EMERGENCIAS Cláusulas de Ejemplo

EMERGENCIAS. El adjudicatario dispondrá de un servicio de urgencia (de llamadas) y, a la vez, mantendrá contacto permanente con la BOS. Si como consecuencia de emergencias empresariales u otros motivos análogos, el adjudicatario estimase que no puede realizar el servicio en las condiciones establecidas, estará obligado a comunicarlo inmediatamente a la BOS, para que ésta procure adoptar las medidas precisas, a fin de evitar o reducir los perjuicios que ello causara. Los gastos causados por tales medidas serán abonados por el adjudicatario, sin perjuicio de las sanciones y descuentos en el pago que procedan. Cuando en alguno de tales supuestos sea el adjudicatario quien adopte las medidas oportunas para suplir los perjuicios, no procederá sanción, y sólo se descontará el importe de los trabajos no realizados.
EMERGENCIAS. Para el caso que ocurriese cualquier acontecimiento que pusiera en peligro las vidas o las instalaciones en los emplazamientos donde se realiza la AMPLIACIÓN, el CONSTRUCTOR deberá tomar de inmediato aquellas acciones que corresponda para prevenir, evitar o mitigar los daños, lesiones o pérdidas y deberá informar por escrito a TRANSENER, con la mayor brevedad posible, de tales incidentes, incluyendo un informe sobre las medidas tomadas. Cuando, en la opinión de TRANSENER, el CONSTRUCTOR no hubiese tomado las precauciones suficientes para garantizar la seguridad de las personas o la protección de las instalaciones o de cualquier equipamiento vinculado a la AMPLIACIÓN o existente en la E.T., o en sus inmediaciones, TRANSENER, previa notificación al CONSTRUCTOR, podrá tomar las medidas y realizar las tareas que considere necesarias, siendo los costos de los materiales y mano de obra empleados para tal fin a cargo del CONSTRUCTOR.
EMERGENCIAS. Siempre que se declare una situación de emergencia el personal de empresa deberá operar según el procedimiento definido y divulgado dentro del plan de emergencia.
EMERGENCIAS. En caso de producirse situaciones de incumplimiento de las Normas/Legislación que correspondan, que pongan en peligro la integridad física de personal del ADJUDICATARIO, del personal de la Comisión Bicameral Administradora del Edificio xxx Xxxxxx o terceros, o puedan causar daños en forma inminente a bienes patrimoniales del Edificio xxx Xxxxxx, la misma estará facultada para proveer los materiales, el personal, o ejecutar las obras y/o servicios a fin de evitar dichas emergencias transfiriéndose dichos costos al contratante quién deberá aceptarlos y soportarlos.
EMERGENCIAS. En casos de que su~an complicaciones en la salud de los afiliados derivados para su atención, o agudizaciones xx xxxxxxx patológicos que impongan la necesidad de atención médica de emergencia durante la permanencia de los mismos en el establecimiento, el PRESTADOR se obliga a contar con un servicio de emergencias médicas obligatorio a su cargo para afrontar tales casos. Además, deberá dar inmediatamente aviso a APROSS sobre el particular.
EMERGENCIAS. Los licitadores deberán presentar un protocolo de actuación para casos de urgencia o situaciones de posible riesgo, clasificado por familias de elementos, describiendo explícitamente las actuaciones previstas en función del tipo de situación. Si como consecuencia de emergencias en las instalaciones, etc... el contratista estimase que no pueda realizar el servicio en las condiciones establecidas en el pliego, estará obligado a dar cuenta de ello en forma inmediata al Ayuntamiento, para que éste procure tomar las medidas convenientes a fin de evitar o reducir los perjuicios que ello causaría.
EMERGENCIAS. Se consideran casos de emergencia los motivados por nevadas, lluvias torrenciales, inundaciones o situaciones climáticas similares, así como aquellas otras que requieran trabajos excepcionales y urgentes en la red de alumbrado público y tráfico, a juicio de las autoridades municipales. En caso de emergencia, a cualquier hora del día y de la noche, por catástrofe (inundaciones, incendios, etc.) el adjudicatario a indicación del Ayuntamiento, vendrá obligado a poner a disposición municipal, y en el plazo máximo de tres horas, todo el personal y material dedicado a la contrata.
EMERGENCIAS. Informar al ENTE CONTRATANTE en forma inmediata, mediante comunicación verbal o mediante comunicación fehaciente, sobre cualquier EMERGENCIA VIAL, accidente u otro evento que interrumpa la TRANSITABILIDAD xxx XXXXXXXX VIAL o que ponga en peligro la seguridad de los USUARIOS y, en el caso de una comunicación verbal, ratificar tal información mediante comunicación escrita fehaciente dentro del primer (1er) DÍA HÁBIL posterior al acaecimiento de tal EMERGENCIA VIAL, accidente u otro evento.
EMERGENCIAS. En caso de producirse situaciones de incumplimiento de las Normas / Legislación que corresponden, que pongan en peligro la integridad física de personal del contratista, personal del GCABA o terceros, o puedan causar daños en forma inminente a bienes patrimoniales del Organismo, el GCABA estará facultado para proveer los materiales, el personal, o ejecutar las obras a fin de evitar dichas emergencias, los costos de los cuales serán transferidos y aceptados por el contratista.
EMERGENCIAS. Si como consecuencia de emergencias empresariales, de las instalaciones, etc..., el contratista estimase que no puede realizar el servicio en las condiciones establecidas en el Pliego, estará obligado a dar cuenta de ello de forma inmediata al Ayuntamiento, para que ésta procure tomar las medidas convenientes a fin de evitar o reducir los perjuicios que ello causare. Los gastos que ello ocasiones serán abonados directamente por la contrata, sin perjuicio de la aplicación de sanciones y descuentos en las certificaciones que se establezcan, y de la posible resolución del contrato , en su caso. En caso de emergencia el contratista, a indicación de Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx vendrá obligado a poner a disposición municipal, y en el plazo máximo de 3 horas, todo el personal y medios dedicado en la contrata, en el horario marcado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.  Art. 1: La conservación y mantenimiento de edificios municipales 44  Art. 2: Conservación Básica y Mano de Obra 44 - 45  Art. 3: Trabajos excluidos 45 -46  Art. 4: Otros trabajos de Conservación y Materiales 46 Dentro de los trabajos que se engloban dentro de este apartado, se distinguirá entre conservación básica y “otros trabajos de conservación”. La Conservación básica incluirá únicamente el personal asignado al Servicio con todos las herramientas, vehículos, medios auxiliares etc necesarios para su correcto funcionamiento. Para todos aquellos trabajos que no sea posible realizar con el personal asignado a conservación básica así como para todos aquellos materiales utilizados tanto en básica como en programada se utilizará la partida asignada a “otros trabajos de conservación”.