereses que procedan y deducir lo pagado de la mensualidad inmediata a satisfacer, entregando al adjudicatario los justificantes de dicho pago.
i) A elevar informe anual al Ayuntamiento de resultados obtenidos con la prestación del servicio, sin perjuicio de la permanente facultad de inspección de la Administración Municipal. Asimismo se compromete a facilitar al Ayuntamiento los datos estadísticos que fueran precisos para evaluar la calidad de los servicios prestados.
j) A cumplir las disposiciones vigentes o que se dicten durante el periodo de vigencia del contrato en materia laboral, previsión, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo con respecto al personal a su cargo que se adscriba a la presentación del servicio contratado,
quedando exonerado el Ayuntamiento del incumplimiento de las citadas obligaciones legales, asumiendo la entidad adjudicataria su condición de empresario.
k) El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
l) y en general, a cumplir todas las obligaciones señaladas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas que rigen el presente contrato.
2.- El adjudicatario tendrá derecho:
- Al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato adjudicado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.
- A la revisión del precio del contrato, cada año y a partir de la finalización del primero de ellos, de acuerdo con lo previsto al efecto en la cláusula SEXTA del presente Pliego. Este derecho deberá ejercitarse, dentro del primer trimestre de cada año. Transcurrido el citado plazo, el adjudicatario perderá dicha opción.
20.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo y en materia fiscal, respecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, y en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
Todas las personas colaboren con el adjudicatario en la prestación del objeto de presente contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación contractual de ningún tipo (ni laboral, ni administrativa – mercantil, o civil), con esta Administración. En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista o el personal de él dependiente, siendo por ello irresponsable ésta Entidad Local de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por el contratista.
21.- PERSONAL_ADSCRITO AL_SERVICIO
En cuanto al personal que se encuentre afecto a la prestación de los trabajos objeto del presente contrato (y que figura relacionado en el Anexo II xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas), se estará a lo dispuesto a tal fin en el artículo 26 de dicho Pliego que, junto con este Pliego, rige el contrato.
Todo licitador deberá especificar en sus proposiciones el número de personas de cada categoría que considera necesario para la prestación de los servicios objeto de esta licitación.
Durante el plazo de vigencia del contrato, el Ayuntamiento no tendrá relación jurídica, laboral ni de cualquier otra índole, con el personal adscrito por la empresa adjudicataria para la prestación del servicio
En todo caso, el contratista deberá adscribir a la prestación de los servicios objeto del presente contrato, los medios humanos necesarios para su ejecución, de acuerdo con lo establecido al efecto en el Pliego de Prescripciones Técnicas que, junto con el presente Pliego, ha de regir el contrato.
22.- FACULTAD DE INSPECCION
El Ayuntamiento ejercerá la facultad de dirección e inspección del servicio a través del Departamento de Cultura, pudiendo dictar instrucciones al contratista, que serán de obligado cumplimiento para éste, siempre que no supongan modificaciones no autorizadas de la prestación, y no se opongan a las condiciones acordadas en el presente contrato, ni a las disposiciones de la legislación vigente.
23.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
Hasta que tenga lugar la recepción o conformidad del contrato, y mientras no haya transcurrido el plazo de garantía que se establezca en el contrato, el cual no podrá ser inferior a tres (3) meses, contado a partir de dicha fecha, el contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
El contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
Si se advierten vicios o defectos en la ejecución de los trabajos objeto del contrato, la Administración podrá recusar los que estime no satisfactorios.
La recusación se realizará siempre por escrito motivado y el contratista tendrá derecho a reclamar ante la Administración en el plazo xx xxxx días contados a partir de la notificación por parte de la Administración del referido escrito.
24.- CESION Y SUBCONTRATACION DEL CONTRATO
No se admitirá la cesión del contrato y en caso de producirse será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el artículo 209 de la LCSP.
Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo, lo pondrá en conocimiento de la Administración con anterioridad y por escrito, expresando con claridad las condiciones técnicas del subcontrato. Esta última se reserva el derecho de admitir o no esta subcontratación, fijar sus límites dentro de lo previsto en la normativa aplicable, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 210 del citado texto legal.
En cualquier caso, la responsabilidad del contratista frente a la Administración por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación parcial.
25.- FINALIZACION Y RECEPCION DE LOS TRABAJOS
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del Reglamento General de la LCAP.
Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
26.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP. A tal fin, el adjudicatario deberá disponer o, en su caso, contratar una póliza de responsabilidad civil, por un importe mínimo de 600.000 Euros, que deberá mantener vigente durante la duración total del contrato, quedando obligado a aportar al Ayuntamiento copia de la misma y del recibo en vigor y al corriente de pago.
27.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCION DEL CONTRATO
Respecto de este asunto, se estará a lo dispuesto en los artículo 39 y 40 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que, junto con el presente Pliego, rige el contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, y en todo lo que no se encuentre previsto en el citado artículo y siempre y cuando no se oponga a lo allí establecido, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 196 y 197 de la LCSP.
28.- ABONO PRECIO CONTRATO
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.
El precio del contrato establecido se abonará al contratista, por mensualidades vencidas, y por un importe igual cada una de la doceava parte del precio total del contrato, previa la presentación de la factura correspondiente al mes de que se trate, y tras la conformidad de los Servicios Municipales.
En su caso, del importe de esta factura se deducirán las cantidades correspondientes por la falta de prestación o realización incompleta de los servicios y sanciones impuestas. En cualquier caso, l adjudicatario extenderá facturas exclusivamente por los servicios que preste efectivamente, de acuerdo con la oferta aprobada.
29.- DEVOLUCION GARANTIA
La garantía definitiva se devolverá, si no existe responsabilidad pendiente en contra de la adjudicataria, una vez recepcionados de conformidad y liquidados por parte de la Administración el trabajo o las prestaciones objeto del contratista, mediante acuerdo del órgano competente, y de conformidad en lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP.
30.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 282 de la LCSP. En tales casos, se estará a lo dispuesto en los artículos 140 y 202 de dicho texto legal.
31.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 285 de la LCSP.
32.- RESOLUCION DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 285 de la LCSP.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
Para el supuesto de que no se haya establecido en el pliego plazo de garantía, una vez concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, éste se considerará extinguido a todos los efectos.
33.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE
Corresponden a la Administración contratante las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación y suspensión del contrato todo lo cual se realizará de conformidad a las normas que, para los de naturaleza administrativa, establece la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia de la contratista y previo conforme del Servicio Jurídico correspondiente, serán inmediatamente ejecutivos.
Contra dichos acuerdos podrán interponerse los recursos administrativos que procedan, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso-administrativo habrá de interponerse conforme a lo previsto al efecto en la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción, y con renuncia expresa a cualquier otro fuero que a las partes pudiera corresponder.
Portugalete, 8 de octubre de 2008
………………………
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D (1) ................................................................, con domicilio en ………………… ………..
calle .................................................................... y provisto del D.N.I en
nombre propio o en representación de la empresa (2) ……………………………………
…………..………………………………….…… ................., como (3) de
la misma, con domicilio en .......................……….., calle ... ........................................ ......
.....………... ……………………………….y C.I.F. ...........................….
DECLARO:
I.- Que he quedado enterado del anuncio de licitación, publicado en diversos Boletines Oficiales (DOUE, BOE y XXX), convocada por el Ayuntamiento de Portugalete para la adjudicación del contrato que tiene por objeto .....................................................................……………………….
……………………………………….................................................................................... …….
II.- Que igualmente conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
III.- Que el firmante y, en su caso la empresa a la represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV.- Que, en relación con las prestaciones objeto de presente contrato, se compromete a su realización por un precio total de ………………………..........................................................
........................……………………………………………………………………………....(debe expresarse en letra y en números) Euros/Anuales, precio en el que se encuentran incluidos todos los conceptos, así como los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, a excepción del I.V.A. correspondiente, que asciende a la cantidad de ……………………. (………. %), que deberá soportar la Administración, y de acuerdo con el siguiente desglose:
DEPENDENCIA | PRECIO SIN IVA | IVA | TOTAL |
Edificios Públicos | |||
Colegios Públicos |
V.- Que oferta un plazo de garantía de …………..
Portugalete, a ...... de de 2008
Fdo.: D.N.I.:
(1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Gerente, Director, Representante Legal.
ANEXO II
D. (1)......................................................................... con domicilio en calle
........................................................................... n° , en nombre propio o en representación de
la empresa (2)................................................................... como (3 ) ............................ de la
misma, con domicilio en ............................... calle ................................................................. ....
nº ........ y C.I.F. ..................................
DECLARO QUE:
Ni el firmante, ni la Sociedad Mercantil a la que en su caso representa, sin las personas que integran los Organos de Gobierno de la Sociedad, se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración, enumeradas en el artículo 24 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y que asimismo cumple con la normativa para instalación y funcionamiento de la misma.
En consecuencia, la presente tiene carácter de declaración responsable otorgada ante el Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Portugalete, responsabilizándose de los perjuicios que pudieran derivarse de la incorrección o falsedad de la misma.
En Portugalete, a ....... de de 2008
Fdo.:
D.N.I.:
(1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Gerente, Director, Representante legal.
ANEXO III
D (1).............................................................................., con domicilio en calle
.......................................................... n° , en nombre propio o en representación de la empresa
(2) ........................................... como (3) ............................... de la misma, con domicilio en
......................... calle ............................................................... n° ..... y C.I.F.
........................………
DECLARA BAJO JURAMENTO, responsabilizándose de las consecuencias que pudieran derivarse que, siendo licitador en el contrato para ..-
.............................................................................................................................................................
.......................................................................................................................................……….está
facultado para contratar con la Administración, ya que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y sociales impuestas por la legislación vigente.
Se compromete a presentar los documentos precisos que demuestran el cumplimiento de tales obligaciones en el plazo de 5 días naturales, a contar a partir del siguiente en que reciba la noti- ficación del oportuno requerimiento.
En Portugalete, a ..... de de 2008
Fdo.:
D.N.I.:
(1 ) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Gerente, Director, Representante Legal.
A N E X O IV
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
..........................................................................., N.I.F. ............... con domicilio (a efectos de
notificaciones) en ................................. en la calle C.P.
.................... y en su nombre (nombre y apellidos de una o varias de las personas Apoderadas)
..................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación efectuada al dorso del presente documento.
A V A L A
A (1): (nombre y apellidos o razón social del o la avalada)........................................................................, N. I. F en virtud de lo
dispuesto por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)
.........................................................……………………………………………………………
……………………………………………. ante el Ayuntamiento de la Noble Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx por importe de: (en letra)…………………………………………………………
…………………………………………………..……………...................................... euros (en cifra y con dos decimales como máximo) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Portugalete y con sujeción a los términos previstos en los textos legales anteriormente citados.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Portugalete, o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) ......................................................
(razón social de la entidad) ...................................
(firma de la/s persona/s apoderada/s) ....................
(1).- En el caso de uniones temporales de empresarios:
- deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes.
- las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal).