FALLO DE ADJUDICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

FALLO DE ADJUDICACIÓN. A la determinación pronunciada por el COMITÉ donde se especifica al LICITANTE que hubiere obtenido FALLO TÉCNICO POSITIVO y presentado la mejor oferta económica en función de los criterios de adjudicación establecidos en las presentes BASES.
FALLO DE ADJUDICACIÓN. Posteriormente a las etapas anteriores de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, el COMITÉ se reunirá para efecto de ANALIZAR Y EVALUAR la información contenida en las “PROPUESTAS ECONÓMICAS”. El resultado de dicho análisis servirá como fundamento para emitir el FALLO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO. El cual será en su totalidad a un solo licitante por PARTIDA. El FALLO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO se dará a conocer en el ACTO DE APERTURA DE “PROPUESTAS ECONÓMICAS”, de acuerdo con el ANEXO “A”, a la que libremente podrán asistir los LICITANTES que hubieran participado en el ACTO DE INSCRIPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS TÉCNICAS, sin menoscabo de que puedan acudir directamente a las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales, de la Secretaría de Administración del H. Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes, en el domicilio de la CONVOCANTE, para recoger la copia del FALLO DE ADJUDICACIÓN de CONTRATO. El FALLO DE ADJUDICACIÓN puede diferirse para una nueva fecha cuando así lo considere conveniente el COMITÉ, debiendo en ese caso señalar fecha, lugar y hora en que se dará a conocer el FALLO DE ADJUDICACIÓN de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, el que deberá quedar comprendido dentro de los 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES contados a partir del plazo establecido originalmente. La adjudicación del CONTRATO se deberá formalizar conforme lo establecido en los PUNTOS 34, 35, Y 36 de estas BASES.
FALLO DE ADJUDICACIÓN. Se llevará a cabo en el “Domicilio de la Convocante” en la fecha y hora indicadas en el Programa de eventos numeral 3.7 o en caso de cambio, la nueva fecha se notificará por escrito a los “Licitantes”. Este evento lo presidirá el servidor público designado por la “Convocante”, quien será la única persona facultada para tomar todas las decisiones que resulten necesarias durante la realización del acto. De conformidad con el artículo 37 de la “LAASSP”, la “Convocante” emitirá el fallo correspondiente. Dicho fallo incluirá la relación de los “Licitantes” indicando los resultados obtenidos de las evaluaciones cuantitativa- cualitativa de las proposiciones, así como las razones para aceptarlas o desecharlas. Así mismo, se indicará en el acta del fallo el nombre del o los “Licitantes” a quien se adjudica el “Contrato”, indicando a su vez la o las partidas adjudicadas, los conceptos y montos asignados a cada “Licitante”. Además, deberá indicarse en el fallo la fecha, lugar y hora para la firma del “Contrato” correspondiente, la presentación de garantías, y en su caso, la fecha para el inicio de la prestación del servicio. Se levantará el acta que servirá de constancia de la celebración del acto de fallo; el acta será firmada por los asistentes, a los cuales se les entregará copia de la misma firmando acuse de recibido de la misma; la falta de firma de algún “Licitante” no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación en las oficinas que ocupa la Subdirección de Administración de Oficinas Centrales del “Fideicomiso” en el “Domicilio de la Convocante”. Asimismo, estará disponible en el Sistema “CompraNet” dentro del expediente correspondiente al “Procedimiento de Contratación” en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y será responsabilidad de los “Licitantes”, el no recoger copia del acta del fallo, no consultarla en el Sistema “CompraNet” o no verificarla en el domicilio de “El Fideicomiso”. Los “Licitantes” se tendrán por notificados del acta que se levante del Acto de Comunicación de Fallo, cuando ésta se encuentre a disposición en el Sistema “CompraNet”. Este procedimiento sustituirá a la notificación personal con todos sus efectos.
FALLO DE ADJUDICACIÓN. Posteriormente a las etapas anteriores de la licitación, el Comité se reunirá para efecto de ANALIZAR Y EVALUAR la información contenida en LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS. El resultado de dicho análisis servirá como fundamento para emitir el FALLO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO. El cual será en su totalidad a un solo licitante por partida. El FALLO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO se dará a conocer en el acto de apertura de Propuestas Económicas, de acuerdo con el anexo “A”, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran participado en el acto de inscripción y apertura de propuestas, sin menoscabo de que puedan acudir directamente a las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales, de la Secretaría de Administración del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes, en el domicilio de la CONVOCANTE, para recoger la copia del Fallo de Adjudicación de CONTRATO. El Fallo de adjudicación puede diferirse para una nueva fecha cuando así lo considere conveniente el Comité, debiendo en ese caso señalar fecha, lugar y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, el que deberá quedar comprendido dentro de los diez días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente. La adjudicación del contrato se deberá formalizar conforme lo establecido en los puntos 34, 35, y 36 de estas bases.
FALLO DE ADJUDICACIÓN. (ART. 204 Y 205 PAG. 62 X.X.X. 20/07/15)
FALLO DE ADJUDICACIÓN. Fecha: 04 xx xxxxx de 2014. Hora: 16:00 horas (Tiempo local de Sinaloa). En junta publica se dará a conocer el fallo de la LICITACIÓN el cual tiene carácter de inapelable y para constancia de la notificación del mismo se levantará el acta correspondiente en los términos del artículo 39 de la LOPSRM, en la que se hará constar en su caso, el nombre del adjudicatario o la declaración de que la LICITACIÓN ha quedado desierto. El contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. A los LICITANTES que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en CompraNet. Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles. Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de la LOPSRM. La notificación del fallo obligará a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo. Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha o plazo establecidos, la APITOPO podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al LICITANTE que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo.
FALLO DE ADJUDICACIÓN. 6.1. La convocante con fundamento en el artículo 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través del Comité o Subcomité de Adquisiciones y Servicios del Instituto de Salud del Estado de México, realizara la evaluación de las proposiciones conforme a los siguientes criterios de evaluación:
FALLO DE ADJUDICACIÓN. A las 17:00 horas del día 24 xx xxxxxx de 2018 la Servidora Pública Designada, contando con la presencia del representante del Órgano Interno de Control del SEIEM y el Testigo Social, procedió a dar cumplimiento al Acuerdo de Adjudicación número SEIEM/CAS/SE-06/001-18 emitido por el Comité de Adquisiciones y Servicios, el cual, por su carácter vinculatorio, sirvió de fundamento para emitir el fallo, esencialmente en los siguientes términos: “PRIMERO. La propuesta presentada por la empresa “ALTERNATIVAS EN COMPUTACIÓN, S.A. DE C.V.” es desechada en virtud de que no obtuvo los puntos requeridos, tal como se demuestra en la página 9 del presente fallo; Por la omisión antes mencionada, se configura el supuesto establecido en el punto 11 de las bases relativas a los CRITERIOS DE EVALUACION Y ADJUDICACIÓN específicamente en el apartado Puntaje Técnico Mínimo Aceptable “Una propuesta se considerará solvente técnicamente solo si en la evaluación que se realice de manera general a los criterios anteriormente descritos, obtiene un puntaje técnico de cuando menos 37.5 puntos de los 50 máximos”.
FALLO DE ADJUDICACIÓN. 7.1. El Dictamen de Adjudicación, que servirá como fundamento para el fallo, será emitido por el Comité de Adquisiciones y Servicios del Instituto de Salud del Estado de México; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley y 88 de su Reglamento.
FALLO DE ADJUDICACIÓN. Fecha y Hora de Fallo: 30/10/2017, 15:00 horas