Common use of Errores u omisiones subsanables Clause in Contracts

Errores u omisiones subsanables. Para la presente Licitación Pública se considerará subsanable lo establecido la Parte I, literal “K” Solvencias y documentos obligatorios para evaluar la capacidad legal; literal “L” Documentos obligatorios para evaluar la capacidad financiera, también serán subsanables los documentos técnicos que demuestren el cumplimiento de especificaciones de conformidad a lo establecido en la Parte II de las presentes Bases. La Garantía de Mantenimiento de Ofertas será subsanable siempre y cuando el error no esté en el monto asegurado ni en la vigencia de la misma, aclarándose que cuando el monto total asegurado tenga errores obvios en la escritura por letras mal colocadas u omisión de alguna de ellas, si podrán ser subsanadas, pero no por cambios en el monto que se ha establecido. Las solicitudes de subsanación serán requeridas una sola vez sobre un mismo aspecto, en un plazo máximo de tres días hábiles a partir del día siguiente de haber sido notificado el ofertante. Las solicitudes de aclaraciones y respuesta se harán por escrito. No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación de los precios o de los elementos esenciales sustanciales de la oferta. Si en la oferta económica se detectaren errores aritméticos, éstos serán corregidos por la CEO, prevaleciendo en todo caso el precio unitario a efecto de reajustar el precio de la oferta, a fin de reflejar el precio resultante. La UACI notificará al adjudicatario cuando el contrato esté listo para la suscripción del mismo entre las partes, plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que la adjudicación quedo firme. Sí el ofertante adjudicado no se presentare a firmarlo en el plazo mencionado en la notificación sin causa justificada, perderá el derecho como tal, por lo que se procederá a iniciar el proceso sancionatorio de conformidad al Art. 158 de la LACAP, procediendo a adjudicarle a la persona natural o jurídica que haya clasificado en segundo lugar y así sucesivamente se procederá con las demás ofertas según el caso. (Modelo de contrato Anexo No. 9) El contrato podrá prorrogarse una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente, siempre que las condiciones del mismo permanezcan favorables a la institución y que no hubiere una mejor opción. El Titular de la institución emitirá una resolución debidamente razonada y motivada para proceder a dicha prorroga. La Unidad Solicitante deberá remitir a la UACI la solicitud de prórroga del contrato anexando los siguientes documentos: Nota de La Contratista en la cual acepta la prórroga, monto estimado de la misma con su respectiva disponibilidad presupuestaria e informe favorable del Administrador de Contrato. Si el retraso del Contratista se debiere a causas no imputables al mismo, debidamente comprobadas, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prórroga equivalente al tiempo perdido, el mero retraso no dará derecho al contratista a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud de prórroga deberá hacerse dentro del plazo contractual pactado para la prestación del servicio. El MINSAL podrá modificar los contratos en ejecución regidos por la LACAP, independientemente de su naturaleza y antes del vencimiento de su plazo, siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas. Para lo cual La Contratista presenta al Administrador de Contrato, solicitud de modificación al contrato, siempre que se trate de causas no imputables a la misma, adjuntando las justificaciones y comprobaciones correspondientes. Cuando el MINSAL por necesidades imprevistas requiera modificaciones durante la ejecución del contrato, la Unidad Solicitante o Usuaria o el Administrador de Contrato en su caso, elaborará solicitud y adjuntará la justificación correspondiente, para ser presentada a la UACI. Cuando la petición de modificación sea requerida por la Unidad Solicitante o Usuaria, deberá contener el dictamen indicando si procede o no la modificación del contrato por parte del Administrador de Contrato, trasladandola a la UACI para el trámite respectivo. Para efectos de la LACAP, se entenderá por circunstancias imprevistas, aquel hecho o acto que no puede ser evitado, previsto o que corresponda a caso fortuito o fuerza mayor. La comprobación de dichas circunstancias, será responsabilidad del Titular xxx XXXXXX. Los contratos no podrán modificarse cuando se encuentren encaminadas a cualquiera de los siguientes objetivos:

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Errores u omisiones subsanables. Para la presente Licitación Pública Publica se considerará subsanable lo establecido la Parte parte I, literal “K” Solvencias y documentos obligatorios para evaluar la capacidad legal; literal “L” Documentos obligatorios para evaluar la capacidad financiera, también serán subsanables los documentos técnicos que demuestren el cumplimiento de especificaciones de conformidad a lo establecido en la Parte PARTE II de las presentes Bases. La Garantía de Mantenimiento de Ofertas será subsanable siempre y cuando el error no esté en el monto asegurado ni en la vigencia de la misma, aclarándose que cuando el monto total asegurado tenga errores obvios en la escritura por letras mal colocadas u omisión de alguna de ellas, si podrán ser subsanadas, pero no por cambios en el monto que se ha establecido. Las solicitudes de subsanación serán requeridas una sola vez sobre un mismo aspecto, en un plazo máximo de tres cinco días hábiles a partir del día siguiente de haber sido notificado el ofertante. Las solicitudes de aclaraciones y respuesta se harán por escrito. No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación de los precios o de los elementos esenciales sustanciales de la oferta. Si en la oferta económica se detectaren errores aritméticos, éstos serán corregidos por la CEO, prevaleciendo en todo caso el precio unitario a efecto de reajustar el precio de la oferta, a fin de reflejar el precio resultante. La UACI notificará al adjudicatario cuando el contrato esté listo para la suscripción del mismo entre las partes, plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que la adjudicación quedo firme. Sí el ofertante adjudicado no se presentare a firmarlo en el plazo mencionado en la notificación sin causa justificada, perderá el derecho como tal, por lo que se procederá a iniciar el proceso sancionatorio de conformidad al Art. 158 de la LACAP, procediendo a adjudicarle a la persona natural o jurídica que haya clasificado en segundo lugar y así sucesivamente se procederá con las demás ofertas según el caso. (Modelo de contrato Anexo NoNo.8). 9) El contrato podrá prorrogarse una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente, siempre que las condiciones del mismo permanezcan favorables a la institución y que no hubiere una mejor opción. El Titular de la institución emitirá una resolución debidamente razonada y motivada para proceder a dicha prorroga. La Unidad Solicitante deberá remitir a la UACI la solicitud de prórroga del contrato anexando los siguientes documentos: Nota de La Contratista en la cual acepta la prórroga, monto estimado de la misma con su respectiva disponibilidad presupuestaria e informe favorable del Administrador de Contrato. Si el retraso del Contratista se debiere a causas no imputables al mismo, debidamente comprobadas, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prórroga equivalente al tiempo perdido, el mero retraso no dará derecho al contratista a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud de prórroga deberá hacerse dentro del plazo contractual pactado para la prestación del servicio. El MINSAL podrá modificar los contratos en ejecución regidos por la LACAP, independientemente de su naturaleza y antes del vencimiento de su plazo, siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas. Para lo cual La Contratista presenta al Administrador de Contrato, solicitud de modificación al contrato, siempre que se trate de causas no imputables a la misma, adjuntando las justificaciones y comprobaciones correspondientes. Cuando el MINSAL por necesidades imprevistas requiera modificaciones durante la ejecución del contrato, la Unidad Solicitante o Usuaria o el Administrador de Contrato en su caso, elaborará solicitud y adjuntará la justificación correspondiente, para ser presentada a la UACI. Cuando la petición de modificación sea requerida por la Unidad Solicitante o Usuaria, deberá contener el dictamen indicando si procede o no la modificación del contrato por parte del Administrador de Contrato, trasladandola a la UACI para el trámite respectivo. Para efectos de la LACAP, se entenderá por circunstancias imprevistas, aquel hecho o acto que no puede ser evitado, previsto o que corresponda a caso fortuito o fuerza mayor. La comprobación de dichas circunstancias, será responsabilidad del Titular xxx XXXXXX. Los contratos no podrán modificarse cuando se encuentren encaminadas a cualquiera de los siguientes objetivos:

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Errores u omisiones subsanables. Para la presente Licitación Pública Abierta se considerará subsanable lo establecido la Parte I, literal “K” Solvencias y documentos obligatorios para evaluar la capacidad legal; literal “L” Documentos obligatorios para evaluar la capacidad financiera, también serán subsanables los documentos técnicos que demuestren el cumplimiento de especificaciones de conformidad a lo establecido en la Parte PARTE II de las presentes Bases. La Garantía de Mantenimiento de Ofertas será subsanable siempre y cuando el error no esté en el monto asegurado ni en la vigencia de la misma, aclarándose que cuando el monto total asegurado tenga errores obvios en la escritura por letras mal colocadas u omisión de alguna de ellas, si podrán ser subsanadas, pero no por cambios en el monto que se ha establecido. Las solicitudes de subsanación Estos serán requeridas una sola vez sobre un mismo aspecto, subsanados en un plazo máximo de tres cinco días hábiles a partir del día siguiente de haber sido notificado el ofertante. Las solicitudes de aclaraciones y respuesta respuestas se harán por escrito. No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación de los precios o de los elementos esenciales sustanciales de la oferta. Si en la oferta económica se detectaren errores aritméticos, éstos serán corregidos por la CEO, prevaleciendo en todo caso el precio unitario a efecto de reajustar el precio de la oferta, a fin de reflejar el precio resultante. La UACI notificará al adjudicatario cuando el contrato esté listo para la suscripción del mismo entre las partes, plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que la adjudicación quedo firme. Sí el ofertante adjudicado no se presentare a firmarlo en el plazo mencionado en la notificación sin causa justificada, perderá el derecho como tal, por lo que se procederá a iniciar el proceso sancionatorio de conformidad al Art. 158 de la LACAP, procediendo a adjudicarle a la persona natural o jurídica que haya clasificado en segundo lugar y así sucesivamente se procederá con las demás ofertas según el caso. (Modelo de contrato Anexo No. 9) El contrato podrá prorrogarse una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente, siempre que las condiciones del mismo permanezcan favorables a la institución y que no hubiere una mejor opción. El Titular de la institución emitirá una resolución debidamente razonada y motivada para proceder a dicha prorroga. La Unidad Solicitante deberá remitir a la UACI la solicitud de prórroga del contrato anexando los siguientes documentos: Nota de La Contratista en la cual acepta la prórroga, monto estimado de la misma con su respectiva disponibilidad presupuestaria e informe favorable del Administrador de Contrato. Si el retraso del Contratista se debiere a causas no imputables al mismo, debidamente comprobadas, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prórroga equivalente al tiempo perdido, el mero retraso no dará derecho al contratista a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud de prórroga deberá hacerse dentro del plazo contractual pactado para la prestación del servicio. El MINSAL podrá modificar los contratos en ejecución regidos por la LACAP, independientemente de su naturaleza y antes del vencimiento de su plazo, siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas. Para lo cual La Contratista presenta al Administrador de Contrato, solicitud de modificación al contrato, siempre que se trate de causas no imputables a la misma, adjuntando las justificaciones y comprobaciones correspondientes. Cuando el MINSAL por necesidades imprevistas requiera modificaciones durante la ejecución del contrato, la Unidad Solicitante o Usuaria o el Administrador de Contrato en su caso, elaborará solicitud y adjuntará la justificación correspondiente, para ser presentada a la UACI. Cuando la petición de modificación sea requerida por la Unidad Solicitante o Usuaria, deberá contener el dictamen indicando si procede o no la modificación del contrato por parte del Administrador de Contrato, trasladandola a la UACI para el trámite respectivo. Para efectos de la LACAP, se entenderá por circunstancias imprevistas, aquel hecho o acto que no puede ser evitado, previsto o que corresponda a caso fortuito o fuerza mayor. La comprobación de dichas circunstancias, será responsabilidad del Titular xxx XXXXXX. Los contratos no podrán modificarse cuando se encuentren encaminadas a cualquiera de los siguientes objetivos:).

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Errores u omisiones subsanables. Para la presente Licitación Pública se considerará subsanable lo establecido la Parte parte I, literal “K” Solvencias y documentos obligatorios para evaluar la capacidad legal; literal “L” Documentos obligatorios para evaluar la capacidad financiera, también serán subsanables los documentos técnicos que demuestren el cumplimiento de especificaciones de conformidad a lo establecido en la Parte PARTE II de las presentes Bases. La Garantía de Mantenimiento de Ofertas será subsanable siempre y cuando el error no esté en el monto asegurado ni en la vigencia de la misma, aclarándose que cuando el monto total asegurado tenga errores obvios en la escritura por letras mal colocadas u omisión de alguna de ellas, si podrán ser subsanadas, pero no por cambios en el monto que se ha establecido. Las solicitudes de subsanación serán requeridas una sola vez sobre un mismo aspecto, en un plazo máximo de tres TRES días hábiles a partir del día siguiente de haber sido notificado el ofertante. Las solicitudes de aclaraciones y respuesta se harán por escrito. No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación de los precios o de los elementos esenciales sustanciales de la oferta. Si en la oferta económica se detectaren errores aritméticos, éstos serán corregidos por la CEO, prevaleciendo en todo caso el precio unitario a efecto de reajustar el precio de la oferta, a fin de reflejar el precio resultante. La UACI notificará al adjudicatario cuando el contrato esté listo para la suscripción del mismo entre las partes, plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que la adjudicación quedo firme. Sí el ofertante adjudicado no se presentare a firmarlo en el plazo mencionado en la notificación sin causa justificada, perderá el derecho como tal, por lo que se procederá a iniciar el proceso sancionatorio de conformidad al Art. 158 de la LACAP, procediendo a adjudicarle a la persona natural o jurídica que haya clasificado en segundo lugar y así sucesivamente se procederá con las demás ofertas según el caso. (Modelo de contrato Anexo No. 9) ). El contrato podrá prorrogarse una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente, siempre que las condiciones del mismo permanezcan favorables a la institución y que no hubiere una mejor opción. El Titular de la institución emitirá una resolución debidamente razonada y motivada para proceder a dicha prorroga. La Unidad Solicitante deberá remitir a la UACI la solicitud de prórroga del contrato anexando los siguientes documentos: Nota de La Contratista en la cual acepta la prórroga, monto estimado de la misma con su respectiva disponibilidad presupuestaria e informe favorable del Administrador de Contrato. Si el retraso del Contratista se debiere a causas no imputables al mismo, debidamente comprobadas, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prórroga equivalente al tiempo perdido, el mero retraso no dará derecho al contratista a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud de prórroga deberá hacerse dentro del plazo contractual pactado para la prestación del servicio. El MINSAL podrá modificar los contratos en ejecución regidos por la LACAP, independientemente de su naturaleza y antes del vencimiento de su plazo, siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas. Para lo cual La Contratista presenta al Administrador de Contrato, solicitud de modificación al contrato, siempre que se trate de causas no imputables a la misma, adjuntando las justificaciones y comprobaciones correspondientes. Cuando el MINSAL por necesidades imprevistas requiera modificaciones durante la ejecución del contrato, la Unidad Solicitante o Usuaria o el Administrador de Contrato en su caso, elaborará solicitud y adjuntará la justificación correspondiente, para ser presentada a la UACI. Cuando la petición de modificación sea requerida por la Unidad Solicitante o Usuaria, deberá contener el dictamen indicando si procede o no la modificación del contrato por parte del Administrador de Contrato, trasladandola a la UACI para el trámite respectivo. Para efectos de la LACAP, se entenderá por circunstancias imprevistas, aquel hecho o acto que no puede ser evitado, previsto o que corresponda a caso fortuito o fuerza mayor. La comprobación de dichas circunstancias, será responsabilidad del Titular xxx XXXXXX. Los contratos no podrán modificarse cuando se encuentren encaminadas a cualquiera de los siguientes objetivos:

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Errores u omisiones subsanables. Para la presente Licitación Pública se considerará subsanable lo establecido la Parte parte I, literal “K” Solvencias y documentos obligatorios para evaluar la capacidad legal; literal “L” Documentos obligatorios para evaluar la capacidad financiera, también serán subsanables los documentos técnicos que demuestren el cumplimiento de especificaciones de conformidad a lo establecido en la Parte PARTE II de las presentes Bases. La Garantía de Mantenimiento de Ofertas será subsanable siempre y cuando el error no esté en el monto asegurado ni en la vigencia de la misma, aclarándose que cuando el monto total asegurado tenga errores obvios en la escritura por letras mal colocadas u omisión de alguna de ellas, si podrán ser subsanadas, pero no por cambios en el monto que se ha establecido. Las solicitudes de subsanación Estos serán requeridas una sola vez sobre un mismo aspecto, subsanados en un plazo máximo de tres días hábiles a partir del día siguiente de haber sido notificado el ofertante. Las solicitudes de aclaraciones y respuesta se harán por escrito. No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación de los precios o de los elementos esenciales sustanciales de la oferta. Si en la oferta económica se detectaren errores aritméticos, éstos serán corregidos por la CEO, prevaleciendo en todo caso el precio unitario a efecto de reajustar el precio de la oferta, a fin de reflejar el precio resultante. La UACI notificará al adjudicatario cuando el contrato esté listo para la suscripción del mismo entre las partes, plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que la adjudicación quedo firme. Sí el ofertante adjudicado no se presentare a firmarlo en el plazo mencionado en la notificación sin causa justificada, perderá el derecho como tal, por lo que se procederá a iniciar el proceso sancionatorio de conformidad al Art. 158 de la LACAP, procediendo a adjudicarle a la persona natural o jurídica que haya clasificado en segundo lugar y así sucesivamente se procederá con las demás ofertas según el caso. (Modelo de contrato Contrato Anexo No. 9) 8). El contrato Contrato podrá prorrogarse una sola vez, por un período periodo igual o menor al pactado inicialmente, siempre que las condiciones del mismo permanezcan favorables a la institución y que no hubiere una mejor opción. El Titular de la institución emitirá una resolución debidamente razonada y motivada para proceder a dicha prorroga. La Unidad Solicitante deberá remitir a la UACI la solicitud de prórroga del contrato anexando los siguientes documentos: Nota de La Contratista en la cual acepta la prórroga, monto estimado de la misma con su respectiva disponibilidad presupuestaria e informe favorable del Administrador de Contrato. Si el retraso del Contratista se debiere a causas no imputables al mismo, debidamente comprobadas, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prórroga equivalente al tiempo perdido, el mero retraso no dará derecho al contratista a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud de prórroga deberá hacerse dentro del plazo contractual pactado para la prestación del servicio. El MINSAL podrá modificar los contratos en ejecución regidos por la LACAP, independientemente de su naturaleza y antes del vencimiento de su plazo, siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas. Para lo cual La Contratista presenta al Administrador de Contrato, solicitud de modificación al contrato, siempre que se trate de causas no imputables a la misma, adjuntando las justificaciones y comprobaciones correspondientes. Cuando el MINSAL por necesidades imprevistas requiera modificaciones durante la ejecución del contrato, la Unidad Solicitante o Usuaria o el Administrador de Contrato en su caso, elaborará solicitud y adjuntará la justificación correspondiente, para ser presentada a la UACI. Cuando la petición de modificación sea requerida por la Unidad Solicitante o Usuaria, deberá contener el dictamen indicando si procede o no la modificación del contrato por parte del Administrador de Contrato, trasladandola a la UACI para el trámite respectivo. Para efectos de la LACAP, se entenderá por circunstancias imprevistas, aquel hecho o acto que no puede ser evitado, previsto o que corresponda a caso fortuito o fuerza mayor. La comprobación de dichas circunstancias, será responsabilidad del Titular titular xxx XXXXXX. Si el retraso de La Contratista se debiere a causas no imputables a ella, debidamente comprobadas, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prorroga equivalente al tiempo perdido, el mero retraso no dará derecho a La Contratista a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud de prórroga deberá hacerse dentro del plazo contractual pactado para la entrega correspondiente. Los contratos no podrán modificarse cuando se encuentren encaminadas a cualquiera de los siguientes objetivos:

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Errores u omisiones subsanables. Para la presente Licitación Pública Abierta se considerará subsanable lo establecido la Parte parte I, literal “K” Solvencias y documentos obligatorios para evaluar la capacidad legal; literal “L” Documentos obligatorios para evaluar la capacidad financiera, también serán subsanables los documentos técnicos que demuestren el cumplimiento de especificaciones de conformidad a lo establecido en la Parte PARTE II de las presentes Bases. La Garantía de Mantenimiento de Ofertas será subsanable siempre y cuando el error no esté en el monto asegurado ni en la vigencia de la misma, aclarándose que cuando el monto total asegurado tenga errores obvios en la escritura por letras mal colocadas u omisión de alguna de ellas, si podrán ser subsanadas, pero no por cambios en el monto que se ha establecido. Las solicitudes de subsanación serán requeridas una sola vez sobre un mismo aspecto, en un plazo máximo de tres cinco días hábiles a partir del día siguiente de haber sido notificado el ofertante. Las solicitudes de aclaraciones y respuesta se harán por escrito. No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación de los precios o de los elementos esenciales sustanciales de la oferta. Si en la oferta económica se detectaren errores aritméticos, éstos serán corregidos por la CEO, prevaleciendo en todo caso el precio unitario a efecto de reajustar el precio de la oferta, a fin de reflejar el precio resultante. La UACI notificará al adjudicatario cuando el contrato esté listo para la suscripción del mismo entre las partes, plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que la adjudicación quedo firme. Sí el ofertante adjudicado no se presentare a firmarlo en el plazo mencionado en la notificación sin causa justificada, perderá el derecho como tal, por lo que se procederá a iniciar el proceso sancionatorio de conformidad al Art. 158 de la LACAP, procediendo a adjudicarle a la persona natural o jurídica que haya clasificado en segundo lugar y así sucesivamente se procederá con las demás ofertas según el caso. (Modelo de contrato Anexo No. 9) 10). El contrato podrá prorrogarse una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente, siempre que las condiciones del mismo permanezcan favorables a la institución y que no hubiere una mejor opción. El Titular de la institución emitirá una resolución debidamente razonada y motivada para proceder a dicha prorroga. La Unidad Solicitante deberá remitir a la UACI la solicitud de prórroga del contrato anexando los siguientes documentos: Nota de La Contratista en la cual acepta la prórroga, monto estimado de la misma con su respectiva disponibilidad presupuestaria e informe favorable del Administrador de Contrato. Si el retraso del Contratista se debiere a causas no imputables al mismo, debidamente comprobadas, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prórroga equivalente al tiempo perdido, el mero retraso no dará derecho al contratista a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud de prórroga deberá hacerse dentro del plazo contractual pactado para la prestación del servicio. El MINSAL podrá modificar los contratos en ejecución regidos por la LACAP, independientemente de su naturaleza y antes del vencimiento de su plazo, siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas. Para lo cual La Contratista presenta al Administrador de Contrato, solicitud de modificación al contrato, siempre que se trate de causas no imputables a la misma, adjuntando las justificaciones y comprobaciones correspondientes. Cuando el MINSAL por necesidades imprevistas requiera modificaciones durante la ejecución del contrato, la Unidad Solicitante o Usuaria o el Administrador de Contrato en su caso, elaborará solicitud y adjuntará la justificación correspondiente, para ser presentada a la UACI. Cuando la petición de modificación sea requerida por la Unidad Solicitante o Usuaria, deberá contener el dictamen indicando si procede o no la modificación del contrato por parte del Administrador de Contrato, trasladandola a la UACI para el trámite respectivo. Para efectos de la LACAP, se entenderá por circunstancias imprevistas, aquel hecho o acto que no puede ser evitado, previsto o que corresponda a caso fortuito o fuerza mayor. La comprobación de dichas circunstancias, será responsabilidad del Titular xxx XXXXXX. Los contratos no podrán modificarse cuando se encuentren encaminadas a cualquiera de los siguientes objetivos:

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Errores u omisiones subsanables. Para la presente Licitación Pública Abierta se considerará subsanable lo establecido la Parte I, literal “K” Solvencias y documentos obligatorios para evaluar la capacidad legal; literal “L” Documentos obligatorios para evaluar la capacidad financiera, también serán subsanables los documentos técnicos que demuestren el cumplimiento de especificaciones de conformidad a lo establecido en la Parte PARTE II de las presentes Bases. La Garantía de Mantenimiento de Ofertas NO será subsanable siempre y cuando el error no esté en el monto asegurado ni en la vigencia de la misma, aclarándose que cuando el monto total asegurado tenga errores obvios en la escritura por letras mal colocadas u omisión de alguna de ellas, si podrán ser subsanadas, pero no por cambios en el monto que se ha establecidosubsanable. Las solicitudes de subsanación Estos serán requeridas una sola vez sobre un mismo aspecto, subsanados en un plazo máximo de tres Cinco días hábiles a partir del día siguiente de haber sido notificado el ofertante. Las solicitudes de aclaraciones y respuesta respuestas se harán por escrito. No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación de los precios o de los elementos esenciales sustanciales de la oferta. Si en la oferta económica se detectaren errores aritméticos, éstos serán corregidos por la CEO, prevaleciendo en todo caso el precio unitario a efecto de reajustar el precio de la oferta, a fin de reflejar el precio resultante. La UACI notificará al adjudicatario cuando el contrato esté listo para la suscripción del mismo entre las partes, plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que la adjudicación quedo firme. Sí el ofertante adjudicado no se presentare a firmarlo en el plazo mencionado en la notificación sin causa justificada, perderá el derecho como tal, por lo que se procederá a iniciar el proceso sancionatorio de conformidad al Art. 158 de la LACAP, procediendo a adjudicarle a la persona natural o jurídica que haya clasificado en segundo lugar y así sucesivamente se procederá con las demás ofertas según el caso. (Modelo de contrato Anexo No. 912) El contrato Contrato podrá prorrogarse una sola vez, por un período periodo igual o menor al pactado inicialmente, siempre que las condiciones del mismo permanezcan favorables a la institución y que no hubiere una mejor opción. El Titular de la institución emitirá una resolución debidamente razonada y motivada para proceder a dicha prorroga. La Unidad Solicitante unidad solicitante deberá remitir a la UACI la solicitud de prórroga del contrato anexando los siguientes documentos: Nota nota de La Contratista la contratista en la cual acepta la prórroga, monto estimado de la misma con su respectiva disponibilidad presupuestaria e informe favorable del Administrador de Contratoadministrador del contrato. Si el retraso del Contratista contratista se debiere a causas no imputables al mismo, debidamente comprobadas, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una un prórroga equivalente al tiempo perdido, el mero retraso no dará derecho al contratista a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud de prórroga deberá hacerse dentro del plazo contractual pactado para la prestación del servicioentrega de los bienes. El MINSAL podrá modificar los contratos en ejecución regidos por la LACAP, independientemente de su naturaleza y antes del vencimiento de su plazo, siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas. Para lo cual La Contratista presenta al Administrador de Contrato, solicitud de modificación al contrato, siempre que se trate de causas no imputables a la misma, adjuntando las justificaciones y comprobaciones correspondientes. Cuando el MINSAL por necesidades imprevistas requiera modificaciones durante la ejecución del contrato, la Unidad Solicitante o Usuaria o el Administrador de Contrato en su caso, elaborará solicitud y adjuntará la justificación correspondiente, para ser presentada a la UACI. Cuando la petición de modificación sea requerida por la Unidad Solicitante o Usuaria, deberá contener el dictamen indicando si procede o no la modificación del contrato por parte del Administrador de Contrato, trasladandola a la UACI para el trámite respectivo. Para efectos de la LACAP, se entenderá por circunstancias imprevistas, aquel hecho o acto que no puede ser evitado, previsto o que corresponda a caso fortuito o fuerza mayor. La comprobación de dichas circunstancias, será responsabilidad del Titular xxx XXXXXX. Los contratos no podrán modificarse cuando se encuentren encaminadas a cualquiera de los siguientes objetivos:

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Samples: Bases Para La

Errores u omisiones subsanables. Para la presente Licitación Pública Abierta se considerará subsanable lo establecido la Parte parte I, literal “K” Solvencias y documentos obligatorios para evaluar la capacidad legal; literal “L” Documentos obligatorios para evaluar la capacidad financiera, también serán subsanables los documentos técnicos que demuestren el cumplimiento de especificaciones de conformidad a lo establecido en la Parte PARTE II de las presentes Bases. La Garantía de Mantenimiento de Ofertas será subsanable siempre y cuando el error no esté en el monto asegurado ni en la vigencia de la misma, aclarándose que cuando el monto total asegurado tenga errores obvios en la escritura por letras mal colocadas u omisión de alguna de ellas, si podrán ser subsanadas, pero no por cambios en el monto que se ha establecido. Las solicitudes de subsanación Estos serán requeridas una sola vez sobre un mismo aspecto, subsanados en un plazo máximo de tres días hábiles a partir del día siguiente de haber sido notificado el ofertante. Las solicitudes de aclaraciones y respuesta se harán por escrito. No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación de los precios o de los elementos esenciales sustanciales de la oferta. Si en la oferta económica se detectaren errores aritméticos, éstos serán corregidos por la CEO, prevaleciendo en todo caso el precio unitario a efecto de reajustar el precio de la oferta, a fin de reflejar el precio resultante. La UACI notificará al adjudicatario cuando el contrato esté listo para la suscripción del mismo entre las partes, plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que la adjudicación quedo firme. Sí el ofertante adjudicado no se presentare a firmarlo en el plazo mencionado en la notificación sin causa justificada, perderá el derecho como tal, por lo que se procederá a iniciar el proceso sancionatorio de conformidad al Art. 158 de la LACAP, procediendo a adjudicarle a la persona natural o jurídica que haya clasificado en segundo lugar y así sucesivamente se procederá con las demás ofertas según el caso. (Modelo de contrato Anexo No. 9) 8). El contrato podrá prorrogarse una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente, siempre que las condiciones del mismo permanezcan favorables a la institución y que no hubiere una mejor opción. El Titular de la institución emitirá una resolución debidamente razonada y motivada para proceder a dicha prorroga. La Unidad Solicitante deberá remitir a El MINSAL podrá modificar los contratos en ejecución regidos por la UACI la solicitud LACAP, independientemente de prórroga su naturaleza y antes del contrato anexando los siguientes documentos: Nota vencimiento de La Contratista en la cual acepta la prórrogasu plazo, monto estimado siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas. Para efectos de la misma con su respectiva disponibilidad presupuestaria e informe favorable LACAP, se entenderá por circunstancias imprevistas, aquel hecho o acto que no puede ser evitado, previsto o que corresponda a caso fortuito o fuerza mayor. La comprobación de dichas circunstancias, será responsabilidad del Administrador de Contratotitular xxx XXXXXX. Si el retraso del Contratista se debiere a causas no imputables al mismo, debidamente comprobadas, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prórroga equivalente al tiempo perdido, el mero retraso no dará derecho al contratista a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud de prórroga deberá hacerse dentro del plazo contractual pactado para la prestación del servicio. El MINSAL podrá modificar los contratos en ejecución regidos por la LACAP, independientemente de su naturaleza y antes del vencimiento de su plazo, siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas. Para lo cual La Contratista presenta al Administrador de Contrato, solicitud de modificación al contrato, siempre que se trate de causas no imputables a la misma, adjuntando las justificaciones y comprobaciones correspondientes. Cuando el MINSAL por necesidades imprevistas requiera modificaciones durante la ejecución del contrato, la Unidad Solicitante o Usuaria o el Administrador de Contrato en su caso, elaborará solicitud y adjuntará la justificación correspondiente, para ser presentada a la UACI. Cuando la petición de modificación sea requerida por la Unidad Solicitante o Usuaria, deberá contener el dictamen indicando si procede o no la modificación del contrato por parte del Administrador de Contrato, trasladandola a la UACI para el trámite respectivo. Para efectos de la LACAP, se entenderá por circunstancias imprevistas, aquel hecho o acto que no puede ser evitado, previsto o que corresponda a caso fortuito o fuerza mayor. La comprobación de dichas circunstancias, será responsabilidad del Titular xxx XXXXXX. Los contratos no podrán modificarse cuando se encuentren encaminadas a cualquiera de los siguientes objetivos:

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Samples: Convenio De La Haya Sobre Eliminación De Requisitos De Legalización De Documentos Públicos Extranjeros

Errores u omisiones subsanables. Para la presente Licitación Pública se considerará subsanable lo establecido en la Parte parte I, literal “K” Solvencias y documentos obligatorios para evaluar la capacidad legal; literal “L” Documentos obligatorios para evaluar la capacidad financiera, también serán subsanables los documentos técnicos que demuestren el cumplimiento de especificaciones de conformidad a lo establecido en la Parte PARTE II de las presentes Bases. La Garantía de Mantenimiento de Ofertas será subsanable siempre y cuando el error no esté en el monto asegurado ni en la vigencia de la misma, aclarándose que cuando el monto total asegurado tenga errores obvios en la escritura por letras mal colocadas u omisión de alguna de ellas, si podrán ser subsanadas, pero no por cambios en el monto que se ha establecido. Las solicitudes de subsanación Estos serán requeridas una sola vez sobre un mismo aspecto, subsanados en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir del día siguiente de haber sido notificado el ofertante. Las solicitudes de aclaraciones y respuesta respuestas se harán por escrito. No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación de los precios o de los elementos esenciales sustanciales de la oferta. Si en la oferta económica se detectaren errores aritméticos, éstos serán corregidos por la CEO, prevaleciendo en todo caso el precio unitario a efecto de reajustar el precio de la oferta, a fin de reflejar el precio resultante. La UACI notificará al adjudicatario cuando el contrato esté listo para la suscripción del mismo entre las partes, plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que la adjudicación quedo firme. Sí el ofertante adjudicado no se presentare a firmarlo en el plazo mencionado en la notificación sin causa justificada, perderá el derecho como tal, por lo que se procederá a iniciar el proceso sancionatorio de conformidad al Art. 158 de la LACAP, procediendo a adjudicarle a la persona natural o jurídica que haya clasificado en segundo lugar y así sucesivamente se procederá con las demás ofertas según el caso. (Modelo de contrato Anexo No. 9) 11). El contrato podrá prorrogarse una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente, siempre que las condiciones del mismo permanezcan favorables a la institución y que no hubiere una mejor opción. El Titular de la institución emitirá una resolución debidamente razonada y motivada para proceder a dicha prorroga. La Unidad Solicitante deberá remitir a la UACI la solicitud de prórroga del contrato anexando los siguientes documentos: Nota de La Contratista en la cual acepta la prórroga, monto estimado de la misma con su respectiva disponibilidad presupuestaria e informe favorable del Administrador de Contrato. Si el retraso del Contratista se debiere a causas no imputables al mismo, debidamente comprobadas, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prórroga equivalente al tiempo perdido, el mero retraso no dará derecho al contratista a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud de prórroga deberá hacerse dentro del plazo contractual pactado para la prestación del servicio. El MINSAL podrá modificar los contratos en ejecución regidos por la LACAP, independientemente de su naturaleza y antes del vencimiento de su plazo, siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas. Para lo cual La Contratista presenta al Administrador de Contrato, solicitud de modificación al contrato, siempre que se trate de causas no imputables a la misma, adjuntando las justificaciones y comprobaciones correspondientes. Cuando el MINSAL por necesidades imprevistas requiera modificaciones durante la ejecución del contrato, la Unidad Solicitante o Usuaria o el Administrador de Contrato en su caso, elaborará solicitud y adjuntará la justificación correspondiente, para ser presentada a la UACI. Cuando la petición de modificación sea requerida por la Unidad Solicitante o Usuaria, deberá contener el dictamen indicando si procede o no la modificación del contrato por parte del Administrador de Contrato, trasladandola a la UACI para el trámite respectivo. Para efectos de la LACAP, se entenderá por circunstancias imprevistas, aquel hecho o acto que no puede ser evitado, previsto o que corresponda a caso fortuito o fuerza mayor. La comprobación de dichas circunstancias, será responsabilidad del Titular titular xxx XXXXXX. Si el retraso del Contratista se debiere a causas no imputables al mismo, debidamente comprobadas, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prorroga equivalente al tiempo perdido, el mero retraso no dará derecho al contratista a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud de prórroga deberá hacerse dentro del plazo contractual pactado para la entrega correspondiente. Los contratos no podrán modificarse cuando se encuentren encaminadas a cualquiera de los siguientes objetivos:

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Samples: Bases Para La Licitación Publica Lp

Errores u omisiones subsanables. Para la presente Licitación Pública Abierta se considerará subsanable lo establecido la Parte I, literal “K” Solvencias y documentos obligatorios para evaluar la capacidad legal; literal “L” Documentos obligatorios para evaluar la capacidad financiera, también serán subsanables los documentos técnicos que demuestren el cumplimiento de especificaciones de conformidad a lo establecido en la Parte PARTE II de las presentes Bases. La Garantía de Mantenimiento de Ofertas NO será subsanable siempre y cuando el error no esté en el monto asegurado ni en la vigencia de la misma, aclarándose que cuando el monto total asegurado tenga errores obvios en la escritura por letras mal colocadas u omisión de alguna de ellas, si podrán ser subsanadas, pero no por cambios en el monto que se ha establecidosubsanable. Las solicitudes de subsanación Estos serán requeridas una sola vez sobre un mismo aspecto, subsanados en un plazo máximo de tres Cinco días hábiles a partir del día siguiente de haber sido notificado el ofertante. Las solicitudes de aclaraciones y respuesta respuestas se harán por escrito. No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación de los precios o de los elementos esenciales sustanciales de la oferta. Si en la oferta económica se detectaren errores aritméticos, éstos serán corregidos por la CEO, prevaleciendo en todo caso el precio unitario a efecto de reajustar el precio de la oferta, a fin de reflejar el precio resultante. La UACI notificará al adjudicatario cuando el contrato esté listo para la suscripción del mismo entre las partes, plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que la adjudicación quedo firme. Sí el ofertante adjudicado no se presentare a firmarlo en el plazo mencionado en la notificación sin causa justificada, perderá el derecho como tal, por lo que se procederá a iniciar el proceso sancionatorio de conformidad al Art. 158 de la LACAP, procediendo a adjudicarle a la persona natural o jurídica que haya clasificado en segundo lugar y así sucesivamente se procederá con las demás ofertas según el caso. (Modelo de contrato Anexo No. 9) 10). El contrato Contrato podrá prorrogarse una sola vez, por un período periodo igual o menor al pactado inicialmente, siempre que las condiciones del mismo permanezcan favorables a la institución y que no hubiere una mejor opción. El Titular de la institución emitirá una resolución debidamente razonada y motivada para proceder a dicha prorroga. La Unidad Solicitante unidad solicitante deberá remitir a la UACI la solicitud de prórroga del contrato anexando los siguientes documentos: Nota nota de La Contratista la contratista en la cual acepta la prórroga, monto estimado de la misma con su respectiva disponibilidad presupuestaria e informe favorable del Administrador de Contratoadministrador del contrato. Si el retraso del Contratista contratista se debiere a causas no imputables al mismo, debidamente comprobadas, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una un prórroga equivalente al tiempo perdido, el mero retraso no dará derecho al contratista a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud de prórroga deberá hacerse dentro del plazo contractual pactado para la prestación del servicioentrega de los bienes. El MINSAL podrá modificar los contratos en ejecución regidos por la LACAP, independientemente de su naturaleza y antes del vencimiento de su plazo, siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas. Para lo cual La Contratista presenta al Administrador de Contrato, solicitud de modificación al contrato, siempre que se trate de causas no imputables a la misma, adjuntando las justificaciones y comprobaciones correspondientes. Cuando el MINSAL por necesidades imprevistas requiera modificaciones durante la ejecución del contrato, la Unidad Solicitante o Usuaria o el Administrador de Contrato en su caso, elaborará solicitud y adjuntará la justificación correspondiente, para ser presentada a la UACI. Cuando la petición de modificación sea requerida por la Unidad Solicitante o Usuaria, deberá contener el dictamen indicando si procede o no la modificación del contrato por parte del Administrador de Contrato, trasladandola a la UACI para el trámite respectivo. Para efectos de la LACAP, se entenderá por circunstancias imprevistas, aquel hecho o acto que no puede ser evitado, previsto o que corresponda a caso fortuito o fuerza mayor. La comprobación de dichas circunstancias, será responsabilidad del Titular xxx XXXXXX. Los contratos no podrán modificarse cuando se encuentren encaminadas a cualquiera de los siguientes objetivos:

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Samples: Bases Para La