Fondo por Riesgo de Administración Cláusulas de Ejemplo

Fondo por Riesgo de Administración. El Fiduciario retendrá del precio de colocación de los Valores Fiduciarios que deba pagarse al Fiduciante una suma inicial de $ 1.041.594.- (pesos un millón cuarenta y un mil quinientos noventa y cuatro) equivalente a 1,5 veces el primer servicio de devengamiento de interés de los VDF. Una vez abonado el primer servicio de interés y capital de los VDF, el importe del Fondo por Riesgo de Administración (el “Fondo de Riesgo de Administración”) nunca será menor a 2 veces el próximo pago de intereses de los VDF. Dicho importe será recalculado por el Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios (el “Requerimiento del Fondo”), para destinarlo al Fondo por Riesgo de Administración. Los importes acumulados en el Fondo de Riesgo de Administración serán aplicados por el Fiduciario al pago de Servicios a los VDF, cuando por cualquier causa el Administrador no pueda cumplir con sus obligaciones, a fin de mantener el pago de dichos Servicios según el Flujo de Pago de Servicios, hasta tanto se designe un nuevo Administrador. Todo excedente sobre el monto mínimo del Fondo de Riesgo de Administración se devolverá al Fiduciante en su carácter de fideicomisario. Una vez aceptado el cargo por el nuevo Administrador, y pagados los Servicios correspondientes, se restituirá al Fiduciante el saldo de la suma retenida para el Fondo de Riesgo de Administración – neto de los gastos derivados de la sustitución del Administrador - solo si el Administrador Sustituto constituye y cede un depósito en iguales condiciones a las establecidas en el párrafo precedente. De lo contrario, el saldo será restituido luego del pago de todos los Servicios adeudados a los titulares de los VDF. El Fondo de Riesgo de Administración será invertido por el Fiduciario bajo las mismas reglas aplicables a los Fondos Líquidos Disponibles conforme la cláusula 5 del Contrato Marco.
Fondo por Riesgo de Administración. El Fiduciario retendrá del precio de colocación de los Certificados de Participación que deba pagarse al Fiduciante una suma inicial de $ 2.528.079.- (pesos dos millones quinientos veintiocho mil setenta y nueve) equivalente al primer servicio de devengamiento de interés de los Certificados de Participación A y B desde la fecha xx Xxxxx exclusive hasta el 31 xx xxxxxx inclusive. Una vez abonado el primer servicio de interés de los CP A, el importe del Fondo por Riesgo de Administración (el “Fondo”) nunca será menor a dos veces el devengamiento mensual de intereses de los Certificados de Participación A y B correspondiente al próximo Período de Devengamiento de los CP A . Dicho importe será recalculado por el Fiduciario y controlado por el Agente de Control y Revisión en cada Fecha de Pago de Servicios (el “Requerimiento del Fondo”), para destinarlo a un fondo por Riesgo de Administración. Los importes acumulados en el Fondo serán aplicados por el Fiduciario al pago de Servicios a los CPA y CPB,
Fondo por Riesgo de Administración. En la Fecha de Integración el Fiduciario detraerá de los fondos acumulados por la cobranza de los Créditos hasta la Fecha de Corte un total de hasta $ 1.100.000.- (pesos un millón cien mil) que se irá reduciendo mes a mes conforme al siguiente cuadro, para destinarlo a un Fondo por Riesgo de Administración: Mes Fondo de Administración ene-10 $ 1.100.000 feb-10 $ 1.100.000 mar-10 $ 950.000 abr-10 $ 780.000 may-10 $ 650.000 jun-10 $ 500.000 jul-10 $ 380.000 ago-10 $ 285.000 sep-10 $ 170.000 oct-10 $ 75.000 Los importes acumulados en el Fondo por Riesgo de Administración serán aplicados por el Fiduciario al pago de Servicios a los Valores de Deuda Fiduciaria, cuando por cualquier causa cualquiera de los Administradores no pueda cumplir con sus obligaciones, a fin de mantener el pago de dichos Servicios según el Flujo de Pago de Servicios, hasta tanto el Administrador Sustituto asuma sus funciones. Todo excedente del Fondo sobre los mínimos indicados se liberará mensualmente en la Cuenta Fiduciaria para su distribución de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.8.
Fondo por Riesgo de Administración. El Fiduciario retendrá del precio de colocación de los Valores Fiduciarios que deba pagarse al Fiduciante una suma inicial de $ 1.137.557.- (pesos Un millón ciento treinta y siete mil quinientos cincuenta y siete) equivalente a 1,5_veces el primer servicio de devengamiento de interés de los VDFA. Una vez abonado el primer servicio de interés y capital de los VDFA, el importe del Fondo por Riesgo de Administración (el “Fondo de Riesgo de Administración”) nunca será menor a 1,5 (uno coma cinco) veces el próximo pago de intereses de los VDFA. Dicho importe será recalculado por el Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios (el

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.