Common use of extraordinarias Clause in Contracts

extraordinarias. Horas extraordinarias habituales: supresión. las horas extraordinarias se contemplan como un hecho excepcional, y se consideraran aquellas que superen el máxi- mo anual de la jornada ordinaria y que no tengan previsto su descanso dentro del primer trimestre del año siguiente a su realización. el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual in- ferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas, será obligatoria su realización y no se tendrán en cuenta para el computo de las 80 horas anuales. Horas extraordinarias estructurales, tales como aquellas que sean necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate o mantenimiento: realización siempre que no sea posible la sustitución por contrataciones temporales o a tiempos parciales, prevista en la ley. a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totali- zará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. las personas que en su función ejercen mando o coordinación sobre otros no percibirán cantidades por concepto de horas extraordinarias. su propia función está ya retribuida con conceptos complementarios que compensan su posible mayor dedicación y/o responsabilidad.

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extraordinarias. Horas el importe de cada hora extraordinaria que realice cada trabajador será el correspondiente al grado retributivo del puesto de trabajo que ocupe de acuerdo con la tabla recogida en el anexo II, en la que se distinguen tres escalas de percepciones: escala a.—Horas extraordinarias habituales: supresiónen días laborables. escala B.—Horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraor- dinarias o que excedan de 20 al mes. Escala C.—Horas extraordinarias en nocturno xx xxxxxxx o fiesta. por cada hora extraordinaria trabajada se percibirá el importe de la escala correspondiente y la prima de participa- ción en la producción. Independientemente y en los casos en que proceda, se abonarán sin recargo alguno los valores horarios del premio de antigüedad y de plus de nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos trabajados y jefatura de equipo. todas las horas extraordinarias se contemplan como un hecho excepcional, y se consideraran aquellas que superen el máxi- mo anual de la jornada ordinaria y que no tengan previsto su descanso dentro del primer trimestre del año siguiente a su realización. el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. para los trabajadores que retribuidas por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual in- ferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas, será obligatoria su realización y no se tendrán en cuenta para el computo de las 80 horas anuales. Horas extraordinarias estructurales, tales como aquellas que sean necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate o mantenimiento: realización siempre que no sea posible la sustitución por contrataciones temporales o a tiempos parciales, prevista en la ley. a efectos encima del cómputo de 80 en base anual serán percibidas al precio tipo “a”. se excluyen de estas horas extraordinarias, las correspondientes a las realizadas por turnos de disponibilidad y las de prolon- gación de jornada por la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totali- zará en el período fijado primera falta imprevista del relevo. Se creará una comisión paritaria específica para el abono análisis y seguimiento de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. las personas que en su función ejercen mando o coordinación sobre otros no percibirán cantidades por concepto acciones conducentes a minimizar la realización de horas extraordinarias. su propia función está ya retribuida con conceptos complementarios que compensan su posible mayor dedicación y/o responsabilidadEsta comisión estará formada por miembros de las organizaciones firmantes del VI acuerdo marco.

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extraordinarias. Horas Tendrán consideración de horas extraordinarias habituales: supresiónaquellas que superen las pactadas para cada año en cómputo anual o en su caso, superen los límites establecidos para la distribución irregular de la jornada diaria y semanal. Ambas partes se comprometen a reducir al máximo las horas extraordinarias, a través de la utilización de los cauces contemplados en el presente convenio. Las horas extras serán voluntarias, a excepción de las derivadas de fuerza mayor. La retribución de las horas extraordinarias se contemplan como un hecho excepcional, y se consideraran aquellas que superen el máxi- mo anual de la jornada ordinaria y que no tengan previsto su descanso indica en Anexo I. Se acompaña al presente convenio dentro del primer trimestre del año siguiente a su realización. el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual in- ferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual anexo de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. Horas extraordinarias que vengan exigidas tablas salariales los importes por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas, será obligatoria su realización y no se tendrán en cuenta para el computo de las 80 horas anuales. Horas extraordinarias estructurales, tales como aquellas que sean necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate o mantenimiento: realización siempre que no sea posible la sustitución por contrataciones temporales o a tiempos parciales, prevista en la ley. a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totali- zará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. las personas que en su función ejercen mando o coordinación sobre otros no percibirán cantidades por concepto compensación de horas extraordinarias. A elección del trabajador las horas extraordinarias se podrán compensar por tiempo libre en la proporción de una hora por una hora y veinte minutos para las normales y una hora por una hora y treinta minutos la nocturnas, debiéndose acumular por semanas completas y estableciéndose las fechas de disfrute entre empresa y trabajador. Los conceptos salariales son los siguientes: Salario base, Plus “ad personam” en su propia función está ya retribuida caso, Plus Convenio, Plus de Actividad, Plus Nocturnidad, Plus Dominical, Plus Festivos, Complemento Personal, Plus de Transporte. Dichos conceptos retributivos son los que aparecen especificados para cada categoría profesional en las Tablas Salariales que, como anexo 1, forman parte del presente Convenio. Este complemento, de naturaleza salarial, sustituye al complemento de antigüedad percibido hasta la fecha (por los trienios vencidos así como el que corresponda al trienio en curso devengado el 31 de octubre de 2012), de forma que el trabajador que a la firma del acuerdo perciba el complemento de antigüedad consolidará como complemento “ad personam” la cuantía que por tal concepto se venía percibiendo más lo correspondiente al trienio en curso. Del mismo modo, las nuevas incorporaciones no devengarán cantidad alguna por este concepto, que queda suprimido. Los trabajadores que realicen la jornada nocturna, comprendiéndose como tal entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, tendrán un incremento de un 30% sobre el salario base tal y como se recoge en el anexo de tablas salariales. Cuando la jornada del trabajador comprenda, únicamente, parte del horario nocturno, percibirá el incremento solamente en proporción a las horas trabajadas dentro del horario fijado. Este complemento de nocturnidad se abonará únicamente en los meses en que se efectúe. Todos aquellos productores que trabajen los domingos, percibirán una compensación económica recogida en el anexo de las tablas salariales. Como consecuencia de las características de los productos que se elaboran en este Centro de Trabajo, y por razones técnicas y organizativas, ambas partes acuerdan, expresamente, trabajar los días festivos conforme al calendario laboral. El trabajo realizado por cada día festivo, será retribuido con conceptos complementarios que compensan su posible mayor dedicación y/o responsabilidaduna compensación económica recogida en el anexo de las tablas salariales.

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extraordinarias. Horas tendrán la consideración de horas extraordinarias, las que excedan de la jornada ordinaria anual establecida en el artículo 4 del presente Convenio Colectivo, conforme a los distintos horarios y regímenes de trabajo en los que esté encuadrado el trabajador. solo será obligatoria la realización de horas extraordinarias habitualesen aquellos casos en los que se han de realizar repara- ciones perentorias o de aquellas averías que se produzcan en las instalaciones o bien por fallos de suministro de energía eléctrica, u otras causas graves e imprevisibles que afecten a la marcha normal de la producción. la determinación de estas causas graves e imprevisibles se efectuará de acuerdo con el Comité de empresa sin per- juicio de su realización inmediata por el trabajador, pudiendo recurrir éste, en caso de disconformidad, ante la autoridad laboral competente. Consecuentemente con el criterio finalista que ha determinado una legislación restrictiva en materia de horas extraor- dinarias, es decidido propósito de ambas partes, reiteradamente manifestado, reducir a lo estrictamente imprescindible la realización de esta clase de horas dentro del ámbito de sus centros de trabajo, combatiendo sistemáticamente los abusos que se presenten en esta materia. trimestralmente, representantes de la dirección y del Comité de empresa se reunirán con objeto de efectuar un se- guimiento de la realización de horas extraordinarias, así como para buscar mecanismos para su reducción. sin perjuicio de ello, ambas partes acuerdan considerar como horas extraordinarias obligatorias las siguientes: supresiónlas que determina el real decreto 1858/81, de 20 xx xxxxxx. las producidas por presencia en situación de “turno de disponibilidad”. las producidas por prolongación de jornada por la primera falta imprevista de relevo (en acta complementaria al presente convenio se desarrollará la normativa para estos casos) respecto a las horas extraordinarias no incluidas en el párrafo precedente (con excepción de las provocadas por ausencia imprevista de relevo, que disponen de regulación propia) el trabajador podrá optar entre su abono o la com- pensación por tiempos de descanso retribuidos. dichos descansos se tomarán a razón de dos horas ordinarias por cada hora extraordinaria realizada. Cuando las horas extraordinarias se contemplan como realicen en una jornada de festivo, domingo o nocturno, la compensación podrá llevarse a cabo en una jornada de festivo, domingo o nocturno respectivamente. la compensación deberá disfrutarse dentro de un hecho excepcional, y se consideraran aquellas que superen el máxi- mo anual período de tres meses a partir de la jornada ordinaria realización de las horas ex- xxxxxxxxxxxxx y que no tengan previsto su descanso dentro del primer trimestre del año siguiente a su realización. el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. para los trabajadores que por la modalidad o duración superar, en ningún caso, las 32 horas de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual in- ferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas, será obligatoria su realización y no se tendrán en cuenta para el computo de las 80 horas anuales. Horas extraordinarias estructurales, tales como aquellas que sean necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate o mantenimiento: realización siempre que no sea posible la sustitución por contrataciones temporales o a tiempos parciales, prevista en la ley. a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totali- zará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondientedescanso consecutivo. las personas que en su función ejercen mando o coordinación discrepancias sobre otros no percibirán cantidades la época de disfrute serán resueltas por concepto el Comité de horas extraordinarias. su propia función está ya retribuida con conceptos complementarios que compensan su posible mayor dedicación y/o responsabilidadempresa y jefatura del taller.

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