Expediente de contratación: iniciación y contenido Cláusulas de Ejemplo

Expediente de contratación: iniciación y contenido. 1. La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 22 de esta Ley.
Expediente de contratación: iniciación y contenido. 1. La celebración de contratos por la Asociación para el Desarrollo Rural Campoder requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 9 de estas instrucciones.
Expediente de contratación: iniciación y contenido. Artículo 93. Expediente de contratación: iniciación y contenido
Expediente de contratación: iniciación y contenido. 1. La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante. 2. El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7 del artículo 99 para los contratos adjudicados por lotes. 3. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. En el caso de que el procedimiento elegido para adjudicar el contrato sea el de diálogo competitivo regulado en la subsección 5.ª, de la Sección 2.ª, del Capítulo I, del Título I, del Libro II, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas serán sustituidos por el documento descriptivo a que hace referencia el apartado 1 del artículo 174. En el caso de procedimientos para adjudicar los contratos basados en acuerdos marco invitando a una nueva licitación a las empresas parte del mismo, regulados en el artículo 221.4, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas serán sustituidos por el documento de licitación a que hace referencia el artículo 221.5 último párrafo. Asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o, en el caso de entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo, documento equivalente que acredite la existencia de financiación, y la fiscalización previa de la intervención, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. “Disposición adicional duodécima. Cómputo de plazos. Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.” Artículo 109.
Expediente de contratación: iniciación y contenido. 1. La celebración de contratos que celebre la Asociación Desarrollo Rural Aranjuez – Comarca las Vegas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 9 de estas instrucciones.
Expediente de contratación: iniciación y contenido. 1. La celebración de contratos que celebre la Asociación Centro de Desarrollo Rural Zafra - Río Bodiónrequerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 9 de estas instrucciones.
Expediente de contratación: iniciación y contenido. 1. La celebración de contratos que celebre la Asociación CUATRO XXXXXX requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 9 de estas instrucciones. El órgano de contratación podrá solicitar la colaboración de expertos, o comités técnicos, que aporten un valor añadido y ayuden al órgano de contratación en las cuestiones técnicas objeto de los contratos.
Expediente de contratación: iniciación y contenido. 1. La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el art. 22 de esta Ley. 2. El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del art. 86 acerca de su eventual división en lotes, a efectos de la licitación y adjudicación. 3. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. En el caso de que el procedimiento elegido para adjudicar el contrato sea el de diálogo competitivo regulado en la sección 5ª, del Capítulo I, del Título I, del Libro III, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas serán sustituidos por el documento descriptivo a que hace referencia el art. 181.1. Asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, y la fiscalización previa de la intervención, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. “Disposición adicional vigésima quinta. Protección de datos de carácter personal. 1. Los contratos regulados en la presente Ley que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. 2. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquel tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En todo caso, las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley deberán de constar por escrito. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que esta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento. 3. En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del co...
Expediente de contratación: iniciación y contenido. 1. La celebración de contratoc por parte de lac Adminictracionec Públicac requerirá la previa tramitación del correcpondiente expediente, que ce iniciará por el órgano de contratación motivando la nececidad del contrato en loc términoc previctoc en el artículo 28 de ecta Ley y que deberá cer publicado en el perfil de contratante. En aquelloc contratoc cuya ejecución requiera de la ceción xx xxxxx por parte de entidadec del cector público al contraticta, el órgano de contratación en todo caco deberá ecpecificar en el expediente de contratación cuál cerá la finalidad del tratamiento de xxx xxxxx que vayan a cer cedidoc.
Expediente de contratación: iniciación y contenido. 1. La celebración de contratos por la Asociación “GALPEMUR” requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 9 de estas instrucciones.