Common use of extraordinarias Clause in Contracts

extraordinarias. 1.-Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho exclusivamente a dos pagas extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes de los xxxx 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente. 2.-La cuantía de las pagas extraordinarias será, para cada categoría o nivel, el importe que figura en la Tabla Salarial del Anexo I más antigüedad consolidada. 3.-Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. 4.-El Convenio General del Sector de la Construcción publicado el día 15.03.2012 en el BOE nº 64, prohibió el prorrateo de las pagas extraordinarias para los contratos que fueran suscritos con posterioridad a la entrada en vigor de la indicada normativa, y como xxxxxxx estatal ya en su momento se procedió a la incorporación de la prohibición indicada en los sucesivos convenios provinciales, en este sentido se recuerda y traslada nuevamente el indicado artículo estatal: Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter xxxxxxx xx pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente. Todo ello mientras subsista xxxx xxxxxxxxxx en el Convenio General de la Construcción.

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extraordinarias. 1.-Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho exclusivamente a dos pagas extraordinarias Se establecen tres devengos de vencimiento periódico superior al añomes, que se abonarán en los meses el 30 xx xxxxx, el 15 xx xxxxx y el 15 de junio y diciembre, antes consistentes en 30 xxxx xx xxxxxxx base y complemento “ad personam” sustitutorio, en su caso. La paga de beneficios que se abona el 30 xx xxxxx, corresponde a los xxxx 30 devengos del año inmediatamente anterior y 20 se abonará mensualmente la prorrata de su importe. La paga extraordinaria de diciembre comprenderá, además xxx xxxxxxx base y complemento “ad personam” sustitutorio, en su caso., el concepto salarial de “plus de convenio”. Aquellos trabajadores que ingresen o cesen durante el año, cobrarán la parte proporcional de dichas pagas, teniendo en cuenta que se prorratean por doceavas partes. La paga de Septiembre, por mejoras objetivas sobre calidad y productividad tendrá el importe de 735 € Se abonará mensualmente la prorrata de su importe. Se fija el Plus de Transporte para el año 2012 en la cantidad de 3,1571 € de conformidad con lo previsto en el anexo de tablas salariales, Los incrementos sobre tablas salariales y demás conceptos económicos del presente convenio para cada uno de elloslos años de vigencia del mismo serán como sigue: – Años 2010 y 2011 y desde enero a octubre de 2012: Importes según tablas vigentes hasta 31 de octubre de 2.012 (Anexo I). – A partir del 1 de noviembre de 2012: Reducción de un 12,5% en su conjunto (salario base, respectivamenteplus convenio, plus actividad, pagas extras y locomoción), según tablas vigente desde el 01 de noviembre de 2012 (Anexo I). 2.-La cuantía – Año 2013: Se pactarán incrementos ligados a la productividad y resultados económicos de la Empresa, de manera que en caso de que la empresa no tenga perdidas los trabajadores puedan recuperar el sacrificio salarial que ha supuesto la implantación del Plan de viabilidad. La Empresa se compromete a que, en el caso de que alguno de los trabajadores afectados por la aplicación de las pagas extraordinarias seránuevas tablas salariales vea extinguido su contrato de trabajo en los próximos 4 años por causas objetivas (o disciplinaria improcedente) la indemnización a aplicar se calculará sobre los importes de las tablas salariales vigentes hasta el 31 de octubre de 2012. Durante la vigencia del presente convenio, el fondo destinado a un préstamo sin interés, se fija en 60.000 Euros, para cada categoría o nivelpréstamos por un importe máximo de 3.000,00 Euros amortizables en dos años, el importe que figura en 14 pagas anuales. Para la concesión de estos préstamos se exigirá un año de permanencia en la Tabla Salarial del Anexo I más antigüedad consolidadaEmpresa. 3.-Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras dure A petición de cualquiera de las causas partes podrá constituirse una comisión de suspensión cuatro miembros integrada por dos representantes de contrato previstas la empresa y dos miembros del comité al objeto de velar por el cumplimiento y concesión de los préstamos regulados en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. 4.-El Convenio General del Sector de la Construcción publicado el día 15.03.2012 en el BOE nº 64, prohibió el prorrateo de las pagas extraordinarias para los contratos que fueran suscritos con posterioridad a la entrada en vigor de la indicada normativa, y como xxxxxxx estatal ya en su momento se procedió a la incorporación de la prohibición indicada en los sucesivos convenios provinciales, en este sentido se recuerda y traslada nuevamente el indicado artículo estatal: Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter xxxxxxx xx pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente. Todo ello mientras subsista xxxx xxxxxxxxxx en el Convenio General de la Construcciónpresente artículo.

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extraordinarias. 1.-Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho exclusivamente a se establecen dos pagas extraordinarias al añoaño de 30 días cada una de ellas, su abono se hará en las fechas de: — extra de julio: (20 de julio). — extra xx xxxxxxx: (20 de diciembre). se establecen además tres pagas extraordinarias al año de 15 días cada una de ellas, su abono se hará en las fechas de: — extra xx xxxxx: (20 xx xxxxx). — extra de Vacaciones: (20 xx xxxx). — extra de septiembre: (20 de septiembre). el importe de dichas pagas se establece en el anexo ii de tabla de salarios. artículo 33.—plus Convenio: Se establece un Plus Convenio que se abonarán devengará en el salario mensual, en la cuantía fijada en el anexo II de Tabla de salarios. artículo 34.—Plus de asistencia: se establece un plus de asistencia, por cada día efectivamente trabajado, de 2,45 € para el año 2008. el plus de asistencia no será objeto de deducción en los meses casos de junio baja por maternidad, baja por accidente de trabajo y diciembrelicencias retribuidas. artículo 35.—complemento de trabajo a 3 turnos: los trabajadores que resultasen afectados a cambiar de turno por la realización de jornada a 3 turnos diarios, antes per- cibirán durante la vigencia del presente convenio la cantidad de 2,00 € diarios por día natural durante el tiempo que permanezcan afectados por ésta jornada. asimismo para los xxxx 30 y 20 trabajadores que realicen la jornada a 2 turnos diarios, percibirán durante la vigencia del presente convenio la cantidad de cada uno 1,00 € diario por día natural durante el tiempo que permanezcan afectos por esta jornada. artículo 36.—complemento de ellostrabajo a 4 turnos en fabricación de botellas Pet: Quienes realicen su trabajo en fabricación de botellas de pet, respectivamente. 2.-La cuantía de cuando trabajan a 4 turnos, percibirán durante la xxxxx- cia del presente convenio, por persona, las pagas extraordinarias serásiguientes cantidades, para cada categoría o nivel, el importe que figura en la Tabla Salarial del Anexo I más antigüedad consolidada. 3.-Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas incluido en el artículo 45 del Estatuto período de los Trabajadoresvacaciones: — 15,35 € mensuales para compensar exceso de jornada mensual. 4.-El Convenio General del Sector de la Construcción publicado el — 12,29 € mensuales por realizar turnos nocturnos en día 15.03.2012 en el BOE nº 64, prohibió el prorrateo de las pagas extraordinarias para los contratos que fueran suscritos con posterioridad a la entrada en vigor de la indicada normativa, y como xxxxxxx estatal ya en su momento se procedió a la incorporación de la prohibición indicada en los sucesivos convenios provinciales, en este sentido se recuerda y traslada nuevamente el indicado artículo estatal: Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter xxxxxxx xx pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente. Todo ello mientras subsista xxxx xxxxxxxxxx en el Convenio General de la Construcciónfestivo.

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extraordinarias. 1.-Los trabajadores afectados todo el personal afectado por el presente este Convenio tendrán derecho exclusivamente a dos Colectivo, disfrutará de tres pagas extraordinarias al año. una paga extraordinaria de vacaciones por el importe indicado en el anexo II, que se abonarán abonará con la correspondiente a la del mes xx xxxx, de los diferentes colectivos de nómina, y será proporcional al tiempo de permanencia en la plan- tilla activa en el año. al personal que por necesidades del servicio se viese obligado a disfrutar ininterrumpidamente al menos 14 días de sus vacaciones reglamentarias fuera de los meses centrales, se le incrementará la paga extraordinaria de vacaciones en concepto de complemento paga extra vacaciones, en la cuantía establecida en el anexo II. esta condición no se alterará en el caso de permuta voluntaria entre dos trabajadores. de este incremento quedan excluidos los trabajadores afecta- dos por el art. 11 xxxxxxx 0.x dos pagas extraordinarias denominadas xx xxxx y navidad por importe cada una de ellas de una mensualidad xx xxxxxxx de calificación y antigüedad, más un 28,17 por 100 de una mensualidad xx xxxxxxx de calificación y plus de con- venio. tal mensualidad será la correspondiente a la jornada media mensual derivada del trabajo en los meses de junio y diciembre, antes de los xxxx 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente. 2.-La cuantía de las pagas extraordinarias será, para cada categoría o nivel, el importe que figura en la Tabla Salarial del Anexo I más antigüedad consolidada. 3.-Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas días laborables definidos en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadorescalendario laboral anual. 4.-El Convenio General del Sector de la Construcción publicado el día 15.03.2012 en el BOE nº 64, prohibió el prorrateo de las pagas extraordinarias para los contratos que fueran suscritos con posterioridad años de vigencia del Convenio la jornada de referencia será la jornada media determinada conforme a la entrada en vigor de la indicada normativa, y como xxxxxxx estatal ya en su momento se procedió a la incorporación de la prohibición indicada en los sucesivos convenios provinciales, en este sentido se recuerda y traslada nuevamente el indicado artículo estatal: Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter xxxxxxx xx pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguienteartículo 4 del presente Convenio para cada régimen de trabajo: para los años 2017 y 2018 se determinará la jornada media una vez conocido el calendario laboral correspondiente. Todo ello mientras subsista la paga extraordinaria xx xxxx xxxxxxxxxx se hará efectiva con los salarios correspondientes al mes xx xxxxx, en el Convenio General la fecha que corresponda a los diferentes colectivos de la Construcciónnómina del mes xx xxxxx.

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extraordinarias. 1.-Los trabajadores afectados Todo trabajador afectado por este Convenio, tiene derecho a la percepción de tres gratificaciones extraordinarias, de 30 xxxx xx xxxxxxx base establecido en el presente Convenio, más complemento de antigüedad, que se abonará en las siguientes fechas: * Paga de Xxxxx, antes del 15 de Julio. * Paga xx Xxxxxxx, antes del 22 de Diciembre. * Paga de Beneficios, antes del 15 xx Xxxxx del presente año. Con el fin de ayudar a sufragar los gastos de Xxxxxxxxx de los hijos de los productores, las Empresas afectadas por el presente Convenio tendrán derecho exclusivamente Xxxxxxxx, abonarán la cantidad de 1.049 pesetas, por hijo (varón o hembra), comprendido en la edad de 4 a dos pagas extraordinarias 16 años, previa justificación de asistencia al colegio, durante todo el año, que se abonarán en excepto los meses de junio Julio y diciembreAgosto. Asimismo, antes las Empresas a todos los trabajadores que tuvieses hijos disminuidos físicos o psíquicos, los ayudarán con la cantidad de los xxxx 30 y 20 5.476 pesetas mensuales por cada hijo en esta situación, justificado oficialmente. En el caso xx xxxxxxx, cabeza de cada uno familia, que tenga hermano disminuido físico o psíquico, en período de ellosestudios, respectivamente. 2.-La cuantía de previa justificación correspondiente, tendrá derecho a percibir las pagas extraordinarias será, para cada categoría o nivel, el importe que figura en la Tabla Salarial del Anexo I más antigüedad consolidada. 3.-Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas cantidades expresadas en el artículo 45 del Estatuto presente Artículo por los conceptos indicados. A partir de 1 de Enero de 1.992 se incrementará en los Trabajadoresmismos porcentajes que los salarios. 4.-El Convenio General del Sector La duración máxima de la Construcción publicado el día 15.03.2012 jornada ordinaria de trabajo se establece en el BOE nº 6439 horas semanales. Se entenderá por jornada partida, prohibió el prorrateo de las pagas extraordinarias para los contratos que fueran suscritos con posterioridad a la entrada en vigor de la indicada normativa, y como xxxxxxx estatal ya en su momento se procedió a la incorporación de la prohibición indicada en los sucesivos convenios provinciales, en este sentido se recuerda y traslada nuevamente el indicado artículo estatal: Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter xxxxxxx xx pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período aquella en que indebidamente exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En los supuestos de jornada continuada se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente. Todo ello mientras subsista xxxx xxxxxxxxxx en el Convenio General establecerá un período de la Construccióndescanso no inferior a quince minutos.

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Samples: Convenio Colectivo De Grupo De Deportes De La Provincia De Cádiz

extraordinarias. 1.-Los trabajadores afectados El personal afectado por el presente Convenio tendrán derecho exclusivamente a dos percibirá cuatro pagas extraordinarias al año, todas de 30 xxxx xx Xxxxxxx Base más los aumentos periódicos por antigüedad ,asícomo el complemento personal a que se abonarán refiere el artículo anterior y la Cláusula Adicional IV en los meses casos en que corresponda. El devengo de junio y diciembre, antes estas pagas se producirá el día 20 de los xxxx 30 meses xx Xxxxx; Julio; Octubre; Diciembre. La paga xx Xxxxx , de acuerdo empresa y 20 trabajadores, podrá efectuarse a prorrata mensualmente. ART.16°.-HORASEXTRAORDINARIAS. -Antela gravesituación de cada uno paroexistente y con objeto de ellosfavorecer Ja creación deempleo,ambas parte acuerdan Jaconveniencia de suprimir las Horas Extraordinarias Habituales. Sin embargo, respectivamentey siempre con el consentimiento deltrabajador,podrán realizarseaquellas horasextraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de producción ,ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de Ja actividad. 2.-La cuantía de las pagas extraordinarias será, para cada categoría o nivel, el importe que figura en la Tabla Salarial del Anexo I más antigüedad consolidada. 3.-Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto De común acuerdo entre Empresa y Representantes Legales de los Trabajadores. 4.-El Convenio General del Sector de la Construcción publicado el día 15.03.2012 en el BOE nº 64, prohibió el prorrateo de las pagas extraordinarias para los contratos que fueran suscritos con posterioridad a la entrada en vigor de la indicada normativa, y como xxxxxxx estatal ya en su momento se procedió a la incorporación de la prohibición indicada en los sucesivos convenios provincialesTrabajadores o, en este sentido se recuerda y traslada nuevamente el indicado artículo estatal: Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo defectodeéstos ,conlospropios trabajadores afectados, sepodrá pactar lacompensación de las pagas estas horas extraordinarias y por tiempo equivalentes de la indemnización descanso o por finalización de contrato, prohibiéndose por tantosu abono en metálico, con carácter xxxxxxx xx pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente. Todo ello mientras subsista xxxx xxxxxxxxxx en el Convenio General de la Construcciónelincremento del 30% sobreel valorhora ordinaria.

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Samples: Contrato Para La Formacion Y El Aprendizaje