EMERGENCIA MÉDICA Cláusulas de Ejemplo

EMERGENCIA MÉDICA. Es la aparición súbita de una alteración del estado de salud del Asegurado que se manifiesta con síntomas agudos que de acuerdo a su severidad ponen en peligro la vida del asegurado o la viabilidad de alguno de sus órganos. La emergencia desaparece en el momento en que se logra la estabilización médica del asegurado.
EMERGENCIA MÉDICA. Crisis aguda e imprevisible en la salud del Asegurado que se manifieste con gravedad y severidad tal, que ponga en peligro la vida del Asegurado, su integridad corporal o la viabilidad de alguno de sus órganos por lo que requiere de atención médica de emergencia.
EMERGENCIA MÉDICA. Todo problema médico-quirúrgico que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención médica inmediata, entre los cuales de forma enunciativa mas no limitativa se consideran los que afecten la función de la rodilla y/o de la columna vertebral, la afección de las arterias coronarias que requieran cirugía de bypass, enfermedad vascular cerebral, infarto agudo al miocardio, parálisis/ paraplejia y cualquier Politraumatismo.
EMERGENCIA MÉDICA. El Usuario recibirá, al momento del requerimiento del prestador, el financiamiento de gastos médicos por emergencia médica, que incluirá conforme el monto establecido en el Anexo 2 Financiamiento/Cobertura de Prestaciones Médicas. CONTRATO TIPO PLAN GRUPAL ESPECÍFICO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD PREPAGADA SALUDSA SISTEMA DE MEDICINA PREPAGADA S.A. ANEXO No. 2 Financiamiento / Coberturas NACIONALES Aplica Tarifarios de Prestadores Específicos PRODUCTO JUNTOS DENTAL Prestaciones Médicas/Sanitarias Financiadas* Ambulatorias Usuarios Afiliado + Familia X Número de Consultas Médicas en medicina general (mensual): Cobertura de Atención Ambulatoria realizada por médico general, en la Red de Prestadores de Servicios de Salud Afiliados según el Producto contratado. Incluye: elaboración de historia clínica, entrevista, examen físico, determinación de factores de riesgo, determinación de diagnóstico, prescripción de tratamiento, medidas educacionales y medidas sanitarias dirigidas. Aplica □ Hasta 3* □ Copago en Consulta Médica de medicina general. Aplica □ $ 5,00 □ Entrega de Medicamentos prescritos en consulta de medicina general de acuerdo a vademécum **: Se refiere a la dispensarización de Medicamentos de acuerdo a la cobertura establecida. Aplica □ Número de Consultas Médicas de especialidad anual (Aplica sólo para titular): según el siguiente detalle: Medicina Familiar dentro de las cuales una corresponde a tarifa Cero. Aplica X Hasta 2* X Monto para ambulancia terrestre nacional: Corresponde al transporte medicalizado desde el sitio donde se produce la Emergencia Médica hasta el establecimiento de salud designado. El traslado es por evento. Hasta $50,00 X Gastos médicos por accidente anual (Aplica sólo para Titular): se refiere al Financiamiento en caso de emergencias o accidentes, incluye la atención por condiciones emergentes, hasta la estabilización y procedimientos requeridos de acuerdo al monto de cobertura. Aplica X Hasta $50,00 X Deducible para gastos médicos por accidente Aplica □ Monto de Deducible para gastos médicos por accidente $ 10,00 □ Financiamiento / Coberturas NACIONALES Aplica Tarifarios de Prestadores Específicos PRODUCTO JUNTOS DENTAL Prestaciones Médicas/Sanitarias Financiadas* Financiamiento Prestación Odontológica Servicio odontológico incluido en Producto: se refiere a la atención médica por consulta externa, en áreas de odontología, que incluye el diagnóstico oral y según la cobertura, la elaboració...
EMERGENCIA MÉDICA. Toda contingencia de gravedad que afecte a la salud del ser humano con inminente peligro para la conservación de la vida o de la integridad física de la persona, como consecuencia de circunstancias imprevistas e inevitables, independientemente del lugar de su acontecimiento.
EMERGENCIA MÉDICA. Se entiende por emergencia médica toda condición repentina o inesperada que se manifieste en virtud a una enfermedad del Asegurado y que requiera atención inmediata al poner en peligro inminente su vida.
EMERGENCIA MÉDICA. Ampara al 100% los gastos cubiertos ambulatorios de emergencias médicas, incurridos durante las primeras 24 horas de ocurrida la emergencia; siempre que el Asegurado no requiera hospitalización. Se consideran emergencias médicas: − Intoxicaciones medicamentosas y alimentarías. − Infarto Agudo al Miocardio, Angina de Pecho, Crisis Hipertensiva y edema agudo pulmonar. − Crisis asmática, insuficiencia respiratoria aguda y neumonía. − Cólico vesicular, Apendicitis, gastroenterocolitis aguda con deshidratación moderada severa, obstrucción intestinal, hernias estranguladas, pancreatitis aguda, úlcera péptica sangrante, hemorragias digestivas, perforación de vísceras y peritonitis. − Cólico renal, retención urinaria, pielonefritis aguda e insuficiencia renal aguda. − Convulsiones, Accidentes Cerebro Vasculares (derrame cerebral, hemiplejías etc.). − Síndromes febriles mayor a 38.5 (de 0 a 12 años) y síndromes febriles mayor a 39 (mayores de 12 años). − Hemorragias de cualquier etiología. − Pérdida de conocimiento súbita. − Torsión testicular − Hepatitis Viral Este beneficio no aplica para Condiciones Preexistentes, cualquiera que sea la enfermedad. Si a causa de la Emergencia Médica el Asegurado tuviera que hospitalizarse, los Gastos Cubiertos derivados del tratamiento o cirugía posteriores a las 24 horas serán reconocidos como una hospitalización. Las condiciones y límites de este beneficio figuran en las Condiciones Particulares.
EMERGENCIA MÉDICA. Significa la aparición inesperada de una condición médica que amenaza la vida del Asegurado y que requiere atención médica inmediata. La emergencia médica se identifica por los síntomas severos que presenta el paciente y por la necesidad de éste de recibir atención médica inmediata, pero en ningún caso pasadas las 24 horas de su aparición.
EMERGENCIA MÉDICA. La emergencia médica constituye un evento que se presenta súbitamente con la implicancia del riesgo de muerte o de incapacidad inmediata y que requiere de una atención oportuna, eficiente y adecuada para evitar consecuencias nefastas como la muerte o la minusvalía.
EMERGENCIA MÉDICA. Condición que compromete la vida, o la integridad física del ASEGURADO, cuya atención no puede ser diferida y su diagnóstico ha sido hecho por un médico calificado de la institución hospitalaria prestadora de los servicios de salud.