MINISTERIO DE DEFENSA
MINISTERIO DE DEFENSA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE SERVICIOS CELEBRADOS EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO (TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE).
I CONFIGURACIÓN GENERAL
CLÁUSULA 1. Objeto del contrato.
Será el servicio que se describe en la cláusula 2, para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente número 045-2015 promovido por CENTRO UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA – XX XXXXXXXX (CIF S-2800645-J)
CLÁUSULA 2. Descripción.
La prestación objeto de este contrato es la que se detalla a continuación: SERVICIO DE LIMPIEZA PARA EL CENTRO UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA XX XXXXXXXX
(CUD), con código de vocabulario común (CPV) 90910000-9 (Servicios de limpieza), y código de clasificación estadística (CPA-2008) 85.21.10 (Servicios de limpieza general de edificios) con las siguientes condiciones, características o especificaciones:
LAS CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES DETALLADAS Y CONCRETAS RECOGIDAS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
De conformidad con el artículo 67.7.a) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RGLCAP, la licitación se realizará por LA TOTALIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO.
La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual está constituida por:
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
El Pliego de Prescripciones Técnicas.
La proposición seleccionada por la Administración (oferta del adjudicatario)
El documento administrativo de formalización del contrato
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.2. b) del RGLCAP, las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato son: LAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, debiéndose tener en
cuenta, para ello, los siguientes factores: NO PROCEDE
De conformidad con lo estipulado en el artículo 16.1 b) y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP, el presente expediente de contratación NO ESTÁ SUJETO a REGULACION ARMONIZADA a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y de aplicación del régimen especial de la declaración de nulidad y del recurso especial del artículo 40, del mismo cuerpo legal.
CLÁUSULA 3. Órgano de contratación.
El Órgano de Contratación del presente expediente es EL DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA XX XXXXXXXX, con dirección postal XXXX XX XXXXXX x/x 00000 - XXXXXXXX y electrónica xxxxxxxx@xxxxxx.xx.
El responsable del contrato es EL GERENTE DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA, con dirección postal XXXX. XX XXXXXX x/x 00000-XXXXXXXX y electrónica xxxxxxxx@xxxxxx.xx
CLÁUSULA 4. Perfil del contratante.
El Órgano de contratación facilitará la información suplementaria sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que existiera al menos hasta seis días anteriores a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que haya sido solicitada por los candidatos con una antelación previa de 8 días a la mencionada fecha límite de presentación.
Si esta información complementaria se ha solicitado a su debido tiempo y no se proporciona en plazo, la fecha y hora límite para la presentación de la oferta se prorrogará por el tiempo equivalente a la demora incurrida, pero sólo para los solicitantes afectados por el retraso.
CLÁUSULA 5. Presupuesto.
El importe base de licitación de este contrato asciende a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (45.266,96 €).
El importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA) asciende a la cantidad de: NUEVE MIL QUINIENTAS SEIS EUROS CON SEIS CENTIMOS (9.506,06 €). Siendo el valor estimado del contrato, calculado de acuerdo con el artículo 88 del TRLCSP, CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (45.266,96 €),
con arreglo a las siguientes anualidades:
AÑO | IMPORTE BASE LICITACIÓN | IVA | IMPORTE |
2015 | 45.266,96 € | 9.506,06 | 54.773,02 € |
Modificaciones NO PROCEDE
Prórrogas NO PROCEDE
Otros eventuales NO PROCEDE
Valor estimado del contrato: CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (45.266,96 €).
Toda oferta que supere el PRECIO MÁXIMO ESTABLECIDO EN ESTA CLÁUSULA será automáticamente rechazada.
CLÁUSULA 6. Existencia de crédito.
Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, se atenderán con los créditos cuya existencia se justifica EN EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL GERENTE DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA y que se incluye en el
presente expediente por un importe de 54.773,02 €
Para el caso de expedientes plurianuales, certificado de cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria (LGP) y de retención:
NÚMERO DOC | APLICACION PRESUPUESTARIA | IMPORTE |
NO PROCEDE |
CLÁUSULA 7. Determinación del precio.
- Conforme a lo establecido en el artículo 178.4 del TRLCSP, el Órgano de Contratación fijará con la empresa seleccionada el precio del contrato y dejará constancia de ello en el expediente, a cuyo efecto se incorporará al mismo el acta de la negociación llevada a cabo con la empresa que resulte adjudicataria del contrato, de la cual se adjuntará una copia al documento de adjudicación del mismo.
- Dicha acta incluirá, además del precio cierto o el precio máximo en el que se cifrará la adjudicación del contrato, un cuadro con los precios unitarios y alzados acordados, indicando si son definitivos o provisionales. En el acta de la negociación se reflejará también el procedimiento acordado por las partes para determinar los precios definitivos.
CLÁUSULA 8. Revisión de precios.
Para el presente contrato la revisión de precios NO SERÁ procedente, siendo los motivos de su improcedencia, en su caso, los siguientes: NO PROCEDE
De resultar procedente, la revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Libro I, Título III, Capítulo II del TRLCSP cuando el contrato se hubiere ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100 ni el primer año de ejecución, contado desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión.
Los índices o fórmulas de revisión de precios que, en su caso, sean aplicables de acuerdo con los artículos 89 y 90 del TRLCSP serán las siguientes: NO PROCEDE
CLÁUSULA 9. Lotes y precios unitarios.
Las ofertas deberán efectuarse: por la totalidad del servicio, (IVA desglosado).
CLÁUSULA 10. Pago del precio.
FACTURACIÓN: La adjudicataria deberá dar cumplimiento a sus obligaciones de facturación, de acuerdo con lo dispuesto, al respecto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público
En todo caso, deberán ser electrónicas y presentadas en sus puntos generales de entrada de facturas electrónicas, y. para su elaboración, se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes extremos:
A) Datos para la facturación: N.I.F.: S-2800645-J
RAZON SOCIAL: CENTRO UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA XX XXXXXXXX
Dirección: Xxxx. Xx Xxxxxx, Xx. 0,000 00.000 XXXXXXXX Nº de Expediente: 045/2015
B) Y que en la factura deberá constar la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario (apartado 2 de la DA 33ª del TRLCSP). A este efecto, se señalan las siguientes identidades:
Órgano Gestor (OG), Unidad Tramitadora (UT) y Oficina Contable (OC): CÓDIGO DIR 3: EA0003237
PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS: El apartado 1º de la Disposición Adicional 33ª del TRLSP, determina que: “El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.” Y el art. 3 de la Ley de 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público “El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administración Pública, tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en esta Ley, de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta Ley no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro”
Para dar cumplimiento a lo señalado en dichos preceptos, la presentación de estas, debidamente cumplimentadas, se deberá hacer a través del PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS a través de:
EL portal web del Punto General de Entrada de las Facturas Electrónicas
Mediante la conexión automática entre el servicio de facturación electrónica del proveedor y el punto general de entrada de las facturas electrónicas
EL PAGO DEL PRECIO: El contratista tendrá derecho mensualmente al abono, con arreglo al precio adjudicado de las prestaciones realizadas y certificadas, por el Responsable del
Contrato, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente conocida por la Administración y designada por el contratista. El procedimiento que utilizará para ello la Administración contratante, será cualquiera de los autorizados en materia de gasto y contemplados por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
CLÁUSULA 11. Abonos a cuenta.
Las condiciones para realizar los abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que están comprendidas en el objeto del mismo son: NO PROCEDE.
Los pagos correspondientes a los mencionados abonos a cuenta deberán quedar debidamente asegurados por el contratista mediante la correspondiente prestación de garantía a favor de: NO PROCEDE.
Los abonos a cuenta serán deducidos de las certificaciones que se expidan, a partir de la fecha de concesión de aquellos, en la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que responda el anticipo en el momento de la concesión.
II PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 12. Tramitación del expediente.
La tramitación del presente Expediente de Contratación será: ORDINARIA, en el caso de tramitación urgente, los plazos del expediente se reducirán en los términos señalados en el artículo 112.2.b) del TRLCSP.
CLÁUSULA 13. Procedimiento de adjudicación y requisitos de solvencia.
El procedimiento de adjudicación de este contrato de servicios es negociado sin publicidad con arreglo a lo establecido en el apartado e) del artículo 174 del TRLCSP.
El contrato se adjudicará según los criterios objetivos, por orden decreciente de importancia, y por la ponderación que se les atribuye, que servirán de base para la valoración de las proposiciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 150 del TRLCSP, y serán los que a continuación se detallan, hasta un total de 100 puntos:
1. OFERTA ECONÓMICA (PRECIO HORAS LABORABLES): 85 puntos
2. INVERSIONES: 15 puntos
De conformidad con el artículo 62.2 del TRLCSP, los medios de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica conforme a los artículos 75 y 78 del TRLCSP serán los siguientes:
SOLVENCIA ECONOMICO Y FINANCIERA:
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar la referencia solicitada, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
SOLVENCIA TECNICA O PROFESIONAL:
1. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa,
participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
2. En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia técnica de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa, en su caso, de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos, y en los casos en que resulte de aplicación, con especificación de las titulaciones académicas o profesionales, de los medios de estudio e investigación, de los controles de calidad, de los certificados de capacidad técnica, de la maquinaria, equipos e instalaciones, y de los certificados de gestión medioambiental exigidos. En su defecto, la acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará según lo dispuesto a tales efectos en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley.El cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de las normas de gestión medioambiental, a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP respectivamente, y que se exigen a este contrato son: NO PROCEDE
CLÁUSULA 14. Criterios de negociación.
El procedimiento de adjudicación, de acuerdo con el artículo 178.2 del TRLCSP, se articula en dos fases, PRIMERA de valoración de las ofertas y SEGUNDA posterior de negociación.
FASE PRIMERA: VALORACION DE OFERTAS
Los criterios de valoración de ofertas por orden decreciente y de importancia son:
1º OFERTA ECONOMICA (PRECIO DEL SERVICIO) (PS) 85 PUNTOS
Se le asignarán 85 puntos a la empresa que presente la oferta más baja. Al resto de ofertas se le adjudicarán los puntos por regla de tres inversa, con aproximación a dos decimales.
2º INVERSIONES (I): 15 PUNTOS
Se le asignarán 15 puntos a la empresa que oferte el mayor importe en euros que estaría dispuesto a invertir en materiales de uso específico o mejoras técnicas de las instalaciones del Centro Universitario de la Defensa, que requerirán en todo caso una aprobación previa por escrito del Órgano de Contratación. Dichas inversiones se realizarán en las Dependencias e instalaciones relacionadas con la limpieza, siendo la compra de estos materiales propuesta por el Centro Universitario de la Defensa y abonados por el adjudicatario; las inversiones realizadas revertirán, sin coste alguno al Centro Universitario de la Defensa. Al resto de ofertas se le adjudicarán los puntos por regla de tres inversa, con aproximación a dos decimales, con aproximación a dos decimales
Dicho importe es independiente del precio/hora ofertado, y se considera una mejora del servicio. El resto de productos químicos hasta cubrir las necesidades del servicio podrán ser proporcionados por el CUD.
La puntuación final de esta fase será la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos apartados.
FASE DOS: NEGOCIACIÓN:
A esta fase de negociación pasarán tres empresas que hayan obtenido la puntuación final más alta
en la valoración de los criterios de negociación.
La Administración (Centro Universitario de la Defensa) basará la negociación en los principios de eficacia, economía, eficiencia, legalidad y buena fe, y tendrá como objetivo el máximo grado de satisfacción del interés público en los dos aspectos citados, técnico y económico
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 178, apartados 4 y 5 del TRLCSP, el único extremo que será objeto de Negociación será el PRECIO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO, siguiendo para ello, el siguiente procedimiento articulador de la negociación:
1.- Se comunicará a cada uno de los licitadores que hayan llegado a la fase de la negociación, las puntuaciones máximas obtenidas en cada criterio de valoración, señalándose la oferta realizada, en concreto para cada criterio, por el licitador que ha obtenido esa máxima puntuación.(No se identificará al licitador al que corresponde esta propuesta).
2.-Además, se comunicará la puntuación obtenida por el propio licitador de acuerdo con la valoración la proposición por él presentada. Para ello se le indicará la puntuación asignada en cada criterio y la puntuación final obtenida.
3.- Se le concederá un plazo de 24 horas, desde que le sea notificada, por correo electrónico, la información indicada en los 2 puntos anteriores para que mejore su oferta económica en la parte que afecta, al precio ofertado, o simplemente se ratifique en los inicialmente ofertados.
En el caso de no recibir contestación en el plazo señalado, se entiende que se ratifica en su propuesta inicial.
En todo caso, se levantará un acta de la negociación, conservando junto a dicha acta la documentación relativa a la negociación efectuada siguiendo el procedimiento anteriormente reseñado.
Tras la fase de negociación, el orden de las ofertas, para determinar la económicamente más ventajosa, se establecerá, manteniendo las empresas las puntuaciones obtenidas en la valoración de los criterios técnicos y volviendo a valorar, con arreglo a los criterios de valoración de la oferta económica, las posibles nuevas ofertas presentadas en el momento de la negociación.
Los datos contenidos en la proposición del adjudicatario y en las propuestas de la negociación constituyen obligaciones contractuales esenciales en el presente expediente, y su incumplimiento constituirá una causa de resolución del contrato según lo previsto en los artículos 212.1 y 223.g) del TRLCSP, y en la Cláusula 44 del presente PCAP.
CLÁUSULA 15. Modelo de oferta. (ANEXO III)
Las ofertas se ajustarán al siguiente modelo:
Xxx (a)...................................................................................., con (b) actuando
(c)........................................................................ con domicilio social en. calle
........................................ número....................................., distrito postal .............................., NIF
....................................... se compromete a realizar el servicio ................................. a que se refiere
(d) ................. con arreglo al siguiente detalle y condiciones (e) ..................................................
Todo ello de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas del correspondiente pliego, cuyo contenido declara conocer y aceptar.
En........................, a........... de............................... de...............
Firma
a) Caso de tratarse de una Unión de Empresarios (UTE), se estará a lo que dispone el artículo 59 del TRLCAP y 24 del RGLCAP. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la UTE frente a la Administración será necesario, tal y como establecen los artículos 24.2 y 52 del RGLCAP, que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión de empresarios, caso de resultar adjudicatarios.
b) Expresar el Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
c) En nombre propio o en representación de la razón social correspondiente.
d) Xxxxxx el documento o el anuncio por el que se interesa la oferta. , en el caso de negociado sin publicidad, dejar en blanco este apartado o indicar “NO PROCEDE”.
e) Se especificará el precio total y las condiciones en las que se ofrece realizar el servicio, así como los precios unitarios y/o alzados que el oferente propone aplicar al contrato. Cuando las prestaciones objeto del contrato incluyan servicios susceptibles de ser retribuidos a tanto alzado o por precios unitarios o la fabricación de bienes que deba realizarse con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, los precios correspondientes deberán aparecer descompuestos en el formato y estructuras de descomposición de productos, trabajos y costes aprobados por el Secretario de Estado de Defensa y publicados en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa (BOD) y/o en su página web.
Se entenderá a todos los efectos, que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento para este impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE, número 314, de fecha 31/12/02), el cual figurará como partida independiente.
No obstante, si los bienes proceden de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado extranjero fuera de este ámbito, en la oferta no se incluirá dicho impuesto, si bien, deberá especificarse esta particularidad en la oferta.
CLÁUSULA 16. Publicidad.
Según dispone el artículo 177.3 del TRLCSP, en los procedimientos negociados con publicidad,
respecto a los plazos de recepción de solicitudes de participación, serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 163 a 166, ambos inclusive, del TRLCSP.
Así mismo, el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 142 del TRLCSP, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión que debe abonar el adjudicatario, será de NO PROCEDE
En el supuesto de procedimiento negociado sin publicidad la petición de ofertas a los empresarios se realizará, siempre que ello sea posible, mediante solicitud escrita del Órgano de Contratación. En el supuesto de que razones de urgencia aconsejen la agilización de los trámites, esta petición se realizará por cualquier método que lo permita, dejando constancia de todo ello en el expediente.
Conforme a lo establecido en el artículo 178.5 del TRLCSP, el órgano de contratación dejará constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo en el expediente.
CLÁUSULA 17. Documentación a presentar.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder contratar con la Administración.
Los datos empleados para la evaluación de las documentaciones, proposiciones u ofertas serán únicamente los contenidos en ellas, de forma que la ausencia de información será considerada como “requisito no acreditado” o como puntuación nula en el criterio de valoración correspondiente, sin perjuicio de que pueda considerarse globalmente como inconsistente y rechazada en su totalidad, calificándola, en su caso, como retirada injustificada de la proposición u oferta según los artículos
62.2 y 84 RGLCAP.
Los licitadores presentarán, del modo que se establece en la cláusula 18, dos sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa (según XXXXX XX de este PCAP). En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
La documentación que deberá contener cada uno de los sobres será la siguiente:
Sobre núm. 1.- Documentación acreditativa de la personalidad, aptitud para contratar con el sector público y del cumplimiento de requisitos previos.
A) Los documentos que acrediten la capacidad de obrar de las empresas, conforme establece el artículo 72 del TRLCSP y los artículos 9 y 10 del RGLCAP, esto es:
1) Si el empresario fuese persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula la actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces, o bien una autorización expresa al Ministerio de Defensa para consultar sus datos de identidad al órgano competente de la Administración General del Estado a efectos de esta solicitud, de acuerdo con la Orden Ministerial de Presidencia de Gobierno 3949/2006, de 26 de diciembre, donde constará como mínimo la fecha de autorización, el número de Documento de Identidad y la firma del interesado.
Así mismo, los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros deberán identificarse con la documentación correspondiente y poder bastante al efecto.
2) La capacidad de obrar de las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Conforme dispone el artículo 9.2 del RGLCAP, para que estas empresas puedan acogerse a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 del TRLCSP deberán cumplir el requisito de no hallarse clasificadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, ni con la clasificación suspendida o anulada.
3) La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Competitividad sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el artículo 141.1 letra c) del TRLCSP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del mismo.
B) Declaración responsable de la empresa:
1) De no estar incursa en prohibición de contratar conforme al artículo 60 del TRLCSP, en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyos efectos se les concederá un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente al que se publique la adjudicación en un diario oficial o en el perfil del contratante, de conformidad con el artículo 151.2 del TRLCSP. Los modelos correspondientes a esta declaración se encuentran en el Anexo I del presente pliego.
2) Que manifieste, conforme con lo estipulado en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de diciembre, de integración social de Minusválidos, que cumple, o el compromiso de cumplir una vez adjudicado el contrato, con la obligación de tener contratados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100 al menos de la plantilla de la empresa, o bien de adoptar medidas alternativas, en los medios establecidos, por el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o que, por emplear un número inferior a 50 trabajadores, se encuentra legalmente exenta de su cumplimiento. Los modelos correspondientes a esta declaración se encuentran en el Anexo II del presente pliego.
Las citadas declaraciones podrán ser realizadas por cualquiera de los medios indicados en el artículo 73 del TRLCSP.
Según el artículo 54 del TRLCSP, las empresas licitantes deberán de tener capacidad de obrar.
Conforme establece el artículo 57 del TRLCSP, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 60.1.d) del TRLCSP, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social cuando concurran, respectivamente, las circunstancias previstas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
C) Los que acrediten la clasificación del empresario.
Para los contratos de servicios en los que no se requiere clasificación, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 65 del TRLCSP, los que justifiquen su solvencia financiera, económica y técnica, siguientes: LOS SEÑALADOS EN LA CLÁUSULA 13 DEL PRESENTE PCAP
Para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, los que justifiquen su solvencia económica, financiera y técnica siguientes: LOS SEÑALADOS EN LA CLÁUSULA 13 DEL PRESENTE PCAP
La documentación acreditativa a los efectos señalados en la cláusula 14 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas en relación con la disposición adicional cuarta del TRLCSP, relativa a la contratación con empresas que tengan en su plantilla personal con discapacidad, en situación de exclusión social o se trate de Organizaciones de Comercio Justo.
D) En su caso, el resguardo acreditativo de haber constituido garantía provisional, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 24 del presente pliego.
E) Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con los medios de justificación señalados en el artículo 84 del TRLCSP.
A los efectos previstos en el artículo 64 del TRLCSP, los candidatos o licitadores NO DEBERÁN completar en la fase de selección y a efectos de la misma, la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su candidatura u oferta.
A dicho compromiso no se le atribuye el carácter de obligación esencial del contrato a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP. El incumplimiento de dicho compromiso por parte del adjudicatario no dará lugar a la imposición de penalidades de conformidad con el artículo 212.1 del TRLCSP.
F) Para las empresas extranjeras, además de los que corresponda, según lo señalado en los apartados anteriores, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden en los términos previstos en el artículo 146.1.e) del TRLCSP.
Las empresas extranjeras pertenecientes a Estados signatario del Convenio de la Haya, de fecha 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros, podrán sustituir la legalización de la documentación por la formalidad de la fijación de la apostilla prevista en el mencionado convenio.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
G) Para el caso de Unión de Empresarios (UTE), además de los que correspondan, según lo anteriormente expresado, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59.4 del TRLCSP y 24 del RGLCAP.
Los documentos acreditativos de identificación o apoderamiento deberán aportarse por el licitador en la forma que establece el artículo 21 del RGLCAP. Si el licitador fuera persona jurídica, dicho poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
H) Documentación adicional requerida. En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
Los documentos que deban presentarse serán originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente, no obstando a la presentación de los mismos por medios electrónicos según lo establecido en el TRLCSP.
Los licitadores podrán presentar en el momento de entregar la documentación una declaración en la que se indique cuales de los documentos presentados, relativos a secretos técnicos o profesionales y aspectos confidenciales de las oferta, tienen la consideración de documentación confidencial, a los efectos previstos en el artículo 140.1 del TRLCSP, para evitar que se produzca una inadecuada divulgación de los mismos.
Si los licitadores están inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, se estará a lo establecido en el artículo 83 del TRLCSP, en conexión con lo establecido en el artículo
146.3 del mismo cuerpo legal. Este certificado NO podrá ser expedido electrónicamente, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos o en el anuncio del contrato; sin perjuicio de que los licitadores deban presentar la declaración responsable indicada en Artículo 146.3 del TRLCSP, cuyo modelo se incluye en el Anexo I del presente pliego.
Sobre núm. 2.- Proposición económica.
Proposición ajustada al modelo de la Cláusula 15, Anexo III.
Documentación acreditativa de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de los criterios expresados en la cláusula 13.
EN NINGUN CASO EN EL SOBRE Nº 1 DEBERAN FIGURAR DATOS O INFORMACION QUE DEBAN FIGURAR EN EL SOBRE Nº 2, Y EN PARTICULAR, LA INFORMACION RELATIVA A ALGUN CRITERIO PARA LA VALORACION DE LAS OFERTAS. EN EL CASO DE FIGURAR, SE DESESTIMARÁ LA PROPOSICION POR LA MESA DE CONTRATACION CONSTITUIDA AL EFECTO.
CLÁUSULA 18. Presentación de la documentación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.6 del RGLCAP, las ofertas se presentarán ante el Órgano de Contratación en los plazos y en la forma que se determine en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sin perjuicio de los plazos previstos en el artículo 164 del TRLCSP, en relación con lo establecido en el artículo 177.3 del TRLCSP, y en las condiciones establecidas en los artículos 91, 92 y 93 del RGLCAP.
La presentación de ofertas y demás documentación exigida, se efectuará según la forma y requisitos que establecen los artículos 145, 146 y Disposición Adicional 16ª del TRLCSP y 80 del RGLCAP en, o por, los siguientes modos y soportes:
SOPORTE:: EN SOPORTE PAPEL.
MODO: FÍSICAMENTE LA SEDE DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
La presentación de la documentación y proposición u oferta en soporte magnético o electrónico, y en su caso, su envío por medios electrónicos, telemáticos o informáticos, se sujetará a los siguientes particulares NO PROCEDE
La presentación de proposiciones se efectuará en CENTRO UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA. CARRETERA XX XXXXXX KM 5,500. 00000 XXXXXXXX, siendo la fecha de cierre de admisión de las mismas el día 9 xx xxxxx de 2015.
CLÁUSULA 19. Mesa de contratación.
En el supuesto de que se constituya Mesa de Contratación, de conformidad con el artículo 320 del TRLCSP, ésta evaluará conforme a los aspectos técnicos y económicos señalados, las ofertas presentadas y formulará la propuesta que estime pertinente al Órgano de Contratación.
En este caso los componentes de la mesa de contratación para este contrato son:
Presidente: Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxx (Gerente del CUD). Vocal 1: Asesor Jurídico nombrado AL EFECTO.
Vocal 2: Interventor Delegado del CUD. Vocal 3: Subdirector del CUD.
Vocal 4: Secretario del CUD.
Secretario: Personal del negociado de contratación del CUD. Suplentes:
Presidente: Personal de la Gerencia del CUD, nombrado al efecto. Vocal 1: El Asesor Xxxxxxxx a quien corresponda sustituirle Vocal 2: Interventor Xxxxxxxx a quien corresponda sustituirle Vocal 3: Personal del CUD., nombrado al efecto
Vocal 4: Personal del CUD, nombrado al efecto Secretario: Personal del CUD, nombrado al efecto
La mesa de contratación se reunirá en un plazo máximo de tres días desde el día señalado, para el examen de la documentación acreditativa de los licitadores.
En el supuesto de que no se constituya Mesa de Contratación, el Órgano de Contratación adjudicará el contrato de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos señalados en este pliego.
CLÁUSULA 20. Adjudicación del contrato.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Órgano de Contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 153 del TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos. Contra la resolución del órgano de Contratación, acordando la adjudicación, se pueden interponer, de acuerdo con la remisión que efectúa el párrafo 2º del punto 5 del art. 40 del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el recurso de alzada, previsto en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la notificación, ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Defensa, teniendo en consideración que el órgano de contratación ha actuado con facultades delegadas.
La cuestión de nulidad y el recurso especial en materia de contratación, a plantear ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, exclusivamente son procedentes respecto a los contratos y actos recogidos en los arts. 37 y 40, respectivamente, en los plazos, con los trámites y con los efectos, que respecto a cada uno de ellos se prevén en los arts. 38 y 39 (cuestión de nulidad) y arts. 42 a 49 (recurso especial en materia de contratación).
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
CLÁUSULA 21. Presentación de documentación justificativa del cumplimiento de obligaciones de derecho público.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro xx xxxx hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, según dispone el artículo 151 del TRLCSP.
En cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, deberá, en el mencionado plazo, aportar la siguiente documentación:
1) Estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.
2) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
3) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
4) No tener deudas con el Estado de naturaleza tributaria, en periodo de ejecución o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.
5) Estar inscrita en la Seguridad Social y, en su caso, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen de la misma que corresponda en razón de su actividad.
6) Haber afiliado, en su caso, en la Seguridad Social y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios a las mismas.
7) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas así como de las asimiladas a aquellas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
8) Estar al corriente de pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
Las circunstancias mencionadas en los apartados 2 al 8 se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente. Esta documentación en el caso de expedientes plurianuales deberá actualizarse anualmente.
La correspondiente al apartado 1 se acreditará mediante la presentación del alta referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos anteriormente expresados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Los documentos que deban presentarse serán originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente, no obstando a la presentación de los mismos por medios electrónicos según lo establecido en el TRLCSP.
De incumplir la obligación prevista en esta cláusula dentro del plazo, se entenderá por retirada la oferta según el artículo 151.2 del TRLCSP, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 22. Notificación de la adjudicación.
De acuerdo con el 151.3 del TRLCSP, el órgano contratación deberá de adjudicar el contrato dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la documentación. Debiendo ser dicha adjudicación motivada, notificada y publicada simultáneamente en el perfil del contratante. Debiendo fijar la adjudicación los términos concretos y definitivos del contrato.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
CLÁUSULA 23. Declaración de desierto.
No podrá el órgano de contratación declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego según el artículo
151.3 párrafo 2º del TRLCSP.
CLÁUSULA 24. Garantía provisional.
Para tomar parte en esta licitación, deberá acreditarse la constitución de una garantía provisional a disposición de ORGANO DE CONTRATACION DELCENTRO UNIVERSITARIO DE LA
DEFENSA EN ZARAGOZA (CIF X0000000X) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP, correspondiente al 3 por 100 del presupuesto del contrato, por importe de:
NO PROCEDE
Los contratistas que tengan constituida una garantía global, según lo dispuesto en el artículo 98 del TRLCSP, estarán exentos de lo establecido en el párrafo anterior.
Conforme establece el artículo 103 del TRLCSP y 61.1 del RGLCAP, las garantías provisionales se constituirán:
a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y de Hacienda, o en la caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
b) Ante el Órgano de Contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
En el caso de uniones de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el Órgano de Contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de empresarios.
La constitución de las garantías provisionales se ajustará a los preceptos contenidos en el artículo 61 del RGLCAP, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresadas en los artículos 55 a 60 de dicho Reglamento General.
CLÁUSULA 25. Garantía definitiva.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de una garantía definitiva correspondiente al 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición de: ORGANO DE CONTRATACION DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA EN ZARAGOZA (CIF
X0000000X) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP.
Conforme establece el artículo 61.2 del RGLCAP, las garantías definitivas se constituirán en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.
La constitución de las garantías definitivas se ajustará a los preceptos contenidos en el artículo 61 del RGLCAP, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresadas en los artículos 55 a 60 de dicho Reglamento General.
Esta garantía NO podrá efectuar mediante medios electrónicos conforme a lo estipulado en el artículo 96.3 del TRLCSP.
CLÁUSULA 26. Garantía complementaria.
Además de la garantía definitiva y en el mismo plazo, se acreditará la constitución de una garantía complementaria correspondiente al NO PROCEDE por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre Valor Añadido, en alguna de las formas previstas en el artículo
96.1 del TRLCSP, a disposición de: NO PROCEDE CLÁUSULA 27. Garantía global.
Alternativamente a lo establecido en la cláusula 26 el contratista podrá constituir una garantía global con referencia a todos los contratos que celebre con una Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación sin especificación singular para cada contrato, en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del artículo 96.1 del TRLCSP. Dicha garantía global deberá ajustarse a los preceptos contenidos en el artículo 98.2 del TRLCSP.
CLÁUSULA 28. Formalización del contrato.
El adjudicatario queda obligado a formalizar en documento administrativo el contrato, el cual se ajustará con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo título suficiente para acceder al Registro de la Propiedad o cualesquiera otro público, en el plazo de quince días a no más tardar desde aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, según lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP.
El documento de formalización deberá contener, con carácter general, el contenido descrito en el artículo 26 del TRLCSP. Dicha formalización podrá realizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
El contrato se perfecciona con su formalización, quedando desde este momento obligadas las partes al cumplimiento de las prestaciones convenidas según el TRLCSP y el Código Civil con aplicación supletoria
Cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización del mismo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento,
una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Conforme establece el artículo 156.5 del TRLCSP, no se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del mencionado cuerpo legal.
III EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 29. Prerrogativas de la administración y resolución de incidencias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Con carácter general, salvo lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones referidas en el artículo 97 del RGLCAP.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, de acuerdo con el Capítulo VI, Título I del Libro I del TRLCSP, podrán los sujetos legitimados activamente para ello, recurrir los actos recurribles a los que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, siendo órgano competente el previsto en el artículo 41 de la misma ley, tramitándose, suspendiéndose y resolviéndose el expediente de acuerdo con lo mencionado en el TRLCSP.
Los acuerdos del Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo.
CLÁUSULA 30. Derechos y obligaciones derivados del contrato.
Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en este Pliego, en
el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en las disposiciones y normas contenidas en la legislación sobre contratación pública en vigor que sea de aplicación.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de CINCO AÑOS desde el conocimiento de esa información.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
En lo relativo a la propiedad industrial, intelectual o comercial, así como a los derechos de patentes, se estará a lo establecido en la cláusula 42 del presente pliego.
CLÁUSULA 31. Condiciones especiales de ejecución.
Tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución NO PROCEDE.
En el supuesto de incumplimiento de estas condiciones especiales, se establecen las siguientes penalidades: NO PROCEDE
CLÁUSULA 32. Cesión del contrato y subcontratación.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 de la referida Ley.
Las partes o tanto por cien de las prestaciones que, en su caso, puedan ser subcontratadas por el contratista son: NO SE AUTORIZA LA SUBCONTRATACION.
De conformidad con lo previsto en el artículo 227.2 apartado a) del TRLCSP, los licitadores DEBERAN indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende
subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del Órgano de Contratación.
La infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un DIEZ POR CIENTO del importe del subcontrato.
Es NO PROCEDE la subcontratación obligatoria con terceros no vinculados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 227.7 del TRLCSP, de las siguientes partes del contrato NO PROCEDE, sin que las mismas excedan del NO PROCEDE importe del presupuesto del contrato
Las obligaciones impuestas conforme a lo previsto en el párrafo anterior se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato, y su incumplimiento conllevará a las penalidades señaladas en la cláusula 31.
Conforme establece la disposición adicional decimoctava de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF, cuando en aplicación de lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP el adjudicatario concierte con terceros la realización parcial del contrato, la Administración contratante queda obligada a suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la siguiente información:
a) Identificación del subcontratista
b) Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
c) Importe de las prestaciones subcontratadas.
La citada información deberá suministrarse en el plazo de cinco días, computados desde aquel en que tenga lugar la comunicación del contratista a la administración, establecida en el apartado 2.a) del citado texto legal.
CLÁUSULA 33. Modificación del contrato.
El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma
prevista en el Título V del Libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 de la misma ley.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas, debiendo formalizarse conforme el artículo 156 del TRLCSP.
Las modificaciones previstas para este contrato son las contempladas para los siguientes supuestos:
NO PROCEDE
Las modificaciones que se acuerden afectarán como máximo al NO PROCEDE del precio del contrato.
CLÁUSULA 34. Proyectos de obras.
Cuando el contrato consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, para la subsanación de errores y corrección de deficiencias se estará a lo dispuesto en el artículo 310 del TRLCSP.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por 100, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, el Órgano de Contratación podrá establecer un sistema de indemnizaciones cuyo baremo será el siguiente: NO PROCEDE
La responsabilidad por defectos o errores del proyecto será exigible al contratista en los términos contenidos en el artículo 312 del TRLCSP.
En los concursos de proyectos con intervención xx Xxxxxx, los criterios objetivos en virtud de los cuales el Jurado adoptará sus decisiones o dictámenes serán los siguientes: NO PROCEDE
CLÁUSULA 35. Entrega y plazos.
El lugar de entrega o de la realización de la prestación objeto del contrato será: EN LAS DEPENDENCIA DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA XX XXXXXXXX
El plazo total de ejecución del servicio objeto de este contrato será desde el día 1 xx XXXX hasta el 31 de DICIEMBRE, ambos incluidos, del año 2015. Todo ello, de acuerdo con lo señalado en el PPT.
En el supuesto de contratos complementarios, previstos en los apartados 6.d) y 7.d) del artículo 67 del RGLCAP, el plazo de ejecución vinculado a otro contrato de carácter principal será de NO PROCEDE
CLÁUSULA 36. Programa de trabajo.
El contratista presentará un programa de trabajo en el plazo de QUINCE días contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación del contrato NO PROCEDE
CLÁUSULA 37 Periodos inactivos.
En los contratos cuyo objeto contemple revisión preventiva o reparación de averías, cuando la suma de tiempos inactivos de dicha prestación exceda del límite de tiempo garantizado en la oferta, se reducirá del importe de la parte correspondiente al período mensual NO PROCEDE. del contrato la misma proporción que el exceso de tiempo represente sobre la suma de dicho exceso y el tiempo garantizado.
CLÁUSULA 38. Prórroga del contrato.
De conformidad con el artículo 67.2.e) del RGLCAP, en relación con el artículo 303 del TRLCSP, el contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes por un periodo de: NO PROCEDE.
CLÁUSULA 39. Ejecución defectuosa y demora.
Para la imposición de penalidades y concesión de prórrogas se estará a lo establecido en los artículos 212 y 213 del TRLCSP, 98 del RGLCAP y demás normas de aplicación.
En el supuesto de incumplimiento, por causas imputables al contratista, de los compromisos o de las condiciones de ejecución del contrato, establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en los extremos por él reflejados en la oferta económica y que hayan servido de base para la adjudicación del contrato, el órgano de contratación podrá interponer las penalidades que se determinen, que para este expediente serán xxx XXXX POR CIENTO DEL PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El incumplimiento de los plazos parciales por causas imputables al contratista podrá dar lugar a los efectos contemplados en el artículo 212 del TRLCSP. Cuando el Órgano de Contratación así lo decida, las penalidades de especial aplicación que, de conformidad con los artículos 60.2, letra e) y
212.4 del TRLCSP afecten al presente contrato son: NO PROCEDEN PENALIDADES DE ESPECIAL APLICACIÓN.
CLÁUSULA 40. Seguridad.
El presente contrato NO SERÁ considerado como contrato clasificado, con el grado NO PROCEDE
Para poder participar en cualquier contrato clasificado, el contratista deberá atenerse al marco normativo establecido en las Normas de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada:
Habilitación de Seguridad de Empresa (HSEM) y Habilitación de Seguridad de Establecimiento (HSES):
Las empresas que se presenten a una licitación en la que se maneje información clasificada, tanto si actúan a título individual como si forman parte de Uniones de Empresas (UTE), deberán estar en posesión de la Habilitación de Seguridad de Empresa, concedida por la Autoridad Nacional de Seguridad Española, o en su caso, por la Autoridad Nacional de Seguridad Delegada Española (ANS-D).
De igual modo, deberán estar en posesión de la Habilitación de Seguridad de Establecimiento, en el caso que manejen información clasificada en sus propias instalaciones.
Para el manejo de información clasificada NACIONAL / OTAN / UE / ESA (táchense las que no procedan), la empresa licitante deberá disponer de un Órgano de Control constituido, respectivamente, como Servicio Local de Protección (SLP) / Punto de Control OTAN / Punto de Control UE / Punto de Control ESA. (Táchense las que no procedan)
En el caso de licitadores no nacionales que dispongan de habilitaciones de seguridad expedidas por otros Estados, las mismas deberán ser reconocidas por la Autoridad Delegada para la Seguridad de la Información Clasificada, designada por Orden PRE/2130/2009, de 31 de julio, al amparo de la normativa internacional vigente.
Habilitación Personal de Seguridad (HPS):
La documentación que se encuentre clasificada deberá ser recogida por una persona de la empresa que disponga de Habilitación Personal de Seguridad vigente y con el grado de CONFIDENCIAL o superior. La persona que retire la documentación clasificada se hará responsable de la protección de la información que se le proporciona mediante la firma del correspondiente recibo según el modelo del Anexo V de la Norma de Seguridad de la Información (NS/04) de la ANS-D.
El órgano de contratación solicitará a la ANS-D para la Seguridad y Protección de la Información Clasificada el grado y vigencia de la Habilitación de Seguridad de Empresa, Habilitación de Seguridad de Establecimiento de los licitadores, así como el grado y vigencia de la Habilitación Personal de Seguridad de la persona, o que certifique la validez de las habilitaciones de seguridad expedidas por otros Estados a empresas o personas.
En el caso que la empresa o UTE esté en trámite de obtener las correspondientes Habilitación de Seguridad de Empresa y Habilitación de Seguridad de Establecimiento, el personal del contratista que necesite tener acceso a la información clasificada del contrato, únicamente para consulta y sin que pueda ser ésta retirada de las dependencias del MINISDEF, deberá estar en posesión de la “Habilitación Personal de Seguridad” de grado igual o superior al de dicha información. Para ello, el licitador solicitará a la Junta de Contratación la correspondiente Autorización de Xxxxxx, según Anexo V Xxxxx NS/06 de la ANS-D, para el personal citado.
Sobre la firma del contrato:
En el acto de firma del contrato de adjudicatario deberá suscribir el formulario “Comunicación de Contrato Clasificado”, según Anexo IV de la Norma NS/06 de la ANS-D por el que el órgano de contratación le comunica el grado de clasificación global del contrato, la guía de clasificación con el detalle de las partes clasificadas y no clasificadas del mismo, a fin de que pueda aplicar las medidas de protección correspondientes.
Devolución de información clasificada:
La devolución al MINISDEF de la información clasificada deberá realizarse de acuerdo con las Normas de la ANS-D.
El contratista deberá asegurarse de que al término de la actividad, o del contrato, o del proceso de concurso en que no haya sido adjudicatario, sea devuelta al Órgano de Control correspondiente toda la Información Clasificada que se encuentre en su poder. La vulneración de cualquiera de las responsabilidades por parte del contratista podrá suponer la cancelación, temporal o definitiva, de la HSEM, de la HSES por parte de la ANS-D, al margen de otras responsabilidades que se puedan derivar.
La Información Clasificada que se maneje o genere en el cumplimiento de este contrato será empleada única y exclusivamente para el propósito para el que fue generada o proporcionada y no será cedida a terceros sin el consentimiento previo del originador de la misma.
Las obligaciones del Contratista relativas a la protección de la Información Clasificada continuarán estando vigentes después de la finalización del contrato.
Vigencia de las Habilitaciones de Seguridad:
El adjudicatario se compromete al mantenimiento de la vigencia de la Habilitación de Seguridad de Empresa y de la Habilitación de Seguridad de Establecimiento, así como de las Habilitaciones Personales de Seguridad del personal que participen en el mismo durante la ejecución del contrato. Si la Habilitación de Seguridad de Empresa o la Habilitación de Seguridad de Establecimiento fueran cancelados o suspendidos por la Autoridad Nacional de Seguridad por alguno de los motivos expresados en el ap. 6.8.1 o 6.8.2 de la Norma NS/06 de la ANS-D, dicho acto conllevará la resolución del contrato.
Posibilidad de elevación de grado:
Si durante la ejecución del contrato se produjese la necesidad de proporcionar al adjudicatario información clasificada de grado superior al de las Habilitaciones de Seguridad concedidas, aquél se compromete a solicitar la elevación de grado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el ap. 6.5.2 de la Norma NS/06 de la ANS-D, y a aportar los medios necesarios para la concesión de dicha elevación.
Subcontratación:
A las empresas adjudicatarias les será de aplicación, en su caso, lo establecido en el punto 6.9.3 de la Norma NS/06 de la ANS-D, así como lo establecido en la Ley 24/2011, de 1 xx xxxxxx, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.
El Contratista incluirá en todos los subcontratos derivados de éste, que impliquen el manejo de Información Clasificada, las cláusulas de seguridad de la Información Clasificada que se especifican en este apartado.
De igual modo, en el contrato será de aplicación la Política de Seguridad de la Información establecida por el Ministerio de Defensa, con su correspondiente marco normativo:
La Orden Ministerial número 81/2001, de 20 xx xxxxx (BOD número 84, de 30/04/01), por la que se aprueban las Normas de Protección de Contratos del Ministerio de Defensa, por las cuales el contratista asume la obligación de proteger los bienes o servicios objeto del contrato, que el Ministerio de Defensa haya declarado como Objetivos en su correspondiente grado de protección.
Las medidas de protección serán aplicadas tanto en las sedes del contratista donde se ubiquen los bienes contractuales objeto del contrato en su fase de desarrollo, fabricación o almacenaje, como en el transporte de los mismos, desde la adjudicación del contrato hasta su recepción y entrega de conformidad.
El contratista deberá firmar los formularios NP-1 (Compromiso de seguridad), NP-2 (Grado de Protección, a entregar a todos los licitadores).
El contenido de esta norma de seguridad es de aplicación igualmente a todo subcontratista. A tal efecto el contratista principal comunicará al aspirante a subcontratista el grado de protección que pudiera afectar al objeto del subcontrato, y dicho contratista firmará, previamente a la contratación con el contratista principal, el correspondiente Compromiso de Seguridad (NP-1) para el establecimiento de las medidas físicas y organizativas necesarias.
El cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones relativas a seguridad descritas en la presente cláusula, no será tenido en cuenta por parte del Órgano de Contratación, como un motivo justificable de cara al cumplimiento del plazo de ejecución estipulado para el presente contrato, ni supondrá coste adicional alguno para la Administración.
CLÁUSULA 41. Propiedad industrial e intelectual.
1.- Toda la información o documentación adquirida o generada por el contratista con motivo del presente contrato será propiedad del Ministerio de Defensa y puesta a su disposición. El contratista se compromete a no revelar, usar, ceder o disponer de dicha información o documentación para cualquier otro propósito que no sea el cumplimiento del contrato, sin consentimiento escrito y previo del Ministerio de Defensa. Especialmente mantendrá en secreto la información o documentación relativa a una invención que pudiera ser de interés para la defensa nacional, por si procediera su tramitación como patente secreta de acuerdo con lo establecido en los artículos 119 a 122 de la ley 11/1986 de 20 xx xxxxx, de Patentes.
2.- Serán propiedad del Ministerio de Defensa cualesquiera creaciones originales adquiridas o generadas en la ejecución de contrato, que pudieran ser objeto de propiedad intelectual conforme a la legislación vigente y se hayan obtenido empleando fondos aportados al contrato por el Ministerio de Defensa, lo que se presumirá por la vinculación de dicha propiedad intelectual adquirida o generada a los resultados del contrato o por su utilización en la ejecución de éste. Especialmente será propiedad del Ministerio de Defensa la documentación técnica, fotografías, dibujos, planos y especificaciones, así como las maquetas, prototipos, modelos, muestras y programas de ordenador.
3.- Asimismo el Ministerio de Defensa será titular de los derechos de explotación de cualquier propiedad industrial, especialmente las invenciones y la documentación aplicable a las mismas, que pudiera resultar patentable o protegible según la Ley que hubiere sido desarrollada en el ámbito del presente contrato, lo que se presumirá por la utilización de dicha propiedad industrial en la ejecución del contrato o por su aplicación a los resultados del mismo.
4.- El contratista vendrá obligado a informar al Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes a partir de su obtención, de cualquier creación o invención que pudiera ser susceptible de ser registrada como propiedad intelectual o industrial. En el caso de que el Ministerio de Defensa comunicara al contratista su deseo de no solicitar y obtener el registro a su favor de determinados derechos de propiedad intelectual o industrial, el contratista podrá solicitar y obtener dicho registro, aunque el Ministerio de Defensa recibirá una licencia gratuita de uso sobre la propiedad intelectual o industrial durante todo el tiempo de su vigencia y en el ámbito territorial que el Ministerio determine para utilizar o hacer utilizar y fabricar o hacer fabricar los resultados del contrato.
5.- Las empresas deberán presentar en sus ofertas a la Administración la relación de patentes y demás derechos de propiedad industrial o intelectual que implicarán en el cumplimiento del
contrato, de forma que queden perfectamente acreditadas la propiedad industrial e intelectual previas al contrato y que se aportarán a la ejecución del mismo. Cualquier propiedad industrial o intelectual no identificada como tal en la oferta de las empresas contratistas será considerada como posterior y obtenida con motivo del presente contrato.
6.- Todos los derechos, títulos e intereses tanto de propiedad industrial o intelectual previos al contrato permanecerán como propiedad del contratista, pero éste concede al Ministerio de Defensa una licencia no exclusiva y gratuita durante el plazo de vigencia de dichas propiedades en relación con el desarrollo, resultado y aplicación de los trabajos objeto de este contrato.
7. - En cuanto sea legalmente necesario para hacer efectivos la titularidad o los derechos del Ministerio de Defensa reconocidos en la presente cláusula el contratista, desde que sea requerido para ello y en cualquier caso antes de la recepción de los trabajos objeto del contrato, formalizará en documento público, que se inscribirá en los correspondientes registros, la transmisión al Ministerio de Defensa de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial generada o adquirida con motivo del presente contrato y la cesión de derechos a los fines de explotación de los resultados del contrato. Todos los gastos que pudieran originarse serán por cuenta del contratista, quien habrá de satisfacer también las remuneraciones que resultaren legalmente procedentes.
8.- El contratista deberá mantener y conservar la información, documentación y bienes cuya propiedad corresponda a la Administración. Especialmente el contratista deberá mantener actualizados un registro de la documentación y un inventario de todos los bienes tangibles o intangibles y equipos que adquiera con cargo al contrato (número de serie, fabricante y otros que se determinen), en los que constará la persona designada responsable por el contratista y a cuyo cargo se encuentra dicha información, bienes y equipos y su lugar de ubicación. Tanto el registro como el inventario y los elementos que en ellos figuren estarán siempre a disposición del R.A.C. y/o Director Técnico.
CLÁUSULA 42. Aseguramiento de la calidad.
El presente contrato NO ESTÁ” sujeto a la inspección oficial de aseguramiento de la calidad designada por la Dirección General de Armamento y Material, y para ello:
Dicha Inspección Oficial tendrá acceso a la totalidad de las instalaciones del contratista y de sus subcontratistas relacionadas con el contrato, en orden al cumplimiento de sus competencias. A estos efectos, el contratista deberá incluir en sus relaciones con los subcontratistas las condiciones necesarias para realizar la citada inspección.
No se podrá recepcionar la prestación hasta que se otorgue al contratista un certificado de conformidad de la calidad por la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa o por la autoridad u organismo en quien el Director General de Armamento y Material haya designado para ejercer las funciones de inspección y calidad
El sistema de la calidad aplicable al presente contrato, es el establecido por la norma PUBLICACIÓN ESPAÑOLA DE LA CALIDAD (PECAL), o AQAP equivalente, que se
especifica en el pliego de prescripciones técnicas del presente contrato.
A estos efectos, el contratista deberá dar cuenta por escrito al Órgano de Contratación con NO PROCEDE días de antelación de la fecha de comienzo de la prestación objeto del contrato.
CLÁUSULA 43. Auditorías.
El presente contrato NO PROCEDE. sometido a las obligaciones señaladas en esta cláusula.
Las empresas oferentes declararán expresamente en sus ofertas que el cálculo de los precios se ha realizado con arreglo a las normas que figuran en el anexo de la Orden Ministerial 283/1998, de 15 de octubre (BOE núm. 258, de 28-10-1998) o las que en su caso las sustituyan.
Con independencia de ello, el Director General de Asuntos Económicos, de oficio o a solicitud del órgano de contratación, podrá disponer que el Grupo de Evaluación de Costes verifique el cumplimiento de las citadas normas, realizando la auditoría de la oferta presentada por la empresa seleccionada para la adjudicación del contrato antes de que finalice la negociación con dicha empresa. No obstante, dicha auditoría podrá realizarse después de la adjudicación en aquellos contratos en que la misma se haya efectuado con precios provisionales.
Cuando la determinación de los precios definitivos deba realizarse después de la adjudicación del contrato, el contratista deberá presentar al órgano de contratación una o varias declaraciones de los costes incurridos en la ejecución de las prestaciones sujetas a precios provisionales, a fin de soportar el cálculo de los precios definitivos en función de dichos costes y de la fórmula pactada para calcular el beneficio. Dichas declaraciones se ajustarán al formato y estructuras de descomposición de productos, trabajos y costes aprobados por el Secretario de Estado de Defensa y publicados en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa (BOD) y/o en su página web y en ellas. En dichas declaraciones el contratista hará constar expresamente que el cálculo de los costes se ha realizado con arreglo a las normas que figuran en el anexo de la Orden Ministerial 283/1998, de 15 de octubre (BOE núm. 258, de 28-10-1998) o las que en su caso las sustituyan.
Si el órgano de contratación lo considera necesario, podrá solicitar al Director General de Asuntos Económicos que el Grupo de Evaluación de Costes verifique el cumplimiento de las citadas normas, realizando la auditoría de los costes incurridos que haya declarado el contratista.
Las empresas oferentes y la que haya resultado adjudicataria del contrato quedarán obligadas a colaborar con el personal acreditado por el Ministerio de Defensa para realizar las citadas auditorías, aportando los medios materiales que el mismo les solicite, así como la documentación e información que soporta sus ofertas o declaraciones de costes incurridos.
El contratista deberá incluir en los subcontratos que formalice con terceros las mismas obligaciones que él mismo ha contraído en el contrato, respecto a la declaración de los costes incurridos y a la colaboración en la auditoría de dichos costes.
A fin de posibilitar la realización de las auditorías antes indicadas, las empresas deberán mantener la documentación e información que soporta sus ofertas o sus declaraciones de costes incurridos durante el plazo que fiscalmente sea exigible, el cual se contará desde la fecha de presentación de los documentos correspondientes. No obstante cuando se trate de declaraciones de costes incurridos se mantendrán hasta la finalización del periodo de garantía.
Las auditorías a que se refiere esta cláusula se realizarán con arreglo a las instrucciones aprobadas por el Secretario de Estado de Defensa. El órgano de contratación tendrá en cuenta las conclusiones y recomendaciones que figuren en los informes de dichas auditorías, a efectos de la negociación de las ofertas y de la determinación de los precios definitivos aplicables al contrato.
CLÁUSULA 44.- Reglas especiales respecto al personal laboral de la empresa contratista:
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, en su caso, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación que realizará el responsable del contrato del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo, y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencias, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuanto derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en este pliego como objeto del contrato.
4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato según lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
5. La empresa contratista deberá designar al menos un ENCARGADO, que actuará como coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al órgano de contratación, representado por el responsable del contrato, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el propio responsable, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
Excepcionalmente la empresas trabajaran en los locales de la Administración en este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Correspondiendo al responsable del contrato y a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
Debido a las características de ejecución del contrato, el mismo debe hacerse en las instalaciones del Centro Universitario de la Defensa.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente con el responsable del contrato, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informa al órgano de contratación, a través de su representante, acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del Contrato.
CLÁUSULA 45- Coordinación de prevención de riesgos
Con carácter previo al inicio de la prestación del servicio deberá de efectuarse la coordinación de la Prevención de Riesgos entre la Administración y la empresa adjudicataria, incluida en su caso la existencia de seguro de responsabilidad civil en el que la empresa figure como tomador.
CLÁUSULA 46.- Condiciones especiales de ejecución: Información sobre condiciones de subrogación de trabajadores.
El Ministerio de Defensa (CENTRO UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA ZARAGOZA) no responderá de las deudas laborales y de seguridad social de contratistas anteriores del servicio:
De acuerdo con el artículo 120 TRLCSP, y de acuerdo con el I Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales que ha sido el aplicado por la anterior empresa adjudicataria a sus trabajadores, existen las obligaciones de subrogación de personal establecidas en dicho Convenio, en especial, según lo dispuesto en el Artículo 17 de dicho Convenio.
En cuanto a las posibles condiciones de subrogación de trabajadores, de resultar ésta aplicable, la responsabilidad del CENTRO UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA se limitará a facilitar la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria, de acuerdo con el citado artículo 120 TRLCSP. En tal caso, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar, y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste. Así como cuál ha sido el Convenio Colectivo que ha regulado la relación laboral entre la empresa y los trabajadores en la prestación del servicio. Esta obligación, tendrá la consideración de condición especial en relación con la ejecución el contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del TRLCSP, con el carácter de obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el artículo 223 f) de dicha Ley.
Dicha empresa estará obligada, asimismo, tres meses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho período y del mismo modo con la última certificación que se emita, a presentar certificaciones positivas actualizadas a ambas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Esta obligación, tendrá la consideración de condición especial en relación con la ejecución el contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP, con el carácter de obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el artículo 223 f) de dicha Ley.
CLÁUSULA 47.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
La empresa adjudicataria deberá estar, durante toda la celebración del contrato, al corriente de todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que establecen las disposiciones vigentes en cada momento.
La celebración del contrato con empresa que no tenga capacidad para contratar o esté incursa en causa de prohibición para contratar es causa de nulidad del contrato (art. art. 32 b del TRLCSP). Si durante la ejecución del contrato la empresa perdiere su capacidad para contratar o se encontrare incursa en prohibición para contratar, esto supondrá el incumplimiento de obligación contractual esencial a los efectos de resolución del contrato (art. 223 f del TRLCSP).
Para comprobar tal extremo, el Responsable del Contrato, exigirá a la adjudicataria la presentación periódica de los certificados de la Administración Tributaria y de la Seguridad de que la contratista y, en su caso también la subcontratista, se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con carácter previo a que vayan a expirar sus fechas de vigencia, copia de los TC 1 y TC2 mensuales presentados, liquidados y donde conste el ingreso efectivo a favor de la Seguridad Social y cuanta documentación considere pertinente y oportuna para comprobar el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social.
CLÁUSULA 48- Confidencialidad y Protección de Datos
El contratista y el o los subcontratistas deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, quedando sujeto a la normativa sobre secretos oficiales e información clasificada a la que pudiere tener acceso. Y deberán guardar el debido sigilo profesional, no pudiendo utilizar la documentación o datos que conozcan para fines distintos de aquellos que motivaron su conocimiento para la ejecución del contrato.
Todo el personal de la empresa contratista y, en su caso, subcontratada, deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, quedando sujeto a la normativa sobre secretos oficiales e información clasificada a la que pudiere tener acceso. Y deberán guardar el debido sigilo profesional, no pudiendo utilizar la documentación o datos que conozcan para fines distintos de aquellos que motivaron su conocimiento para la ejecución del contrato..
El contratista y su personal vendrán obligados a dar estricto cumplimiento a la normativa sobre Protección de Datos, de carácter personal, especialmente respecto a aquellos datos que facilitaren los usuarios de la prestación objeto del contrato. (CLAUSULA 46)
IV EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 49. Recepción de la prestación.
De conformidad con el artículo 307 del TRLCSP, el Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción de la prestación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y
204 del RGLCAP.
En todo caso, conforme estable el artículo 222.2 del TRLCSP, la recepción exigirá un acto formal y positivo dentro del plazo de DOS MESES siguientes de haberse producido la entrega, al que asistirán los facultativos que se designen, el Interventor, en su caso, y, con carácter voluntario, el empresario o su representante autorizado.
CLÁUSULA 50. Plazo de garantía.
El plazo de garantía que se establece para este contrato es de: DOS MESES. a contar desde la fecha de recepción o conformidad, de acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en dicha Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
CLÁUSULA 51. Resolución del contrato.
Son causas de resolución de este contrato, las expresadas en los artículos 212, 213, 223 y 308 del TRLCSP y sus efectos se regularán conforme a los artículos 225 y 309 del TRLCSP. Además de las expresadas en los mencionados artículos, se establecen las siguientes NO PROCEDE
Como procedimiento para la resolución, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y el artículo 109 del RGLCAP.
V LEGISLACIÓN APLICABLE.
CLÁUSULA 52. Legislación.
Ambas partes se someten, además de a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y, en general, a las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
Cualquier contradicción que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre las cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación de este último.
Este Pliego se corresponde con el aprobado para los Contratos de servicios por Procedimiento Negociado por la Orden Ministerial 29/2013, de 8 xx xxxx, por la que se aprueban los pliegos de cláusulas administrativas particulares, modelos-tipo, que han de regir la contratación de obras, suministros y servicios mediante la aplicación de los procedimientos abierto, restringido o negociado, según corresponda, en el ámbito del Ministerio de Defensa, con las modificaciones que se han considerado procedentes a fin de adecuarlo a la concreta contratación objeto del presente expediente de contratación administrativa.
Zaragoza, a 23 xx XXXXX de 2015 EL CORONEL GERENTE |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 115.4 DE L RDL 3/2011 DE 14 /11 POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO APRUEBO EL PRESENTE PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Zaragoza, a 25 xx XXXXX de 2015 EL DIRECTOR DEL CUD Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE: PERSONALIDAD JURÍDICA Y REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS.
Formulario normalizado de declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de las circunstancias relativas a la personalidad jurídica y demás circunstancias susceptibles de inscripción y constancia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas:
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Número de expediente:
Denominación del Contrato:
Fecha de la Declaración (aaaa-mm-dd):
ENTIDAD CONTRATANTE
URL:
Órgano de contratación:
Correo electrónico:
DECLARACIONES (ELEGIR LA QUE CORRESPONDA ENTRE LAS DOS)
1ª DECLARO RESPONSABLEMENTE que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, declarando expresamente que nos hallamos al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyos efectos se les concederá un plazo xxxxxx xx XXXX días hábiles, contados desde el siguiente al que se publique la adjudicación en un diario oficial o en el perfil del contratante, de conformidad con el artículo 154 del TRLCSP.
2ª DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla inscrita en el Registro de Licitadores que a continuación se indica, y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación que a continuación se indican son exactas y no han experimentado variación: …………………………….
AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
DATOS DE LA ENTIDAD LICITADORA
CIF:
Nombre:
Fax:
Correo electrónico:
DATOS DEL DECLARANTE
NIF:
Fax:
Correo electrónico:
Nombre:
Apellidos:
Cargo:
En…………………………, a….. de………….. de…….
Fdo. D. /Dña. ………………………..
ANEXO II. MODELOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE: CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS
Empresa de 50 o más trabajadores:
D. /Dña. ………………………………………………………….… con D.N.I ,
actuando como representante legal de la empresa ………………….…… (C.I.F ),
DECLARA Y MANIFIESTA,
Que la empresa que represento:
Cumple y se obliga durante la vigencia del contrato, de resultar adjudicataria:
A cumplir la obligación de tener, al menos, un dos por ciento de la plantilla total de la empresa formada por trabajadores con discapacidad, dado que ésta emplea a un número igual o superior a 50 trabajadores (Art. 38.1 de la ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos, LISMI).
Para lo cual se expide el presente certificado, haciendo constar:
- Número global de trabajadores en plantilla: …………..
- Número particular de trabajadores con discapacidad: …………..
O bien,
A cumplir las medidas alternativas que permiten a la empresa quedar exenta con carácter excepcional de la obligación de mantener la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Para lo cual se aportan, anexos a este certificado, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las medidas concretas aplicadas a tal efecto.
En…………………………, a….. de………….. de…….
Fdo. D. /Dña. ………………………..
Empresa de menos de 50 trabajadores (con más del 2% de trabajadores con discapacidad):
D. /Dña. …………………………………………………………….….., con D.N.I ,
actuando como representante legal de la empresa ……………………… (C.I.F ),
DECLARA Y MANIFIESTA,
Que la empresa que represento:
Tiene menos de 50 trabajadores en su plantilla, por lo que no está sujeta a la obligación a que se refiere el artículo 38.1 de la ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos; sin embargo, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
- Número global de trabajadores en plantilla: …………..
- Número particular de trabajadores con discapacidad: …………..
En…………………………, a……….. de…………….………….. de…………….
Fdo. D. /Dña. ………………………..
Empresa de menos de 50 trabajadores:
D. /Dña. …………………………………………………………….….., con D.N.I ,
actuando como representante legal de la empresa ……………………… (C.I.F ),
DECLARA Y MANIFIESTA,
Que la empresa que represento:
Tiene menos de 50 trabajadores en su plantilla, por lo que no está sujeta a la obligación a que se refiere el artículo 38.1 de la ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos.
- Número global de trabajadores en plantilla: …………..
- Número particular de trabajadores con discapacidad: …………..
En…………………………, a……….. de…………….………….. de…………….
Fdo. D. /Dña. ………………………..
Modelo de oferta (Cláusula 15 del PCAP) Expediente de contratación nº 45/ 2015
Don con (a) actuando (b)
con domicilio social en calle
, número distrito postal , NIF se compromete a realizar la prestación del servicio objeto del expediente nº X XXXX 2015 XXXX 00 con arreglo al siguiente detalle y condiciones.
a) Expresar el documento nacional de identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.
b) En nombre propio o en representación de la razón social correspondiente.
OFERTA ECONÓMICA:
PRECIO SERVICIO SIN IVA | PRECIO SERVIVIO IVA INCLUIDO |
INVERSIONES:
IMPORTE EN EUROS
En a de de 2015 (FIRMA Y SELLO DE LA EMPRESA)
ESTE SOBRE DEBE SER ABIERTO UNICAMENTE POR LA MESA DE CONTRATACIÓN
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº 045/2015
“SERVICIO DE LIMPIEZA PARA EL CENTRO UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA XX XXXXXXXX (CUD)”
(1) SOBRE: “……”:“ ”
DATOS DE LA EMPRESA LICITADORA
RAZÓN SOCIAL:
C.I.F.:
DOMICILIO:
LOCALIDAD:
CÓDIGO POSTAL:
PROVINCIA:
TELÉFONO/FAX:
CORREO ELECTRONICO:
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (REPRESENTANTE DE LA EMPRESA LICITADORA)
APELLIDOS:
NOMBRE:
DOMICILIO:
LOCALIDAD:
CÓDIGO POSTAL:
PROVINCIA:
TELÉFONO/FAX:
CORREO ELECTRONICO:
En…………………………, a……….. de…………….………….. de…………….
Fdo. D. /Dña. ………………………..