Common use of Duración de los contratos Clause in Contracts

Duración de los contratos. La duración de los contratos celebrados por RENFE y regulados por estas Instrucciones deberá establecerse de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 29 de la LCSP, especificándose en los correspondientes anuncios y en los pliegos de condiciones particulares. Excepto en el supuesto de los denominados contratos/factura y en el caso de los contratos de gestión simplificada anteriormente citados, los contratos podrán prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir, de conformidad con la normativa aplicable. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan. Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.

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Duración de los contratos. La duración Nuevo apartado: 8. El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los contratos celebrados supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por RENFE y regulados por estas Instrucciones deberá establecerse de conformidad con lo establecido al respecto tiempo indefinido. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el artículo 29 orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la LCSPfalta de convocatoria. Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, especificándose en los correspondientes anuncios y en los pliegos él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de condiciones particularesla actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria. Excepto Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en el supuesto de los denominados contratos/factura y en el caso de los contratos de gestión simplificada anteriormente citadosfijos-discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos-discontinuos Se establecen dos tipos de fijos discontinuos: los fijos y periódicos (fechas ciertas de inicio y finalización de la campaña), que están incluidos en el Art. 12 y son por tanto tiempo parcial; y los fijos discontinuos que no se repitan en fechas ciertas, que se regulan en el Art.. 15. Pero además, sobre este segundo grupo, los contratos convenios colectivos podrán prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período establecer también la utilización de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir, de conformidad con la normativa aplicablefijos discontinuos a tiempo parcial. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan. Cuando al vencimiento de un contrato Con esta modificación no se hubiera formalizado el nuevo contrato clarifica la figura del fijo discontinuo, en las empresas van a convivir múltiples modalidades de fijos discontinuos, hay incertidumbres sobre la protección social a aplicar a los diferentes tipos (que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas esperamos poder aclarar en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.breve)

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