Common use of extraordinarias Clause in Contracts

extraordinarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61 del IV CGSC, y los correspondientes al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Con independencia de los límites establecidos en el artículo 60.2 del IV CGSC, las partes, a fin de tender a mantener o, en su caso, incrementar el volumen de empleo, instan a empresas y trabaja- dores afectados a que, cuando por razones técnicas organizativas o productivas sea posible, tiendan a la supresión o reducción de las horas extraordinarias. Se confecciona una tabla de precios de horas extraordinarias que se une como Anexo IX al presente Convenio, en la que se han tenido en cuenta los incrementos legales correspondientes. Artículo 35.–Gratificaciones extraordinarias. 1.–El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratifi- caciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente. 2.–El importe de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre se determinará, para cada uno de los niveles y categorías, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajo pres- tado, en la tabla Anexo VII de este Convenio, a la que se adicionará, en su caso, el complemento establecido en el Anexo VIII, según proceda. 3.–Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. 4.–Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose, por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indem- nización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente. 5.–El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado según las normas siguientes:

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extraordinarias. En materia Serán dos, equivalentes a una mensualidad xxx xxxxxxx base, antigüedad y complemento de horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en los artículos 59convenio que corresponda, 60 y 61 del IV CGSC, y los correspondientes al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Con independencia de los límites establecidos en el artículo 60.2 del IV CGSC, las partes, a fin de tender a mantener o, en su caso, incrementar el volumen de empleo, instan a empresas y trabaja- dores afectados a que, cuando por razones técnicas organizativas o productivas sea posible, tiendan a la supresión o reducción de las horas extraordinarias. Se confecciona una tabla de precios de horas extraordinarias que se une como Anexo IX al presente Convenio, en la que se han tenido en cuenta los incrementos legales correspondientes. Artículo 35.–Gratificaciones extraordinarias. 1.–El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratifi- caciones extraordinarias al año, que se abonarán devengándose en los meses xx xxxxx y diciembre. El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del semestre se le abonarán las gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo de servicio efectivamente prestado, antes computándose las fracciones de los días 30 meses como mensualidad completa a estos efectos. Al personal que preste servicio por horas o jornadas reducidas se le abonarán las gratificaciones en razón xxx xxxxxxx. Los trabajadores que estén en situación de enfermedad o accidente de trabajo se le computarán, a estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación de incapacidad laboral transitoria. La jubilación se producirá, según la legislación vigente, al cumplir el trabajador sesenta y 20 cinco años de cada uno edad, comprometiéndose el Ayuntamiento a no amortizar las vacantes que se produzcan por esta causa incluyendo con la mayor brevedad posible en sus ofertas públicas de ellos, respectivamente. 2.–El importe empleo plazas de idéntica categoría profesional y otras de distinta categoría que se hayan creado por transformación de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre mencionadas vacantes salvo las amortizaciones que proceda efectuarse por expediente de regulación de empleo que estarán sometidas a la legislación específica vigente en esta materia. La edad de jubilación, establecida en el párrafo anterior, se determinará, para cada uno considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los niveles y categorías, sea cual fuere períodos de carencia en la cuantía cotización de la remuneración y la modalidad Seguridad Social. Se concederá por parte del Ayuntamiento al trabajador jubilado forzoso, una prima igual en su cuantía a una mensualidad del momento del hecho causante. El Ayuntamiento podrá celebrar contratos de relevo con el fin de ampliar las posibilidades de reparto del trabajo pres- tado, en la tabla Anexo VII de este Convenio, disponible a la que se adicionará, en su caso, el complemento establecido en el Anexo VIII, según proceda. 3.–Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. 4.–Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y través de la indemnización por finalización contratación a tiempo parcial, facilitando para ello la jubilación parcial del personal. A.–Los trabajadores fijos del Ayuntamiento, podrán jubilarse a los 64 años, de contrato, prohibiéndose, por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indem- nización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo acuerdo a lo establecido en la legislación correspondiente, en estos casos el párrafo siguienteAyuntamiento se compromete a realizar un contrato de relevo. 5.–El importe B.–Se considerará jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de las pagas extraordinarias para los sesenta años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Podrá acceder a la jubilación parcial el personal que, en razón teniendo sesenta años de su permanenciaedad o más, no tenga reúna las demás condiciones exigidas para tener derecho a la totalidad pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, en los siguientes términos: 1.–La persona interesada concertará, previo acuerdo con el Ayuntamiento, un contrato a tiempo parcial, reduciendo la jornada de trabajo y el salario un 85%. Este porcentaje se entenderá referido a personal a jornada completa. El total anual de la jornada a desarrollar por la persona jubilada parcialmente se podrá acumular, pudiendo elegir el momento de su cuantíarealización de acuerdo con el Ayuntamiento. El Ayuntamiento deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con una persona en situación de desempleo, será prorrateado según las normas siguientes:con el objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por la persona que se jubila parcialmente.

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Samples: Convenio Colectivo Ayuntamiento De Cigales Años

extraordinarias. En materia Durante la vigencia del presente Convenio no se podrán realizar horas extraordinarias. No obstante y con el fin de cubrir las urgencias imprevisibles, se marca un límite máximo de sesenta horas extraordinarias anuales por trabajador/a. Serán consideradas horas extraordinarias aquellas que sea preciso efectuar por razones de urgente necesidad fuera del horario establecido en el artículo 8º y excedan de la jornada laboral. Estas horas devengarán conforme se establece en el ANEXO I. Estas Tablas han sido calculadas de la siguiente manera: 100% para horas normales y 150% para horas festivas; es decir, para aquellas trabajadas durante el descanso semanal del/la trabajador/a. Todo el personal afectado por el presente convenio, disfrutará de una vacación anual de 30 (treinta) naturales, preferentemente en los meses estivales (junio a septiembre, ambos inclusive). No obstante, en el subsector de alojamiento, las empresas podrán establecer acuerdos con sus asalariados o representantes sindicales (en este supuesto de acuerdo con la representación sindical o acuerdo colectivo, las partes deberán obligatoriamente comunicar el mismo, a la comisión paritaria del convenio, para su control y conocimiento), para disfrutar hasta el 50% de las mismas fuera del período estival, siempre atendiendo a la intensidad de carga de trabajo prevista u otros factores que deberán acreditarse con carácter previo a la negociación que permita esta opción. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. La empresa, dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del Calendario Oficial de Fiestas Abonables, aprobado por la Delegación Territorial del Trabajo, señalará con intervención del Comité o Delegados/as de Personal, el calendario de vacaciones del personal. Los/as trabajadores/as que entraran a formar parte de las empresas durante el presente año, disfrutarán de un período de vacaciones proporcional al tiempo de los servicios prestados. El cuadro de distribución de vacaciones se expondrá en el tablón de anuncios con una antelación de dos meses como mínimo al comienzo de las mismas, para el conocimiento del personal. Este cuadro será confeccionado por el sistema de rotación teniendo como base el calendario de vacaciones del año anterior. Si la empresa cierra un mes de vacaciones, el empleado se verá obligado a disfrutar sus vacaciones en tal período de cierre, si están debidamente anunciadas con dos meses de antelación. La liquidación de los salarios correspondientes a las vacaciones, se efectuará para todo el personal antes del comienzo de las mismas y serán retribuidas conforme al salario real, debiendo tomarse como tal a estos efectos el salario promedio de los percibidos en los tres últimos meses naturales anteriores a su disfrute. El personal que cause baja voluntaria antes de los treinta días de haber sido alta en la empresa, no tendrá derecho a compensación económica por vacaciones. El personal con derecho a vacaciones que cese en el trabajo en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo superior a quince días. En caso de fallecimiento del/la trabajador/a, este importe se satisfará a sus derechohabientes. Las fiestas retribuidas no recuperables trabajadas podrán acumularse al período de vacaciones anuales del/la trabajador/a, o ser disfrutadas en otros períodos, bien todas correlativas o en dos fracciones, pero de manera continuada y en días naturales. El personal que hubiera trabajado realmente ocho o nueve de estas fiestas tendrá derecho a la compensación de dos días más; si hubiera trabajado diez o más, la compensación será de cuatro días más. Estos dos o cuatro días de compensación serán disfrutados en fechas no coincidentes con períodos de especial relevancia para la empresa y dentro del año natural, pudiendo el/la trabajador/a proponer a la empresa las fechas de su disfrute; en caso de que ésta rechazarse dicha propuesta, las partes habrán de llegar a un acuerdo antes de que finalice el mes siguiente al de las fechas propuestas, debiendo solicitar en caso contrario el/la trabajador/a la intervención de la Comisión Paritaria del Convenio, cuya decisión será vinculante para ambas partes. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal vigilarán la estricta observancia de lo pactado en el presente artículo. El 1º xx Xxxx, como día Internacional del Trabajo, será disfrutado por la mayoría de los/as trabajadores/as que lo soliciten, en lugar de su fiesta semanal. La empresa y los representantes de los/as trabajadores/as establecerán los correspondientes retenes según las necesidades del servicio. En lo no contemplado en este artículo, se estará a lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61 del IV CGSC, y los correspondientes al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Con independencia de los límites establecidos en el artículo 60.2 del IV CGSC, las partes, a fin de tender a mantener o, en su caso, incrementar el volumen de empleo, instan a empresas y trabaja- dores afectados a que, cuando por razones técnicas organizativas o productivas sea posible, tiendan a la supresión o reducción de las horas extraordinarias. Se confecciona una tabla de precios de horas extraordinarias que se une como Anexo IX al presente Convenio, en la que se han tenido en cuenta los incrementos legales correspondientes. Artículo 35.–Gratificaciones extraordinarias. 1.–El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratifi- caciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente. 2.–El importe de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre se determinará, para cada uno de los niveles y categorías, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajo pres- tado, en la tabla Anexo VII de este Convenio, a la que se adicionará, en su caso, el complemento establecido en el Anexo VIII, según proceda. 3.–Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. 4.–Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose, por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indem- nización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente. 5.–El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado según las normas siguientes:legislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo De Hosteleria De Bizkaia

extraordinarias. En materia de horas extraordinarias Como norma general se estará a lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61 del IV CGSC, y los correspondientes al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Con independencia de los límites establecidos en el artículo 60.2 del IV CGSC, las partes, a fin de tender a mantener o, en su caso, incrementar el volumen de empleo, instan a empresas y trabaja- dores afectados a que, cuando por razones técnicas organizativas o productivas sea posible, tiendan a la supresión o reducción de suprimirán las horas extraordinarias. Se confecciona una tabla de precios de las horas extraordinarias que se une como Anexo IX al presente Conveniorealicen vendrán motivadas por la prestación de servicios para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o para afrontar hechos o acontecimientos excepcionales o urgentes. resulta de aplicación en la materia lo dispuesto en el artículo 35 del estatuto de los Trabajadores, y se acuerda que en el supuesto de realizarse se compensarán mediante tiempo equiva- lente de descanso retribuido en el plazo de los treinta días siguientes a su realización artículo 19.—Dietas y desplazamientos la empresa abonará la cantidad de 48,68 € en concepto de dieta completa por día y 16,69 € por media dieta, para el año 2015, siendo a cargo de la empresa los gastos de locomoción. si los viajes se efectuasen con vehículo propio del trabajador, este percibirá por cada kilómetro recorrido la cantidad de 0,33 €, siempre que dicha utilización cuente con la autorización expresa del empresario. no obstante, en el supuesto de trabajadores/as que por necesidades de la que empresa sean desplazados a la asistencia de ferias o eventos similares, se han tenido sustituirá el importe de las dietas por la estancia en cuenta régimen de pensión completa, a car- go de la empresa, en hotel, como mínimo, de tres estrellas, pudiendo ser gestionado el mismo por la propia empresa. artículo 20.—inaplicación del Convenio Por razones de tipo económico la empresa podrá no aplicar o modificar las materias reguladas en el artículo 82.3 del estatuto de los incrementos legales correspondientesTrabajadores, tras el período de consultas establecido en el artículo 41.4 de dicho cuerpo legal. Artículo 35.–Gratificaciones extraordinarias. 1.–El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratifi- caciones extraordinarias En caso de acuerdo para la modificación o inaplicación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en este Con- venio, siendo todas las restantes cláusulas de obligado cumplimiento, las medias tendrán como máximo una duración no superior al año, y en todo caso serán suspendidas tras cumplir la vigencia del presente Convenio o si la empresa superase los motivos que se abonarán dieron origen al descuelgue del Convenio. en los meses xx xxxxx y diciembrecaso de desacuerdo durante el período de consultas, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente. 2.–El importe cualquiera de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre partes podrá someter las discrepancias a la Comisión mixta del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolverla. Cuando no se determinará, para cada uno de los niveles y categorías, sea cual fuere hubiera solicitado la cuantía intervención de la remuneración y Comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes resolverán sus discrepancias de acuerdo con los procedimientos establecidos por el acuerdo interprofesional sobre solu- ción Extrajudicial de conflictos xx Xxxxxxxx (Aisecla), o los que pudieran sustituirle durante la modalidad del trabajo pres- tado, en la tabla Anexo VII vigencia de este Convenio, a la que se adicionará, en acordando ambas partes su caso, el complemento establecido adhesión al Servicio Asturiano de solución Extrajudicial de conflictos (SASEC). en el Anexo VIIIcaso de que el saseC no hubiera solucionado las discrepancias, según proceda. 3.–Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas partes podrá someter la solu- ción de suspensión la misma a la Comisión Consultiva de contrato previstas Convenios Colectivos del principado xx xxxxxxxx. artículo 21.—seguro colectivo de vida se pacta un seguro colectivo de vida para los trabajadores/as a cargo de la empresa para quien será obligatoria su contratación. la cobertura de este seguro será idéntica a la establecida en el Convenio Colectivo de Comercio del principado xx xxxxxxxx; las condiciones actuales que debe contener la póliza son las siguientes: muerte natural 9.059,97 € muerte por accidente (24 horas) o enfermedad profesional 17.257,10 € invalidez absoluta o gran invalidez en caso de accidente (24 horas) o enfermedad profesional 31.925,62 € invalidez permanente total en caso de accidente (24 horas) o enfermedad profesional 31.925,62 € Invalidez parcial en caso de accidente (24 horas) según baremo en base a la calificación del inss 31.925,62 € artículo 45 22.—Revisión salarial las partes son conscientes de que la situación obliga a priorizar la estabilidad en el empleo y acuerdan un pacto de moderación y paz social durante su vigencia, como signo de responsabilidad. Se acuerda que en enero de 2016 las partes firmantes del Texto Refundido del Estatuto presente Xxxxxxxx se reunirán al objeto de los Trabajadores. 4.–Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y negociar la subida salarial referente a tal año, cuya determinación estará condicionada a la situación económica de la indemnización por finalización empresa. artículo 23.—Anticipos a cuenta Todos los trabajadores/as tendrán derecho a percibir antes de contratoque llegue el día señalado para el pago, prohibiéndoseque deberá ser en todo caso con anterioridad al día 5 del mes siguiente de su devengo, por tanto, anticipos a cuenta del trabajo realizado con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el límite del 90% de la indem- nización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente. 5.–El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado según las normas siguientes:retribución devengada.

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Samples: sede.asturias.es

extraordinarias. En materia La iniciativa de realización del trabajo en horas extraordinarias corresponde al Ayuntamiento. Será potestativo para el personal el realizar o rechazar esta clase de trabajo, salvo en casos de fuerza mayor o reparaciones imprescindibles y urgentes, y, en todo caso, cuando se trate de servicios públicos que no puedan interrumpirse. El número de horas extraordinarias se estará no podrá ser superior a 80 al año para el personal laboral, salvo lo dispuesto previsto en los artículos 59, 60 y 61 del IV CGSC, y los correspondientes al Texto Refundido el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores. Con independencia En la retribución de los límites establecidos servicios extraordinarios se aplicará de modo predominante la compensación de su disfrute en horas de descanso sobre su compensación económica, recurriéndose de modo excepcional a esta opción cuando se trate de la prestación de horas extraordinarias de carácter forzoso, entendiendo por tales aquellas cuya realización sea comunicada al trabajador con menos de 24 horas de antelación. La retribución mediante horas de descanso se efectuará según la siguiente proporción: – 1 hora extra realizada en horario normal corresponderá a dos horas de descanso. – 1 hora extra realizada en día festivo o nocturno corresponderá a dos horas y media de descanso. – 1 hora extra realizada en día festivo y horario nocturno corresponderá a tres horas de descanso. En los casos en los que proceda, el artículo 60.2 del IV CGSC, las partes, a fin de tender a mantener o, en su caso, incrementar el volumen de empleo, instan a empresas y trabaja- dores afectados a que, cuando por razones técnicas organizativas o productivas sea posible, tiendan a la supresión o reducción valor de las horas extraordinarias. Se confecciona una tabla para la retribución económica de precios los servicios extraordinarios será el siguiente: Hora extra en día laboral 1,75 xxx xxxxxxx hora Hora extra festiva o en día de horas extraordinarias que descanso 2.00 xxx xxxxxxx hora Hora extra nocturna (a partir de las 10 de la noche) Incremento del 25% de los valores anteriores Para el cálculo de la hora extra se une como Anexo IX al presente Convenio, en la que se han tenido tendrá en cuenta los incrementos legales correspondientes. Artículo 35.–Gratificaciones extraordinarias. 1.–El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratifi- caciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente. 2.–El importe la retribución de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre se determinarátablas salariales: SALARIO HORA: SALARIO BRUTO/N.º TOTAL ANUAL DE HORAS DE TRABAJO La asistencia a juicios del personal, para cada uno de los niveles y categorías, sea cual fuere la cuantía fuera de la remuneración y la modalidad jornada normal de trabajo, derivados del trabajo pres- tado, en la tabla Anexo VII de este Convenio, a la que se adicionará, en su caso, el complemento establecido en el Anexo VIII, según proceda. 3.–Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. 4.–Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose, por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indem- nización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente. 5.–El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón ejercicio de su permanenciafunción, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado según las normas siguientes:se considerará servicio extraordinario por el tiempo empleado en asistir al juicio.

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Samples: bop.sede.diputaciondevalladolid.es

extraordinarias. En materia de Durante la vigencia del presente Convenio quedan prohibidas las horas extraordinarias habitua- les. Pudiendo realizar aquéllas que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como las que se requieran para la finalización de los trabajos ordinarios de la empresa, siempre que no sean habituales. En caso de abono de las horas extraordinarias su cuantía será la que se pacte entre el empresario y los representantes de los trabajadores, a falta de pacto su cuantía será del 75% de incremento del valor de la hora ordinaria. En aquellos supuestos en que, por aplicación de normas transitorias subsista esta modalidad de jubilación, las empresas se obligan a la realización de contratos de sustitución para aquellos trabajadores que soliciten la jubilación a los 64 años, para quienes resulte de aplicación lo establecido en la disposición final 12.2 xx xxx 27/2011, de 1 xx xxxxxx. La decisión de la posibilidad de jubilación parcial del trabajador, a partir de los 60 años, será facultad de la empresa y se estará a lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61 del IV CGSC, y los correspondientes al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Con independencia de los límites establecidos en el artículo 60.2 del IV CGSC, las partes, a fin de tender a mantener o, en su caso, incrementar el volumen de empleo, instan a empresas y trabaja- dores afectados a que, cuando por razones técnicas organizativas o productivas sea posible, tiendan a la supresión o reducción de las horas extraordinarias. Se confecciona una tabla de precios de horas extraordinarias que se une como Anexo IX al presente Convenio, en la que se han tenido en cuenta los incrementos legales correspondientes. Artículo 35.–Gratificaciones extraordinarias. 1.–El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratifi- caciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente. 2.–El importe de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre se determinará, para cada uno de los niveles y categorías, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajo pres- tado, en la tabla Anexo VII de este Convenio, a la que se adicionará, en su caso, el complemento establecido en el Anexo VIII, según proceda. 3.–Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 articulo 12 del Texto Refundido del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y legislación vigente aplicable. 4.–Se prohíbe para Como excepción, será facultad de los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y trabajadores la decisión de la indemnización posibilidad de jubilación parcial, a partir de los 60 años, cuando éstos cumplan con las condiciones, requisitos de acceso y reglas de determinación de prestaciones vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social, con remisión a la disposición final duodécima de la misma Ley, con la nueva redacción dada por finalización el Real Decreto-ley 5/2013, de contrato15 xx xxxxx. Las cotizaciones por parte de la empresa regirán de acuerdo en la Ley 40/2007, prohibiéndosede 4 de diciembre, por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el lo que sólo le corresponderá la parte proporcional de la indem- nización por finalización jornada de contrato trabajo del jubilado. dor. La distribución de la jornada parcial se considerarán como salario ordinario correspondiente al período realizará de mutuo acuerdo entre empresa y trabaja- El trabajador relevista pasará a fijo de plantilla en que indebidamente la empresa cuando se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente. 5.–El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a produzca la totalidad de su cuantía, será prorrateado según las normas siguientes:jubilación total y definitiva.

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Samples: Convenio Colectivo

extraordinarias. Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio percibirán dos gratificaciones extraordinarias, cuyas cuantías se señalan en las tablas salariales anexas, que serán hechas efectivas el 24 xx xxxxx y el 21 de diciembre. El personal podrá solicitar la paga extra prorrateada en periodos mínimos de un año natural. Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio percibirán plus transporte urbano por mes trabajado o la parte proporcional correspondiente en los casos de jornada inferior a la normal, y será cotizable o no según lo que determine la legislación vigente en cada momento en la materia. El plus de transporte urbano se incrementará en los ejercicios 2015 a 2017 en los mismos porcentajes que los establecidos para el Salario Base. En materia 2014 quedará fijado en la misma cuantía que se venía percibiendo para 2013 (50 €). Cuando no exista transporte público, del último servicio al domicilio, en fechas señaladas (24 y 31 de diciembre) se pagará el coste del desplazamiento en taxi, previa acreditación de su importe mediante la correspondiente factura. Esto afectará también a aquellos casos excepcionales que así lo requieran. A partir de la firma del presente convenio los gastos de transporte que se generen a la/el auxiliar de ayuda a domicilio en el desplazamiento entre servicio y servicio, siempre que la distancia sea superior a un 1 Km, correrá a cargo de la empresa. Ésta podrá exigir los justificantes relativos al uso del transporte público, si lo hubiese. En el caso de que existiera transporte público se abonará exclusivamente el costo de este transporte, aunque sea utilizado el vehículo propio. En caso de que no hubiera transporte se retribuirá la utilización del vehículo propio a razón de 0,14 céntimos por KM. Para los ejercicios 2015 a 2017 se incrementará en los mismos porcentajes establecidos para el Salario Base. Los trabajadores/as tienen derecho a domiciliar sus nóminas en cuentas o libretas de entidades bancarias o cajas de ahorro de su elección. El pago de los salarios mensuales se efectuará por meses vencidos, el último día del mes, en el caso que se produzca alguna incidencia por la cual no fuese posible el pago a fin de mes como máximo se pagará el día 5 del mes siguiente. Se concederán anticipos ordinarios sin interés alguno, de hasta el 100% xxx xxxxxxx líquido mensual devengado o de cualquiera de las dos pagas extraordinarias devengadas, solicitados antes del día 20 de cada mes, que se harán efectivos en el plazo máximo de siete días desde su solicitud. La empresa proveerá a las trabajadoras/es, con carácter obligatorio, de la correspondiente ropa de trabajo, que consistirá como mínimo en la entrega de una bata, dos veces al año, un par de zuecos, guantes desechables, guantes de limpieza, mascarillas, fajas lumbares, según las necesidades del trabajo a realizar. Las trabajadoras/es en situación de Incapacidad Transitoria por causa de Enfermedad Profesional o Accidentes de Trabajo, percibirán el 100% de su salario base a lo largo de toda la situación. Las trabajadoras/es en situación de Incapacidad Transitoria por causa de Enfermedad Común, recibirán el siguiente complemento: — Año 2014: el complemento necesario hasta complementar el 75% xxx xxxxxxx base desde el primer día. A este efecto el incremento xx Xxxxxxx Base producido como consecuencia de la inclusión del plus desplazamiento en el Salario Base no tendrá efecto retroactivo a 1 de enero de 2014 sobre este complemento, percibiéndose el mismo, con el salario base incrementado a partir de la firma del presente convenio. Realizando un cómputo semestral del total de días en los que cada trabajador/a se ha encontrado en situación de incapacidad temporal, se establece que si en el período de devengo de la paga extra xx xxxxxx (enero a junio) el trabajador/a no ha superado 3 meses en situación de incapacidad temporal (91 días) se le abonará integra la gratificación extraordinaria xx xxxxxx. Así mismo computando en el periodo de devengo de la paga extra xx Xxxxxxx, el trabajador/a que no haya superado 3 meses en situación de incapacidad temporal (92 días) tendrá derecho al percibo de la gratificación extraordinaria xx Xxxxxxx integra. — Año 2015: el complemento necesario hasta complementar el 80% xxx xxxxxxx base desde el primer día. Realizando un cómputo semestral del total de días en los que cada trabajador/a se ha encontrado en situación de incapacidad temporal, se establece que si en el período de devengo de la paga extra xx xxxxxx (enero a junio) el trabajador/a no ha superado 3 meses en situación de incapacidad temporal (91 días) se le abonará integra la gratificación extraordinaria xx xxxxxx. Así mismo computando en el periodo de devengo de la paga extra xx Xxxxxxx, el trabajador/a que no haya superado 3 meses en situación de incapacidad temporal (92 días) tendrá derecho al percibo de la gratificación extraordinaria xx Xxxxxxx integra. — Años 2016 y 2017: 100% de la base reguladora del mes anterior a la baja (excluyendo los posibles complementos por horas extraordinarias en exceso que haya podido haber percibido el/la trabajador/a el mes anterior a la baja) en la primera baja del año que supere los siete días. * *En el resto de las bajas se estará complementará hasta el 80% xxx xxxxxxx base desde el primer día. Realizando un cómputo semestral del total de días en los que cada trabajador/a se ha encontrado en situación de incapacidad temporal, se establece que si en el período de devengo de la paga extra xx xxxxxx (enero a junio) el trabajador/a no ha superado 3 meses en situación de incapacidad temporal (91 días) se le abonará integra la gratificación extraordinaria xx xxxxxx. Así mismo computando en el periodo de devengo de la paga extra xx Xxxxxxx, el trabajador/a que no haya superado 3 meses en situación de incapacidad temporal (92 días) tendrá derecho al percibo de la gratificación extraordinaria xx Xxxxxxx integra. Las ausencias debidamente justificadas por motivo de I.T. derivadas de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) no serán computadas a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61 del IV CGSC, y los correspondientes al Texto Refundido el actual artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, en redacción dada por el RD Ley 3/2012. Con independencia La empresa informará al Comité de los límites establecidos empresa de la MATEP que asumirá la cobertura únicamente de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el conjunto de las trabajadoras/es de la empresa. La empresa mantendrá en el artículo 60.2 del IV CGSCsistema público la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), las partes, a fin de tender a mantener o, en su caso, incrementar y el volumen de empleo, instan a empresas y trabaja- dores afectados a que, cuando por razones técnicas organizativas o productivas sea posible, tiendan a la supresión o reducción control sanitario de las horas extraordinariasaltas y bajas por tales contingencias, sin que pueda optar por llevar a efecto tal cobertura a través de entidades colaboradoras de la Seguridad Social. Se confecciona una tabla La empresa está obligada a efectuar el reconocimiento médico anual para sus trabajadoras/es y a entregar el informe médico resultante de precios de horas extraordinarias que se une como Anexo IX al presente Conveniodicho reconocimiento. La empresa deberá solicitar su realización, en la que se han tenido en cuenta los incrementos legales correspondientes. Artículo 35.–Gratificaciones extraordinarias. 1.–El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratifi- caciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre, antes de los días 30 y 20 dentro del primer trimestre de cada uno de ellos, respectivamenteaño. 2.–El importe de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre se determinará, Este reconocimiento incluirá examen ginecológico o urológico para cada uno de los niveles y categorías, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajo pres- tado, en la tabla Anexo VII de este Convenio, a la aquellas/os trabajadoras/es que se adicionará, en su caso, el complemento establecido en el Anexo VIII, según proceda. 3.–Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. 4.–Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose, por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indem- nización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente. 5.–El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado según las normas siguientes:soliciten.

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