FACTURACIÓN Y ABONO DEL PRECIO Cláusulas de Ejemplo

FACTURACIÓN Y ABONO DEL PRECIO. Las facturas, junto con la certificación de entrega en conformidad correspondiente, se presentarán en el Servicio de Control de Gestión y Contabilidad, siempre con posterioridad a la realización del suministro y su fecha deberá ser la de dicha entrega o posterior. METRO no admitirá ninguna factura presentada con un retraso mayor de 10 días sobre la fecha de dicha factura. En caso de mayor retraso, le podrá exigir la confección de otra ajustada en fecha. Como mínimo, toda factura deberá indicar: - Código de Identificación Fiscal (NIVA para suministradores de la Unión Europea), tanto del Contratista como de METRO. - Número de Contrato e hito de pago al que se refiere la factura, con descripción de los suministros efectuados que comprenda. - Se hará constar, asimismo, separadamente, la base imponible, el tipo impositivo y el importe del I.V.A. - Identificación del bien, referencia del Pedido, acta de recepción, certificado acreditativo del hito de facturación cuando se contemplen facturaciones parciales, así como cualquier otra información que se especifique en el Pedido. - Cualquier otro requisito exigido por la legislación vigente. La falta o incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la inadmisión de la factura y su devolución, así como la actualización de su fecha, una vez subsanado el defecto o falta, con los efectos económicos que puedan derivarse. La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo del plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la efectiva recepción del producto por Metro de Madrid. A estos efectos, METRO admite ficheros electrónicos en formato PDF y XML (facturae versiones 30. Y 3.1). La factura será abonada al contratista en el plazo de 60 días, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Las cantidades que se abonen fuera del plazo, devengarán como intereses de demora el tipo de interés legal del dinero que esté vigente en cada momento.
FACTURACIÓN Y ABONO DEL PRECIO. 33.1- El Contratista tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en los documentos rectores de la presente licitación, correspondiente a los servicios efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Fundación. En cada factura se desglosarán los servicios realizados a lo largo de cada mes natural por la empresa adjudicataria, desglosando las mediciones efectuadas a lo largo de ese mes, y multiplicadas por los precios unitarios ofertados.
FACTURACIÓN Y ABONO DEL PRECIO. El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas, previa recepción de conformidad de los trabajos por parte de SHESA, y remisión de la correspondiente factura, acompañada de toda la documentación necesaria para su aprobación. Los diferentes pagos del precio vendrán determinados en las Condiciones Particulares y, de no ser así, se realizarán íntegramente a la finalización de los trabajos y tras la oportuna recepción de conformidad a los mismos por parte de SHESA, en ningún caso podrá efectuarse pago alguno hasta que no esté formalizada. El pago del Precio se abonará en el plazo de 30 días naturales contados desde que el Adjudicatario hubiera emitido y entregado correctamente a SHESA la oportuna factura y éste la hubiese aceptado. No tendrá derecho el contratista al abono de las mejoras o desviaciones en el alcance del suministro o trabajos realizados sin autorización expresa de SHESA. SHESA se reserva el derecho de detraer del precio las penalidades impuestas por SHESA al contratista de conformidad con el presente documento.
FACTURACIÓN Y ABONO DEL PRECIO. 45 16. REVISIÓN DE PRECIOS 46 17 RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 46
FACTURACIÓN Y ABONO DEL PRECIO. METRO facturará mensualmente aplicando las penalizaciones previstas, si proceden, y teniendo en cuenta siempre lo indicado en el apartado 25 del cuadro resumen de este pliego. El ADJUDICATARIO realizará el pago dentro de los 30 días de la fecha factura y mediante abono en cuenta bancaria que se facilitará al efecto.
FACTURACIÓN Y ABONO DEL PRECIO. El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas, previa recepción de conformidad de los trabajos por parte de BIMEP, y remisión de la correspondiente factura, acompañada de toda la documentación necesaria para su aprobación. Los diferentes pagos del precio vendrán determinados en las Condiciones Particulares y, de no ser así, se realizarán íntegramente a la finalización de los trabajos y tras la oportuna recepción de conformidad a los mismos por parte de BIMEP, en ningún caso podrá efectuarse pago alguno hasta que no esté formalizada. El pago del Precio se abonará en el plazo de 30 días naturales contados desde que el Adjudicatario hubiera emitido y entregado correctamente a BIMEP la oportuna factura y éste la hubiese aceptado. No tendrá derecho el contratista al abono de las mejoras o desviaciones en el alcance del suministro o trabajos realizados sin autorización expresa de BIMEP. BIMEP se reserva el derecho de detraer del precio las penalidades impuestas por BIMEP al contratista de conformidad con el presente documento.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.