Definición de Autoridad Ambiental

Autoridad Ambiental. Es cualquier autoridad de la República de Colombia que tenga competencia en asuntos ambientales, incluyendo pero sin limitarse a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales competentes, y Parques Nacionales Naturales de Colombia.
Autoridad Ambiental. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT), SUS DEPENDENCIAS, LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS ASÍ COMO AUTORIDADES Y TRIBUNALES ESPECIFICADOS EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.
Autoridad Ambiental. Es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como sus entidades adscritas a este tanto del nivel nacional como local.

Examples of Autoridad Ambiental in a sentence

  • Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contempla como infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las disposiciones ambientales vigentes, a las contenidas en los actos administrativos emanados de la Autoridad Ambiental competente y la comisión de un daño al medio ambiente.

  • Para tales efectos, deberá regirse por los Instrumentos de Gestión Ambiental que apruebe la Autoridad Ambiental Competente, así como los mandatos que ésta establezca en el marco de la normativa ambiental vigente.

  • El plazo de adecuación será el previsto en el dispositivo legal que apruebe la Autoridad Ambiental Competente.

  • El incumplimiento de las obligaciones, en materia ambiental no contempladas expresamente en el Contrato y que se deriven de las Leyes y Disposiciones Aplicables que se encuentren vigentes, por parte del CONCESIONARIO, será sancionado por la Autoridad Ambiental Competente.

  • Los instrumentos de gestión ambiental o estudios ambientales de aplicación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) son: la Declaración de Impacto ambiental (DIA), el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), el Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), y otros estudios ambientales que determine la Autoridad Ambiental Competente.

  • El incumplimiento de las obligaciones contractuales de carácter ambiental previstas en el presente Contrato y sus Anexos dará lugar a la imposición de penalidades, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 15, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas por parte de la Autoridad Ambiental Competente en aplicación de las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • El Contratista será el único responsable por el incumplimiento de responsabilidades ambientales en la OBRA motivo de este contrato y del pago de multas impuestas por la Autoridad Ambiental.

  • Informe Final del Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d): deberá ser presentado a la Autoridad Ambiental Competente, hasta los catorce (14) meses de la Fecha de Suscripción del Contrato.

  • El CONCESIONARIO, deberá presentar al CONCEDENTE, en archivo digital y físico, los Informes de Avance y el Informe Final del EDI, correspondientes a las Obras Obligatorias, incluyendo el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) aprobado por la Autoridad Ambiental Competente, para las evaluaciones respectivas.

  • Ante una situación de emergencia o peligro, el usuario deberá de inmediato aplicar las medidas previstas en su Plan de Contingencias aprobado previamente, por la Autoridad Ambiental, para mitigar los daños que pudieren ocasionarse y comunicar urgentemente el incidente producido a la Autoridad Ambiental o de Salud y al teléfono de daños de Xxxxx xx Xxxxxxxxx S.A. E.S.P., línea 116 o diligencie el formulario que se encuentra disponible en la página web: xxx.xxxxxxx.xxx/Xxxxxxxx al Cliente/Reporte de Daños.


More Definitions of Autoridad Ambiental

Autoridad Ambiental. Es el Ministerio del Medio Ambiente.
Autoridad Ambiental. La autoridad ambiental del departamento xxx Xxxxx, es la Corporaciòn Autonoma Regional xxx Xxxxx - CORPOCESAR, cuyo rol es actuar y responder ante la problemàtica ambiental de RESPEL a travès de la formulaciòn e implementaciòn del Plan de Gestiòn de RESPEL, bajo los lineamientos d ela politca ambiental nacional de RESPEL y la normativa nacional, asi como tambièn ejercer labores de seguimiento, vigilancia y control relacionados con el manejo de estos desechos.
Autoridad Ambiental. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Corporación Ambiental Coralina.
Autoridad Ambiental. Entidad encargada, dentro del área de su jurisdicción, de la administración del medio ambiente y los recursos naturales renovables, para el caso, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR . Todos los usuarios requerirán de un certificado de viabilidad o factibilidad técnica para la prestación del servicio, para la conexión al sistema de vertimiento público. Para el otorgamiento de este certificado a los usuarios no domésticos, previamente deberán suministrar a la Empresa, información que permita identificar las características de sus vertimientos. Esto garantizará: • El conocimiento de los usuarios y de sus vertimientos. • La identificación del origen de posibles alteraciones en el sistema de vertimiento público. • La realización de pretratamientos correctores de los vertimientos antes de su incorporación a la red. • El buen funcionamiento de los servicios de control y vigilancia.
Autoridad Ambiental. Es el Ministerio del Ambiente o su dependencia técnico - administrativa que controlará, fiscalizará y auditará la gestión socio ambiental; realizará la evaluación, aprobación de los estudios ambientales, licenciamiento y el seguimiento de las actividades hidrocarburíferas en todo el territorio ecuatoriano de conformidad con la Ley Aplicable.

Related to Autoridad Ambiental

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Terceros Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Publicidad Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Unidad Unidad (ud)

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Fideicomiso Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL- BNCR, número de identificación 0-000-000000.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.