Errores u omisiones subsanables Cláusulas de Ejemplo

Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable --generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con constatación de datos o información de tipo histórico-- el Licitante debe permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.
Errores u omisiones subsanables. Para la presente Licitación Pública se considerará subsanable lo establecido la Parte I, literal “K” Solvencias y documentos obligatorios para evaluar la capacidad legal; literal “L” Documentos obligatorios para evaluar la capacidad financiera, también serán subsanables los documentos técnicos que demuestren el cumplimiento de especificaciones de conformidad a lo establecido en la Parte II de las presentes Bases. La Garantía de Mantenimiento de Ofertas será subsanable siempre y cuando el error no esté en el monto asegurado ni en la vigencia de la misma, aclarándose que cuando el monto total asegurado tenga errores obvios en la escritura por letras mal colocadas u omisión de alguna de ellas, si podrán ser subsanadas, pero no por cambios en el monto que se ha establecido. Las solicitudes de subsanación serán requeridas una sola vez sobre un mismo aspecto, en un plazo máximo de tres días hábiles a partir del día siguiente de haber sido notificado el ofertante. Las solicitudes de aclaraciones y respuesta se harán por escrito. No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación de los precios o de los elementos esenciales sustanciales de la oferta. Si en la oferta económica se detectaren errores aritméticos, éstos serán corregidos por la CEO, prevaleciendo en todo caso el precio unitario a efecto de reajustar el precio de la oferta, a fin de reflejar el precio resultante. La UACI notificará al adjudicatario cuando el contrato esté listo para la suscripción del mismo entre las partes, plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que la adjudicación quedo firme. Sí el ofertante adjudicado no se presentare a firmarlo en el plazo mencionado en la notificación sin causa justificada, perderá el derecho como tal, por lo que se procederá a iniciar el proceso sancionatorio de conformidad al Art. 158 de la LACAP, procediendo a adjudicarle a la persona natural o jurídica que haya clasificado en segundo lugar y así sucesivamente se procederá con las demás ofertas según el caso. (Modelo de contrato Anexo No. 9) El contrato podrá prorrogarse una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente, siempre que las condiciones del mismo permanezcan favorables a la institución y que no hubiere una mejor opción. El Titular de la institución emitirá una resolución debidamente razonada y motivada para proceder a dicha prorroga. La Unidad Solicitante deberá remitir a la UACI la solicitud de prórroga del contrato anexando los siguie...
Errores u omisiones subsanables. Para la presente Licitación se considerará subsanable lo establecido en la Parte I, literal “L” Solvencias y Documentos obligatorios para evaluar la capacidad legal; literal “M” Documentos obligatorios para evaluar la capacidad financiera, también serán subsanables los documentos técnicos que demuestren el cumplimiento de especificaciones de conformidad a lo establecido en la PARTE II de la presente Base. La Garantía de Mantenimiento de Ofertas NO será subsanable. Las solicitudes de subsanación serán requeridas una sola vez sobre un mismo aspecto en un plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de haber sido notificado el ofertante. Las solicitudes de aclaraciones y respuestas se harán por escrito. No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación de los precios o de los elementos esenciales sustanciales de la oferta. Si en la oferta económica se detectaren errores aritméticos, éstos serán corregidos por la CEO, prevaleciendo en todo caso el precio unitario a efecto de reajustar el precio de la oferta, a fin de reflejar el precio resultante.
Errores u omisiones subsanables. Para la presente Licitación Abierta se considerará subsanable lo establecido la parte I, literal “J” Solvencias y documentos obligatorios para evaluar la capacidad legal; literal “K” Documentos obligatorios para evaluar la capacidad financiera, también serán subsanables los documentos técnicos que demuestren el cumplimiento de especificaciones de conformidad a lo establecido en la PARTE II de las presentes Bases. La Garantía de Mantenimiento de Ofertas será subsanable siempre y cuando el error no esté en el monto asegurado ni en la vigencia de la misma, aclarándose que cuando el monto total asegurado tenga errores obvios en la escritura por letras mal colocadas u omisión de alguna de ellas, si podrán ser subsanadas, pero no por cambios en el monto que se ha establecido. Estos serán subsanados en un plazo máximo de tres días hábiles a partir del día siguiente de haber sido notificado el ofertante.
Errores u omisiones subsanables. Para la presente Licitación Abierta se considerará subsanable lo establecido la Parte I, literal “K” Solvencias y documentos obligatorios para evaluar la capacidad legal; literal “L” Documentos obligatorios para evaluar la Capacidad Financiera, también serán subsanables los documentos técnicos que demuestren el cumplimiento de especificaciones de conformidad a lo establecido en la PARTE II de las presentes Bases. La Garantía de Mantenimiento de Ofertas será subsanable siempre y cuando el error no esté en el monto asegurado ni en la vigencia de la misma, aclarándose que cuando el monto total asegurado tenga errores obvios en la escritura por letras mal colocadas u omisión de alguna de ellas, si podrán ser subsanadas, pero no por cambios en el monto que se ha establecido. Las solicitudes de subsanación serán requeridas UNA SOLA VEZ sobre un mismo aspecto, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de haber sido notificado el ofertante. Las solicitudes de aclaraciones y respuesta se harán por escrito. No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación de los precios o de los elementos esenciales sustanciales de la oferta. Si en la oferta económica se detectaren errores aritméticos, éstos serán corregidos por la CEO, prevaleciendo en todo caso el precio unitario a efecto de reajustar el precio de la oferta, a fin de reflejar el precio resultante.
Errores u omisiones subsanables. Con relación a toda ausencia de requisitos o de documentos, o errores en los mismos, que no se encuentren dentro de lo señalado en el punto 9 de este DBC, YPFB TR, sin necesidad de justificación alguna, podrá solicitar a cualquier proponente que subsane estas falencias, proporcione información faltante, corrija un error o complete contenidos en su Oferta, con la condición de que los mismos sean accesorios o de forma y no afecten al objeto de la Contratación. No se permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el Proponente para modificar su propuesta económica. En el caso de que la garantía haya sido objeto de correcciones y presentada nuevamente, el plazo de la garantía subsanada deberá ser igual o mayor a la fecha de validez de la propuesta.
Errores u omisiones subsanables. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones no esenciales contenidos en las ofertas se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la Autoridad Convocante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles. La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, así como también respecto de errores en documentos u omisiones de presentación de documentos, que no tengan incidencia en el análisis comparativo de las ofertas. En cualquier caso, se deberá habilitar la procedencia de subsanaciones que no afecten el principio de igualdad de trato para interesados y Oferentes. La corrección de errores u omisiones podrá ser presentada en forma espontánea por el Oferente, y no podrá ser utilizada para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás Oferentes. Las Comisiones Evaluadoras, al constatar la existencia de errores u omisiones subsanables, deberán intimar al Oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, como mínimo, salvo que en el Pliego se fijara un plazo mayor.
Errores u omisiones subsanables. Para la presente Contratación Directa se considerará subsanable lo establecido la Parte I, Romano I Literal V.1 Aspectos generales, párrafo segundo, específicamente la Nomina de Accionistas y las Declaraciones Juradas (Anexos Nos. 4, 5 y 6 ); así como también serán subsanables los documentos técnicos que demuestren el cumplimiento de especificaciones de conformidad a lo establecido en la Parte II Romano II literal C.1 del presente documento. Las solicitudes de subsanacion serán requeridas una sola vez sobre un mismo aspecto, en un plaza de Tres días hábiles a partir del dia siguiente de haber sido notificado al ofertante. Las solicitudes de aclaraciones y respuesta se harán por escrito. No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación de los precios o de los elementos esenciales sustanciales de la oferta. Si en la oferta económica se detectaren errores aritméticos, éstos serán corregidos por la CEO, prevaleciendo en todo caso el precio unitario a efecto de reajustar el precio de la oferta, a fin de reflejar el precio resultante.
Errores u omisiones subsanables. Serán subsanables los defectos u omisiones contenidos en las ofertas en tanto no impliquen modificaciones del precio, objeto y condiciones ofrecidas. En estos casos, la OEI notificará por escrito al oferente el motivo de la subsanación, el cual deberá subsanar el defecto u omisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación correspondiente; si no lo hiciera su oferta no será considerada y quedará automáticamente descalificado del proceso. Solamente la subsanación de los errores aritméticos podrá afectar la oferta en sus aspectos económicos en las fases 1, 2, 3, y 4 de la siguiente manera:  Diferencias entre las cantidades de los insumos establecidos por la OEI y las ofertadas, prevalecerán las cantidades establecidas por la OEI.  Inconsistencias entre precio unitario y precio total, prevalecerá el precio unitario.  La OEI realizará la revisión aritmética de las ofertas presentadas y las correcciones las notificará al ofertante, quien deberá aceptarlas a partir de la recepción de la notificación o su oferta será descalificada. El valor y el plazo de la Garantía de Mantenimiento de Oferta no serán subsanables.
Errores u omisiones subsanables. Para la presente Contratación Directa se considerará subsanable lo establecido PARTE I “INSTRUCCIONES A LOS OFERTANTES” literal “V” “CONTENIDO DE LAS OFERTAS” específicamente la Nómina de Xxxxxxxxxxx y Declaración Jurada; así como también lo descrito en la Parte II Literales B y C. Estos serán subsanados en un plazo máximo de TRES DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de haber sido notificado el ofertante. Las solicitudes de aclaraciones y respuestas se harán por escrito. No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación de los precios o de los elementos esenciales sustanciales de la oferta. Si en la oferta económica se detectaren errores aritméticos , estos serán corregidos por la CEO, prevaleciendo en todo caso el precio unitario a efecto de reajustar el precio de la oferta, a fin de reflejar el precio resultante.