ERRORES U OMISIONES Cláusulas de Ejemplo

ERRORES U OMISIONES. LA VALIDEZ DEL PRESENTE SEGURO NO SE IMPUGNARÁ CUANDO LOS ASEGURADOS HUBIERAN INCURRIDO EN ERROR U OMISIÓN INVOLUNTARIO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA COMO, DESCRIPCIÓN, INCLUSIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS O EN EL TRÁMITE DE DOCUMENTACIÓN DE CUALQUIERA DE SUS FUNCIONARIOS O REPRESENTANTES.
ERRORES U OMISIONES. 29.1 Para la evaluación de las propuestas, se aplican las siguientes definiciones: Errores u omisiones subsanables: Se trata generalmente de cuestiones relacionadas con constatación de datos, información de tipo histórico, envío de documentación poco legible o cuestiones que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la licitación Errores u omisiones no subsanables: Son aquellos que se consideran básicos y cuya acción u omisión impiden la validez de la oferta o aquellas cuya subsanación puede cambiar, mejorar o alterar la sustancia de la propuesta causando ventaja al oferente sobre otros. Ejemplos son errores o falta de la firma del representante legal en la carta de presentación de la propuesta o no presentar dicha carta, no presentar el poder o escritura que autoriza a quien firma para presentar la propuesta, asimismo, errores en una garantía o fianza o la no presentación de las mismas cumpliendo con las condiciones establecidas para su presentación. Errores Aritméticos: Se refiere al hecho de encontrar que existiese discrepancia entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, error en un precio total como consecuencia de la suma o resta de subtotales o discrepancia entre palabras y cifras. Error u omisión significativo: Es aquel que Si es aceptada: Afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los servicios ofertados; o Limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Prestatario/Beneficiario con las obligaciones del oferente en virtud del contrato; o Si es rectificada, afectaría injustamente la posición competitiva de otros oferentes que presentan propuestas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación.
ERRORES U OMISIONES. QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE CUALQUIER ERROR U OMISIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO, NO PERJUDICARA SUS INTERESES, YA QUE ES INTENCIÓN DE ESTE SEGURO DAR PROTECCIÓN COMPLETA EN TODO TIEMPO SIN EXCEDER DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL MISMO Y POR LO TANTO, EL ASEGURADO SE OBLIGA A REPORTAR A LA ASEGURADORA CUALQUIER ERROR U OMISIÓN UNA VEZ QUE SE DESCUBRA TAL EVENTUALIDAD, SI EL ERROR U OMISIÓN LO AMERITA SE EFECTUARA EL AJUSTE DE PRIMA CORRESPONDIENTE CON COBRO DE PRIMA A PRORRATA, TANTO PARA ALTAS COMO PARA BAJAS. QUEDA ESTABLECIDO Y CONVENIDO QUE TODA INDEMNIZACIÓN PAGADA AL AMPARO DE ESTE SEGURO. NO REDUCIRÁ EL LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD Y/O SUMA ASEGURADA; ASIMISMO, UNA VEZ QUE LOS BIENES DAÑADOS HAYAN SIDO REPARADOS O REPUESTOS, LES SERÁ REINSTALADA AUTOMÁTICAMENTE LA COBERTURA CON COBRO DE PRIMA A PRORRATA.
ERRORES U OMISIONES. QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE CUALQUIER ERROR U OMISIÓN ACCIDENTAL EN LA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, NO PERJUDICARÁ LOS INTERESES DEL ASEGURADO, YA QUE ES INTENCIÓN DE ESTE DOCUMENTO DAR PROTECCIÓN EN TODO TIEMPO, SIN EXCEDER DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, POR LO TANTO, CUALQUIER ERROR U OMISIÓN ACCIDENTAL, SERÁ CORREGIDO AL SER DESCUBIERTO Y EN CASO QUE EL ERROR U OMISIÓN LO AMERITE, SE HARÁ EL AJUSTE CORRESPONDIENTE DE LA PRIMA.
ERRORES U OMISIONES. Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión involuntaria en la descripción de los Asegurados no perjudicará sus intereses, ya que es intención de la presente póliza dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos y sin considerar cobertura adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste de prima respectivo
ERRORES U OMISIONES. Con sujeción a las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados será corregido al ser descubierto, y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuará el ajuste de prima, ya que es intención de este documento el brindar una protección adecuada en todo momento.
ERRORES U OMISIONES. Un error u omisión involuntario o accidental sobre la descripción de los bienes cubiertos por parte del asegurado, no anulará, ni perjudicará el seguro otorgado por la presente póliza, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna; por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y avisado por el asegurado y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de la prima.
ERRORES U OMISIONES. Si él(los) licitante(s) al revisar los alcances de los trabajos a contratar requiere(n) información adicional o complementaria o si encuentra(n) errores u omisiones, deberá(n) actuar conforme a lo estipulado en el punto i) de la Sección II.
ERRORES U OMISIONES. Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión no impugnará la validez del contrato de seguro cuando los asegurados hubieren incurrido en error u omisión involuntario en la administración de la póliza o en la descripción de los bienes asegurados, como altas, descripción, inclusión de bienes asegurados, estimación de valores asegurables o en el trámite de documentación de cualquiera de sus servidores públicos, ya que es la intención de las presentes condiciones el de dar protección en todo tiempo, en los límites establecidos en los bienes, coberturas y sumas aseguradas; por tanto cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto. Consistente en que si La Universidad no advierte la falta o error en las condiciones que se someterán a lo establecido en las presentes y así mismo la Empresa Aseguradora ofertó el someterse a las mismas, y por el simple hecho de que en la emisión de la póliza de seguro La Universidad no advierte en el término de treinta días esa omisión o ese error, se configura en perjuicio de ésta el consentimiento tácito de esas condiciones. Por lo que al contrario, la Empresa Aseguradora desde la emisión de su oferta quedará obligada en los términos de la misma sin que el hecho de que la póliza correspondiente se emitiese con error sin advertencia de las partes, le quite esa obligación. Queda entendido así mismo, que el término de treinta días para el pago de la prima correspondiente queda exactamente igual, teniendo así La Universidad treinta días para el pago de la prima a partir de la fecha de inicio de vigencia de la correspondiente póliza de seguro. El contrato de seguro no perderá validez si los bienes asegurados están gravados por hipotecas, o contratos de fideicomiso, si un juicio a comenzado, si se ha iniciado la venta o efectuado el contrato de venta de todas o cualquier parte de los mismos, si los bienes asegurados están edificados en terrenos no propios de La Universidad pero que sin embargo le hayan sido entregados en uso.
ERRORES U OMISIONES. Con base en el artículo 8º de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, el contratante o asegurado esta obligado a declarar por escrito a la Compañía, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato. No obstante lo anterior, y sujeto a las Condiciones Generales de la Póliza, queda entendido y convenido que algún error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados, no perjudicará los intereses del Asegurado, siempre y cuando dicho error u omisión no haya influido de manera directa en la realización o agravación de un siniestro y/o que no se refiera a un hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal suerte que la Compañía habría decidido no contratar o hubiera contratado en condiciones diversas. Por lo tanto, sin exceder de los valores declarados ni de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, el error u omisión accidental será corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de la prima.