extraordinarias Cláusulas de Ejemplo

extraordinarias. 1.-Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho exclusivamente a dos pagas extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes de los xxxx 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente. 2.-La cuantía de las pagas extraordinarias será, para cada categoría o nivel, el importe que figura en la Tabla Salarial del Anexo I más antigüedad consolidada. 3.-Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. 4.-El Convenio General del Sector de la Construcción publicado el día 15.03.2012 en el BOE nº 64, prohibió el prorrateo de las pagas extraordinarias para los contratos que fueran suscritos con posterioridad a la entrada en vigor de la indicada normativa, y como xxxxxxx estatal ya en su momento se procedió a la incorporación de la prohibición indicada en los sucesivos convenios provinciales, en este sentido se recuerda y traslada nuevamente el indicado artículo estatal: Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter xxxxxxx xx pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente. Todo ello mientras subsista xxxx xxxxxxxxxx en el Convenio General de la Construcción.
extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61 del IV CGSC, y los correspondientes al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Con independencia de los límites establecidos en el artículo 60.2 del IV CGSC, las partes, a fin de tender a mantener o, en su caso, incrementar el volumen de empleo, instan a empresas y trabaja- dores afectados a que, cuando por razones técnicas organizativas o productivas sea posible, tiendan a la supresión o reducción de las horas extraordinarias. Se confecciona una tabla de precios de horas extraordinarias que se une como Anexo IX al presente Convenio, en la que se han tenido en cuenta los incrementos legales correspondientes. Artículo 35.–Gratificaciones extraordinarias. 1.–El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratifi- caciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente. 2.–El importe de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre se determinará, para cada uno de los niveles y categorías, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajo pres- tado, en la tabla Anexo VII de este Convenio, a la que se adicionará, en su caso, el complemento establecido en el Anexo VIII, según proceda. 3.–Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. 4.–Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose, por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indem- nización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente. 5.–El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado según las normas siguientes:
extraordinarias. Horas extraordinarias habituales: supresión. las horas extraordinarias se contemplan como un hecho excepcional, y se consideraran aquellas que superen el máxi- mo anual de la jornada ordinaria y que no tengan previsto su descanso dentro del primer trimestre del año siguiente a su realización. el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual in- ferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas, será obligatoria su realización y no se tendrán en cuenta para el computo de las 80 horas anuales. Horas extraordinarias estructurales, tales como aquellas que sean necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate o mantenimiento: realización siempre que no sea posible la sustitución por contrataciones temporales o a tiempos parciales, prevista en la ley. a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totali- zará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. las personas que en su función ejercen mando o coordinación sobre otros no percibirán cantidades por concepto de horas extraordinarias. su propia función está ya retribuida con conceptos complementarios que compensan su posible mayor dedicación y/o responsabilidad.
extraordinarias. Se percibirán dos Gratificaciones Extraordinarias; Una en junio, referida al primer semestre, y otra en diciembre, referida al segundo. su importe será igual al salario profesional más el Complemento de productividad y la antigüedad que le corresponda a cada tripulante. La gratificación xx xxxxx se abonará junto con el mes, el día 30 xx xxxxx. Asimismo, la de diciembre se abonará antes del día 20 de diciembre. se devengarán proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo, compensatorios y vacaciones. en movilidad funcional se cobrará la parte proporcional a cada puesto.
extraordinarias. Se definen como horas extraordinarias, aquellas que rebasen los límites establecidos en la legislación vigente para la jornada máxima legal de trabajo en cómputo anual. las horas extraordinarias serán de libre ofrecimiento y la prestación de las mismas será siempre voluntaria por parte de los tripulantes, salvo en los siguientes supuestos:
extraordinarias las pagas extraordinarias se devengarán semestralmente, del 1 de enero al 30 xx xxxxx, cuando se trate de la paga de julio, y del 1 de julio al 31 de diciembre cuando fuera la xx xxxxxxx. en ambos casos a la parte proporcional al tiempo trabajado en cada semestre. la paga de julio se abonará en la segunda decena de ese mes y la xx xxxxxxx en la segunda decena del mes de diciembre. Su importe es el que figura para cada categoría profesional en el anexo 5.
extraordinarias se establecen tres pagas extraordinarias denominadas: xxxxx, xxxxx y diciembre de cuantía equivalente cada una de ellas, a treinta xxxx xx xxxxxxx base, más antigüedad, cuando la hubiere, correspondiente a los importes recogidos en la tabla salarial del año en curso. en caso de no haberse trabajado los períodos anuales completos de devengo, se percibirán en la parte proporcional, que corresponda. estas pagas se abonarán en la primera quincena del mes xx xxxxx, xxxxx y diciembre, respectivamente.
extraordinarias ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes conceptos: 1.º—Horas extraordinarias habituales: supresión. 2.º—Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización. las horas extraordinarias serán compensadas como tales bien en dinero de la manera que establece el convenio o bien serán compensadas por tiempo de descanso: una hora trabajada con una hora y tres cuartos de hora de descanso, dentro de los 90 días siguientes a su realización y estableciendo el tiempo de su disfrute con una antelación de 7 días. la dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de empresa, delegado de personal o delegados sin- dicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por secciones. asimismo en función de esta información y de los criterios más arriba señalados la empresa y los representan- tes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. el importe a percibir por este concepto será el que corresponda según la tabla del anexo ii.
extraordinarias. Se establecen tres gratificaciones extraordinarias con la denominación xx xxxxx, Verano y Navidad, siendo el importe para cada una de ellas de treinta xxxx xx xxxxxxx, más antigüedad cuando proceda, y percibiéndose los días 15 xx xxxxx, 15 de julio y 15 de diciembre, respectivamente. En el supuesto de que algún trabajador/a ingresara o cesara en la empresa en el transcurso del año percibirá la parte proporcional de las mismas que le corresponda en dicho año.
extraordinarias. A razón xx xxxxxxx base mensual más antigüedad serán: