Ejecución defectuosa y penalidades administrativas Cláusulas de Ejemplo

Ejecución defectuosa y penalidades administrativas. X.4.1 En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato a consecuencia de la disminución de prestaciones no recuperables o por la baja en el rendimiento convenido, procederá la reducción correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de la garantía, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase, de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula.
Ejecución defectuosa y penalidades administrativas. En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato a consecuencia de la disminución de prestaciones no recuperables o por la baja en el rendimiento convenido, procederá la reducción correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de la garantía, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase, de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula. En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación de tales defectos, las penalidades previstas a continuación que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el Órgano de Contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Zona Franca podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que se indican en el apartado anterior. El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP.
Ejecución defectuosa y penalidades administrativas. X.6.1 En el caso de incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, o incumplimiento de las los compromisos o condiciones especiales de ejecución del contrato del artículo 76.1 de la LCSP, a consecuencia de la disminución de prestaciones no recuperables o por la baja en el rendimiento convenido, procederá la reducción correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de la garantía, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase, de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula.
Ejecución defectuosa y penalidades administrativas. Por cumplimiento parcial o defectuoso.
Ejecución defectuosa y penalidades administrativas. 20.1.- En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación tales defectos, las penalidades previstas en el TRLCSP que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Ejecución defectuosa y penalidades administrativas. El Ayuntamiento, en cualquier momento, podrá comprobar la eficacia de los servicios efectuados, pudiendo, previo trámite de audiencia, imponer sanciones a la empresa adjudicataria en el caso de malas condiciones de limpieza en las dependencias objeto de esta adjudicación y ello sin perjuicio de las facultades de resolución del contrato que reconoce a las Administraciones Públicas el TRLCSP. En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato a consecuencia de la disminución de prestaciones no recuperables o por la baja en el rendimiento convenido, procederá la reducción correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de la garantía o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase, de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula. El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del empleado municipal del centro donde se realice la actividad objeto del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el siguiente régimen sancionador:
Ejecución defectuosa y penalidades administrativas. En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente atañe al contratista en cuanto a la reparación o corrección de tales defectos, penalidades que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades de un 5% del importe que, por la prestación del servicio parcial que se tiene que realizar, le corresponda como pago del precio. El importe de las penalidades se hará efectivo mediante su deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP.
Ejecución defectuosa y penalidades administrativas. El incumplimiento del contrato dará lugar a la incautación sobre la garantía definitiva de una cantidad que se fijará entre el 10% y el 100% de su importe en función de las obligaciones incumplidas, sin perjuicio de la obligación de la empresa adjudicataria del abono, en su caso, de los costes que tuviera pendientes por aplicación de lo establecido en la cláusula IX. 10 de este Pliego, así como de adoptar las medidas correctoras necesarias para restablecer la prestación del servicio en las condiciones fijadas en los documentos contractuales. La no cobertura del personal mínimo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución del contrato se penalizará con 150 euros diarios. El incumplimiento del contrato por parte de la empresa adjudicataria, podrá motivar la resolución del mismo tal y como se establece en la cláusula XIV.2 del presente pliego o a la incautación de una parte de la garantía definitiva en concepto de responsabilidad, en función del incumplimiento cometido. En caso de incautación de una parte de la garantía definitiva en función del incumplimiento cometido, la empresa adjudicataria vendrá obligada a reponer la misma en la cuantía que corresponda con el fin de mantener siempre una garantía total por el importe establecido en la cláusula del presente Xxxxxx.
Ejecución defectuosa y penalidades administrativas. En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación de tales efectos, las penalidades previstas en el apartado vigésimo sexto (26) de la Hoja-Resumen que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que, para tal supuesto, se fijan en el apartado vigésimo sexto (26) de la Hoja-Resumen. El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.

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