Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación Cláusulas de Ejemplo

Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación. V.2.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación. 1. El contrato se entenderá cumplido por el contra- tista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los tér- minos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación. Artículo 209. Causas de resolución
Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación. 14. Resolución: Causas y Efectos.
Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación. Artículo 205. Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación
Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación. El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando haya prestado, de acuerdo con sus términos y a satisfacción de SELAE, la totalidad de su objeto. .A tal fin, SELAE determinará si los bienes suministrados se hallan o no en estado de ser recibidos, dando instrucciones al adjudicatario para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. En el apartado 47 del Cuadro Resumen se indicará, en función del objeto del contrato, si resulta preciso que SELAE emita un acta/certificado final de aceptación/recepción. Igualmente se señalará la necesidad de que SELAE emita actas/certificados parciales. En tal caso, en las Prescripciones Técnicas se regulará el procedimiento mediante el cual deba verificarse la conformidad de los servicios con lo dispuesto en el contrato y la subsiguiente emisión de las actas/certificados citados (“Procedimiento de Aceptación o Recepción”). Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales que pudieran derivarse de eventuales incumplimientos del adjudicatario detectados con posterioridad.
Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación. 39.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Fundación, la totalidad de la prestación.
Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación. 1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. 2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión. 3. En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándolo expresamente en el pliego. 4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el art. 235, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.