Responsabilidad de los interventores Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad de los interventores. Modifíquese el artículo 53 de la Ley 80 de 1993, el cual quedará así: Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría. Por su parte, los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría Subrayo fuera de texto  RESPONSABILIDAD FISCAL: Los supervisores o interventores, serán responsables fiscalmente cuando por acción u omisión de las obligaciones de supervisión o interventoría, se produzca detrimento del patrimonio público.  RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: Las personas que desempeñen labores u obligaciones de supervisión o interventoría, están sometidos a lo establecido en el Código Disciplinario Ley 734 de 2002, y en consecuencia son sujetos disciplinables.
Responsabilidad de los interventores. Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría. Por su parte, los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría. En el proyecto xx xxx (2010), existía un inciso adicional que contemplaba lo siguiente: Los interventores y supervisores deberán publicar en la respectiva pagina web de la entidad, los informes de ejecución con sus respectivas actas, de los contratos o convenios puestos a su vigilancia y control, con la periodicidad que se establezcan en los mismos, el interventor o supervisor, junto con el representante legal de la entidad, serán los responsables de efectuar la publicación. Como podemos ver en este último inciso, existía la pretensión de utilizar medios electrónicos para que la ciudadanía en general tuviera acceso a los informes y demás documentos relacionados con la ejecución del contrato, lo cual desafortunadamente no fue incluido en el texto final de la Ley 1474 de 2011. Es de resaltar que las demás disposiciones como lo son por ejemplo las contenidas en: el artículo 84 (facultades y deberes de los supervisores y los interventores), el artículo 85 (continuidad de la interventoría) donde el querer del legislador fue como ya lo mencionamos anteriormente, que la interventoría sea continúa y no quede restringida en la posibilidad de adicionarse en más de un 50% de su valor inicial y por ende se garantice con ello la culminación acorde con el contrato vigilado. No tendría sentido que a la mitad de la obra, ésta se deba detener hasta conseguir una nueva firma interventora; disposiciones que se mantuvieron iguales en su esencia, pues lo único que cambio fue la redacción en los textos correspondientes.
Responsabilidad de los interventores los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría."

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