Fertilización Cláusulas de Ejemplo

Fertilización. La producción de granos hace que las plantas extraigan del suelo elementos nutritivos que deben ser repuestos a fin de evitar la pérdida de fertilidad del mismo, siendo los más importantes en este caso el Fósforo, Azufre y Potasio. Para los cultivos de Algodón que son objetos de la presente solicitud, deben incorporarse al suelo como mínimo, las cantidades de fertilizantes que a continuación se detallan, para asegurar el mantenimiento de la calidad del mismo: Dosificación solicitada para la fertilización del cultivo de Algodón - 13 Kgs/Ha de Fósforo - 12 Kgs/Ha de Azufre - 33 kgs/Ha de Potasio
Fertilización. La producción de granos hace que las plantas extraigan del suelo elementos nutritivos que deben ser repuestos a fin de evitar la pérdida de fertilidad del mismo, siendo los más importantes en este caso el Fósforo y Azufre. Para los cultivos de Soja que son objetos de la presente solicitud, deben incorporarse al suelo como mínimo, las cantidades de fertilizantes que a continuación se detallan, para asegurar el mantenimiento de la calidad del mismo: Dosificación solicitada para la fertilización del cultivo de Soja - 20 Kgs/Ha de de Fósforo - 14 Kgs/Ha de Azufre En todos los lotes se deberán realizar las siguientes actividades de prevención de la erosión: -Determinación junto al Jefe del Establecimiento del relieve de cada lote, pendiente y dirección de la escorrentía. -Realización del cultivo siempre en forma perpendicular a la pendiente. -Uso exclusivo de prácticas de siembra directa.
Fertilización. Utilizar un fertilizante comercial, del tipo indicado en los planos o en las disposiciones especiales. El fertilizante deberá ser empleado y mezclado entre los primeros 5 cm de la superficie del área xx xxxx, en el curso de los cinco días posteriores al día en que se plantaron. Riego. Todas las plantas deberán ser regadas cuando se estén plantando e inmediatamente después de haber sido plantadas y a los intervalos no deberá contener elementos tóxicos para las plantas. En cada riego, la tierra alrededor de cada planta deberá dejarse completamente saturada. El riego que el Contratante ordenase para las plantas, durante el período de arraigo de las mismas, deberá ser medido y pagado por separado. Estacadas. Todos los árboles deberán ser protegidos por medio de tirantes y estacas de acuerdo con los detalles que mostrarán los planos, tan pronto como cada planta esté en su lugar.
Fertilización. Se recomienda:
Fertilización. Al iniciar la temporada lluviosa y después del plateo, se realizará una evaluación de visual del desarrollo de los plantones para realizar una fertilización selectiva.
Fertilización. El Contratista garantizará que todas las áreas de césped serán fertilizadas dos veces al año, después del rebrote xx xxxxxxxxx y luego al final de julio, con el tipo y cantidades de fertilizante apropiadas.
Fertilización. La producción de granos hace que las plantas extraigan del suelo elementos nutritivos que deben ser repuestos a fin de evitar la pérdida de fertilidad del mismo, siendo los más importantes en este caso el Fósforo y Azufre. Para los cultivos de Soja que son objetos de la presente solicitud, deben incorporarse al suelo como mínimo, las cantidades de fertilizantes que a continuación se detallan, para asegurar el mantenimiento de la calidad del mismo: Dosificación solicitada para la fertilización del cultivo de Soja - 20 Kgs/Ha de de Fósforo - 14 Kgs/Ha de Azufre IF-2016-01674914-APN-AABE#JGM Agencia de Administración de Bienes del Estado | Xx . Xxxx Xxxxx Xxxxx 1302 C1104AJN | Tel. 0000-000-00000 | 26 5. Precio de Referencia: Se establece como precio mínimo de referencia el establecido por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante NOTA TT Nº 2922 de fecha 25 xx xxxxxx de 2016, el cual detalla el valor base por lote: • Lote 11 B: $87.500 (pesos ochenta y siete mil quinientos) • Lote 14: $170.000 (pesos ciento setenta mil) • Lote 15: $290.000 (pesos doscientos noventa mil) • Lote 15 A: $130.000 (pesos ciento treinta mil) En la fecha en que se realizó la tasación, 25 xx xxxxxx, el valor del xxxxxxx xx xxxx según la Cámara Arbitral de la Bolsa de Comercio xx Xxxxxxx estaba fijado en $407 (PESOS CUATROCIENTOS SIETE), en virtud de ese valor se determinan los quintales de soja por lote. A continuación se detallan los 4 renglones objeto de la presente contratación: en cada uno de ellos se indica el Nº de lote, la cantidad aproximada de hectáreas, identificación del lote, cantidad base de quintales de soja por lote, precios mínimos totales y mensuales. Reng Has (aprox) Descripción - Lotes Base mínima en pesos establecida por el Tribunal de Tasaciones de la Nación Base mínima mensual En pesos 0001 35 *** Lote 11B*** 3 – 2 – 9 – 07011-0001 CONCESION DE USO; UBICACIÓN TANDIL (PCIA DE BUENOS AIRES) HECTAREAS PARA LA SIEMBRA Y COSECHA DE SOJA– POR EL CICLO AGRICOLA 2016/2017 BASE PARA EL PRESENTE RENGLON 214,98 QUINTALES DE SOJA POR LOTE $ 87.500 $ 14.583,33 0002 68 *** Lote 14*** 3 – 2 – 9 – 07011-0001 CONCESION DE USO; UBICACIÓN TANDIL (PCIA DE BUENOS AIRES) HECTAREAS PARA LA SIEMBRA Y COSECHA DE SOJA – POR EL CICLO AGRICOLA 2016/2017 BASE PARA EL PRESENTE RENGLON 417,69 QUINTALES DE SOJA POR LOTE $170.000 $ 28.333,33 IF-2016-01674914-APN-AABE#JGM Agencia de Administración de Bienes del Estado | Xx . Xxxx Xxxxx Xxxxx 1302 C1104AJN | Tel. 0000-000-00000 | 27 0003 11...
Fertilización. La fertilización del césped se adecuará a sus necesidades nutritivas, su grado de desarrollo, su estado sanitario y a las condiciones de suelo y de clima. Los fertilizantes necesarios correrán por cuenta del Adjudicatario. El Adjudicatario presentará, incluidos en los planes de trabajo, el correspondiente plan de fertilización al técnico de Logroño Deporte S.A. responsable para su aprobación, donde se recogerán específicamente las formulaciones, dosis y frecuencias de aplicación. Este plan de fertilización podrá variarse en función de los resultados obtenidos a lo largo del mantenimiento y de las variaciones que puedan ocurrir, a instancias del Adjudicatario, previa consulta y aprobación por el técnico responsable. El técnico de Logroño Deporte S.A. responsable, por si o a instancias del Adjudicatario, podrá ordenar la realización de enmiendas correctoras de carencias. Para determinar la necesidad y las características de la enmienda, será necesario la presentación de los correspondientes análisis justificativos, cuyos gastos correrán por cargo del Adjudicatario. Para la realización de todos estos tratamientos el personal deberá de contar con los certificados que la ley exija en cada momento, siendo la empresa adjudicataria la única responsable de que se cumpla este aspecto.
Fertilización. FRECUENCIA: 15 aplicaciones anuales. La fertilización del césped se adecuará a sus necesidades nutritivas, su grado de desarrollo, su estado sanitario y a las condiciones de suelo y de clima. Los fertilizantes necesarios correrán por cuenta del Adjudicatario. La Concejalía de deportes, por si o a instancia del Adjudicatario, podrá ordenar la realización de enmiendas correctoras de carencia. Para determinar la necesidad y las características de la enmienda, será necesaria la presentación de los correspondientes análisis justificativos, cuyos gastos correrán por cargo del Adjudicatario.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.