Common use of EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA Clause in Contracts

EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. En el evento de incumplimiento de la obligación garantizada o acaecida alguna causal de aceleración del plazo de conformidad con lo estipulado de común acuerdo en el presente contrato, EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá adelantar la ejecución de la garantía iniciando a su discreción el mecanismo de pago directo o alternativamente el de ejecución especial de la garantía o el de ejecución judicial, de conformidad con lo previsto en este contrato y en la Ley 1676 de 2013, y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. PARAGRAFO PRIMERO: EL ACREEDOR GARANTIZADO inscribirá el formulario de ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias, lo cual constituye notificación a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) de la ejecución y remitiendo dentro de los cinco (5) días siguientes una comunicación acompañada de la copia del registro de la ejecución, a la dirección de correo electrónico registrado en este contrato y en el Registro, en donde se le instruirá acerca del procedimiento a seguir de conformidad con lo pactado en el presente contrato. A partir de la inscripción del formulario de ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias, será obligación de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), informarse acerca de las modificaciones y actualizaciones de la información en el Registro. PARAGRAFO SEGUNDO: Iniciada la ejecución de la garantía mobiliaria, cesará la tenencia autorizada de EL BIEN en manos de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), sin necesidad de constituirlo(s) en xxxx, a la cual renuncia(n) expresamente, por lo que EL ACREEDOR GARANTIZADO, de conformidad con lo acordado en este contrato y facultado por lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1676 de 2013, podrá asumir el control y la tenencia de EL BIEN. Hasta tanto no se logre la aprehensión y entrega de EL BIEN, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) lo conservarán en depósito y asumirán las obligaciones y la responsabilidad del depositario remunerado, respondiendo hasta por la culpa levísima. EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) podrá(n) entregar voluntariamente EL BIEN a EL ACREEDOR GARANTIZADO según las instrucciones que éste le imparta, en la comunicación de que trata el parágrafo anterior. Pasados cinco (5) días comunes a partir del vencimiento de la fecha para la entrega voluntaria de EL BIEN a EL ACREEDOR GARANTIZADO o a la persona que este hubiere designado, sin que el EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) hubiera cumplido con esta obligación, de conformidad con lo pactado en este contrato, El ACREEDOR GARANTIZADO podrá deshabilitar el sistema eléctrico o electrónico de EL BIEN, a través de los dispositivos que se le haya instalado, si es del caso, y determinar su ubicación mediante sistemas de ubicación satelital, previa información a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) 24 horas antes del uso de tal mecanismo, de esta forma EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá tomarlo en cualquier lugar donde se encuentre y retenerlo bajo la responsabilidad y a xxxxx de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), de conformidad con lo informado e instruido en la comunicación de que trata el parágrafo primero anterior. Efectuada la entrega del bien, EL ACREEDOR GARANTIZADO a través de a persona que designe, levantará un acta cuya copia se entregará a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) y que contendrá como mínimo la fecha y hora de la diligencia, el inventario y una descripción del estado de EL BIEN, relacionando sus accesorio y documentación atinente al mismo. Una vez EL ACREEDOR GARANTIZADO tome posesión material de EL BIEN, lo trasladará al lugar establecido por él. PARAGRAFO TERCERO: No podrá(n) EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) oponerse(n) en ningún caso a la toma de EL BIEN en forma alguna, ni ejercitar retención sobre el mismo, ni alegar u oponerse por mejoras, reparaciones, adiciones, por cuanto a ellas se extiende el presente contrato de garantía. De no ser posible la entrega de EL BIEN por los mecanismos de entrega y aprehensión acordados en el presente contrato, procederá la aprehensión y entrega de EL BIEN con la participación de la autoridad jurisdiccional competente. EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional competente, que libre orden de aprehensión y entrega del bien y que el mismo se entregue y deposite en el lugar que indique EL ACREEDOR GARANTIZADO. En caso que se conozca el lugar de ubicación de EL BIEN, así lo informará EL ACREEDOR GARANTIZADO a la autoridad jurisdiccional para efectos de su aprehensión. En tal caso, EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá hacer uso de medios de localización.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Garantía Mobiliaria, Contrato De Garantía Mobiliaria

EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. En el evento Las partes pactan de incumplimiento acuerdo a lo establecido en la Ley de la obligación garantizada Garantía Mobiliaria vigente, así como en las normas que la modifiquen y/o acaecida alguna causal de aceleración del plazo de conformidad con lo estipulado de común acuerdo en el presente contratola sustituyan, EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá adelantar que la ejecución de la garantía iniciando Garantía Mobiliaria será efectuada indistintamente y por elección de EILC, a su discreción el mecanismo de pago directo o alternativamente el de ejecución especial través de la garantía Venta Extrajudicial o mediante Remate Público. El Remate Público y sus características se notificará a EL CLIENTE y al Representante Común mediante la publicación de un aviso en el de ejecución judicial, de conformidad con lo previsto en este contrato Diario Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación, así como en la Ley 1676 página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. A diferencia del Remate Público, la Venta Extrajudicial no requerirá para su realización que EILC efectúe previamente publicaciones en los diarios antes indicados, siendo dicha opción, una facultad que podrá ejercer EILC discrecionalmente. De no efectuarse publicación alguna, la Venta Extrajudicial y sus características, le serán comunicadas a EL CLIENTE y al Representante Común por alguno de 2013, y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. PARAGRAFO PRIMERO: EL ACREEDOR GARANTIZADO inscribirá el formulario los medios de ejecución comunicación directos contemplados en el Registro Contrato, por lo menos con un (1) día de Garantías Mobiliariasanticipación. El precio que servirá de base para el Remate Público, lo así como el precio a establecerse para la Venta Extrajudicial NO será menor a los dos tercios (2/3) del valor del (de los) Bien(es) Mueble(s) pactado en la Hoja Resumen, el cual constituye notificación a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) de la ejecución y remitiendo dentro de los cinco (5) días siguientes una comunicación acompañada de la copia del registro de la ejecución, podrá ser actualizado a la dirección fecha de correo electrónico registrado en este contrato y en el Registro, en donde se le instruirá acerca del procedimiento a seguir de conformidad con lo pactado en el presente contrato. A partir de la inscripción del formulario de ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias, será obligación de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), informarse acerca de las modificaciones y actualizaciones de la información en el Registro. PARAGRAFO SEGUNDO: Iniciada la ejecución de la garantía mobiliariaGarantía Mobiliaria, cesará la tenencia autorizada por cuenta y costo de EL BIEN CLIENTE, si así lo determina EILC. SOLO LECTURA Efectuado el Remate Público o la Venta Extrajudicial, el producto que se obtenga de cualquiera de dichas formas de ejecución será aplicado al pago total de la deuda. De existir un remanente, este será puesto adisposición de EL CLIENTE en manos un plazo máximo de EL(LOSquince (15) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ESdías calendario, aspecto que le será comunicado mediante alguno de los medios de comunicación directos contemplados en el Contrato. Deexistir producto del Remate Público o Venta Extrajudicial, un saldo de deuda pendiente de pago a favor de EILC, esta procederá a completar el Pagaré incompleto a que hace referencia la cláusula 10 del presente Contrato, conforme al Acuerdo del Llenado de Pagaré Incompleto (Anexo 3), sin necesidad a efectos de constituirlo(s) en xxxx, a la cual renuncia(n) expresamente, por lo que EL ACREEDOR GARANTIZADO, de conformidad con lo acordado en este contrato y facultado por lo dispuesto en exigir el artículo 75 pago de la Ley 1676 de 2013, podrá asumir el control y la tenencia de EL BIEN. Hasta tanto no se logre la aprehensión y entrega de EL BIEN, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) lo conservarán en depósito y asumirán las obligaciones y la responsabilidad del depositario remunerado, respondiendo hasta por la culpa levísima. EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) podrá(n) entregar voluntariamente EL BIEN a EL ACREEDOR GARANTIZADO según las instrucciones que éste le imparta, en la comunicación de que trata el parágrafo anterior. Pasados cinco (5) días comunes a partir del vencimiento de la fecha para la entrega voluntaria de EL BIEN a EL ACREEDOR GARANTIZADO o a la persona que este hubiere designado, sin que el EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) hubiera cumplido con esta obligación, de conformidad con lo pactado en este contrato, El ACREEDOR GARANTIZADO podrá deshabilitar el sistema eléctrico o electrónico de EL BIEN, a través de los dispositivos que se le haya instalado, si es del caso, y determinar su ubicación mediante sistemas de ubicación satelital, previa información a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) 24 horas antes del uso de tal mecanismo, de esta forma EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá tomarlo en cualquier lugar donde se encuentre y retenerlo bajo la responsabilidad y a xxxxx de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), de conformidad con lo informado e instruido en la comunicación de que trata el parágrafo primero anterior. Efectuada la entrega del bien, EL ACREEDOR GARANTIZADO a través de a persona que designe, levantará un acta cuya copia se entregará a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) y que contendrá como mínimo la fecha y hora de la diligencia, el inventario y una descripción del estado de EL BIEN, relacionando sus accesorio y documentación atinente al mismo. Una vez EL ACREEDOR GARANTIZADO tome posesión material de EL BIEN, lo trasladará al lugar establecido por él. PARAGRAFO TERCERO: No podrá(n) EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) oponerse(n) en ningún caso a la toma de EL BIEN en forma alguna, ni ejercitar retención sobre el mismo, ni alegar u oponerse por mejoras, reparaciones, adiciones, por cuanto a ellas se extiende el presente contrato de garantíareferida obligación subsistente. De no presentarse postores al Remate Público, o no ser posible la entrega Venta Extrajudicial a un tercero, el (los) Bien(es) Mueble(s) otorgado(s) en Garantía Mobiliaria se adjudicará(n) directamente a favor de EL BIEN EILC por los mecanismos de entrega y aprehensión acordados en el presente contrato, procederá la aprehensión y entrega de EL BIEN con la participación saldo capital de la autoridad jurisdiccional competentedeuda. EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá solicitar De existir producto de la adjudicación, un saldo de deuda pendiente de pago a favor de EILC, esta procederá a completar el Pagaré incompleto a que hace referencia la autoridad jurisdiccional competentecláusula 10 del presente Contrato, que libre orden conforme al Acuerdo del Llenado de aprehensión y entrega del bien y que Pagaré Incompleto (Anexo 3), a efectos de exigir el mismo se entregue y deposite en el lugar que indique EL ACREEDOR GARANTIZADOpago de la referida obligación subsistente. En caso el saldo capital de la deuda sea inferior a los dostercios (2/3) del valor del (de los) Bien(es) Mueble(s) pactado en la Hoja Resumen, dicha diferencia seráentregada a EL CLIENTE, aspecto que se conozca le será comunicado por alguno de los medios de comunicacióndirectos contemplados en el lugar Contrato. Cabe señalar que el valor del (de ubicación los) Bien(es) Mueble(s) pactado en la Hoja Resumen podrá ser actualizado a la fecha de la ejecución de la Garantía Mobiliaria, por cuenta y costo de EL BIENCLIENTE, si así lo informará EL ACREEDOR GARANTIZADO a la autoridad jurisdiccional para efectos de su aprehensión. En tal caso, EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá hacer uso de medios de localizacióndetermina EILC.

Appears in 1 contract

Samples: www.inversioneslacruz.com

EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. En el evento de incumplimiento Las partes pactan en aplicación de la obligación garantizada Ley de Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677), así como las normas que lo modifiquen y/o acaecida alguna causal de aceleración del plazo de conformidad con lo estipulado de común acuerdo en el presente contratola sustituyan, EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá adelantar que la ejecución de la garantía iniciando a su discreción el mecanismo Garantía Mobiliaria será efectuada indistintamente y por elección de pago directo o alternativamente el de ejecución especial de la garantía o el de ejecución judicial, de conformidad con lo previsto en este contrato y en la Ley 1676 de 2013, y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. PARAGRAFO PRIMERO: EL ACREEDOR GARANTIZADO inscribirá el formulario de ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias, lo cual constituye notificación a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) de la ejecución y remitiendo dentro de los cinco (5) días siguientes una comunicación acompañada de la copia del registro de la ejecución, a la dirección de correo electrónico registrado en este contrato y en el Registro, en donde se le instruirá acerca del procedimiento a seguir de conformidad con lo pactado en el presente contrato. A partir de la inscripción del formulario de ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias, será obligación de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), informarse acerca de las modificaciones y actualizaciones de la información en el Registro. PARAGRAFO SEGUNDO: Iniciada la ejecución de la garantía mobiliaria, cesará la tenencia autorizada de EL BIEN en manos de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), sin necesidad de constituirlo(s) en xxxx, a la cual renuncia(n) expresamente, por lo que EL ACREEDOR GARANTIZADO, de conformidad con lo acordado en este contrato y facultado por lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1676 de 2013, podrá asumir el control y la tenencia de EL BIEN. Hasta tanto no se logre la aprehensión y entrega de EL BIEN, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) lo conservarán en depósito y asumirán las obligaciones y la responsabilidad del depositario remunerado, respondiendo hasta por la culpa levísima. EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) podrá(n) entregar voluntariamente EL BIEN a EL ACREEDOR GARANTIZADO según las instrucciones que éste le imparta, en la comunicación de que trata el parágrafo anterior. Pasados cinco (5) días comunes a partir del vencimiento de la fecha para la entrega voluntaria de EL BIEN a EL ACREEDOR GARANTIZADO o a la persona que este hubiere designado, sin que el EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) hubiera cumplido con esta obligación, de conformidad con lo pactado en este contrato, El ACREEDOR GARANTIZADO podrá deshabilitar el sistema eléctrico o electrónico de EL BIENILC, a través de la Venta Extrajudicial o mediante Remate Público. El Remate y sus características se notificará a EL CLIENTE mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación, así como en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx A diferencia del Remate Público, la Venta Extrajudicial, no requerirá para su realización, que ILC efectué previamente publicaciones en los dispositivos diarios antes indicados, siendo dicha opción, una facultad que podrá ejercer ILC discrecionalmente. De no efectuarse publicación alguna, la Venta Extrajudicial y sus características, le serán comunicados a EL CLIENTE por alguno de los medios directos contemplados en el Contrato, por lo menos con un (1) día de anticipación. El Precio que servirá de base para el remate público, así como el Precio a establecerse para la venta extrajudicial, será igual al valor del saldo capital de la deuda más todas las obligaciones debidas por EL CLIENTE a ILC, y los montos devengados por concepto de intereses, comisiones, gastos, penalidades, impuestos y otros detallados en la Hoja Resumen. En ambas formas de ejecución el Precio NO deberá ser inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen. Efectuado el Remate Público o la Venta Extrajudicial, el producto que se le haya instalado, si es del caso, y determinar su ubicación mediante sistemas obtenga de ubicación satelital, previa información a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) 24 horas antes del uso cualquiera de tal mecanismo, dichas formas de esta forma EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá tomarlo en cualquier lugar donde se encuentre y retenerlo bajo la responsabilidad y a xxxxx de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), de conformidad con lo informado e instruido en la comunicación de que trata el parágrafo primero anterior. Efectuada la entrega del bien, EL ACREEDOR GARANTIZADO a través de a persona que designe, levantará un acta cuya copia se entregará a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) y que contendrá como mínimo la fecha y hora ejecución será aplicado al pago total de la diligenciadeuda. De existir un remanente, el inventario y una descripción del estado éste será puesto a disposición de EL BIENCLIENTE en un plazo máximo de quince (15) días calendario, relacionando sus accesorio y documentación atinente al mismo. Una vez EL ACREEDOR GARANTIZADO tome posesión material aspecto que le será comunicado mediante alguno de EL BIEN, lo trasladará al lugar establecido por él. PARAGRAFO TERCERO: No podrá(n) EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) oponerse(n) los medios directos contemplados en ningún caso a la toma de EL BIEN en forma alguna, ni ejercitar retención sobre el mismo, ni alegar u oponerse por mejoras, reparaciones, adiciones, por cuanto a ellas se extiende el presente contrato de garantíaContrato. De existir producto del Remate Publico o venta Extrajudicial, un saldo de deuda pendiente de pago, ILC dará por cancelada la obligación subsistente. De no presentarse postores al Remate, o no ser posible la entrega Venta Extrajudicial a un tercero, los bienes en garantía mobiliaria se adjudicarán directamente a favor de EL BIEN ILC por los mecanismos de entrega y aprehensión acordados en el presente contrato, procederá la aprehensión y entrega de EL BIEN con la participación saldo capital de la autoridad jurisdiccional competente. EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá solicitar a deuda, dándose por cancelada la autoridad jurisdiccional competente, que libre orden obligación aun cuando subsista un saldo de aprehensión y entrega del bien y que el mismo se entregue y deposite deuda pendiente en el lugar que indique EL ACREEDOR GARANTIZADOfavor de ILC luego de la adjudicación. En caso el saldo capital de la deuda sea inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen, dicha diferencia será entregada a EL CLIENTE, aspecto que se conozca le será comunicado por alguno de los medios directos contemplados en el lugar de ubicación de EL BIEN, así lo informará EL ACREEDOR GARANTIZADO a la autoridad jurisdiccional para efectos de su aprehensión. En tal caso, EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá hacer uso de medios de localizaciónContrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestamo Multiproducto Con Garantia Mobiliaria