Movilidad Cláusulas de Ejemplo
Movilidad. Las movilidades se rigen por los principios siguientes: Con carácter general, dentro del Grupo Profesional será posible desarrollar cual- quier función de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales que sean necesarias para desarrollar la actividad laboral. Cuando se produzca una movilidad hacia oficios, incluso de otro Grupo Profe- sional, cuyo nivel mínimo sea superior al nivel profesional consolidado por el/la trabajador/a se mantendrá el nivel salarial asociado al nivel de clasificación profe- sional de que este disponga hasta ese momento. En la primera entrevista individual que se le lleve a cabo una vez que transcurra un año de ejercicio profesional en el nuevo oficio, siempre que acredite, como mínimo, el ejercicio de las competencias asociadas al nivel de entrada en el oficio, podrá adquirir cada año, al menos, un nivel profesional superior al que ostente, hasta alcanzar dicho nivel profesional de entrada a la función. En lo sucesivo, alcanzado este la evolución profesional y eco- nómica se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.3. Como particularidad del Grupo Profesional de Personal Horario y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa vigente que resulte de aplicación, la movilidad hacia oficios cuyo nivel máximo esté por debajo del nivel profesional del trabajador/a podrá producirse en los casos en que sea necesario reconducir exce- dentes de efectivos de un oficio, previa información a la Comisión de Seguimiento de Clasificaciones Profesionales sobre el número y tipo de movilidades. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones la- borales vigentes. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su impor- tancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración de las faltas que se hace en los números siguientes es meramente enunciativa.
a) Faltas leves:
Movilidad. El Fiduciante trabaja para reducir el impacto de sus envíos, aumentando su flota eléctrica y promoviendo la adopción de soluciones innovadoras a lo largo de toda la cadena de valor.
Movilidad. La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional, entendiéndose por éste, al que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Movilidad. El documento ha sido firmado electronicamente. Para verificar la firma visite la pagina ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇/▇▇▇▇▇▇/ La movilidad es el proceso por el cual se modifica la adscrip- ción permanente de un trabajador a un puesto de trabajo de la misma categoría entre personal fijo entre los diferentes Servicios que conforman el Instituto Municipal de Deportes; en todo caso tendrá lugar con carácter previo al inicio de la promoción interna y por una sola vez. Dentro de un mismo Servicio se considerará movilidad si afec- ta a jornada, horario y turnos en cuyo caso se requerirá acuerdo con el Comité de Empresa. La movilidad en el seno de la empresa que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del/a traba- jador/a, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titula- ciones académicas o profesionales precisas para ejercer la pres- tación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamen- te las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Este tipo de movilidad en ningún caso podrá servir para subir o descender de categoría profesional. Los criterios que regularán los procesos de movilidad dentro de la misma categoría profesional son los siguientes: - El tiempo de alta en la empresa de los meses efectivamente trabajados. - Los permisos por cargas familiares debidamente justificados hasta un máximo de 3 meses. - Méritos aportados relacionados con el puesto - En los casos de empate se decidirá por la puntuación obteni- da en el concurso-oposición. El baremo de puntuación de los criterios anteriores será el acordado en COMISIÓN DE CONTRATACION. Cada vez que un trabajador disfrute de un proceso de movili- dad, perderá los puntos acumulados como antigüedad de forma que empezaran un nuevo computo desde la fecha de su movili- dad. Para solicitar un puesto diferente en la misma categoría debe- rá esperar necesariamente en el puesto asignado en el último traslado al menos 2 años si éste hubiese sido solicitado volunta- riamente. Si quedara desierta la plaza en el proceso de movilidad se de- terminará en COMISIÓN DE CONTRATACION la forma de proce- der. En caso de movilidad previa a promoción interna, se abrirán procesos sucesivos para cada vacante que se produzca hasta tanto quede una sin cubrir, que se cubrirá conforme a los procedi- mientos establecidos en el artículo de Oferta de empleo y Contra- tación. En ningún caso se hará efecti...
Movilidad. Permitir que los docentes, puedan solicitar el cambio de prestador después del primer año de ejecución de los contratos, cuando no se encuentren satisfechos con la atención recibida.
Movilidad. —1. La movilidad, tanto la funcional como la que se refiere a los traslados y cambios de puesto de trabajo, está determinada por la facultad de dirección y organización de la empresa, sin más limitaciones que las legales y las que a continuación se establecen:
a) El cambio de un puesto a otro lo será como consecuencia de una necesidad organizativa, técnica o productiva.
b) Nunca será como medida de sanción disciplinaria.
c) Cuando tenga lugar el traslado de centro se respetarán las condiciones de trabajo que el trabajador tenía en el anterior centro, entre ellas, jornada y horario.
d) El cambio se comunicará al trabajador con la suficiente antelación, dándose igualmente cuenta a los representantes de los trabajadores.
Movilidad. En el caso de que una persona cualificada realice normalmente varios cometidos propios de distintos niveles profesionales, y no pueda medirse su trabajo, se le aplicará el máximo nivel; y en caso de remune- ración por incentivos, el correspondiente al puesto de trabajo de mayor incentivo en la sección.
Movilidad. TRASLADO DE PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE
Movilidad. BANCA ELECTRÓNICA. 365 días del año y durante las 24 horas del día para la realización de consultas, transacciones bancarias y contratación de productos a través de su ordenador. BANCA MÓVIL y TELEFÓNICA. Plataformas de comunicación telefónica que permiten realizar consultas inmediatas de forma directa y personal.
Movilidad. 33.1 Aquellos puestos de trabajo que impliquen autoridad o mando, y estén adscritos a los grupos 1, 2, 3 y 4 de la Clasificación Profesional, serán de libre designación por la Dirección de la Empresa.
33.2 La promoción profesional se producirá de conformidad con los criterios establecidos en el Sistema de Clasificación Profesional, recogidos en el anexo 0 del convenio.
