Forma de contrato Cláusulas de Ejemplo

Forma de contrato. La admisión de trabajadores en las Empresas, se realizará como norma general a través de contrato escrito. El contrato de trabajo escrito deberá formalizarse antes del comienzo de la prestación de servicios. Se hará constar en todos los contratos de trabajo el contenido general de las condiciones que se pacten y el grupo profesional o categoría en el que queda encuadrado el trabajador, y en todo caso el contenido mínimo del contrato. Se considera como contenido mínimo del contrato la fijación en el mismo: la identificación completa de las partes contratantes, la localización geográfica y denominación, en su caso, del centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador, el domicilio de la sede social de la empresa, el grupo, nivel o categoría profesional, especialidad, oficio o puesto de trabajo en que quede adscrito el trabajador, la retribución total anual inicialmente pactada y la expresión literal del Convenio Colectivo aplicable.
Forma de contrato. La admisión de trabajadores en las empresas, a partir de la entrada en vigor de este Convenio, se realizará mediante contrato formalizado por escrito. Igualmente se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolon- gación, ampliación o prorroga de los contratos temporales.
Forma de contrato. Los presentes términos y condiciones son de aplicación a cualquier oferta, aceptación y/o contrato de venta realizados e/o formalizados entre el Vendedor y el Comprador, a través de la web o del Centro de Contacto. Las ofertas y aceptaciones pueden ser comunicadas oralmente, por teléfono o por escrito, entregadas a mano, por correo, mensajero nocturno, fax o e-mail. Cualesquiera otras condiciones contradictorias con las establecidas en este contrato, en la oferta o aceptación por el Comprador, o comunicadas por cualquier otro medio al Vendedor son expresamente rechazadas y no deben entenderse aceptadas por el Vendedor a menos que tal aceptación sea por escrito y se refiera específicamente a cada uno de los términos adicionales y más conflictivos. A no ser que esté previsto de otra forma, todos y cada uno de los contratos sujetos a estos términos y condiciones se entenderán celebrados en el país donde el Vendedor tenga su sede principal (Bélgica). Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9, párrafo segundo, en lo referente a los consumidores (entiéndase cualquier individuo o entidad que adquiera productos o utilice servicios del Comprador para uso exclusivamente no profesional), y a menos que se prevea, expresamente, de otra forma por el Vendedor, ninguna presentación de productos y/o servicios deberán ser entendidas como una oferta legal de servicios, y todo contrato de compraventa sólo se entenderá suscrito entre Vendedor y Comprador siempre que el primero emita un relevante reconocimiento de embarque. Se acuerda que cada plazo de entrega dará lugar a un contrato separado sujeto a estos términos y condiciones. No obstante, se conviene que el Vendedor tendrá derecho a suspender y/o cancelar cualquier contrato, ejercitar su título de retención o deducir cualquier cantidad debida, y todo ello, con respecto a cualquier otro contrato con el Comprador. El envío y plazos de entrega son facilitados únicamente a efectos informativos y no son vinculantes. El Vendedor no será responsable de ninguna prohibición, fallo, interrupción o demora en la fabricación o entrega que pueda ser causada por sabotaje, incendio, inundación, explosión, conflicto laboral, huelga, paro del trabajo, disturbio, insurrección, guerra, actos o prioridades requeridas para el beneficio, directo o indirecto, de cualquier órgano gubernamental, autoridad o agencia, escasez de materias primas o suministros, caso fortuito, capacidad insuficiente, o cualquiera otra causa que escape al control...
Forma de contrato. Los contratos de trabajo se formalizarán necesariamente por escrito, cualquiera que sea el tipo de contratación. Carecerán de validez y serán nulos aquellos contratos que puedan formalizarse por quienes carezcan de competencia para ello, según la normativa vigente.
Forma de contrato. 7.5 Para los supuestos de contratación laboral por la ETT integrada en el grupo AGIO, se estará a lo que a continuación se especifica: Supuestos de contratación laboral:
Forma de contrato. Por regla general, los contratos que celebre la Universidad deberá constar por escrito y no requerirán ser elevados a escritura pública; se exceptúan aquellos que impliquen mutación del dominio o imposición de gravámenes y servidumbres sobre bienes inmuebles y, en general, aquellos que conforme a las normas legales vigentes, deban cumplir con dicha formalidad. Los originales de los contratos universitarios con formalidades plenas reposarán en los archivos de la Secretaría General de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, para lo cual se tendrán en cuenta las medidas de preservación, inmutabilidad y seguridad que para el efecto establezca el Director.
Forma de contrato. Los contratos han de ser por escrito, salvo en las excepciones que puedan prever el Estatuto de los Trabaja- dores y demás normas legales. De los contratos suscritos se entregará copia al trabajador, el cual podrá requerir para el momento de su firma la presencia de un representante sindical. De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en el plazo legal correspondiente, el contratante se obli- ga a dar de alta en la Seguridad Social a la persona contratada. La empresa entregará en un plazo no superior a 10 días, la copia básica del contrato de trabajo a los repre- sentantes de los trabajadores desde la formalización del mismo. En aquellas empresas que por primera vez se realizaran elecciones sindicales, la empresa en un plazo de 15 días entregará copia básica de los contratos de trabajo de todo el personal a los representantes elegidos.
Forma de contrato. Los contratos han de ser por escrito, salvo en las excepciones que puedan prever el Estatuto de los Trabajadores y de- más normas legales. De los contratos suscritos, se entregará copia al trabajador, el cual podrá requerir para el momento de su firma la presencia de un re- presentante sindical.
Forma de contrato. La contratación de trabajadores y trabajadoras se ajustará a las normas legales generales existentes sobre colocación y ocupación, vigentes en cada momento y a las específicas que figuran a continuación, comprometiéndose las empresas a la utilización de los diversos mo- delos de contratación laboral previstos en la Ley y en este convenio, de acuerdo con la fina- lidad de cada uno de los contratos. Las empresas vienen obligadas a hacer entrega del contrato de trabajo (copia correspon- diente al trabajador) a los trabajadores y trabajadoras de nuevo ingreso en el plazo de cinco días tras la tramitación del mismo en la Oficina Pública de Colocación. Los contratos se ex- tenderán de acuerdo con los modelos oficiales establecidos por la legislación vigente. Los contratos de trabajo, de cualquier modalidad, habrán de formalizarse por escrito, en modelo oficial si existiere, quedándose un ejemplar cada una de las partes firmantes, de con- formidad con la legislación vigente. El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, así como los acuerdos del contrato multiobra o contrato fijo de obra, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección. La copia básica se entregará por el empresario/empresaria, en plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.