Common use of Edad Clause in Contracts

Edad. La edad mínima para la contratación del presente seguro será de dieciocho (18) años y la edad máxima de setenta y cinco (75) años. La edad máxima de renovación es de ochenta y nueve (89) años, cancelándose la Póliza en el aniversario de la misma inmediato posterior a que el Asegurado cumpla noventa (90) años de edad. Se considerará como edad real del Asegurado la que tenga cumplida en la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro. La Compañía podrá exigir pruebas fehacientes de la edad del Asegurado, al inicio del contrato de seguro o con posterioridad. Si con posterioridad a la ocurrencia del siniestro se confirma que la edad manifestada fue incorrecta, pero que se encontraba dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, esto será motivo de rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la reserva matemática existente a la fecha de rescisión. Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas: a) Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se hubiera pagado una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima pagada y la Prima correspondiente a la edad real en la fecha de celebración del Contrato de Seguro.

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Sources: Seguro De Protección Por Gastos Funerarios, Insurance Contract

Edad. La edad mínima Los límites de admisión fijados por la Compañía para la contratación del presente seguro será este Contrato comprenden las edades de dieciocho (18) años y la edad máxima de setenta a sesenta y cinco (75) años. La edad máxima de renovación es de ochenta y nueve (8965) años, cancelándose ambas edades incluidas; la cobertura de esta Póliza en el terminará a partir del aniversario de la misma póliza inmediato posterior siguiente a la fecha en que el Asegurado cumpla noventa setenta (9070) años de edad. Se considerará como La edad real del declarada por el Asegurado deberá comprobarse en forma fehaciente antes de que la que tenga cumplida Compañía efectúe cualquier pago en relación con la Fecha de Inicio de Vigencia del seguropresente Póliza. La Compañía podrá exigir pruebas fehacientes de Si la edad comprobación se hiciere en vida del Asegurado, al inicio del contrato de seguro o con posterioridadla Compañía extenderá la respectiva constancia y no podrá exigir nuevas pruebas sobre este extremo, para efectuar cualquier pago. Si con posterioridad a de la ocurrencia del siniestro se confirma mencionada comprobación resultare que la edad manifestada fue incorrectaverdadera del Asegurado al emitirse la póliza, pero que se encontraba dentro fuera de los límites de admisión fijados por la Compañíaaceptación establecidos, esto el contrato de seguro será motivo de rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de rescindido y la Compañía pagará al Asegurado o a pagar el monto los Beneficiarios, si la prueba fuese posterior al fallecimiento de aquél, la reserva matemática existente porción de prima no devengada a partir de la fecha de rescisiónla comprobación de la edad. Si la edad real del Asegurado estuviera verdadera fuese distinta de la declarada, pero encontrándose comprendida dentro de en los límites de admisión fijados por la Compañíaaceptación, se aplicarán las siguientes reglas: a) Cuando a consecuencia procederá de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 1231 del Código de Comercio de la indicación inexacta Republica de Honduras. Para efectos de la edadCobertura Momentos de Vida, se hubiera pagado una Prima los beneficios aplicables a los hijos del ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ procederán únicamente si el hijo es menor de la que correspondería por la edad real, la obligación veinticinco (25) años al momento de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima pagada y la Prima correspondiente a la edad real en la fecha de celebración ocurrencia del Contrato de Seguroevento cubierto.

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Sources: Seguro Momentos De Vida

Edad. La edad máxima y mínima del Asegurado para la contratación del presente seguro será de mínimo dieciocho (18) años y la edad máxima de setenta sesenta y cinco cuatro (7564) años. La edad máxima de renovación es será la que se especifique en la Carátula de ochenta y nueve (89) años, cancelándose la Póliza en el Póliza. La cobertura correspondiente a cada Asegurado nunca sobrepasará al aniversario de la misma Póliza inmediato posterior a en que el Asegurado éste cumpla noventa (90) años la edad máxima de edadrenovación. Se considerará como edad real del Asegurado la que tenga cumplida en la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro. La Compañía podrá exigir pruebas fehacientes de la edad del Asegurado, al inicio del contrato de seguro o con posterioridad. Si con posterioridad a la ocurrencia del siniestro se confirma que la edad manifestada fue incorrecta, pero que se encontraba dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, esto será motivo de rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la reserva matemática existente a la fecha de rescisión. Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas: a) Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se hubiera pagado una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima pagada y la Prima correspondiente a la edad real en la fecha de celebración del Contrato de Seguro.

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Sources: Plan Integral De Protección Contra El Cáncer

Edad. La edad mínima del Asegurado para la contratación del presente seguro será de dieciocho (18) dieciocho años y la edad máxima de setenta y cinco sesenta (7560) años. La edad máxima de renovación es será la que se especifique en la Carátula de ochenta y nueve (89) años, cancelándose la Póliza en el Póliza. La cobertura correspondiente a cada Asegurado nunca sobrepasará al aniversario de la misma Póliza inmediato posterior a en que el Asegurado este cumpla noventa (90) años la edad máxima de edadrenovación. Se considerará como edad real del Asegurado la que tenga cumplida en la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro. La Compañía podrá exigir pruebas fehacientes de la edad del Asegurado, al inicio del contrato de seguro o con posterioridad. Si con posterioridad a la ocurrencia del siniestro se confirma que la edad manifestada fue incorrecta, pero que se encontraba dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, esto será motivo de rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la reserva matemática existente a la fecha de rescisión. Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas: a) Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se hubiera pagado una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima pagada y la Prima correspondiente a la edad real en la fecha de celebración del Contrato de Seguro.

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Sources: Seguro De Protección Por Incapacidad

Edad. La edad mínima máxima del Asegurado para la contratación del presente seguro seguro, es de sesenta y cinco (65) años de edad y la mínima será de dieciocho (18) años y la edad máxima de años. La renovación será hasta los setenta y cinco (7570) años. La Para hijos dependientes económicos la edad máxima para ser Beneficiario al amparo de renovación esta Póliza es de ochenta y nueve tres (893) meses de edad a dieciséis (16) años, cancelándose la Póliza ; adicionalmente también estarán cubiertos los hijos en el aniversario un rango de la misma inmediato posterior dieciséis (16) a que el Asegurado cumpla noventa veinticinco (9025) años de edad, siempre y cuando sean solteros y no generen su propio ingreso económico. Se considerará como edad real del Asegurado la que tenga cumplida en la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro. La Compañía podrá exigir pruebas fehacientes de la edad del Asegurado, al inicio del contrato de seguro o con posterioridadposterioridad y después de recibirlas no podrá exigir nuevas pruebas sobre la edad. Si con posterioridad a la ocurrencia del siniestro se confirma que la edad manifestada en la solicitud de seguro fue incorrecta, pero que se encontraba dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, esto será motivo de rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la reserva matemática existente a la fecha de rescisión. Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas: a) Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se hubiera pagado una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima pagada y la Prima correspondiente a la edad real en la fecha de celebración del Contrato de Seguro.

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Sources: Seguro De Hospitalización Por Accidente O Por Enfermedad

Edad. La edad mínima para la contratación del presente seguro será Para efectos de dieciocho (18) años y la edad máxima este Contrato de setenta y cinco (75) años. La edad máxima de renovación es de ochenta y nueve (89) añosSeguro, cancelándose la Póliza en el aniversario de la misma inmediato posterior a que el Asegurado cumpla noventa (90) años de edad. Se se considerará como edad real del Asegurado la que tenga cumplida el número de años cumplidos en la Fecha fecha de Inicio inicio de Vigencia del segurovigencia de la Póliza o de cualquiera de sus renovaciones. Las edades de aceptación para este seguro son de 15 a 70 años cumplidos. La edad declarada por el Asegurado deberá comprobarse cuando así lo juzgue conveniente la Compañía, ya sea con fecha anterior o posterior al fallecimiento, en su caso. Una vez efectuada la comprobación de edad, la Compañía podrá hará la anotación correspondiente en la Póliza y no tendrá derecho a exigir con posterioridad nuevas pruebas fehacientes de la edad cuando tenga que pagar el siniestro por fallecimiento. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, al inicio del contrato la Compañía no podrá rescindir el Contrato de seguro o con posterioridad. Si con posterioridad Seguro, a la ocurrencia del siniestro se confirma no ser que la edad manifestada fue incorrecta, pero que se encontraba dentro real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, esto será motivo de rescisión automática ; pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la reserva matemática existente a Seguro en la fecha de su rescisión. Si la edad real del Asegurado estuviera estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas: a) a. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se hubiera pagado pague una Prima prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima pagada prima estipulada y la Prima correspondiente a prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del Contrato de Seguro.;

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Sources: Seguro Dotal Dólares Vida Individual

Edad. La edad mínima máxima del Asegurado para la contratación del presente seguro seguro, es de sesenta y cinco (65) años de edad y la mínima será de dieciocho (18) años y la edad máxima de años. La renovación será hasta los setenta y cinco (7570) años. La Para hijos dependientes económicos la edad máxima para ser Beneficiario al amparo de renovación esta Póliza es de ochenta y nueve tres (893) meses de edad a dieciséis (16) años, cancelándose la Póliza ; adicionalmente también estarán cubiertos los hijos en el aniversario un rango de la misma inmediato posterior dieciséis (16) a que el Asegurado cumpla noventa veinticinco (9025) años de edad, siempre y cuando sean solteros y no generen su propio ingreso económico. Se considerará como edad real del Asegurado la que tenga cumplida en la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro. La Compañía podrá exigir pruebas fehacientes de la edad del Asegurado, al inicio del contrato de seguro o con posterioridadposterioridad y despuésde recibirlas no podrá exigir nuevas pruebas sobre la edad. Si con posterioridad a la ocurrencia del siniestro se confirma que la edad manifestada en la solicitud de seguro fue incorrecta, pero que se encontraba dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, esto será motivo de rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la reserva matemática existente a la fecha de rescisión. Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas: a) Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se hubiera pagado una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima pagada y la Prima correspondiente a la edad real en la fecha de celebración del Contrato de Seguro.

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Sources: Seguro De Hospitalización Por Accidente O Por Enfermedad

Edad. La edad mínima Las edades de aceptación para la contratación del presente seguro será de serán como mínima dieciocho (18) y sesenta y cuatro (64) años y la edad máxima de setenta y cinco (75) añoscomo máxima. La edad máxima de renovación es será de ochenta sesenta y nueve (8969) años, cancelándose la Póliza en el . La cobertura correspondiente a Asegurado nunca sobrepasará al aniversario de la misma Póliza inmediato posterior en que éste cumpla setenta (70) años. Para hijos dependientes económicos, la edad para ser Beneficiario al amparo de esta Póliza es de tres (3) meses de edad a que el Asegurado cumpla noventa dieciséis (9016) años; adicionalmente también estarán cubiertos los hijos en un rango de dieciséis (16) a veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando sean solteros y no generen su propio ingreso económico. La cobertura de muerte accidental no podrá contratarse para Asegurados menores de doce (12) años de edad. En caso de que el Asegurado sea menor de doce (12) años de edad, operará la cobertura de Indemnización para Gastos Funerarios a causa de un Accidente Cubierto. Se considerará como edad real del Asegurado la que tenga cumplida en la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro. La Compañía podrá exigir pruebas fehacientes de la edad del Asegurado, al inicio del contrato de seguro o con posterioridad. Si con posterioridad a la ocurrencia del siniestro se confirma que la edad manifestada fue incorrecta, pero que se encontraba dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, esto será motivo de rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la reserva matemática existente a la fecha de rescisión. Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas: a) Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se hubiera pagado una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima pagada y la Prima correspondiente a la edad real en la fecha de celebración del Contrato de Seguro.

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Sources: Seguro Elemental De Muerte Accidental Colectivo

Edad. La edad mínima del Asegurado para la contratación del presente seguro será de dieciocho (18) dieciocho años y la edad máxima de setenta y cinco sesenta (7560) años. La edad máxima de renovación es será la que se especifique en la Carátula de ochenta y nueve (89) años, cancelándose la Póliza en el Póliza. La cobertura correspondiente a cada Asegurado nunca sobrepasará al aniversario de la misma Póliza inmediato posterior a en que el Asegurado éste cumpla noventa (90) años la edad máxima de edadrenovación. Se considerará como edad real del Asegurado la que tenga cumplida en la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro. La Compañía podrá exigir pruebas fehacientes de la edad del Asegurado, al inicio del contrato de seguro o con posterioridad. Si con posterioridad a la ocurrencia del siniestro se confirma que la edad manifestada fue incorrecta, pero que se encontraba dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, esto será motivo de rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la reserva matemática existente a la fecha de rescisión. Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas: a) Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se hubiera pagado una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima pagada y la Prima correspondiente a la edad real en la fecha de celebración del Contrato de Seguro.

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Sources: Insurance Agreement

Edad. La edad mínima Las edades de aceptación para la contratación del presente seguro será de serán como mínima dieciocho (18) y sesenta y cuatro (64) años y la edad máxima de setenta y cinco (75) añoscomo máxima. La edad máxima de renovación es será de ochenta sesenta y nueve (8969) años, cancelándose la Póliza en el . La cobertura correspondiente a Asegurado nunca sobrepasará al aniversario de la misma Póliza inmediato posterior en que éste cumpla setenta (70) años. Para hijos dependientes económicos, la edad para ser Beneficiario al amparo de esta Póliza es de tres (3) meses de edad a que el Asegurado cumpla noventa dieciséis (9016) años; adicionalmente también estarán cubiertos los hijos en un rango de dieciséis (16) a veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando sean solteros y no generen su propio ingreso económico. La cobertura de muerte accidental no podrá contratarse para Asegurados menores de doce (12) años de edad. En caso de que el Asegurado sea menor de doce (12) años de edad, operará la cobertura de Indemnización para Gastos Funerarios a causa de un Accidente Cubierto. Se considerará como edad real del Asegurado la que tenga cumplida en la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro. La Compañía podrá exigir pruebas fehacientes de la edad del Asegurado, al inicio del contrato de seguro o con posterioridad. Si con posterioridad a la ocurrencia del siniestro se confirma que la edad manifestada fue incorrecta, pero que se encontraba dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, esto será motivo de rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía compañía a pagar el monto de la reserva matemática existente a la fecha de rescisión. Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, Compañía se aplicarán las siguientes reglas: a) Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se hubiera pagado una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima pagada y la Prima correspondiente a la edad real en la fecha de celebración del Contrato de Seguro.

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Sources: Seguro Elemental De Muerte Accidental Colectivo

Edad. La edad mínima máxima del Asegurado para la contratación del presente seguro seguro, es de sesenta y cinco (65) años de edad y la mínima será de dieciocho (18) años y . La renovación será hasta los setenta (70) años . Para hijos dependientes económicos la edad máxima para ser beneficiario al amparo de setenta y cinco esta Póliza es de tres (753) meses de edad a dieciséis (16) años. La edad máxima ; adicionalmente también estarán cubiertos los hijos en un rango de renovación es de ochenta y nueve dieciséis (8916) años, cancelándose la Póliza en el aniversario de la misma inmediato posterior a que el Asegurado cumpla noventa veinticinco (9025) años de edad, siempre y cuando sean solteros y no generen su propio ingreso económico . Se considerará como edad real del Asegurado la que tenga cumplida en la Fecha de Inicio de Vigencia del seguroseguro . La Compañía podrá exigir pruebas fehacientes de la edad del Asegurado, al inicio del contrato de seguro o con posterioridadposterioridad y después de recibirlas no podrá exigir nuevas pruebas sobre la edad . Si con posterioridad a la ocurrencia del siniestro se confirma que la edad manifestada en la solicitud de seguro fue incorrecta, pero que se encontraba dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, esto será motivo de rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la reserva matemática existente a la fecha de rescisiónrescisión . Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas: a) Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se hubiera pagado una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima pagada y la Prima correspondiente a la edad real en la fecha de celebración del Contrato de Seguro.

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Sources: Hospital Cash Insurance Agreement

Edad. La edad mínima para la contratación del presente seguro será Para efectos de dieciocho (18) años y la edad máxima este Contrato de setenta y cinco (75) años. La edad máxima de renovación es de ochenta y nueve (89) años, cancelándose la Póliza en el aniversario de la misma inmediato posterior a que el Asegurado cumpla noventa (90) años de edad. Se considerará Seguro se entenderá como edad real del Asegurado la que tenga cumplida en Asegurado, el número de años cumplidos a la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro. Los límites de admisión fijados por la Compañía son de 18 (dieciocho) años como mínimo y de 65 (sesenta y cinco) años como máximo. La edad declarada por el Asegurado deberá comprobarse legalmente y por una sola ocasión cuando la Compañía lo solicite, antes o después de su fallecimiento, y lo hará constar ya sea en la Póliza o en cualquier otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas fehacientes de edad. Si al hacer la comprobación de la edad del Asegurado, al inicio del contrato se encuentra que hubo inexactitud en la indicación de seguro o con posterioridad. Si con posterioridad a la ocurrencia del siniestro misma y ésta se confirma que la edad manifestada fue incorrecta, pero que se encontraba dentro encuentra fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, esto será motivo de rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la reserva matemática Reserva Matemática existente a la fecha de rescisión. Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas: a) a. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se hubiera pagado una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima pagada y la Prima correspondiente a la edad real en la fecha de celebración del Contrato de Seguro.

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Sources: Contrato De Adhesión

Edad. La edad mínima para la contratación del presente seguro será Para efectos de dieciocho (18) años y la edad máxima este Contrato de setenta y cinco (75) años. La edad máxima de renovación es de ochenta y nueve (89) años, cancelándose la Póliza en el aniversario de la misma inmediato posterior a que el Asegurado cumpla noventa (90) años de edad. Se considerará Seguro se entenderá como edad real del Asegurado la que tenga cumplida en Asegurado, el número de años cumplidos a la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro. Los límites de admisión fijad s por la Compañía son de 12 (doce) años como mínimo y de 65 (sesenta y cinco) años como máximo. La edad declarada por el Asegurado deberá comprobarse legalmente y por una sola ocasión cuando la Compañía lo solicite, antes o después de su fallecimiento, y lo hará constar ya sea en la Póliza o en cualquier otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas fehacientes de edad. Si al hacer la comprobación de la edad del Asegurado, al inicio del contrato se encuentra que hubo inexactitud en la indicación de seguro o con posterioridad. Si con posterioridad a la ocurrencia del siniestro misma y ésta se confirma que la edad manifestada fue incorrecta, pero que se encontraba dentro encuentra fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, esto será motivo de rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la reserva matemática Reserva Matemática existente a la fecha de rescisión. Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas: a) a. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se hubiera pagado una Prima prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima pagada y la Prima prima correspondiente a la edad real en la fecha de celebración del Contrato de Seguro.

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Sources: Seguro Básico Estandarizado De Accidentes Personales