Contenido mínimo del contrato Cláusulas de Ejemplo

Contenido mínimo del contrato. 1. Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebren los entes, organismos y entidades del sector público deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
Contenido mínimo del contrato. 1. Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos los contratos deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
Contenido mínimo del contrato. 1. Salvo que ya se encuentren recogidas en los plie- gos, los contratos que celebren los entes, organismos y entidades del sector público deben incluir, necesaria- mente, las siguientes menciones:
Contenido mínimo del contrato. CAPÍTULO III.
Contenido mínimo del contrato cve: BOCG-12-A-2-1
Contenido mínimo del contrato. Se encuentra descrito en el “PROYECTO DE EJECUCIÓN DE REHABILITACIÓN DE LA CASA CONSISTORIAL DE ZARATAMO”
Contenido mínimo del contrato. 1. Loc documentoc en loc que ce formalicen loc contratoc que celebren lac entidadec del cector público, xxxxx que ya ce encuentren recogidac en loc pliegoc, deberán incluir, nececariamente, lac ciguientec mencionec:
Contenido mínimo del contrato. El contrato que los bancos celebren con los corresponsales no bancarios deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
Contenido mínimo del contrato. 1. Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebre la Asociación para el Desarrollo Rural de la Comarca de la Xxxxxx xx Xxxxxxx deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
Contenido mínimo del contrato. Se considera que las condiciones generales incorporadas a los contratos que se celebren con los consumidores deben recoger, como mínimo, todos los derechos sectoriales específicos que la normativa vigente reconoce a los usuarios: derecho de desconexión; derecho de suspensión temporal del servicio; derecho de compensación por interrupción temporal; etc. Asimismo se entiende que la incorporación del contenido de tales derechos en las condiciones generales de los contratos debe producirse de forma que no se induzca a error sobre el contenido y alcance del derecho, por lo que no cabe realizar interpretaciones o síntesis que tengan tal efecto.